La Ley Orgánica de Ley de Eutanasia despenaliza la ayuda médica para morir en personas con una enfermedad en fase terminal o una dolencia irreversible con limitaciones en su autonomía física

El 18 de marzo de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. El 25 de junio entró en vigor y despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias.

Las personas (mayores de edad) con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física podrán pedir una eutanasia a su médico.

Cómo se solicita una eutanasia

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Las personas que cumplen los requisitos para pedir una eutanasia y quieren solicitar ayuda para morir deben completar varios trámites. Estos pasos, que si todo va bien suponen entre 30 y 40 días, están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por la ley de eutanasia.

  • PASO 1. A LA BÚSQUEDA DE MÉDICA/O RESPONSABLE

    1) Elige a tu médica responsable de la eutanasia. Según el 'Manual de buenas prácticas' «el paciente podrá elegir al
    médico/a responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención hospitalaria. En la mayoría de los casos, es previsible que sea el médico/a habitual o de confianza del paciente». (Pag 16).

    DMD recomienda: El MR puede ser cualquier médica colegiada a la que tengas acceso, ya sea de atención primaria o especializada del sistema
    público, privado o también jubilada.
    Antes de presentarle tu solicitud conversa con tu médico/a y
    pregúntale si está dispuesta a comprometerse a ayudarte a morir.
    Recuerda: no la tienes que convencer de nada. Si respeta tu derecho te lo comunicará desde el minuto uno.
    Todos los centros sanitarios y sociosanitarios deberían tener previsto cómo proceder ante una solicitud de eutanasia, con profesionales de referencia capaces de tramitarla (ellos mismos o a través de otros colegas).

    2) Si el médico es objetor te lo debe comunicar desde el principio, rubricar (firmar) tu solicitud y entregársela a un compañero a su superior (por ej. El coordinador o director del Centro de Salud).

    El médico no se puede negar a recoger la 1ª solicitud. Si ocurre, solicita hablar con su superior y acude al servicio de admisión, de atención al paciente o de administración para presentar una reclamación.

    Texto de ejemplo de una reclamación:

    De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, cuando el día XX/XX/XXXX me dispuse a presentar mi primera solicitud, mi médico de cabecera me comunicó que se declaraba objetor de conciencia y, en contra de las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Ministerio de Sanidad, se ha negado a rubricarla y a entregársela a otro facultativo o a su superior.

    Considero que este comportamiento es totalmente irregular y tiene como consecuencia la negación del ejercicio de un derecho fundamental y de una prestación existente en la cartera de servicios del sistema público de salud.

    Por ello, solicito que a la mayor brevedad me faciliten una cita con otro médico dispuesto a respetar mi derecho y garantizar la prestación de ayuda para morir como médico responsable.


    3) Si el médico se declara objetor, firma la solicitud y se queda con una copia, pero pasan los días y nadie responde, presente una reclamación.

    Texto de ejemplo de reclamación:

    De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, el día X/X/2022 presenté mi primera solicitud a mi médico de cabecera, que declaró objetor de conciencia, la rubricó y me comunicó que se la entregaría a su superior, para proceder a su tramitación. Sin embargo desde ese día no he tenido ninguna noticia de la administración.

    Considero… y por ello... (igual)

    DMD: La eutanasia es excepcional (<1% de fallecimientos), por lo que no implica una gran carga asistencial. El ejercicio del derecho a morir no depende de problemas de agenda o de recursos humanos, sino del compromiso del equipo sanitario con una persona que padece un sufrimiento constante e intolerable. La «objeción de conveniencia» de algunos profesionales, unos por desconocimiento y otros para «quitarse el marrón de encima», debe evitarse con una mejor organización y mayor apoyo desde la Consejería de Sanidad o el Departamento de Salud.

    4) Una vez que una médica acepte la responsabilidad de tramitar tu solicitud de eutanasia se convierte en tu médica responsable. Firma delante de ella la 1ª solicitud para que la rubrique, la incorpore a la historia clínica o al sistema de información organizado por tu comunidad autónoma y se inicien los plazos del proceso asistencial que marca la Ley.

    DMD recomienda: Si tu médica responsable no es objetora (de conciencia, ni de conveniencia), pero no está de acuerdo con tu decisión, para evitar un informe desfavorable que luego tendrías que recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación, es mejor reiniciar el proceso con otra profesional que comprenda y comparta contigo tu voluntad de morir (no le entregues o retira la 1ª solicitud).

    Antes del proceso deliberativo, el médico comprueba los siguientes requisitos:

    1. Tienes la nacionalidad, residencia o padrón de más de 12 meses (5.1. a)
    2. Haz hecho tu solicitud “de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa” (5.1.c)
    3. Y sufres “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable” (5.1.d).


    5) Si cumples los requisitos de la ley, en el plazo máximo de dos días, tu médica responsable llevará a cabo contigo un proceso deliberativo "sobre su diagnóstico, posibiilidades terapéuticas, y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales" (LORE, art. 8).

    DMD recomienda: Para facilitar el proceso deliberativo, reflexione sobre su situación y su solicitud tratando de responder (por escrito o en una grabación) a dos cuestiones:

    1. Por qué su sufrimiento es constante e intolerable, y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
    2. Cómo justifica que su voluntad de solicitar la eutanasia es seria, firme, reiterada e inequívoca, sin presión externa.

     

    (En el blog morirencasa encontrará estas preguntas más detalladas).

    6) La médica responsable puede denegar la eutanasia en un plazo máximo de 10 días desde la 1ª solicitud. En ese caso, la persona solicitante puede presentar una reclamación a la CGE en un plazo de 15 días.

  • PASO 2. A LOS 15 DÍAS HAZ TU SEGUNDA SOLICITUD

    7) Una vez transcurridos un mínimo de 15 días desde la 1ª solicitud, la persona solicitante debe presentar la 2ª solicitud a la médica responsable. En dos días, retomará el proceso deliberativo, ampliando la información que haga falta en los siguientes 5 días. A las 24 horas del proceso deliberativo, la persona solicitante reitera su voluntad de continuar y la médica responsable, si no lo ha hecho antes, se lo comunica a enfermería y a los familiares que decida la solicitante. La solicitante firma el consentimiento informado.

  • PASO 3. EXAMEN CLÍNICO DEL MÉDICO CONSULTOR

    8) La médica responsable debe consultar con un médico consultor, que tras estudiar tu historia y examinarte, corrobora que se cumplen los requisitos de la Ley y hace un informe en un plazo de 10 días desde la 2ª solicitud.

    9) El consultor debe tener «formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente». El 'Manual de buenas prácticas' advierte que «puede ser de atención primaria o especializada, pero no debe pertenecer al mismo equipo que la médica responsable» y recomienda que «no debe haber tenido vinculación asistencial previa con el paciente solicitante».

    DMD recomienda: si es posible procura saber previamente si el médico consultor tiene una posición personal favorable respecto a tu solicitud de eutanasia. Si no es así, es mejor buscar otro médico consultor, que obtener un informe desfavorable, que probablemente confirme la CGE (en el recurso que puedes interponer en 15 días).
  • PASO 4. VERIFICACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN (CGE)

    10) La médica responsable transmite (en 3 días) todos los documentos a la CGE.

    11) La presidencia de la CGE designa (en 2 días) a dos personas (médico y jurista) de la Comisión, que examinan la historia y pueden entrevistarse con el equipo sanitario y con la persona solicitante, emitiendo su informe en 7 días.

    DMD recomienda: No aceptes una entrevista por medios telemáticos (con ordenador o videollamada) o telefónica, que puedan provocar una imagen distorsionada sobre el deterioro de tu salud. Las dos personas de la Comisión tienen acceso a toda la información. Si desconfían de los informes favorables de la médica responsable y consultora y quieren verte, que acudan a tu domicilio. Tu situación de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante figura en tu historia clínica. Deberás transmitirles que tu voluntad es inequívoca, por una experiencia de sufrimiento que para ti es constante e intolerable, sin que exista ninguna perspectiva de mejoría.

    12) En 2 días la presidencia comunica el resultado a la médica responsable y a la persona solicitante. Si es desfavorable se puede reclamar en 15 días al pleno de la CGE, que tiene 20 días para responder (pasado ese plazo se entiende denegada).

    DMD recomienda: Dependiendo de tu enfermedad, puedes ser candidata a donante de órganos. Para eso tienes que morir en el hospital. Si estás interesada, pregunta por la coordinadora de trasplantes de tu hospital de referencia.

    13) Las resoluciones de la CGE podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    DMD recomienda: Reiniciar la tramitación desde la 1ª solicitud probablemente sea mejor (más rápido y más fácil) que un proceso judicial contencioso administrativo, en el que habrá que aportar informes de peritos que contradigan el informe de la CGE y puede durar varios meses (o años, en caso de interponer sucesivos recursos para ampliar los supuestos de la Ley).
  • PASO 5. PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR

    14) Si el dictamen de la CGE es favorable, tú decides cuándo, cómo y dónde morir.
    La Ley no regula un plazo. El Manual de buenas prácticas del Ministerio de Sanidad recomienda que, pasados unos 15 días, se solicite un aplazamiento de entre 1 y 2 meses, pero en última instancia depende del equipo sanitario responsable.

    Ponte de acuerdo con tu equipo sanitario sobre el día y la hora. Tú eliges cómo y dónde. Puede ser en tu casa, en tu cama o en un sofá del salón, en la terraza o en el jardín, contando con el visto bueno del equipo
    sanitario, para que pueda trabajar en buenas condiciones. Elige las personas que desees que estén contigo, antes y durante el trance de morir, si quieres flores, música, a tus mascotas, algún olor en particular... Muere como tú quieras. Puedes beberte tú misma el jarabe de pentobarbital o girar la llave que abre la vía intravenosa al suero con los medicamentos o pedir que te duerman y que sea el equipo el que se encague de todo.

    DMD recomienda: cuando tengas el informe favorable de la CGE piensa en tus ritos funerarios. Desde el momento de la muerte deben pasar un mínimo de 24 horas, y un máximo de 48 horas, hasta tu entierro o tu incineración. Si tienes alguna preferencia házsela saber a tus seres queridos o, mejor aún, realiza tú misma los trámites con una empresa funeraria.

Descarga la infografía con el resumen de los pasos

Documentación por comunidades autónomas

La Ley es la misma para todo el Estado, según las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas y el Protocolo de valoración de la incapacidad de hecho del Ministerio de Sanidad. Pero el desarrollo es autonómico, por lo que es preferible usar los formularios de cada comunidad autónoma.

Flujograma de una petición de eutanasia