La Carta Europea de los Derechos del Paciente, redactada en 2002, identifica 14 derechos básicos y tiene como objetivo alcanzar una sanidad global e igualitaria en todo el territorio europeo. Ese mismo año se aprobó en nuestro país la ley de Autonomía del Paciente, que establece un marco regulador para las relaciones clínico asistenciales basado en el diálogo, el respeto mutuo y la responsabilidad compartida.
Esta ley recoge varios aspectos que tienen que ver con la libertad de elección del paciente y con la garantía de la buena muerte:
- La información clínica debe ser comprensible y adecuada a cada necesidad tanto para el paciente como para su representante legal.
- Como pacientes, debemos poder decidir libremente entre todas las opciones clínicas disponibles. Es lo que conocemos como consentimiento informado.
- La intimidad personal y familiar y la confidencialidad son también un derecho del paciente.
- Podemos negarnos al tratamiento y nuestras decisiones como pacientes, adoptadas libre y voluntariamente, deben ser siempre respetadas.
- Se debe aliviar el sufrimiento, garantizando el acceso a una medicina paliativa de calidad que sea respetuosa con nuestros valores y creencias, y recurriendo a la sedación paliativa si esa es nuestra voluntad, para poder morir mientras dormimos.
- El documento de instrucciones previas, o testamento vital, en el que se manifiesta anticipadamente nuestra voluntad como pacientes, tiene absoluta validez. Debe servir como guía en el momento en que lleguemos a una situación irreversible y no podamos comunicarnos.
En resumen, la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; el consentimiento previo a toda actuación, y la decisión libre entre las opciones clínicas disponibles, son los principios básicos de esta ley, cuyo eje básico son los derechos de los pacientes.
Comparte este artículo