La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido es, básicamente, quién administra el fármaco. En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado.
Esta diferencia, que puede parecer sutil, está recogida en nuestro Código Penal. Hay que tener claro que tanto la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales en España, y conllevan penas privativas de libertad, aunque la severidad de la pena pueda variar de un caso al otro entre los dos y los diez años. Existe un atenuante, en ambos casos, cuando se trata de cooperación con con una persona que ha pedido expresamente ayuda para morir por sufrir “una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte”.
Artículo 143 del Código Penal
- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
En DMD defendemos la regularización de la eutanasia para que cada persona pueda libremente decidir cuándo despedirse. Sin sufrimiento, sin dolor, y sin poner en riesgo a terceras personas.
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