El documento, elaborado por ambas organizaciones, pretende ser una herramienta de información sobre los derechos por una muerte digna, actualmente reconocidos por la legislación autonómica pero no suficientemente conocidos ni por la ciudadanía, ni por la profesión sanitaria. Para CCOO PV y DMD es necesario un incremento de las plantillas sanitarias y la formación para poder dar cumplimiento a la normativa.
En el marco del Convenio de colaboración entre la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV) y la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), un grupo de trabajo mixto de ambas organizaciones, ha elaborado una Guía recopilatoria de los derechos sanitarios de las personas en el proceso final de la vida.
En este sentido, la Guía que hoy presentamos quiere ser una herramienta de información ciudadana sobre los derechos por una muerte digna ya actualmente reconocidos y que están recogidos en la Ley 16/2018, de 28 de junio de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
Unos derechos que, todo se tiene que decir, no han estado suficientemente difundidos por las administraciones públicas, que, además, tendrían que garantizar la aplicación. Ni entre la ciudadanía, que es la titular, ni entre el conjunto profesional sanitario, ni los encargados y las encargadas de llevarlos a buen término. Por esta razón, nuestra Guía es también un toque de atención para emplazar a las instituciones a lograr un compromiso de difusión y facilitación social.
Para dar cumplimiento a la Ley autonómica, que establece los deberes del personal sanitario y sociosanitario, es necesario que los profesionales y las profesionales conozcan y apliquen la normativa. Así lo ha señalado la secretaria de Política Social de CCOO PV, Ana Belén Montero, que considera fundamental la formación del personal implicado en la atención al final de la vida, sobre como hacer efectivos estos derechos.
Además, para garantizar su correcta aplicación, hay que incrementar el número de profesionales sanitarios porque puedan intervenir en los propios domicilios de las personas que necesitan tratamientos paliativos. Y actualmente, las plantillas sanitarias están muy ajustadas y resulta prácticamente imposible la aplicación correcta de la Ley.
CCOO PV y DMD CV reclaman a la Administración la constitución del Observatorio Valenciano de la Muerte Digna, tal y como se recoge en la Ley autonómica, porque se genere un seguimiento de la aplicación de estos derechos.
La Guía que presentamos hace referencia, entre otros, a los derechos de información, de consentimiento o de rechazo de los tratamientos, de planificación de las voluntades anticipadas, de alivio del dolor y de atención paliativa. También se dan orientaciones sobre cómo reivindicar la aplicación en caso de mala praxis. Finalmente, se hace una descripción detallada de como agasajar el Documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital.
En un momento en que se está tramitando el Proyecto de ley de eutanasia, DMD quiere dejar constancia de la necesidad de reconocer el derecho de las personas a decidir sobre la propia vida. Un derecho que valora la compasión por el sufrimiento extremo y el respecto a la voluntad de las personas que libremente decidan utilizarlo.
Protocolo COVID-19
La presentación de la Guía coincide en un momento especialmente crítico, en que las cuestiones alrededor de la dignidad de la muerte han estado y están muy presentes en nuestro día a día. Por eso, hemos añadido a manera de anexo la referencia al Protocolo de acompañamiento al final de la vida durante la pandemia de la COVID-19 adoptado por la Generalitat. Su aplicación correcta tendrá que servir porque situaciones como las vividas, hace escasos meses, no vuelven a suceder y las personas infectadas de COVID-19 tengan un proceso de muerte digna.
Sin embargo, CCOO PV y DMD consideran que algunos de los aspectos del Protocolo tendrían que ser corregidos, como por ejemplo la falta de definición en las alternativas para permitir el acompañamiento en caso de pacientes ingresados en UCI. En el proceso de despido, el Protocolo señala que, excepcionalmente, se valorará la presencia de un número superior de personas en caso de haber lazos familiares que lo justifican. En este sentido, las organizaciones consideran que no se puede dejar al criterio profesional esta cuestión, que podría provocar discriminación entre unas personas y otras.
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