Los pasos para pedir una eutanasia en España

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Infografía explica los pasos para solicitar una eutanasia según la ley

Las personas que cumplen los requisitos para pedir una eutanasia y quieren solicitar ayuda para morir deben completar varios trámites. Estos pasos, que si todo va bien suponen entre 30 y 40 días, están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por la ley de eutanasia.

Pasos para pedir la eutanasia

Antes de empezar el proceso de solicitud es importante cerciorarse de que el médico al que se va a pedir la eutanasia no es objetor de conciencia. Si lo fuera, es imprescindible solicitar un cambio a otro que no lo sea.

  • PASO 1.  El proceso empieza formalmente con una petición de eutanasia, por escrito (con fecha y firma), al médico habitual de la persona que quiere adelantar su muerte. El médico debe firmar en la solicitud, incorporarla a la historia clínica y verificar que la petición cumple con los requisitos que marca la ley. Tras la primera petición se celebra un proceso deliberativo, de un máximo de 2 DÍAS, en el que médico y paciente deben discutir las alternativas terapéuticas disponibles, así como la posibilidad de acceder a cuidados paliativos. Antes de 5 DÍAS desde la petición debe remitir la información sobre sus alternativas, por escrito, a la persona que ha hecho la solicitud.
  • PASO 2. La persona que pide la eutanasia debe realizar una segunda solicitud a su médico, con al menos 15 DÍAS de diferencia con la primera, para que el proceso pueda seguir su curso. Tras esta segunda petición se celebrará un segundo proceso de deliberación con los mismos plazos que el primero. 1 DÍA después del segundo proceso deliberativo el médico debe preguntar a su paciente si desea seguir adelante con el proceso. En caso afirmativo, el médico debe informar al equipo asistencial y familiares (si así se acuerda), y su paciente debe firmar un consentimiento informado.
  • PASO 3. Tras la firma del consentimiento informado, el médico principal (médico responsable) debe ponerse en contacto con un segundo médico (médico consultor), sin relación con él ni con la persona solicitante, que debe evaluar si la petición cumple con los requisitos previstos por la ley.
  • PASO 4. El médico consultor se entrevista con la persona solicitante y debe emitir un informe (favorable o desfavorable) en un máximo de 10 DÍAS, que se incorporará a la historia clínica.
  • PASO 5. Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la ley, el médico responsable remite un informe con toda la información a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) autonómica.
  • PASO 6. La CGE debe designar en 2 DÍAS un equipo formado por un médico y un jurista para que evalúen el caso.
  • PASO 7. El equipo de la CGE tiene 7 DÍAS para elaborar un informe.
  • PASO 8. Deben notificar su resolución a la Presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación.
  • PASO 9. Si es favorable, deben notificárselo al médico responsable en 2 DÍAS.
  • PASO 10. A partir de este momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, ya se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento en el que decida la persona que la solicitó (no tiene por qué ser inmediatamente después de recibir la autorización).Cinco días después de la ayuda médica a morir, el médico debe remitir a la CEG un informe sobre todo el procedimiento.

Pincha aquí  para descargar la infografía con el resumen de los pasos

Rechazan la petición de eutanasia ¿puedo reclamar?

La petición de eutanasia puede ser rechazada en casi cada paso del proceso. Según la ley de eutanasia, cada uno de estos rechazos está reglado, tiene unos plazos y puede ser recurrido.

  • Si el médico responsable rechaza la petición de eutanasia, debe hacerlo en un máximo de 10 DÍAS desde la primera solicitud, hacerlo por escrito y justificando sus motivos. Desde el momento de esta denegación el paciente cuenta con 15 DÍAS naturales para recurrir la decisión de su médico a la CEG. Por su parte, el médico debe remitir un informe con sus motivos a la CEG, independientemente de si su paciente recurre o no la decisión.
  • Si el médico consultor rechazase la petición, el paciente también puede recurrir a la CEG.
  • Si el equipo designado por la CEG denegase la eutanasia, el paciente puede recurrir a la propia CEG, que formará un grupo (sin el equipo original) para evaluar la petición. Cuenta con 20 DÍAS para emitir un informe favorable o desfavorable y notificárselo al equipo asistencial y el paciente.
  • Por último, ante un rechazo en última instancia de la CEG, el paciente puede recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que deberá dilucidar de forma definitiva sobre su petición. Este último proceso no tiene plazos.

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