De aprobarse sin cambios sobre la redacción actual (aún debe pasar por el Senado para su aprobación final), podrán solicitar la eutanasia las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses.
- Ser mayor de edad.
- Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas.
- Disponer por escrito de la información sobre su proceso, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
- Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con un intervalo de al menos 15 días.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificado por el médico responsable.
Antes de poder proceder a la eutanasia, el cumplimiento de todos los requisitos habrá de ser certificado, además de por el médico que reciba la petición, por otro médico independiente, por dos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente y, en su caso, por el pleno de la misma.
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