- La disposición adicional segunda de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, exige judicializar las peticiones de ayuda para morir solicitadas en un testamento vital
- DMD reclama que se tomen las medidas necesarias para derogar esta disposición, contraria a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) y la STC 19/2023 que avala su constitucionalidad.
Jueves, 27 de abril. La asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) reclama que se tomen las medidas necesarias para derogar la disposición segunda de la Ley madrileña 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD).
La disposición dice:
«Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial»
Ante lo que DMD manifiesta que:
- Si una persona actualmente protegida con una curatela expresó sus preferencias por escrito en su testamento vital, tanto su curadora, su representante, como los profesionales que tengan conocimiento del documento están obligados a respetar su voluntad. Judicializar los deseos de la persona incapaz de decidir no solo es una medida innecesaria, sino una falta de respeto a la dignidad, los valores y la voluntad anticipada en su documento de instrucciones previas.
- La imposición de solicitar autorización judicial para tramitar una solicitud de prestación de ayuda para morir, expresada previamente por escrito en un testamento vital, es ilegal, porque supondría añadir un nuevo requisito al artículo 5.2. de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE), que no es competencia de las comunidades.
- Tal y como expone la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, “el documento de instrucciones previas (o documento equivalente, según ha quedado referido) es requisito indispensable para que el paciente que no fuera «capaz y consciente» [art. 5.1 a)] pueda recibir, cumplidos el resto de los requisitos legales, la prestación de ayuda para morir que la Ley Orgánica ha instituido”. Además, añade que “la constatación de aquella incapacidad lo será con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica” (BOE. Núm. 98, 25/4/2023. Pág. 57837).
- Una vez más, la motivación de esta iniciativa no es el bien común, sino obstaculizar el desarrollo de los derechos civiles y dar pábulo a una minoría social que tiene miedo a que las personas decidan en libertad y pretenden imponer sus creencias a toda la sociedad.
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