En España, casi un tercio de las personas que solicitan la eutanasia mueren mientras se tramita su solicitud, porque tardan en resolverse una media de 27 días, según datos del Ministerio de Sanidad correspondientes al año 2022. En estos casos, la burocracia que impone la Ley de Eutanasia de España (siempre considerada como muy garantista) no es una garantía sino un obstáculo para aquellas personas con un pronóstico de vida muy limitado.
Es el caso de Laura Fernández Abalde, compañera de Derecho a Morir Dignamente (DMD) Galicia, que se encuentra ingresada en la unidad de paliativos del hospital Meixoeiro de Vigo por un cáncer que avanza más rápido que la tramitación de su petición de eutanasia. Ante esta situación, la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia afirma que está cumpliendo «estrictamente los procedimientos” y asegura que la ley establece que “entre la primera y la segunda solicitud del paciente debe trascurrir un periodo mínimo de 15 días”, negando que exista la posibilidad de un “procedimiento abreviado” para recibir la prestación de ayuda para morir porque el ”único procedimiento para aplicar cuando el paciente conserva la capacidad de la toma de decisión, siendo lo mínimo necesario para el cumplimiento de la ley de unos 40 días”.
Lo que argumenta la Consellería de Sanidade no es exacto: por supuesto que existe la posibilidad de un procedimiento abreviado en casos como el de nuestra compañera Laura. Lo dice el Ministerio de Sanidad en su ‘Informe de Evaluación de 2022 sobre la Prestación de Ayuda para Morir’: “Entre la primera y la segunda solicitud, el médico responsable puede considerar que la persona solicitante presenta un alto riesgo de pérdida de su capacidad de hecho de manera inminente. Sólo en este caso se podrá aceptar cualquier periodo menor a 15 días naturales entre las dos solicitudes”. De hecho, según las estadísticas del propio Ministerio, aquel año se adelantó la segunda solicitud en 82 casos, el 15% del total en España.
Si la persona solicitante de la eutanasia puede empeorar en unas pocas semanas (40 días) y entrar en la fase de últimos días (agonía), perdiendo así su capacidad para firmar el consentimiento informado, el médico responsable de la solicitud debe agilizar los plazos. Y se pueden agilizar tanto como para resolver todo el proceso en apenas ocho días, como detallamos a continuación:
- Día 1: Primera solicitud, deliberación e información por escrito. El médico responsable contacta con el consultor y con el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación o la unidad administrativa de eutanasia para comunicarles esta situación de terminalidad.
- Día 2: Segunda solicitud.
- Día 3: La persona solicitante confirma que desea continuar, recibe la información por escrito y firma el consentimiento informado.
- Día 4: Interviene el médico consultor.
- Día 5: Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación.
- Día 6: Verificación por la dupla, que comunica su dictamen al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.
- Día 7: Comunicación al médico responsable y a la solicitante. Solicitud de medicación a la farmacia del hospital.
- Día 8: Eutanasia.
Por último, desde DMD lamentamos las disparidades en la interpretación de la Ley de Eutanasia que se producen entre las 17 comunidades autónomas e instamos al Ministerio de Sanidad a desarrollar en el Manual de Buenas Prácticas una tramitación abreviada en caso de enfermedad grave e incurable, que evite la arbitrariedad existente entre territorios y garantice el derecho a morir.
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