A pesar de las críticas, algunas de calado, que pueden hacerse a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) desde posiciones progresistas, su entrada en vigor fue un éxito jurídico y social que situó a España en el grupo de países avanzados en torno al derecho fundamental a morir con dignidad. Es por ello que, últimamente, dos decisiones del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJ-C) han encendido las alarmas de los partidarios de la Ley.
Una joven de 24 años, Noelia, y un hombre de 50, Francesc, han visto como la aprobación por parte de la Comisión de Garantías y Evaluación catalana (CGE-C) de la petición de eutanasia presentada por ambos era invalidada por el TSJ-C al admitir el recurso del padre de cada uno de ellos, de la mano y asesorados por la organización ultracatólica Abogados Cristianos (AACC).
Un recurso contencioso-administrativo y una paralización cautelar ha congelado la materialización del deseo de Noelia y Francesc, y amenaza con prolongar su sufrimiento por un tiempo indefinido. En la medida que es probable que los recurrentes lleven su oposición a la aplicación de la eutanasia a estas dos personas a instancias judiciales superiores (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos), podríamos estar ante una dilación tan cruel como inadmisible de que Francesc y Noelia sean atendidos en su voluntad libre y conscientemente explicitada.
Aunque es cierto que de las 2.711 peticiones de eutanasia presentadas, de las que ya se han realizado 1.557, la reclamación por terceros queda en un 0,15 por ciento de los casos, no se puede cerrar los ojos ante la amenaza de que, tras lo ocurrido en Cataluña, AACC y otros enemigos declarados de la LORE intenten replicar la experiencia catalana en otros territorios.
En este contexto la sección valenciana de la AFDMD reunió en el Centre Cultural La Nau de la Universitat de València a tres juristas de gran prestigio, los tres profesores de la propia UV y, a su vez, socios de DMD-CV. Es justo reconocer que la colaboración entre DMD y la decana de las universidades valencianas tiene ya larga data.
Desde la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD), lógicamente, nos hemos movilizado ante esta amenaza de invalidar en la práctica la propia LORE, ante la utilización torticera de los órganos judiciales para impedir su aplicación en la forma emanada del Legislativo. El Parlamento estableció pautas para el recurso ante las decisiones denegatorias, pero nadie imaginó que pudieran producirse recursos ante una respuesta positiva a la voluntad del solicitante de aplicación de la LORE, es lo que enfatizan juristas expertos.

En una sesión presentada por María José Alemany, presidenta de la sección valenciana de DMD, intervinieron la profesora de Derecho Civil Fabiola Meco, miembro del Instituto de Derechos Humanos de la UV, quien fue diputada de la IX legislatura de Corts Valencianes, donde defendió la eutanasia y colaboró en la aprobación de la Ley Valenciana de Muerte Digna.
Junto a ella, dos catedráticos eméritos, Joan Carles Carbonell, de Derecho Penal, y Javier de Lucas, de Filosofía del Derecho y Filosofía Política. Cabe destacar que ambos son miembros del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El profesor Carbonell, miembro del Instituto de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la UV, es autor de obras de referencia internacional en derecho penal y miembro activo de DMD del que recordamos su presencia frecuente en la Revista de la Asociación DMD, en la que hay que hacer mención especial de su artículo sobre la constitucionalidad de la LORE.
El profesor De Lucas fue el fundador del Instituto de Derechos Humanos de la UV, ha sido presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), tiene un extensísimo currículum de publicaciones de ámbito internacional y fue senador en dos legislaturas entre 2019 y 2023. En la Cámara Alta actuó como ponente del Grupo Parlamentario Socialista en la tramitación de la LORE.
Cabe añadir, finalmente, que los tres ponentes convocados por DMD-CV en el Centre Cultural La Nau coinciden en entender que la muerte digna es uno de los derechos fundamentales de las personas que se sustenta en la autonomía individual y la libertad de conciencia.
Fabiola Meco citó al jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien escribió que “los derechos son un papel si no se incluyen las garantías adecuadas”, para pasar a continuación a formular algunas preguntas a sus colegas de mesa, arrancando de los casos de Noelia y Francesc, para conectarlos al tema central de la reunión que era la Judicialización de la eutanasia.
Javier De lucas explicó cómo había sido el proceso de elaboración, debates y aprobación de la LORE, que valora muy positivamente, aun con las sombras achacables al proceso de negociación partidaria para obtener los votos necesarios para su aprobación; lo que es inherente a cualquier trámite parlamentario en un legislativo con diversas fuerzas políticas. En su opinión, la LORE tiene una virtud y algún problema. La virtud es que salió adelante, incluso con una oposición no siempre legítima, así que puede afirmarse que fue un éxito que la ley alcanzara el respaldo para su aprobación. El problema, por otra parte, fue que, para hacer frente a una campaña criminalizador
a ante la opinión pública contra la propuesta de ley, en aras de la necesidad de consenso, esta se hizo con un exceso de prevención garantista. Efecto de ello fue una excesiva medicalización de la LORE, lo que puede chocar con la Ley de Autonomía del Paciente.
Al hilo de la pregunta de Fabiola Meco sobre la judicialización, De Lucas insistió en la idea de que estamos hablando de un derecho personalísimo que, siendo un deseo libre y consciente de la voluntad de la persona, independientemente de su estado de salud, esta debe estar en disposición de marchar cuando lo considere oportuno. En ese sentido, hizo hincapié en que el primer bien deontológico de la Constitución de 1978 es la libre determinación, siempre que no haya un daño a un bien jurídico superior de terceros.
A juicio de De Lucas, esta es la cuestión que pone en juego la judicialización. El derecho personalísimo de alguien que ha pasado el cribado que impone la LORE no puede supeditarse al interés de un tercero. El profesor citó y recomendó la lectura, en este sentido, del artículo de Ramon Riu en el número 93 de la Revista de DMD.
Volviendo a los casos de Francesc y Noelia, Fabiola Meco preguntó a Joan Carles Carbonell si la impugnación ante los tribunales de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación por la vía contenciosa-administrativa obedecía a un error de partida de la LORE, o si lo que ha fallado es la interpretación que hacen los jueces al aplicar dicha ley. La respuesta de Carbonell fue tajante: “No es un error de partida. Punto”. Es, dijo, un caso más de esa oposición sistemática de un sector relevante del Poder Judicial a aceptar el derecho individual de una forma que no es la que ellos defienden, y ello a pesar de que chocan con lo que establece el artículo 10 de la Constitución.

En cuanto al funcionamiento de las comisiones de garantía y evaluación, a pregunta de Meco, Carbonell apuntó que, siendo un firme defensor del Estado autonómico, no participa de la idea de que al considerar que la LORE es una prestación sanitaria, en la medida que las competencias de Sanidad están transferidas a las comunidades autónomas, las comisiones dependan de estas.
Afecta a la salud, efectivamente, pero en la medida que la regulación de la salud es un derecho fundamental que se encuentra donde se encuentra en la Constitución, es una competencia del Estado. Se debía, pues, haber recurrido a una estatalización del órgano que gestiona un derecho fundamental como es el de eutanasia.
Más allá de esta consideración, y en referencia a los casos de Noelia y Francesc, descendiendo a lo concreto, afirmó Carbonell, resulta inaceptable que, tratándose de un derecho fundamental cuestionado por quienes han recurrido el dictamen de la CGE de Cataluña, no se arbitre un procedimiento especial para resolver esta cuestión judicial con el menor impacto posible sobre ambas personas. Al condenarlos a un largo y lento procedimiento judicial, propiciado por el garantismo excesivo de la LORE y por una interpretación cuestionable de determinados jueces, esa dilación puede alcanzar la categoría de tortura o trato inhumano y degradante, prohibido expresamente en el artículo 15 de la Constitución y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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