Los casos de la joven Noelia y de Francesc, cuyas familias han llevado a los juzgados de Barcelona sus solicitudes de eutanasia, han provocado mucho ruido mediático y abren relevantes interrogantes. ¿Tiene una tercera persona derecho a recurrir una eutanasia en los tribunales? ¿Prevalece el derecho de un familiar al de una persona adulta y competente a disponer de su propia vida?
Por RAMON RIU
Desde agosto de 2024 se han publicado en los medios de comunicación muchas noticias sobre dos recursos presentados entonces ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona contra sendas resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que habían informado favorablemente las solicitudes de eutanasia de Noelia y de Francesc. Ambos recursos los plantearon sus respectivos padres pidiendo la anulación de las resoluciones, alegando que no cumplían los requisitos de la Ley de Regulación de Eutanasia (LORE) y solicitando medidas cautelares para paralizar la prestación de la eutanasia.
Con anterioridad, en 2022 y en 2023, se habían impugnado otros dos casos por la vía penal. Es decir, los informes favorables de las comisiones de garantía y evaluación se han impugnado en cuatro ocasiones. Se trata de situaciones extremadamente dramáticas. No obstante, si podemos estimar en un millar las prestaciones de eutanasia informadas favorablemente en España desde que entró en vigor la LORE en 2021, el porcentaje de casos que se encalla en los tribunales es relativamente bajo y, en una amplia proporción, las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación facilitan normalmente el acceso a la prestación a quien solicitó la eutanasia.
Pero la tramitación de los dos recursos planteados en agosto de 2024 en Barcelona se está dilatando muchos meses, suscitan una justificada inquietud y es preciso hallar un modo de evitar o corregir esas situaciones. Noelia, es una mujer de unos 24 años, con trastorno límite de personalidad, antecedentes de autolisis y varios intentos de suicidio. Sufre lesión medular con dolores, carece de movilidad de las piernas y control de esfínteres. Francesc es un hombre de algo más de 50 años que ha sufrido dos infartos y cuatro ictus, y también padece lesiones y graves limitaciones permanentes.
El caso de Noelia recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12, mientras que el de Francesc en el número 5 de los de Barcelona. En ambos procedimientos, los juzgados dispusieron inicialmente la suspensión cautelar de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, pero acabaron negando a los padres la legitimación para recurrir e inadmitieron los recursos presentados. Asimismo, en ambos procedimientos se reconoció de algún modo que Francesc y Noelia son personas competentes para pedir la eutanasia.
Pero cada juzgado lo resolvió siguiendo un procedimiento distinto y con argumentos en parte diferentes. En el caso de Noelia, después de haber tramitado todo el proceso, con las alegaciones de las partes, pruebas de testimonios, periciales y conclusiones, la sentencia del 14 de marzo consideró que el padre carecía de interés legítimo para recurrir y que la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña cumple los requisitos de la LORE. No obstante, el abogado del padre de Noelia anunció que presentaría recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el caso de Francesc el juzgado no entró a tramitar el proceso, sino que, por auto del 7 de noviembre de 2024, declaró la inadmisión del recurso de su padre por carecer de legitimación y no entró a juzgar si la resolución de la comisión de garantía y evaluación cumplía o no los requisitos de la LORE. Pero el auto fue recurrido tanto por la fiscal como por el padre y el TSJC ha resuelto estos recursos mediante la sentencia del 31 de marzo de 2025 que anula el auto, devuelve el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona y le obliga a admitir a trámite el recurso del padre, a tramitarlo oyendo a las partes y a dictar sentencia con la que resuelva todas las cuestiones planteadas. Mientras en cada uno de estos procesos no recaiga una sentencia firme y definitiva, se mantiene suspendida la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
Toda vez que la legislación procesal vigente permitiría plantear sucesivamente recursos ante el TSJC, ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible que las resoluciones que habilitaron la prestación de la eutanasia a Noelia y Francesc no puedan ser aplicadas hasta dentro de muchos meses o incluso más de un año. Esa situación puede obligarles a seguir viviendo durante largo tiempo en contra de la voluntad que han manifestado reiteradamente y con el sufrimiento inherente a su situación de contexto eutanásico, que ambos ya calificaron de insoportable cuando presentaron sus solicitudes de la eutanasia a comienzos de 2024.
Para entender cómo es posible que un sistema judicial cuya función es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, esté sometiendo a tan atroz destino a Noelia y a Francesc, vamos a intentar dar respuesta a algunas cuestiones:
1. ¿Pueden ser recurridas las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación que ha informado favorablemente una solicitud de eutanasia?
La LORE configuró el procedimiento de solicitud de la prestación de la eutanasia como un procedimiento reglado, de naturaleza híbrida, médico en su inicio, con los informes del médico responsable y del consultor, pero que culmina como procedimiento administrativo, con la intervención de un órgano de la administración pública, la Comisión de Garantía y Evaluación, que resuelve conforme al procedimiento administrativo, tanto las reclamaciones contra los informes médicos como la resolución final del procedimiento.
La LORE dispuso que esas resoluciones, cuando son desfavorables, pueden ser recurridas ante los tribunales del orden contencioso administrativo, por el procedimiento especial de garantía de los derechos fundamentales. No obstante, la sentencia 19/2023 del Tribunal Constitucional reconoció que lo previsto en la LORE ha de completarse con lo dispuesto con carácter general en el artículo 106 de la Constitución, cuando establece que los tribunales revisan los actos de la Administración, así como la legislación procesal aplicable, que no excluye de revisión jurisdiccional ningún acto administrativo. Por tanto, en la actualidad, el ordenamiento jurídico vigente admite que también pueden ser objeto de recurso y control judicial las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que informan favorablemente las solicitudes de eutanasia.
2. Si el derecho a solicitar la eutanasia es un derecho personalísimo, ¿cómo es posible que otras personas puedan recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación?
Únicamente la propia persona tiene derecho a solicitar la prestación de la eutanasia. Así resulta de la LORE y de los derechos fundamentales en los que se enmarca. La titularidad y el ejercicio del derecho a la integridad física y moral en relación con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho a la vida (artículos 15 y 10.1 de la Constitución), corresponden únicamente a la propia persona y el derecho a solicitar la eutanasia es una pura manifestación de la libre autodeterminación personal. Lo mismo resulta del derecho a la vida privada y el derecho a la vida reconocidos en los artículos 8.2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, sólo la persona que ha solicitado la eutanasia puede tener un derecho afectado por la resolución que informa favorablemente su prestación.
Pero la Constitución reconoce también a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24). De ese enunciado resulta que un acto de la Administración, como es la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación, puede ser recurrido no sólo por quien tenga su derecho afectado por ese acto, sino también por quién tenga un interés legítimo afectado por el mismo. El concepto de interés legítimo se puede identificar con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en la propia esfera jurídica de quien lo ostenta, caso de que llegue a prosperar el recurso que plantea. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han elaborado una extensa doctrina en el sentido que para reconocer el interés legítimo a quien plantea un recurso contencioso-administrativo, es preciso que la resolución impugnada repercuta de forma clara y suficiente en su propia esfera jurídica, pero dada la infinita diversidad de supuestos en los que puede invocarse ese interés, se ha de determinar caso por caso si el recurrente ostenta el interés que le legitima para recurrir, en función de las circunstancias específicas y los derechos e intereses concretos en presencia.
“Es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la eutanasia de su hijo o hija, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho de una persona adulta a disponer de su propia vida”
La sentencia en el caso Noelia, después de conocer todas las circunstancias del caso, ha resuelto que el padre carecía de interés legítimo y, en consecuencia, ha inadmitido su recurso. Pero en el caso de Francesc, el auto del juzgado que había inadmitido inicialmente el recurso ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 31 de marzo, al considerar que no cabe de forma general negar absolutamente que un padre pueda tener ese interés legítimo para recurrir la eutanasia del hijo, sino que es preciso analizar las circunstancias del caso concreto y, en su caso, fundarlo en esas concretas circunstancias. En consecuencia, devuelve el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona para que lo tramite, conozca sus aspectos formales y de fondo, y resuelva de nuevo por sentencia. Cabe observar que el TSJC advierte que no está condicionando en absoluto el sentido que pueda tener esa futura sentencia.
Por tanto, es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación favorable a la eutanasia de su hijo/a, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho del hijo/a, mayor de edad, competente, consciente e informado, a disponer de su propia vida. Pero en nuestro sistema constitucional ese conflicto entre derechos e intereses contrapuestos lo han de resolver los tribunales, fundándolo sólidamente en el examen de las circunstancias formales y de fondo del caso concreto.
Los recursos jurisdiccionales planteados en los casos de Noelia y Francesc son los primeros que se presentan contra resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación, y carecemos todavía de pronunciamientos del Supremo, del Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fijen un criterio interpretativo preciso para todos los demás tribunales. No obstante, dado el carácter personalísimo del derecho a la eutanasia, podemos prever que su jurisprudencia pronto fijará una interpretación muy restrictiva de la posibilidad que terceras personas, parientes o próximas, puedan plantear esos recursos.
Otra cosa distinta es la legitimación institucional para recurrir reconocida por el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio Fiscal, conforme a la misión que tiene conferida por el artículo 124 de la Constitución para la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como su necesaria intervención en todos los procedimientos de derechos fundamentales, exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. ¿Como podría evitarse la suspensión por un tiempo tan prolongado de la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación cuando son recurridas?
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva habilita a quien tenga interés legítimo para recurrir y pedir la revisión jurisdiccional de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación. Además, las medidas cautelares de suspensión de la eficacia de los actos administrativos impugnados forman parte de ese derecho, y la ley encomienda a jueces y tribunales, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la adopción de medidas cautelares de suspensión para asegurar la efectividad del proceso cuando la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad al recurso planteado. Pero al conocer de estos recursos, tanto jueces y tribunales como el fiscal deberían ponderar mejor los derechos e intereses en presencia, reconociendo el sufrimiento insoportable que padece la persona a quien la Comisión de Garantía y Evaluación ha reconocido el derecho a la prestación de la eutanasia.
Cuando se suspende cautelarmente la prestación de la eutanasia, hasta que no recaiga la sentencia definitiva y firme que resuelva el caso, se está obligando a la persona que solicitó la eutanasia a vivir largo tiempo en un estado de contexto eutanásico acreditado y con un sufrimiento que para esa persona resulta insoportable. ¿No equivale eso a imponerle una tortura o un trato inhumano y degradante de los prohibidos expresamente por el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?
El interés del recurrente en que un tribunal revise si la Comisión de Garantía y Evaluación ha evaluado correctamente la situación y si se cumplen los requisitos de la LORE no puede prevalecer indefinidamente, ni tampoco por un largo periodo de tiempo, sobre el derecho a la integridad física y moral, a la vida y a la libertad de la persona que solicitó la eutanasia. Eso deberían haberlo tomado muy en cuenta también la fiscal y el TSJC antes de dictar su sentencia en el caso de Francesc.
La vigente regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las medidas cautelares de suspensión dista mucho de ser apropiada para las condiciones en las que se encuentran las personas que solicitan la prestación de la eutanasia y pone de manifiesto la necesidad urgente de modificar esa ley para establecer en su Título V, entre los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, unas disposiciones específicas adecuadas a las circunstancias propias de estas situaciones, que regulen la adopción y revisión de posibles medidas cautelares así como, en su caso, unas vías específicas de recurso jurisdiccional, con un procedimiento abreviado y unos plazos de resolución especialmente breves, que no deberían dilatar todo el procedimiento más allá de diez días.
En la actualidad la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ya prevé otros procedimientos abreviados para los recursos contra la prohibición de manifestaciones, la interrupción o retirada de datos de internet, la autorización judicial de las transferencias internacionales de datos y la autorización judicial de las medidas sanitarias urgentes para la salud pública que limiten derechos fundamentales. Por tanto, resulta perfectamente lógico, dada la especificidad del derecho a la prestación de la eutanasia, introducir en esta ley una regulación especial que evite la dilatación del proceso y el sufrimiento que ello causa a las personas afectadas. La modificación de la disposición adicional quinta de la LORE y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa podría aprobarse mediante una ley ordinaria.
4. ¿Se evitarían los recursos de terceras personas suprimiendo el control administrativo previo de la prestación que actualmente ejercen las comisiones de garantía y evaluación?
La experiencia de otros países en los que la muerte medicamente asistida no precisa de un control administrativo previo, como Canadá o Bélgica, demuestra que no se evitaría la posibilidad que en algunos casos, parientes o personas allegadas a quien solicita la eutanasia emprendan acciones judiciales para intentar paralizarla.
Si la LORE no hubiese previsto la impugnación jurisdiccional de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación por la vía contenciosa-administrativa, posiblemente esos mismos familiares estarían planteando acciones penales contra los profesionales sanitarios que hubiesen informado la solicitud de eutanasia. La existencia de las comisiones de garantía y evaluación y el carácter administrativo de sus actos, ofrece una sólida cobertura legal a la actuación de los médicos responsables y consultores. Hoy en día, quién afronta los litigios de terceros que pretenden paralizar el proceso de eutanasia son las administraciones públicas autonómicas, que disponen para ello de experiencia en litigar, abogados y medios. Si los profesionales sanitarios pudieran verse directamente expuestos a esos litigios, quizás muchos que en la actualidad aceptan su función como médicos responsables o consultores serían más reticentes e incluso algunos optarían por acogerse oportunistamente a la objeción de conciencia.
La LORE todavía es una ley poco conocida y asimilada socialmente. Afortunadamente disponemos del valioso aval de las sentencias 19 y 94/2023 del Tribunal Constitucional. Pero asentar la aplicación efectiva de la LORE va a requerir, entre otras cosas, que una amplia mayoría de médicos asuma la función que les encomienda la ley sin temor a sufrir consecuencias penales y, para ello, resulta esencial que puedan seguir contando con el respaldo y la cobertura legal que proporcionan las resoluciones de un órgano administrativo colegiado como son las comisiones de garantía y evaluación.
Si en el escenario actual parece poco viable una reforma amplia de la LORE, en cambio, bien lo podría ser complementar su regulación con una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establezca un procedimiento abreviado de recurso y un régimen específico de medidas cautelares que no desfiguren la garantía del derecho a la prestación de la eutanasia.
Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.
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