El Ministerio Fiscal ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el auto dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona para avalar la eutanasia de un hombre de 54 años, que había sido paralizada de forma cautelar por el recurso del padre del solicitante de la prestación de ayuda para morir, una persona que ha sufrido ya tres ictus y dos infartos que le han provocado importantes secuelas en el movimiento y en el habla, pero no en la competencia, tal y como se constató cuando el solicitante se personó ante la juez y la fiscal y demostró que era del todo competente para solicitar la prestación.
En la asociación Derecho a Morir Dignamente mostramos nuestra preocupación por la judicialización de casos de prestación de la eutanasia que ya han pasado por todos los trámites del proceso y han sido aprobados por la Comisión de Garantías y Evaluación de Catalunya sólo se puede entender desde una postura ideológicamente opuesta a la regulación de la eutanasia. Si es así consideramos totalmente inaceptable que se utilicen los procedimientos judiciales para impedir eutanasias por razones ideológicas.
Ante esta situación, la asociación Derecho a Morir Dignamente recuerda que la misión del Ministerio Fiscal es promover la acción de justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos. Es escandaloso que la Fiscalía solicite impedir el ejercicio del derecho a la prestación de ayuda para morir tras haber cumplimentado una tramitación legal, considerada como la más garantista del mundo. Frente a este derecho fundamental, proponer que por cuestiones procesales (como el concepto de legitimidad de un familiar) no se respete la voluntad de morir de una persona que vive en un contexto eutanásico, es cruel y absolutamente desproporcionado. El contexto eutanásico no es el momento, ni el lugar, para estos debates técnicos.
No debemos olvidar que la persona solicitante ha pasado por un largo proceso antes de que fuera autorizada su eutanasia: debe demostrar su competencia y que está en uno de los dos contextos eutanásicos, una enfermedad grave incurable o una situación de sufrimiento insoportable; ha pasado el filtro de tres médicos y una Comisión de Garantía y Evaluación formada por expertos en medicina, legislación y bioética.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona dictó una resolución favorable, motivada en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es evidente que si se admite la posibilidad de que un familiar recurra una resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia ante los tribunales de justicia (Contencioso, Supremo, Constitucional, Europeo de Derechos Humanos), se hará inviable el derecho a pedir y recibir la ayuda para morir que reconoce la ley.
Esperamos que el abogado de la Generalitat se oponga a un recurso que está fuera de lugar y resulta del todo incomprensible para el Ministerio Fiscal, así como que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya resuelva cuanto antes y anule las medidas cautelares que están obligando a un ciudadano a vivir en contra de su voluntad y de sus derechos legalmente reconocidos.
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