La asociación Derecho a Morir Dignamente, ante el primer juicio en España que dirime una solicitud de eutanasia.
El pasado 1 de agosto, el juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Barcelona paralizó la eutanasia que había solicitado Noelia C.R, una joven de 23 años. El recurso se presentó contra la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que había autorizado la práctica de la eutanasia. La suspensión cautelar de este procedimiento la solicitó el padre de Noelia C.R, que estaba representado por los abogados de la Fundación Española Abogados Cristianos. Este martes 4 de marzo se realizará la vista oral donde se expondrán las pruebas en audiencia pública y la magistrada deberá decidir si la resolución administrativa de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que autorizó la prestación de la ayuda para morir solicitada por Noelia C.R. es o no conforme a la ley.
En Derecho a Morir Dignamente nos preocupa especialmente el sufrimiento que estos casos de judicialización infringen a las personas que han solicitado y se les ha aprobado la prestación de la eutanasia. Nos preocupa que se normalice la posibilidad de recurrir judicialmente las resoluciones administrativas que autorizan las eutanasias, porque debería ser un caso muy excepcional ya que el procedimiento previsto en la Ley de Eutanasia es extremadamente garantista.
Nos preocupa que no se recuerde que, antes de aprobar una eutanasia, la persona solicitante debe pasar por la consulta y la aprobación de un médico responsable, un médico consultor, una dupla constituida por un médico y un jurista que revisan la idoneidad de todos los informes y, finalmente, por la Comisión de Garantía y Evaluación de cada comunidad, constituida por expertos en salud, psiquiatría, bioética y también juristas que resuelven o deniegan que se aplique la eutanasia.
Nos preocupa que no se recuerde que la única persona que puede pedir la prestación de la eutanasia es la propia solicitante, que puede rechazar o aplazar el proceso en cualquier momento, ya sea porque tenga dudas, porque haya cambiado de parecer o porque no quiere disgustar a la familia.
La Ley de Eutanasia defiende un derecho fundamental y personalísimo en el ámbito de la vida privada, en la que no debería haber injerencias de terceras personas. Se trata de un derecho que costó años que fuera aprobado en el Congreso y que supuso una esperanza para muchas personas que no podían aliviar de otra manera su sufrimiento y se veían abocadas a suicidios precoces, peligrosos y dolorosos para ellos y sus familias: parece que se olvidan de casos como los de Ramón Sampedro o María José Carrasco.
Nos preguntamos si la ley que determinadas fuerzas políticas no pudieron detener en el Congreso ahora pretenden anularla a través de los tribunales. Tal y como intentaron cuando presentaron los recursos ante el Tribunal Constitucional, que en dos sentencias consideró que la Ley de Eutanasia se ajusta perfectamente a la Constitución Española y al Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
Creemos que la judicialización de resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación por cuestiones ideológicas podría considerarse incluso un abuso de derecho, ya que podría equivaler a entorpecer de manera fraudulenta la aplicación de una ley. No puede ser que no se tenga en cuenta el derecho personalísimo de Noelia a pedir que se detenga su sufrimiento de manera legal.
Desde Derecho a Morir Dignamente podemos entender la tristeza y negación de un padre a perder a su hija, pero esta tristeza no puede detener el derecho y la decisión de Noelia a pedir el final de su sufrimiento. Dejar marchar es un acto de amor, difícil, pero necesario si queremos respetar el derecho de las personas a decidir sobre la propia vida.
Utilizar las emociones de un padre y poner los propios intereses ideológicos por delante de la demanda libre y competente de la solicitante, que debido al sufrimiento que padece ha solicitado acabar, no es buscar el beneficio de la persona solicitante, es buscar el propio beneficio.
Esperamos por el beneficio de Noelia, que el caso sea desestimado y que finalmente pueda ser ella, en competencia y libertad, la que pueda decidir cuál quiere que sea el final del caso, sea un rechazo, un aplazamiento o una eutanasia.
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