Si tu familiar ya no puede decidir (por demencia o por pérdida de consciencia) y carece de representante legal, la ley dice que el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Sin embargo, la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificó el artículo 9 de la Ley 41/2002 de autonomía y estableció que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar esta autorización, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
Al no especificar que la modificación se refiere sólo a los menores de edad, tal y como denunció DMD en 2015, “cualquier persona que no tenga hecho el testamento vital y afronte su final sin capacidad para decidir se verá sometida a toda medida de sostén vital que considere el médico, aunque sus representantes, en cumplimiento de su voluntad conocida, las rechacen”.
Probablemente el médico/a desconozca esta modificación, e incluso es posible que el juez interprete que se refiere sólo a menores de edad, pero en cualquier caso es mejor tratar de tomar estas decisiones por consenso, procurando siempre que se respete la voluntad (o la historia de valores) de la persona que está en proceso de morir.
Más allá de estas consideraciones, los familiares pueden tomar cualquier decisión, incluida la retirada de tratamientos.
Mientras puedas tomar decisiones tienes derecho a rechazar cualquier tratamiento. También los destinados a mantenerte con vida: la respiración mecánica, la alimentación artificial, los antibióticos o cualquier medida de soporte vital como la hidratación con suero fisiológico.
Gracias al testamento vital, puedes sostener este rechazo incluso cuando ya no puedes decidir (por falta de lucidez o de consciencia). Negarte a que se prolongue tu vida con tratamientos de soporte vital en ningún caso puede suponer que no se tomen las medidas necesarias para aliviar tu sufrimiento.
Los únicos tratamientos que no pueden rechazarse son los que administran los equipos de emergencias o el personal de urgencias en una situación imprevista. Aunque tengas testamento vital, el objetivo del personal sanitario será estabilizarte. Solo cuando el pronóstico esté claro se podrá aplicar el rechazo de tratamientos.
La sedación paliativa es la disminución deliberada del nivel de conciencia de un paciente hasta su fallecimiento para aliviar un sufrimiento que no se puede tratar de otra manera. Aunque aplicar una sedación pueda adelantar la llegada de la muerte (algo discutible), no es una eutanasia.
La sedación paliativa es una práctica cotidiana y completamente legal. Si deseas más información, consulta el blog Morir en Casa.
Diez comunidades autónomas han aprobado leyes de ‘muerte digna’ y en el Congreso de los Diputados se tramita una ley similar. Estas establecen que la sedación paliativa es un derecho del enfermo, pero supeditado a la indicación médica. Esto crea una situación ambigua en la que el alivio del sufrimiento depende «del médico que te toque”.
Además, mientras no exista una ley de eutanasia, seguirá existiendo cierta confusión entre sedación y eutanasia entre jueces y fiscales, lo que a su vez provoca inseguridad entre los profesionales.
Sí. Toda la ciudadanía tiene derecho al alivio del sufrimiento. Incluso quien ha rechazado un tratamiento del que dependa su vida tiene derecho a que se le traten el dolor, la angustia o la agitación.
Depende de si tu familiar aún puede tomar sus propias decisiones.
Si aún puede decidir, cerciórate de que su entorno más cercano conoce y entiende sus deseos. Lo más importante es que se respete su voluntad sobre cómo quiere que sea su final. Eso es morir bien. Si no desea que prolonguen su vida cuando su situación sea irreversible, puede hacer un testamento vital.
Si ha perdido la lucidez, o está inconsciente, hay que respetar los deseos que haya expresado anteriormente en conversaciones con personas cercanas. Es lo que se denomina historia de valores, y consiste en averiguar cómo le habría gustado morir y qué diría, si aún pudiera expresarse, sobre su situación actual.
A menudo, aunque no hayan dejado un testamento vital, las personas han expresado con total claridad qué situaciones consideran insoportables o preferirían no soportar.