Si tu familiar ya no puede decidir (por demencia o por pérdida de consciencia) y carece de representante legal, la ley dice que el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Sin embargo, la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificó el artículo 9 de la Ley 41/2002 de autonomía y estableció que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar esta autorización, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
Al no especificar que la modificación se refiere sólo a los menores de edad, tal y como denunció DMD en 2015, “cualquier persona que no tenga hecho el testamento vital y afronte su final sin capacidad para decidir se verá sometida a toda medida de sostén vital que considere el médico, aunque sus representantes, en cumplimiento de su voluntad conocida, las rechacen”.
Probablemente el médico/a desconozca esta modificación, e incluso es posible que el juez interprete que se refiere sólo a menores de edad, pero en cualquier caso es mejor tratar de tomar estas decisiones por consenso, procurando siempre que se respete la voluntad (o la historia de valores) de la persona que está en proceso de morir.
Más allá de estas consideraciones, los familiares pueden tomar cualquier decisión, incluida la retirada de tratamientos.