En respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, consideramos que la intromisión de terceras personas constituye un nuevo obstáculo para el solicitante de ayuda médica a morir.
Ante el avance de la sentencia del Tribunal Supremo que se ha conocido hoy, por la que se reconoce legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación, desde la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente mostramos nuestro total rechazo a que terceras personas, independientemente de su vinculación o lazo afectivo con la persona solicitante, puedan interferir judicialmente o de cualquier otra manera en una decisión tan importante y personalísima como es la solicitud de ayuda para morir.
Nadie, excepto la propia persona interesada, está legitimada para solicitar la eutanasia, o revocar su solicitud en cualquier momento, y nadie debe poder interferir en su voluntad.
Desde AFDMD queremos mostrar nuestra profunda preocupación por las consecuencias prácticas de esta decisión en el ejercicio del derecho a la eutanasia.
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia garantiza un derecho individual, personalísimo y basado en la autonomía de la persona que se encuentra en un “contexto eutanásico”. Esta decisión abre las puertas a que quienes se hallen en dicha situación de sufrimiento irreversible y que no cuenten con el respeto de los familiares a su decisión, vean sus derechos vulnerados, sumando un obstáculo más al ejercicio de su voluntad de morir dignamente conforme a sus valores.
Se convertirán en víctimas por partida doble, de su familia y de la justicia, en un contexto vital eutanásico, de gran sufrimiento constante e intolerable, incluso aunque la persona solicitante cuente con el visto bueno de las distintas instancias por la que debe pasar: médico responsable, médico consultor y Comisión de Garantía y Evaluación.
En AFDMD quedamos a la espera de conocer el texto completo de la Sentencia para realizar una valoración más completa de su contenido y de las consecuencias que puedan derivarse del libre ejercicio de este derecho.
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