Manifiesto de Sevilla sobre la objeción de conciencia sanitaria

En un Estado Social, Democrático y de Derecho como el nuestro resulta admisible que el Ordenamiento Jurídico reconozca a los ciudadanos, en determinados supuestos, el derecho a no actuar en contra de su conciencia. Sin embargo no parece discutible que los derechos individuales, incluso los fundamentales, aun siendo bienes merecedores de protección jurídica, no pueden serlo de un modo absoluto e ilimitado y deben en todo caso ser conjugados con los derechos de los demás.

Aun en la hipótesis de que el artículo 16 de la Constitución Española pudiera amparar un supuesto derecho general al incumplimiento de una obligación legal por motivos de conciencia, resulta evidente que no toda objeción por convicciones personales puede ser necesaria y directamente admisible, so pena de poner en riesgo la idea misma del Estado.

En coherencia con una interpretación restringida, el propio artículo 16 limita la libertad ideológica en su expresión externa al mantenimiento del orden público como bien de rango superior protegido por la ley.

Resulta obvio que, siendo imposible la uniformidad de conciencia en el conjunto de los ciudadanos, cualquier precepto legal podrá colisionar con los principios éticos de cualesquiera individuos o grupos de individuos. Esta previsible colisión no puede en ningún caso impedir que el Estado de Derecho garantice “el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, voluntad popular que se concreta en el ejercicio democrático de las mayorías.

En el caso específico de la objeción de conciencia sanitaria, el ejercicio del derecho concreto de las mujeres a una prestación sanitaria como la interrupción voluntaria del embarazo, ha chocado desde el principio con la negativa a practicarlo por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La admisión automática, indiscutida y general de esa negativa a practicar abortos ha propiciado la objeción generalizada en muchos Servicios de Ginecología y de Anestesia de hospitales públicos, en algunas ocasiones impuesta al conjunto de los facultativos y del personal sanitario por los respectivos jefes. Esta objeción, además, no se ha limitado al hecho concreto del aborto, sino que se ha extendido a cualquier acto, sanitario o no, remotamente relacionado con él.

La ausencia de regulación legal sobre las causas admisibles y las condiciones requeridas para admitir la negativa al cumplimiento del deber, ha llegado hasta el punto de que, en nuestro país, resulta efectivamente más garantizado el presunto derecho de la minoría, esto es, el de los profesionales a objetar, que el derecho fundamental de la mayoría, el de los ciudadanos y ciudadanas a quienes se debe el Sistema, a recibir las prestaciones sanitarias recogidas en la Cartera de Servicios.

Como consecuencia de esta perversión de las reglas democráticas, se da el caso de que el Sistema Público de Salud no puede garantizar hoy en día en todo el territorio nacional, no ya prestaciones sanitarias que, como el aborto, puedan resultar controvertidas para algunos, aunque legales, sino incluso actuaciones como la sedación terminal que son reconocidas por la Organización Médica Colegial como una buena práctica dentro de la Lex Artis y, como tal, un derecho de los ciudadanos.

Es lógico suponer que un futuro e inevitable reconocimiento legal del derecho a la eutanasia y la ayuda médica al suicidio en nuestro país resultará inoperante de hecho, en ausencia de una regulación legal específica, por la vía de una objeción de conciencia generalizada.

Por todo ello, manifestamos que:

  1. El respeto a la conciencia individual que lleva al Estado democrático a admitir la objeción de conciencia en ciertos casos, no puede llegar a impedir en modo alguno el ejercicio de derechos legalmente reconocidos al conjunto de la ciudadanía.
  2. En democracia, la única forma legítima de luchar contra leyes que se consideran injustas pasa necesariamente por la consecución de mayorías parlamentarias capaces de modificar las leyes.
  3. Impedir el ejercicio real de derechos reconocidos en las leyes abusando de una posición de privilegio como la de los profesionales sanitarios, es una forma indigna e ilegítima de vulnerar la ley.
  4. Resulta inadmisible la situación actual de absoluta impunidad para cualquier objeción al cumplimiento de sus obligaciones por parte de los profesionales al servicio de la Administración Pública Sanitaria.
  5. La posibilidad de objetar será en todo caso una opción individual. Los servicios, los centros sanitarios, o las oficinas de farmacia, no tienen conciencia. A todos ellos les es exigible la garantía del acceso efectivo de los usuarios y usuarias a las prestaciones reconocidas legalmente.
  6. Ningún médico puede invocar su libertad de conciencia para incumplir la voluntad de su paciente de no ser sometido a tratamientos o actuaciones que rechaza en el momento o anticipadamente, por sí mismo o por medio de sus representantes legítimos.
  7. Ningún profesional sanitario puede aducir razones de conciencia para negarse a aliviar el sufrimiento de un paciente, especialmente mediante la aplicación de la sedación terminal en la agonía.
  8. El ejercicio efectivo de los derechos sanitarios debe ser garantizado en todos y cada uno de los Centros Sanitarios Públicos. A este exclusivo efecto, reclamamos las necesarias políticas de contratación y redistribución de personal que lo garanticen.
  9. La libertad de elección en el terreno sanitario exige una información adecuada y previa sobre los profesionales objetores. Los Poderes Públicos deberán conjugar el derecho a la información con la salvaguarda de la intimidad.

En conclusión, reclamamos del Poder Legislativo que, sin dilaciones, adopte las medidas precisas para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos sanitarios reconocidos al conjunto de la población, evitando que invocaciones abusivas de pretendidos derechos a la objeción de conciencia frustren el correcto ejercicio de aquéllos.