La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) es una ley reciente que define un procedimiento largo y complejo para poder acceder a la prestación de ayuda para morir. No existen todavía unos criterios de interpretación exhaustivos ni una jurisprudencia plenamente consolidada sobre muchos de sus aspectos. Por ello ante un informe desfavorable es siempre conveniente reclamar.
A partir de un texto original de ELISA CASAS y RAMON RIU
Según el procedimiento diseñado en la LORE, para que la persona solicitante pueda acceder a la prestación son necesarios tres informes favorables, el del médico responsable, el del médico consultor y el de los dos miembros médico y jurista (la ‘dupla’) de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) tras realizar el control previo. Cuando alguno de esos informes es desfavorable a la solicitud, la persona interesada puede presentar una reclamación que resolverá el pleno de la CGE.
Vamos a analizar un caso real en el que, a pesar del informe desfavorable emitido por la ‘dupla’ de la CGE, una reclamación bien argumentada permitió revertir la situación y acceder a la eutanasia.
INFORME DESFAVORABLE
La persona solicitante padecía Alzheimer. Tras el diagnóstico de la enfermedad, y cuando tenía un incipiente deterioro cognitivo, otorgó su testamento vital (TV) ante una empleada pública de la administración sanitaria de su comunidad autónoma, que la consideró competente y tramitó la inscripción del TV en el que pedía la eutanasia para cuando la enfermedad le impidiera expresarse.
Tras la solicitud de la eutanasia por su representante, conforme a lo dispuesto en el TV, los dos médicos implicados en el proceso -médico responsable y médico consultor- emitieron cada uno un informe favorable.
La ‘dupla’, a su vez, reconoció que la solicitante se encontraba en lo que la LORE denomina ‘contexto eutanásico’, es decir una situación de ‘padecimiento grave, crónico e imposibilitante’ o de ‘enfermedad grave e incurable, causante de un sufrimiento intolerable’, pero puso en duda la competencia de la persona en el momento de otorgar el testamento vital. Justificaba sus dudas en el análisis de dos informes de su evolución neurológica: uno redactado 2 meses antes y el otro 4 meses después de la fecha en la que otorgó el testamento vital.
Ninguno de los dos informes era el resultado de la herramienta propuesta por el «Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho» del Ministerio de Sanidad, ni de ninguna otra herramienta de valoración de la competencia, ni debía serlo en aquel contexto del seguimiento de la evolución de la enfermedad. En realidad, los dos informes describen, aunque en términos médicos, la percepción expresada por el representante de la persona solicitante de la eutanasia sobre su atención, memoria, desorientación, etc.
La ‘dupla’ se limitó a emitir un informe desfavorable basado en la sola transcripción de estos dos informes y apoyándose tan solo en su propia extrañeza: «Es difícil entender…» que una persona que presenta la situación descrita en los informes «…pueda otorgar, con plena capacidad y consciencia, un documento de tal carga dispositiva». No expresó el más mínimo razonamiento acerca del alcance del deterioro cognitivo de la paciente, cuando, tal como advierte el referido protocolo establecido por el Ministerio de Sanidad, los «pacientes con un deterioro cognitivo leve o demencia leve (Global deterioration scale 3 or 4) habitualmente preservan su capacidad de decidir sobre asuntos de gran relevancia para la salud».
EFECTIVIDAD DE LA RECLAMACIÓN
Contra el informe de la ‘dupla’ la persona representante presentó una reclamación ante el pleno de la CGE que, acogiendo en líneas generales los motivos de la reclamación, la estimó y reconoció el derecho a recibir la prestación de ayuda para morir.
La CGE estimó la reclamación de la solicitante en base a los siguientes
argumentos:
- Según el artículo 5.2 de la LORE, el testamento vital otorgado conforme a la legislación estatal y autonómica que lo regula, es un documento imprescindible para solicitar la eutanasia cuando la persona que la solicita es incompetente. La CGE no tiene la potestad de ignorar su validez y ha de limitarse a constatar su existencia.
- El testamento vital fue emitido conforme al procedimiento legalmente establecido en los términos de la legislación aplicable, sin haber sido objeto de tacha o recurso por aquellos que legalmente ostentaban la condición de interesados, por lo que como acto firme no es susceptible de ser revisado por la Comisión. Admitir otra cosa permitiría a la Comisión entrar a cuestionar todos y cada uno de los elementos que integran el expediente, tanto desde un punto de vista formal como material, lo que excedería el ámbito de sus competencias tal como las define la LORE y confirman dos sentencias del Tribunal Constitucional.
- El proceso de otorgamiento del testamento vital es lo suficientemente garantista como para no permitir con carácter general que prevalezcan las dudas en cuanto a dicho procedimiento y su resultado.
- La ‘dupla’ motivó su informe en sus dudas sobre la capacidad en el momento del otorgamiento del testamento vital, pero dichas dudas en modo alguno pueden ni desvirtuar la presunción de validez del proceso de otorgamiento, ni rebatir las conclusiones de aquellos que directamente, en su momento, valoraron la capacidad de la otorgante, ni subvertir el principio general de presunción de la capacidad, predominante en nuestro ordenamiento jurídico.
La conclusión positiva de este caso demuestra la conveniencia de presentar reclamaciones ante la CGE contra los informes desfavorables, ya sean del médico responsable, del médico consultor o, como ocurre aquí, de la ‘dupla’. Pero pone también en evidencia la necesidad de argumentarla cuidadosamente.
LAS RECLAMACIONES AYUDAN
Más allá del resultado en cada caso particular, las reclamaciones permiten a la administración revisar sus actos y corregirlos cuando vulneran el ordenamiento jurídico. Son particularmente importantes en la aplicación de la LORE, ya que se trata de una ley todavía reciente y compleja. Cuando los informes médicos o las resoluciones de la CGE se emiten en sentido desfavorable al reconocimiento del derecho a recibir la prestación se aconseja que la propia persona interesada reclame su revisión siempre que pueda basar su impugnación en la incorrecta aplicación de la LORE.
Por otra parte, las reclamaciones implican la actuación del pleno de la CGE cuya interpretación, como en este caso, es un precedente administrativo de gran valor para futuros casos similares en el futuro.
Quizá las reclamaciones de las que tenemos noticia sean pocas, y también son menos las estimadas que las desestimadas (ver recuadro). Aún estamos aprendiendo y no existen todavía unos criterios de interpretación exhaustivos de la LORE, ni una jurisprudencia plenamente consolidada sobre muchos de sus aspectos. De ahí la gran importancia de reclamar ante la CGE, siempre que la impugnación de los informes desfavorables pueda fundarse en argumentos consistentes.
Artículo publicado originalmente en el número 91 de la revista de DMD.