El BNG exije a la Xunta que cumpla la Ley de Eutanasia, informando a la ciudadanía y formando a los profesionales

Prensa DMDBlog DMD, Galicia

“Lo que no se conoce, no se demanda”, dijo en el parlamento gallego la diputada nacionalista Montse Prado, en referencia a la escasa información y difusión que la Xunta de Galicia hace del derecho a una muerte digna, contemplado en la ley estatal de regulación de la eutanasia. La representante del Bloque Nacionalista Galego (BNG) lleva a la comisión de Sanidad de la cámara gallega las reivindicaciones formuladas en una reunión previa por la dirección de DMD Galicia.

Montse Prado afirmó que “si la ley no se cumple, es solo papel mojado, y mientras no se fomente un conocimiento adecuado de la legislación y no se pongan los recursos necesarios, miles de gallegos y gallegas siguen sin poder ejercitar el derecho fundamental a tener una muerte digna”. La diputada nacionalista le pidió a la Xunta de Galicia que “abandone la resistencia pasiva” y facilite la información y difusión necesaria sobre el testamento vital.

La representante del Bloque denunció también la desigual distribución de las unidades habilitadas para formalizar el documento de instrucciones previas, la mayor parte de ellas en las provincias de A Coruña y Pontevedra, y los retrasos de hasta un año en la incorporación del Documento de Instrucciones Previas (también conocido como testamento vital) a la historia clínica de las personas.

Prado recordó los datos facilitados por la DMD Galicia sobre la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en el registro, según los cuales, a 31 de diciembre de 2024, sólo 20.104 personas tenían inscrito su documento de instrucciones previas en el registro, “lo que representa apenas el 7 por mil habitantes, una de las tasas más bajas del Estado”. Montse Prado manifestó en la comisión parlamentaria que la Xunta tiene que aumentar el número de lugares donde registrar los documentos, dotándolos de suficiente personal habilitado, de forma que haya personal sanitario dedicado íntegramente a estos trabajos. Por último, la diputada nacionalista exigió que se conozca el número de profesionales sanitarios objetores a la práctica de la muerte digna.

Por parte del gobierno gallego respondió Natalia Lobato, secretaria general técnica de la Consellería de Sanidade, quien aseguró que la Xunta era consciente de la necesidad de difundir la legislación sobre la muerte digna, y de agilizar la inclusión del documento de instrucciones previas en la historia clínica del paciente. Lobato defendió la actuación de su departamento, señalando que de las seis unidades iniciales de registro se había pasado a 92, y de los 20 profesionales habilitados inicialmente a más de 110 en la actualidad.

La secretaria general técnica de Sanidade afirmó que se estaba dando la información y formación necesaria, añadiendo que el número de documentos de instrucciones previas registrados está subiendo mucho, pasando de 1.547 en 2021, 1663 en 2022, 2.407 en 2023 hasta los 2.887 de 2024, “el 80 por ciento de los cuales se formalizaron ante funcionarios habilitados”. Natalia Lobato no facilitó cifras sobre el retraso de hasta un año para la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en la historia clínica, pero sí señaló que “no hay demora para las inscripciones de documentos de personas que lo necesitan con urgencia”.

La judicialización de procedimientos de prestación de la eutanasia

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Los casos de la joven Noelia y de Francesc, cuyas familias han llevado a los juzgados de Barcelona sus solicitudes de eutanasia, han provocado mucho ruido mediático y abren relevantes interrogantes. ¿Tiene una tercera persona derecho a recurrir una eutanasia en los tribunales? ¿Prevalece el derecho de un familiar al de una persona adulta y competente a disponer de su propia vida?

Por RAMON RIU

Desde agosto de 2024 se han publicado en los medios de comunicación muchas noticias sobre dos recursos presentados entonces ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona ​​contra sendas resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que habían informado favorablemente las solicitudes de eutanasia de Noelia y de Francesc. Ambos recursos los plantearon sus respectivos padres pidiendo la anulación de las resoluciones, alegando que no cumplían los requisitos de la Ley de Regulación de Eutanasia (LORE) y solicitando medidas cautelares para paralizar la prestación de la eutanasia.

Con anterioridad, en 2022 y en 2023, se habían impugnado otros dos casos por la vía penal. Es decir, los informes favorables de las comisiones de garantía y evaluación se han impugnado en cuatro ocasiones. Se trata de situaciones extremadamente dramáticas. No obstante, si podemos estimar en un millar las prestaciones de eutanasia informadas favorablemente en España desde que entró en vigor la LORE en 2021, el porcentaje de casos que se encalla en los tribunales es relativamente bajo y, en una amplia proporción, las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación facilitan normalmente el acceso a la prestación a quien solicitó la eutanasia.

Pero la tramitación de los dos recursos planteados en agosto de 2024 en Barcelona se está dilatando muchos meses, suscitan una justificada inquietud y es preciso hallar un modo de evitar o corregir esas situaciones. Noelia, es una mujer de unos 24 años, con trastorno límite de personalidad, antecedentes de autolisis y varios intentos de suicidio. Sufre lesión medular con dolores, carece de movilidad de las piernas y control de esfínteres. Francesc es un hombre de algo más de 50 años que ha sufrido dos infartos y cuatro ictus, y también padece lesiones y graves limitaciones permanentes.

El caso de Noelia recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12, mientras que el de Francesc en el número 5 de los de Barcelona. En ambos procedimientos, los juzgados dispusieron inicialmente la suspensión cautelar de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, pero acabaron negando a los padres la legitimación para recurrir e inadmitieron los recursos presentados. Asimismo, en ambos procedimientos se reconoció de algún modo que Francesc y Noelia son personas competentes para pedir la eutanasia.

Pero cada juzgado lo resolvió siguiendo un procedimiento distinto y con argumentos en parte diferentes. En el caso de Noelia, después de haber tramitado todo el proceso, con las alegaciones de las partes, pruebas de testimonios, periciales y conclusiones, la sentencia del 14 de marzo consideró que el padre carecía de interés legítimo para recurrir y que la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña cumple los requisitos de la LORE. No obstante, el abogado del padre de Noelia anunció que presentaría recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En el caso de Francesc el juzgado no entró a tramitar el proceso, sino que, por auto del 7 de noviembre de 2024, declaró la inadmisión del recurso de su padre por carecer de legitimación y no entró a juzgar si la resolución de la comisión de garantía y evaluación cumplía o no los requisitos de la LORE. Pero el auto fue recurrido tanto por la fiscal como por el padre y el TSJC ha resuelto estos recursos mediante la sentencia del 31 de marzo de 2025 que anula el auto, devuelve el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona y le obliga a admitir a trámite el recurso del padre, a tramitarlo oyendo a las partes y a dictar sentencia con la que resuelva todas las cuestiones planteadas. Mientras en cada uno de estos procesos no recaiga una sentencia firme y definitiva, se mantiene suspendida la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

Toda vez que la legislación procesal vigente permitiría plantear sucesivamente recursos ante el TSJC, ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible que las resoluciones que habilitaron la prestación de la eutanasia a Noelia y Francesc no puedan ser aplicadas hasta dentro de muchos meses o incluso más de un año. Esa situación puede obligarles a seguir viviendo durante largo tiempo en contra de la voluntad que han manifestado reiteradamente y con el sufrimiento inherente a su situación de contexto eutanásico, que ambos ya calificaron de insoportable cuando presentaron sus solicitudes de la eutanasia a comienzos de 2024.

Para entender cómo es posible que un sistema judicial cuya función es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, esté sometiendo a tan atroz destino a Noelia y a Francesc, vamos a intentar dar respuesta a algunas cuestiones:

1. ¿Pueden ser recurridas las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación que ha informado favorablemente una solicitud de eutanasia?

La LORE configuró el procedimiento de solicitud de la prestación de la eutanasia como un procedimiento reglado, de naturaleza híbrida, médico en su inicio, con los informes del médico responsable y del consultor, pero que culmina como procedimiento administrativo, con la intervención de un órgano de la administración pública, la Comisión de Garantía y Evaluación, que resuelve conforme al procedimiento administrativo, tanto las reclamaciones contra los informes médicos como la resolución final del procedimiento.

La LORE dispuso que esas resoluciones, cuando son desfavorables, pueden ser recurridas ante los tribunales del orden contencioso administrativo, por el procedimiento especial de garantía de los derechos fundamentales. No obstante, la sentencia 19/2023 del Tribunal Constitucional reconoció que lo previsto en la LORE ha de completarse con lo dispuesto con carácter general en el artículo 106 de la Constitución, cuando establece que los tribunales revisan los actos de la Administración, así como la legislación procesal aplicable, que no excluye de revisión jurisdiccional ningún acto administrativo. Por tanto, en la actualidad, el ordenamiento jurídico vigente admite que también pueden ser objeto de recurso y control judicial las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que informan favorablemente las solicitudes de eutanasia.

2. Si el derecho a solicitar la eutanasia es un derecho personalísimo, ¿cómo es posible que otras personas puedan recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación?

Únicamente la propia persona tiene derecho a solicitar la prestación de la eutanasia. Así resulta de la LORE y de los derechos fundamentales en los que se enmarca. La titularidad y el ejercicio del derecho a la integridad física y moral en relación con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho a la vida (artículos 15 y 10.1 de la Constitución), corresponden únicamente a la propia persona y el derecho a solicitar la eutanasia es una pura manifestación de la libre autodeterminación personal. Lo mismo resulta del derecho a la vida privada y el derecho a la vida reconocidos en los artículos 8.2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, sólo la persona que ha solicitado la eutanasia puede tener un derecho afectado por la resolución que informa favorablemente su prestación.

Pero la Constitución reconoce también a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24). De ese enunciado resulta que un acto de la Administración, como es la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación, puede ser recurrido no sólo por quien tenga su derecho afectado por ese acto, sino también por quién tenga un interés legítimo afectado por el mismo. El concepto de interés legítimo se puede identificar con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en la propia esfera jurídica de quien lo ostenta, caso de que llegue a prosperar el recurso que plantea. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han elaborado una extensa doctrina en el sentido que para reconocer el interés legítimo a quien plantea un recurso contencioso-administrativo, es preciso que la resolución impugnada repercuta de forma clara y suficiente en su propia esfera jurídica, pero dada la infinita diversidad de supuestos en los que puede invocarse ese interés, se ha de determinar caso por caso si el recurrente ostenta el interés que le legitima para recurrir, en función de las circunstancias específicas y los derechos e intereses concretos en presencia.

“Es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la eutanasia de su hijo o hija, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho de una persona adulta a disponer de su propia vida”

La sentencia en el caso Noelia, después de conocer todas las circunstancias del caso, ha resuelto que el padre carecía de interés legítimo y, en consecuencia, ha inadmitido su recurso. Pero en el caso de Francesc, el auto del juzgado que había inadmitido inicialmente el recurso ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 31 de marzo, al considerar que no cabe de forma general negar absolutamente que un padre pueda tener ese interés legítimo para recurrir la eutanasia del hijo, sino que es preciso analizar las circunstancias del caso concreto y, en su caso, fundarlo en esas concretas circunstancias. En consecuencia, devuelve el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona para que lo tramite, conozca sus aspectos formales y de fondo, y resuelva de nuevo por sentencia. Cabe observar que el TSJC advierte que no está condicionando en absoluto el sentido que pueda tener esa futura sentencia.

Por tanto, es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación favorable a la eutanasia de su hijo/a, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho del hijo/a, mayor de edad, competente, consciente e informado, a disponer de su propia vida. Pero en nuestro sistema constitucional ese conflicto entre derechos e intereses contrapuestos lo han de resolver los tribunales, fundándolo sólidamente en el examen de las circunstancias formales y de fondo del caso concreto.

Los recursos jurisdiccionales planteados en los casos de Noelia y Francesc son los primeros que se presentan contra resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación, y carecemos todavía de pronunciamientos del Supremo, del Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fijen un criterio interpretativo preciso para todos los demás tribunales. No obstante, dado el carácter personalísimo del derecho a la eutanasia, podemos prever que su jurisprudencia pronto fijará una interpretación muy restrictiva de la posibilidad que terceras personas, parientes o próximas, puedan plantear esos recursos.

Otra cosa distinta es la legitimación institucional para recurrir reconocida por el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio Fiscal, conforme a la misión que tiene conferida por el artículo 124 de la Constitución para la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como su necesaria intervención en todos los procedimientos de derechos fundamentales, exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. ¿Como podría evitarse la suspensión por un tiempo tan prolongado de la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación cuando son recurridas?

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva habilita a quien tenga interés legítimo para recurrir y pedir la revisión jurisdiccional de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación. Además, las medidas cautelares de suspensión de la eficacia de los actos administrativos impugnados forman parte de ese derecho, y la ley encomienda a jueces y tribunales, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la adopción de medidas cautelares de suspensión para asegurar la efectividad del proceso cuando la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad al recurso planteado. Pero al conocer de estos recursos, tanto jueces y tribunales como el fiscal deberían ponderar mejor los derechos e intereses en presencia, reconociendo el sufrimiento insoportable que padece la persona a quien la Comisión de Garantía y Evaluación ha reconocido el derecho a la prestación de la eutanasia.

Cuando se suspende cautelarmente la prestación de la eutanasia, hasta que no recaiga la sentencia definitiva y firme que resuelva el caso, se está obligando a la persona que solicitó la eutanasia a vivir largo tiempo en un estado de contexto eutanásico acreditado y con un sufrimiento que para esa persona resulta insoportable. ¿No equivale eso a imponerle una tortura o un trato inhumano y degradante de los prohibidos expresamente por el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

El interés del recurrente en que un tribunal revise si la Comisión de Garantía y Evaluación ha evaluado correctamente la situación y si se cumplen los requisitos de la LORE no puede prevalecer indefinidamente, ni tampoco por un largo periodo de tiempo, sobre el derecho a la integridad física y moral, a la vida y a la libertad de la persona que solicitó la eutanasia. Eso deberían haberlo tomado muy en cuenta también la fiscal y el TSJC antes de dictar su sentencia en el caso de Francesc.

La vigente regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las medidas cautelares de suspensión dista mucho de ser apropiada para las condiciones en las que se encuentran las personas que solicitan la prestación de la eutanasia y pone de manifiesto la necesidad urgente de modificar esa ley para establecer en su Título V, entre los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, unas disposiciones específicas adecuadas a las circunstancias propias de estas situaciones, que regulen la adopción y revisión de posibles medidas cautelares así como, en su caso, unas vías específicas de recurso jurisdiccional, con un procedimiento abreviado y unos plazos de resolución especialmente breves, que no deberían dilatar todo el procedimiento más allá de diez días.

En la actualidad la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ya prevé otros procedimientos abreviados para los recursos contra la prohibición de manifestaciones, la interrupción o retirada de datos de internet, la autorización judicial de las transferencias internacionales de datos y la autorización judicial de las medidas sanitarias urgentes para la salud pública que limiten derechos fundamentales. Por tanto, resulta perfectamente lógico, dada la especificidad del derecho a la prestación de la eutanasia, introducir en esta ley una regulación especial que evite la dilatación del proceso y el sufrimiento que ello causa a las personas afectadas. La modificación de la disposición adicional quinta de la LORE y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa podría aprobarse mediante una ley ordinaria.

4. ¿Se evitarían los recursos de terceras personas suprimiendo el control administrativo previo de la prestación que actualmente ejercen las comisiones de garantía y evaluación?

La experiencia de otros países en los que la muerte medicamente asistida no precisa de un control administrativo previo, como Canadá o Bélgica, demuestra que no se evitaría la posibilidad que en algunos casos, parientes o personas allegadas a quien solicita la eutanasia emprendan acciones judiciales para intentar paralizarla.

Si la LORE no hubiese previsto la impugnación jurisdiccional de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación por la vía contenciosa-administrativa, posiblemente esos mismos familiares estarían planteando acciones penales contra los profesionales sanitarios que hubiesen informado la solicitud de eutanasia. La existencia de las comisiones de garantía y evaluación y el carácter administrativo de sus actos, ofrece una sólida cobertura legal a la actuación de los médicos responsables y consultores. Hoy en día, quién afronta los litigios de terceros que pretenden paralizar el proceso de eutanasia son las administraciones públicas autonómicas, que disponen para ello de experiencia en litigar, abogados y medios. Si los profesionales sanitarios pudieran verse directamente expuestos a esos litigios, quizás muchos que en la actualidad aceptan su función como médicos responsables o consultores serían más reticentes e incluso algunos optarían por acogerse oportunistamente a la objeción de conciencia.

La LORE todavía es una ley poco conocida y asimilada socialmente. Afortunadamente disponemos del valioso aval de las sentencias 19 y 94/2023 del Tribunal Constitucional. Pero asentar la aplicación efectiva de la LORE va a requerir, entre otras cosas, que una amplia mayoría de médicos asuma la función que les encomienda la ley sin temor a sufrir consecuencias penales y, para ello, resulta esencial que puedan seguir contando con el respaldo y la cobertura legal que proporcionan las resoluciones de un órgano administrativo colegiado como son las comisiones de garantía y evaluación.

Si en el escenario actual parece poco viable una reforma amplia de la LORE, en cambio, bien lo podría ser complementar su regulación con una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establezca un procedimiento abreviado de recurso y un régimen específico de medidas cautelares que no desfiguren la garantía del derecho a la prestación de la eutanasia.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

La eutanasia en España progresa lentamente

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Los datos sobre eutanasia del último informe del Ministerio de Sanidad constatan un ligero incremento tanto de las solicitudes como de las prestaciones de ayuda para morir, aunque la diferencia de implantación entre comunidades autónomas impide que podamos proclamar el buen funcionamiento de la Ley de Eutanasia en toda España

La eutanasia en España progresa lentamente, aunque lo hace en la buena dirección. Es la principal conclusión que se puede extraer del informe del Ministerio de Sanidad correspondiente a 2023, denominado oficialmente ‘Informe de evaluación anual sobre la prestación de la ayuda para morir’, que se publicó el 12 de diciembre de 2024, casualmente el mismo día que Derecho a Morir Dignamente celebraba en Barcelona un acto por el 40 aniversario de la asociación. A pesar de que las cifras son mejores que en 2022, la implantación de la prestación de ayuda para morir es todavía muy dispar entre regiones, según los datos recogidos en el informe, que proceden de las comisiones de garantía y evaluación de cada comunidad autónoma.

El Ministerio dirigido por Mónica García admite que “existe una notable diferencia en la implementación a través de las diversas comunidades autónomas con una distribución muy desigual y una variabilidad que dificulta la posibilidad de establecer conclusiones homogéneas de ámbito estatal”. Con estas desigualdades, no se puede afirmar, como hace el informe, que “la prestación funciona de manera adecuada en todo el país”. Al contrario, revela que todavía queda mucho camino por recorrer para asentar la prestación de ayuda para morir como un derecho accesible en el conjunto de España.

LAS CIFRAS DE LA EUTANASIA

El perfil del solicitante de eutanasia en 2023, según los datos desglosados en el informe del Ministerio de Sanidad, corresponde a una persona con una media de 69 años afectada por enfermedad oncológica o neurológica. De las 766 solicitudes presentadas durante el año (un 33% más que en 2022), 389 correspondían a hombres y 377 a mujeres, y el 95% tenía capacidad de hecho, porque tan solo el 3% correspondían a testamentos vitales (22 solicitudes), aunque en 68 casos, el 15% del total, se acortó el plazo entre la primera y la segunda solicitud por riesgo inminente de pérdida de capacidad de la persona solicitante.

Las enfermedades oncológicas (271 solicitudes) y las neurológicas (266) representan el 70% del total de las solicitudes de eutanasia, seguidas de lejos por pluripatologías, enfermedades respiratorias o cardiológicas, aunque más de un centenar de las peticiones de eutanasia de 2023 (un 14% del total) corresponden a enfermedades no especificadas, y en este cupo el Ministerio de Sanidad incluye el trastorno mental. La cifra de solicitudes de la prestación de ayuda para morir motivadas por una enfermedad mental no existe en el informe del Ministerio, y hay que calcularla sumando los datos que publican las diferentes comisiones de garantía y evaluación de las comunidades autónomas: en 2023 se contabilizaron al menos 33 solicitudes, y Catalunya fue la única en notificar la práctica de eutanasias por “trastornos depresivos mayores”. Hemos de suponer que el resto de solicitudes fueron denegadas, aunque no hay forma de comprobarlo con la información que hace pública el Ministerio de Sanidad.

Menos de la mitad de las 766 solicitudes de prestación de ayuda para morir registradas en el año 2023 concluyeron en eutanasia. En concreto hubo 334 fallecimientos, el 44% del total de solicitudes. En la inmensa mayoría de los casos, eran personas con capacidad de hecho (319 fallecimientos), y solo el 4,5% (15) fueron atendiendo a las instrucciones previas de los enfermos. Del total de eutanasias, 159 se practicaron en el ámbito hospitalario (47%) y 147 en domicilios (44%). En casi todas las prestaciones la ayuda a morir se realizó por administración intravenosa y la asumió la sanidad pública (mayoritariamente profesionales de medicina de familia): tan solo 28 eutanasias, el 8% del total de 2023, las practicaron servicios médicos privados o concertados. De todas las personas fallecidas, el 12,5% donaron órganos.

Por comunidades autónomas, Catalunya es la comunidad donde se practicaron más eutanasias, 94 a lo largo del año, seguida de lejos por las 47 de Euskadi, aunque allí es donde se realizan más por número de habitantes. En tercera posición quedaría la Comunidad de Madrid con 35 durante 2023, y después Comunitat Valenciana (26), Canarias (25) y Andalucía (24). En todas las comunidades autónomas (a excepción de Ceuta y Melilla) se registraron muertes por eutanasia: en Extremadura, Región de Murcia y La Rioja apenas fueron dos en todo el año. El último informe del Ministerio presenta una novedad, porque por primera vez se incluye la mortalidad por eutanasia, como solicitábamos desde DMD: fue del 0.76 por cada 1.000 fallecimientos registrados. En términos poblacionales, el impacto de la eutanasia sigue siendo muy limitado, lo que refleja un uso puntual y controlado de este derecho.

El número de solicitudes denegadas en 2023 ascendió a 188, lo que supone el 24% de todas las presentadas en España. En la mayoría de los casos, el 63%, es el médico responsable quién rechaza la solicitud, mientras en el 25% la decisión la toma el médico consultor o la dupla, pero hay 23 solicitudes de las que se desconoce el motivo por el que fueron denegadas. El informe indica que 21 personas recurrieron la decisión a un juzgado de lo contencioso-administrativo, aunque el Ministerio asegura que todos esos recursos fueron desestimados, algo que no resulta creíble, porque es muy improbable que se resolvieran todos en 2023. También extraña que ninguno de los casos haya trascendido en los medios de comunicación.

Las personas que fallecieron durante la tramitación de su eutanasia llegaron a 190, el 25% del total de peticiones, un porcentaje casi idéntico al de 2022, cuando el 26% de los solicitantes perecieron antes de que se les prestara la ayuda para morir que establece la ley. Según la información que proporciona el Ministerio de Sanidad, dos de cada tres casos (el 64%) fueron por una complicación de origen oncológico, mientras el 20% tenía una causa neurológica. En estas cifras de fallecimientos incide la demora de los plazos entre la primera solicitud y la prestación, que en 2023 fue de una media de 67 días, lo que supone una mejora frente a los 75 días de media de 2022. En cualquier caso, hay mucho margen de mejora para llegar a los 45 días máximos deseables. Se puede realizar una estimación aproximada de entre 30 y 40 días para la resolución de la comisión de garantía y evaluación de acuerdo a los plazos mínimos y máximos establecidos en la Ley de Eutanasia: una vez que la comisión ha resuelto favorablemente, el plazo es muy variable puesto que el solicitante dispone de un margen de flexibilidad de hasta dos meses para recibir la prestación. La media que presenta el informe del Ministerio se puede reducir agilizando la tramitación de todas las solicitudes de personas en situación terminal.

UNA LECTURA CRÍTICA

El estudio del informe del Ministerio de Sanidad demuestra que todavía hay mucho trabajo por hacer para aumentar la calidad de estos datos, que se registran mediante el Sistema de Información de la Eutanasia, un programa informático que se hizo tarde y mal, y ahora se trata de mejorarlo. “A medida que este sistema se perfeccione, se prevé la incorporación de nuevos datos e indicadores”, se lee en el informe. Además, en el Sistema de Información de la Eutanasia solo se registran las solicitudes con informe favorable o desfavorable del médico responsable. Las que se presentan “a un médico que se haya declarado objetor de conciencia, y que no hayan encontrado un nuevo médico responsable a tiempo, o que hayan sufrido retrasos por otros motivos, podrían no estar reflejadas en el informe, lo que genera una posible subestimación de los casos. Por lo tanto, no podemos determinar con exactitud cómo afecta la objeción de conciencia a las personas solicitantes”, admite el Ministerio. A esto hay que añadir que algunas comunidades autónomas distinguen entre solicitudes y expedientes, sin que podamos tener constancia del número real de solicitudes, porque nadie las comunica (el médico responsable solo tiene obligación de notificar las denegaciones). Por ello, sería recomendable que todas las solicitudes se comunicaran a la comisión de garantía y evaluación o a la unidad de eutanasia, para que informara sobre su desarrollo: desiste, lo aplaza o fallece. Por otro lado, algunos datos de los informes de las comisiones de garantía y evaluación no coinciden con los del Sistema de Información de la Eutanasia.

Es urgente que el Ministerio de Sanidad proponga ya un modelo de informe común para todas las comunidades autónomas y que además inste a que cumplan con su obligación de publicar su evaluación anual. Porque los datos nunca van a cuadrar totalmente, pero hay que mejorarlos. Por ejemplo, las solicitudes se deben contar el año que finalizan, pero si la persona la aplaza y no ha fallecido cuando se realiza el informe, aparecerá registrada dos veces: en el año de solicitud y en el que se acabe prestando la ayuda para morir.

Más allá de la calidad de los datos, las cifras ofrecen conclusiones inapelables, como que el mayor obstáculo de la eutanasia en España es encontrar a un médico responsable para iniciar la tramitación. La falta de tiempo y la sobrecarga en las agendas de los profesionales sanitarios influyen, pero lo más importante es el compromiso personal del médico responsable con la persona que solicita ayuda para morir. Del mismo modo, los trámites de la prestación de la ayuda para morir son demasiado largos para los enfermos terminales, y es necesario agilizarlos. Es cierto que, como apunta el Ministerio de Sanidad, algunas personas solicitan la eutanasia muy tarde, pero 30 días debería ser un plazo de tiempo suficiente para resolverla.

Entre las mejoras pendientes está la necesaria actualización del Manual de Buenas Prácticas, cuya última edición, ya anticuada, es de 2021. También es necesario incluir indicadores socioeconómicos de los solicitantes de la eutanasia, “lo que limita la comprensión de los determinantes biopsicosociales que puedan influir en estas decisiones”, como reconoce el propio Ministerio de Sanidad.

La eutanasia es un derecho individual que ya forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero todavía no es accesible para todos los ciudadanos. «Es imprescindible garantizar una asistencia sanitaria de calidad que acompañe a las personas en el proceso final de la vida, facilitando una atención adecuada y respetuosa, ya sea a través de cuidados paliativos, sedación terminal o eutanasia, según las preferencias y la situación clínica de cada individuo. La eutanasia, como una opción personal, se enmarca dentro de un sistema regulado que asegura su aplicación con criterios médicos y legales. Desde la implementación de la Ley de Eutanasia, se ha constatado que la prestación funciona de manera adecuada en todo el país, gracias a la implicación y coordinación de los agentes involucrados», afirma el Ministerio de Sanidad. Sentimos discrepar, porque a la vista de los datos, no se puede proclamar que funcione tan bien.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

Laura se lo había pensado bien

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Laura Fernández Abalde, compañera de DMD Galicia, recibió la prestación de ayuda para morir el pasado mes de noviembre tras relatar su caso en los medios: si no se tramitaba con celeridad su solicitud de eutanasia, el cáncer podía acabar con ella. El periodista Luis Pardo relata cómo fue la última victoria de una luchadora incansable.

Por LUIS PARDO

Aquel día de noviembre hacía sol en Vigo. Llevaba un buen rato sentado en el coche, en el aparcamiento del Hospital Meixoeiro, con la radio puesta y la ventanilla abierta. Como siempre, había llegado demasiado pronto. No me fiaba ni del tráfico de la ciudad ni de mi sentido de la orientación —qué GPS ni qué GPS— y me parecía una enorme descortesía hacer esperar a Laura. La víspera habíamos hablado brevemente por teléfono, apenas un minuto, simplemente para concertar la cita. Y ahora llegaba el momento de conocernos.

Pertenezco a una generación que ha creado sus primeros recuerdos a través del audiovisual. La que adivinó por las películas de John Hughes cómo iba a ser su adolescencia; la que cuando pudo visitar por primera vez Nueva York, comprobó que todo le sonaba ya de los cómics de Spiderman… Apenas un par de semanas antes, yo había visto el final de Rapa, la fantástica serie de los hermanos Coira, y mientras subía en el ascensor no me quitaba de la cabeza la imagen de aquella puerta cerrándose tras la silla de ruedas de Javier Cámara.

No pude evitar sentirme un frívolo. También un afortunado. Hace unos años, a la llegada al velatorio del padre de un amigo, la pareja de otro de ellos comentó que nunca antes había estado en un tanatorio. Todos la miramos con incredulidad, pero también con un poco de envidia. ¿Quién se puede permitir superar de largo la treintena sin haber perdido a nadie importante? Al entrar en paliativos, yo me veía un poco como ella. Y, en cierta manera, como un intruso. Me colaba, sin identificarme, en un lugar donde se lucha por salvar vidas para tratar de ayudar a alguien a acelerar su muerte. En tres décadas de profesión nunca me había visto en una situación como esa.

34’36”

La conversación que Laura y yo mantuvimos aquel día sigue en mi móvil. Treinta y cuatro minutos y treinta y seis segundos guardados bajo uno de esos títulos automáticos que se generan atendiendo a la localización: “Del Hospital Meixoeiro”. Mirándolo hoy, todavía me parece mentira que ahí cupiese una vida entera, con su principio y su final. Porque el final, la necesidad de que ese final llegase tal y como Laura había elegido, fue lo que me llevó aquel día hasta Vigo.

Vigo es una ciudad con carácter propio. Que el brillo de las luces de Navidad —esas que, dice la leyenda, Peter Parker podría ver desde su apartamento en Queens en un día despejado— no os ciegue: Vigo es mucho más. Una ciudad luchadora, brava, guerrera, que forja personas con la chapa tan dura como el metal de sus barcos o de sus coches. Y, en concreto, mujeres. Algunas de las mujeres más impresionantes que me he cruzado —y de las que he aprendido— nacieron y crecieron allí. Y, aunque cuando la conocí no era más que una sombra de lo que seguramente había sido, Laura, la activista vecinal del barrio de Beade, pertenecía a esa estirpe indomable.

Las fotos que vi después mostraban a una mujer que transmitía fortaleza y actitud, ya fuese sujetando una pancarta en el Día da Morte Digna, moderando un acto público de DMD o en una de esas andainas en las que bajaba del monte con una bolsa llena de los desperdicios que había ido recogiendo. La que estaba sentada entre las dos camas de la habitación 705, sin embargo, transmitía una enorme fragilidad física, aunque desde la primera frase quedó claro que su voluntad permanecía igual de inquebrantable.

“Joven y bien”

“Yo siempre quise morir joven y bien. Lo pedí: joven y bien. Y se me está cumpliendo”. Sentada en la butaca de su habitación, en la unidad de paliativos del hospital Meixoeiro de Vigo, Laura Fernández habla con una convicción y una calma que impresionan. Su tono de seda, algo ralentizado por los calmantes, trasluce una voluntad de hierro y un humor que no perdió el filo. “Nunca quise llegar a los 90 años. Y eso que la gente te dice: ‘Bueno, pero si llegas bien…’. ¡Joder, a los 90 nunca llegas bien, no me toques las narices!”. Laura ya sabe que ella no va a pasar de los 67. Tras casi dos décadas militando en Derecho a Morir Dignamente (DMD), y después de una “vida plena” solo espera ahora poder ponerle “el broche final” de la eutanasia. Su única preocupación: que el cáncer se la lleve antes y no poder decidir cómo será “su último viaje”. Para quienes, como ella, conservan la lucidez hasta el final, la Xunta no permite atajos.

Así arrancaba la crónica que, tres días después del encuentro, publicamos en elDiario.es. 72 horas que se me hicieron eternas. Sabía, porque así me lo habían dicho una y otra vez, que ese cáncer de uretra tan grave y raro que padecía Laura corría demasiado y que cada día perdido en esa persecución absurda entre la administración y la muerte podía hacer decantar el resultado. “Con esta infección en la zona pulmonar nadie puede garantizar que no me vaya a quedar en coma de un día para otro”, alertaba ella misma. En 2023, el último año con registros completos, 14 de los 38 solicitantes de eutanasia en Galicia fallecieron esperando. Eran la mitad de los que decidieron seguir el proceso hasta el final.

Si Laura quería contarlo era para que la Xunta entendiese que su decisión estaba clara y que no iba a cambiar. Que los plazos y el garantismo extremo se habían convertido en un obstáculo para alguien que llevaba 20 años luchando por el derecho de los demás a morir como habían elegido. Una causa en la que se embarcó cuando conoció el caso de Ramón Sampedro: “Me parecía imposible que le hiciesen esa putada a un hombre que tenía una cabeza tan lúcida pero no tenía cuerpo”. Lo que nunca esperó que su última batalla fuese a ser por ella misma. “No, porque cuando eres joven piensas que no vas a morir…”. Y Laura seguía siendo joven.

En nuestra charla, pronto pude ver que estaba ante una persona excepcional, no como frase hecha sino, como diría la RAE, alguien “que se aparta de lo ordinario”. Nada en su vida lo había sido, no podía serlo tampoco el desenlace.

De 40 a 20

Laura y Pucho, su pareja, vivían juntos desde los primeros ochenta pero no se casaron hasta 2017. Incluso entonces, la decisión fue puro pragmatismo. “Yo seguía trabajando en la Sanidad y él era autónomo, así que nos casamos porque él iba a tener una pensión de mierda y a mí ya me jorobaría que la mía no la cobrase nadie”. Fue poco después de que la crisis se llevase por delante su pequeña carpintería de aluminio. Laura, riendo, no olvidaba la frase que les dijo la jueza: “¿Os lo habéis pensado bien?”.

Esa falta de prisa fue la culpable de que tuviesen una hija biológica, Sara, porque Laura, desde que vio de pequeña a Kim Phùc, la niña del napalm, corriendo desnuda y quemada tras un ataque estadounidense a su aldea en Vietnam, tuvo claro que lo que quería era adoptar. Y lo hizo, cuando cambió la ley. Así llegó Daniel. Pero por su casa pasó mucha más gente, esa a la que considera su familia y que convirtieron en un hervidero su habitación del hospital. Uno de ellos, aquel niño al que acogió y que hoy, un adulto que cumple condena en la cárcel, consiguió un permiso excepcional para despedirse de ella. “Si fuese creyente, diría que fue un milagrito”.

Cuando Laura me explicó los requisitos que marcaba la ley, mi cabeza volvió de nuevo a Rapa. Algún día alguien deberá agradecerle a los Coira la enorme labor pedagógica de su serie. Gracias a ellos sabía que había que solicitar la eutanasia dos veces, con un plazo de quince días entre ambos por si surgía un cambio de opinión. Para Laura, esos quince días eran un abismo, pero la Xunta sólo permitía sortearlo si había riesgo de perder la capacidad de decisión. No era el caso: su cabeza era lo único que podía no fallarle.

Sin embargo, algo había empezado a moverse. La multiplicación de noticias sobre Laura, la insistencia de su equipo médico, las protestas de DMD, las iniciativas políticas del PSOE en el parlamento… todo sumó lo suficiente para que, cuando justo cuando se cumplía el plazo para hacer la segunda solicitud, la Xunta cediera y le concediese su petición. En Galicia, la eutanasia tarda como media 40 días. Ella lo consiguió en 20. La senderista había ganado su última carrera.

El final deseado

Nunca esperé un final tan bonito como éste”. Así se despidió en el vídeo que DMD difundió tras su muerte, el 19 de noviembre de 2024, nueve días después de la publicación de nuestra primera charla y 12 después de nuestro único encuentro. Un vídeo en el que no olvidaba un mensaje con una profunda carga política, como lo fue su pelea: “Le pediría a la gente que, cuando vaya a votar, vote a los que apoyan estas causas y no a los que restringen y luego gastan en cosas que no nos benefician”.

“Morir vamos a morir todos, pero la forma de morir que yo elegí me parece maravillosa”. Riendo, rodeada de los suyos, sin dolor. Haciendo honor al lema que encabezaría su esquela: “A miña derradeira viaxe decídoa eu”. Y si tuviese que declarar ante una jueza, como el día de su boda, seguramente le diría con la cabeza bien alta —y esa sonrisa que nunca la abandonó—: “Sí, me lo he pensado bien”.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

Revista de prensa internacional de agosto de 2025

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

 

Alemania
Grupo de trabajo parlamentario para regular el suicidio asistido

En la anterior legislatura se presentaron en Alemania tres proyectos de ley de muerte asistida distintos y ninguno fue aprobado. Lars Castellucci impulsó entonces el proyecto más restrictivo. Ahora está liderando la organización de un grupo de trabajo multipartidista en el parlamento para estudiar la regulación del suicidio asistido. La intención es aprobar una ley en esta legislatura. El grupo ha tenido ya una primera reunión. Los principales puntos a debate son -según declaraciones a la prensa-, la obligatoriedad de asesoramiento, la implantación de períodos obligatorios de espera y el papel de los médicos en los procedimientos de suicidio asistido.

Un médico entra en la cárcel por ayuda al suicidio

Por primera vez en Alemania, un médico deberá cumplir una condena de tres años de prisión por asistencia al suicidioEn febrero de 2024, Johann Spittler, un médico de 83 años especialista en neurología y psiquiatría, fue condenado por el Tribunal Regional de Essen a tres años de prisión por asistencia al suicidio de una persona diagnosticada de esquizofrenia aguda en 2020. El Tribunal Constitucional acaba de rechazar el recurso de amparo presentado por el médico.

Chipre
El parlamento prioriza los cuidados paliativos frente a la eutanasia

El parlamento de Chipre ha aplazado a 2026 los debates sobre un proyecto de ley de eutanasia para pacientes con un pronóstico inferior a seis meses, después de que el Comité de Derechos Humanos decidiera priorizar la legislación sobre cuidados paliativos. El intenso debate puso de relieve las divisiones entre los partidos políticos y asociaciones profesionales y ciudadanas.

Eslovenia
Aprobación de una ley de suicidio asistido

La Asamblea Nacional de Eslovenia ha aprobado la Ley de Terminación Voluntaria Asistida de la Vida con 50 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, pero fue inmediatamente vetada (en una votación de 20 a 9) por el Consejo Nacional, un organismo regulador que agrupa a altos funcionarios que supervisan las políticas sociales, económicas y locales. La ley fue devuelta al parlamento, que la volvió a agendar una semana más tarde. Necesitaba 46 votos a favor para su aprobación definitiva: 50 de los 90 parlamentarios votaron a favor y diez en contra, mientras el resto se ausentaron o se abstuvieron. La ley otorga a un paciente adulto con capacidad de decisión el derecho a terminar voluntariamente con su vida en caso de padecer un sufrimiento insoportable debido a una enfermedad grave e incurable u otro deterioro permanente de la salud. Las opciones de tratamiento deberán agotarse. Se podrá recurrir al suicidio asistido también en caso de no existir una expectativa razonable de recuperación o mejoría. Este derecho no estará disponible si el sufrimiento insoportable deriva de una enfermedad mental.

Francia
Recorrido parlamentario de la Ley sobre el Final de la Vida

El Senado examinará los proyectos de ley sobre el final de la vida -cuidados paliativos y muerte asistida- a partir del 7 de octubre. La conferencia de presidentes del Senado, que fija la agenda, ha reservado dos semanas para examinar estos dos textos, que serán objeto de una discusión general conjunta y una votación formal final prevista para el 21 de octubre a las 14.30 horas. Éste será solo un paso más en un largo viaje parlamentario, ya que serán necesarias dos lecturas en cada cámara antes de que pueda completarse esta importante reforma social, iniciada en 2022.

El final de la vida en Bélgica visto por una francesa

El diario Le Monde ha publicado una interesante tribuna redactada por una periodista con experiencia de voluntariado en servicios de cuidados paliativos. Participó también en grupos de reflexión sobre el final de la vida. Aprovechó una invitación a una conferencia en Bélgica, para ver con sus propios ojos lo que está sucediendo allí y su experiencia desmonta todos los bulos que circulan en Francia sobre la situación en el país vecino: concluye que en Bélgica “no existe ningún tabú en torno a la eutanasia. Incluso en lugares que no la favorecen, se habla de ella. El diálogo es posible, respetuoso”. Define el modelo belga como «un modelo mejorable, pero viable, pacífico. Y, sobre todo, humano».

Italia
La asociación Luca Coscioni se opone al proyecto de ley de muerte asistida del gobierno de Meloni

El gobierno de Giorgia Meloni ha presentado en el parlamento un proyecto de ley sobre muerte asistida sumamente restrictivo: excluye a las personas que necesiten de cuidadores o familiares para su vida diaria; establece plazos tan largos que, en la práctica, deniegan la muerte asistida a pacientes terminales; no incluye la prestación en la cartera del servicio nacional de salud y confía las decisiones a un organismo nombrado por decreto por el gobierno y el poder judicial. Frente a este atropello, la asociación Luca Coscioni ha presentado ante el Tribunal de Casación un proyecto de ley de iniciativa popular que ha recogido más de las 50.000 firmas. «Solicitamos a Italia la oportunidad, mediante la firma ciudadana, de proponer al parlamento una ley que regule el acceso a todas las opciones para el final de la vida», explicó Filomena Gallo, secretaria nacional de la asociación. “Este proyecto permite el acceso al suicidio médicamente asistido y también a la eutanasia activa». Por otra parte, el Gobierno de Italia ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la ley aprobada en la región de Toscana que regula el suicidio asistido conforme a las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional en 2019, es decir, para las personas dependientes de tratamientos de soporte vital. A mediados de junio, en Florencia se realizó la primera asistencia al suicidio en el marco de esta ley regional. En toda Italia, al amparo de la sentencia del Constitucional, se han realizado a día de hoy nueve ayudas a morir legales. La última, la de la periodista Laura Santi, que ha dejado una vibrante llamada a favor de una ley que respete la autonomía de los pacientes.

Países Bajos
Debate sobre la eutanasia para menores de 30 años con enfermedad mental

La Cámara de Representantes de Países Bajos debatió en junio una moción presentada por la diputada del partido democristiano NSC Ria de Korte que proponía prohibir temporalmente la eutanasia para menores de 30 años con trastornos psiquiátricos, aduciendo el aumento paulatino de las eutanasias en este rango de población. La moción reclamaba un límite de edad a partir del cual se pueda solicitar la eutanasia. Su principal argumento era la dificultad para determinar si el sufrimiento de los jóvenes es realmente desesperado y sin alivio posible, lo cual es un requisito legal para la eutanasia. La moción fue rechazada, pero se aprobó otra moción para financiar durante un año la plataforma de conocimiento Tha Net, cuyo objetivo es mejorar la atención a las personas con un deseo persistente de morir debido a una enfermedad mental. Tal y como está formulada esta moción, provocó el rechazo tanto de la asociación proeutanasia NVVE como del Colegio de Médicos KNMG y la Asociación de Psiquiatras NVvP.

Portugal
La Ley de Muerte Asistida sigue aparcada

La Ley de Muerte Asistida se aprobó en 2023 pero no entró en vigor porque nunca se redactó el reglamento de aplicación, y el Tribunal Constitucional, respondiendo favorablemente a solicitudes de revisión, declaró necesarias una serie de modificaciones. Pero la derecha es ahora mayoritaria en el parlamento, mientras los partidos a favor de la despenalización de la muerte médicamente asistida no cuentan con suficientes representantes para aprobar una nueva versión del texto. En el nuevo marco parlamentario, Alianza Democrática, de ideología democristiana, y la ultraderecha de Chega, que se opone rotundamente, cuentan con una clara mayoría.

Reino Unido
Inglaterra y Gales: la Cámara de los Comunes aprueba la ley de muerte asistida

La Cámara de los Comunes del parlamento británico aprobó a finales de junio, por un estrecho margen de 23 votos (314 contra 291), la legalización de la muerte asistida para enfermos terminales en Inglaterra y Gales. Según el Terminal Ill Adults (End of life) Bill (Proyecto de ley sobre enfermos terminales (final de la vida), dos médicos independientes deben evaluar al paciente mientras un panel compuesto por un trabajador social, un jurista y un psiquiatra toman la decisión final. El paciente deberá autoadministrarse el producto letal. En los siete meses transcurridos desde que la Cámara de los Comunes debatió el proyecto de ley por primera vez, el margen de apoyo al texto se ha reducido a más de la mitad, hasta el punto de que ahora ha perdido su mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes. El proyecto de ley pasa ahora a la Cámara de los Lores. En una clara injerencia en asuntos internos de otro país, la Casa Blanca de Estados Unidos ha condenado inmediatamente el proyecto de ley. «Mientras el Parlamento del Reino Unido considera apoyar el suicidio subsidiado por el Estado, eufemísticamente llamado proyecto de ley para ‘adultos con enfermedades terminales’, Estados Unidos reafirma la santidad de la vida«, declararon desde la residencia oficial del presidente Donald Trump, añadiendo que «el mundo occidental debe defender la vida, la vitalidad y la esperanza por encima de la rendición y la muerte«.

Isla de Jersey: avances hacia una ley de muerte asistida

El proyecto de ley de muerte asistida presentado por el gobierno de la isla británcia de Jersey se someterá a votación el próximo 9 de diciembre, después de 14 semanas de debates en la cámara. En caso de aprobarse, se estima que entraría en vigor en 2027. En mayo de 2024, los parlamentarios de la isla respaldaron trabajar sobre un proyecto de ley de muerte asistida por 32 votos contra 14. Según el texto presentado por el gobierno de la isla, un territorio británico frente a las costas francesas, las personas mayores de 18 años con más de un año de residencia que padecen una enfermedad en su etapa terminal podrían acceder a la muerte médicamente asistida en caso de tener un pronóstico de vida inferior a seis meses (doce meses en caso de enfermedad neurodegenerativa).

Suiza
Cada vez más mayores deciden racionalmente poner fin a su vida

Las estadísticas muestran que los suicidios entre las personas mayores se han cuadruplicado desde 1998 en Suiza, donde cada vez más personas recurren al suicidio asistido cuando llegan a una edad avanzada: en 2023, el 80% de los suicidios entre personas de 65 a 84 años recibieron asistencia y esta tasa asciende al 90% entre los mayores de 85 años. Frente a unas estadísticas que a menudo no separan suicidios violentos de suicidios asistidos, las asociaciones puntualizan. «Los suicidios racionales son diferentes”, explica Jean-Jacques Bise, copresidente de la asociación Exit-Suiza francófona. “No hay que confundir un suicidio patólogico, en una situación desesperada, con un suicidio asistido”. Un hecho notable: en los últimos 25 años, el aumento de las tasas de suicidio se ha visto impulsado por el suicidio asistido de mujeres, quienes antes rara vez se quitaban la vida. Por otra parte, el envejecimiento de la población y el aumento de casos de demencia, empujan a Exit a reclamar un cambio legal y permitir el acceso a la prestación con instrucciones previas, lo que actualmente es imposible. 

¿Nueva tentativa para regular el suicidio asistido en Suiza?

El suicidio asistido debería estar regulado con mayor rigor en Suiza, según la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estados, que ha presentado una moción a favor de la elaboración de un marco legal que regule los requisitos de acceso al suicidio asistido y el procedimiento para realizar la prestación. Otra moción propone el establecimiento de un sistema de seguimiento. El Consejo de Estados tomará en consideración ambas mociones durante el periodo de sesiones de otoño.

Creación de una nueva asociación de asistencia al suicidio

Athanasios es una nueva asociación de asistencia al suicidio en Suiza que acoge a extranjeros, con instalaciones en la región de Basilea. En su página web define su filosofía: “Las regulaciones legales suelen ser restrictivas y a muchas personas se les niega el acceso a la muerte asistida. Queremos cerrar esta brecha. Nuestro objetivo es brindar a todas las personas un apoyo digno y ético que respete su libertad de elección. Ponemos especial énfasis en comprender la situación única de cada individuo y actuar conforme a los más altos principios éticos. Acompañamos no solo a personas con enfermedades incurables, sino también a personas mayores y parejas que desean recorrer juntos su último camino, ofreciéndoles una solución respetuosa y solidaria”. Manejan numerosos idiomas, en particular el español. Sus directivos han trabajado anteriormente con Life Circle y Pegasos.

Brasil
Creación de la asociación Eudecido

Un pequeño grupo de abogados, periodistas, médicos y artistas ha fundado a finales de mayo la asociación Eudecido (Yo decido), la primera asociación de muerte digna en Brasil. La asociación reivindica “el derecho a la muerte asistida para cualquier persona mayor de 18 años, capaz y competente para tomar decisiones, que sufra de una manera que considere insoportable debido a una enfermedad terminal o incurable, una discapacidad grave o irreversible, o el sufrimiento derivado del envejecimiento avanzado”. Están creando un sitio web y empiezan a actuar en las redes sociales.

Chile
Intento del gobierno para desbloquear la ley de eutanasia

El Gobierno ha puesto ‘urgencia inmediata’ a un proyecto de ley de eutanasia que duerme en el Congreso desde el año 2011 y que ha sido reformulado varias veces. La regulación de la eutanasia estaba en el programa de gobierno de Gabriel Boric, que quiere cumplir con sus electores antes de las elecciones presidenciales de noviembre próximo. El proyecto, básicamente, crea el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica para morir en caso de enfermedad terminal e incurable o de enfermedad, dolencia o disminución avanzada e irreversible de las capacidades que provoque sufrimientos físicos persistentes e intolerables que no pueden ser aliviados en condiciones que el paciente considere aceptables. En su última versión, se ha eliminado la posibilidad de objeción de conciencia institucional, se exigen dos solicitudes en un plazo de 15 días y se crea un comité evaluador para supervisar cada proceso. Según una encuesta reciente, un 70,9% de la población aprueba la eutanasia.

Colombia
El Ministerio de Sanidad obstaculiza la eutanasia

¿Secretismo sobre las cifras de la eutanasia en Colombia? El Ministerio de Salud no actualiza las estadísticas sobre el procedimiento“Siempre hemos tenido problemas en el acceso a la información, pero este año hemos percibido un manto de secretismo sobre los procedimientos. El Ministerio no ha contestado a tiempo y han dicho que la información es reservada”, contó Lucas Correa de Desclab, que ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional para que se declare las estadísticas sobre el acceso a la muerte digna como un asunto de salud pública, e inste al Ministerio de Salud a entregar información al respecto. Por otra parte, varias organizaciones civiles solicitaron al Ministerio de Salud de Colombia suspender un proyecto de resolución que, según denunciaron en un comunicado, representa un «grave retroceso» en el derecho a morir dignamente. Las organizaciones firmantes, entre ellas DescLAB y la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD), advierten que la nueva reglamentación «desconoce la jurisprudencia constitucional, impone barreras regresivas y fue elaborada sin diálogo con la sociedad civil». Entre los principales cuestionamientos está la omisión de la asistencia médica al suicidio —despenalizada en 2022 por la Corte Constitucional— y la transformación del concepto de sufrimiento de una experiencia subjetiva a una «valoración clínica objetiva». También critican la restricción del concepto de enfermedad grave, la exigencia de agotar tratamientos antes de acceder a la eutanasia, la falta de regulación para el consentimiento sustituto y la obligación de reiterar la voluntad del paciente en etapas finales.

Ecuador
Segunda solicitud de eutanasia legal desde la sentencia del Tribunal Constitucional

Carlos Ortuño, víctima de un intento de asesinato, busca recibir la eutanasia a sus 38 años, debido a que padece un complejo cuadro de cuadriplejía con un 98% de discapacidad. En Ecuador la eutanasia fue despenalizada el 7 de febrero de 2024, tras una histórica sentencia de la Corte Constitucional. Hasta la fecha solo una persona ha logrado recibir la eutanasia en territorio ecuatoriano.

Uruguay
La comisión de Salud de la Cámara aprueba el proyecto de ley de eutanasia

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el 16 de julio el proyecto de ley de eutanasia. La iniciativa, presentada por el Frente Amplio durante esta legislatura, se debatirá el próximo 5 de agosto en el pleno de la Cámara baja donde el oficialismo no tiene mayoría. Si se aprueba en esa instancia, el texto pasará a la Comisión de Salud del Senado. Tendrán derecho a la eutanasia todas las personas mayores de edad “psíquicamente aptas” que “cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”. También aquellas que, como “consecuencia” de dichas condiciones de salud, “padezcan sufrimientos que les resulten insoportables”. “En todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

Estados Unidos
El Estado de Nueva York aprueba una ley de muerte asistida

El Senado del Estado de Nueva York aprobó el 10 de junio la ley de muerte asistida (Medical Aid in Dying Act) aprobada por la Cámara Baja a finales de abril. Está ahora a la espera de la firma de la gobernadora del Estado para entrar en vigor. Permitiría que las personas con una enfermedad incurable puedan obtener fármacos para terminar con su vida si los solicitan y obtienen la aprobación de dos médicos. Requiere que una persona que padece una enfermedad terminal con un pronóstico inferior a seis meses solicite los medicamentos por escrito. Dos testigos tendrían que firmar la solicitud para asegurar que el paciente no esté siendo coaccionado. Posteriormente la solicitud tendría que ser aprobada por el médico tratante, así como por un médico asesor.

Un año esperando una eutanasia paralizada en los tribunales: la crueldad del caso de Noelia

Prensa DMDBlog DMD, Notas de prensa, Noticias, Portada

DMD Catalunya pide un cambio legislativo para que los recursos contra resoluciones de eutanasia tengan un procedimiento abreviado que no prolongue el sufrimiento de las personas afectadas

Este viernes 1 de agosto se cumple un año desde que un juzgado paralizó la eutanasia que Noelia, una joven de Barcelona, había solicitado con la aprobación unánime de los expertos que integran la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Ocurrió después de que el padre de Noelia, representado por la Fundación Española de Abogados Cristianos, recurriera contra la resolución de esa comisión, encargada de resolver las solicitudes de eutanasia bajo criterios médicos y conforme a la ley.

El juzgado decidió suspender de forma cautelar la eutanasia de Noelia, que quedó parapléjica en 2022 tras un intento de suicidio. Desde hace un año, Noelia vive contra su voluntad, sin posibilidad de ejercer un derecho amparado por la ley y sometida a un sufrimiento que en DMD Catalunya consideramos cruel. Paradójicamente, en este caso la intervención de la Justicia está suponiendo una injusticia para Noelia.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce de forma muy amplia el derecho a recurrir las resoluciones administrativas en los tribunales, de manera que intentar impedir de forma absoluta cualquier recurso contra las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación sería desproporcionado. Lo que sí se puede evitar es la demora de los tribunales para resolver estos recursos que afectan a personas que desean acabar con un sufrimiento insoportable.

Por ello, desde DMD Catalunya trabajaremos para impulsar una modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la ley procesal a la que remite la Ley de Eutanasia para regir los recursos jurisdiccionales contra las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación, introduciendo un procedimiento específico y sumamente abreviado para tramitar y resolver este tipo de recursos.

Desde el primer momento, en DMD Catalunya tuvimos claro que determinados grupos políticos que no habían conseguido detener en el Congreso de los Diputados la aprobación de la Ley de Eutanasia lo intentarían después en los tribunales, aunque esto suponga someter a las personas implicadas a un trato cruel. Desde DMD Catalunya seguiremos trabajando para garantizar los derechos al final de la vida para toda la ciudadanía.

Cómo DMD cambió la historia: 40 años de lucha por el derecho a una muerte digna

Esther DiezBlog DMD, Noticias

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Cómo DMD cambió la historia: 40 años de lucha por el derecho a una muerte digna

El 13 de diciembre de 2024 la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) cumplió sus 40 años de historia. Cuatro décadas de lucha incansable por el derecho a decidir cómo queremos vivir nuestro final.

DMD no es solo una asociación. Somos la organización pionera y referente en España en la defensa de los derechos al final de la vida. Desde 1984, cuando un grupo de personas valientes decidió alzar la voz en un momento donde apenas se podía hablar de la muerte, hemos trabajado para cambiar leyes, mentalidades y romper el silencio social. Somos la ciudadanía organizada para reclamar nuestros derechos.

Gracias a este esfuerzo colectivo, hoy podemos mirar atrás con orgullo:

  • Conseguimos la legalización de la eutanasia y su regulación.
  • Impulsamos el testamento vital como herramienta de libertad.
  • Hemos crecido hasta alcanzar más de 8.000 personas asociadas en todo el país
  • Tenemos presencia en casi todo el estado español con cientos de activistas haciendo difusión, asesoramiento y acción política.

Pero este cambio no habría sido posible sin algo esencial: los testimonios. Desde Ramón Sampedro, cuya historia removió conciencias, hasta decenas de personas enfermas que han compartido su sufrimiento y deseo de terminar con su vida. Los relatos personales han sido siempre nuestra mayor herramienta de sensibilización. Gracias a ellos, la sociedad ha podido comprender que hablar de la muerte es también hablar de la vida, de dignidad y de libertad.

Durante el 2024 y 2025 hemos desarrollado una campaña especial para recordar el duro camino recorrido en estos 40 años y mirar al futuro para poner el foco en lo que queremos conseguir. 

Un aniversario para recordar y seguir avanzando

Durante todo el año 2025 hemos querido rendir homenaje a esa historia colectiva con acciones muy especiales:

VÍDEOS COLABORATIVOS

Voces conocidas del ámbito nacional y regional de la cultura y el activismo se unen para apoyar los derechos al final de la vida. Todos vamos a morir y por eso nos preocupan nuestros derecho a una muerte digna.

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NACIONAL  - VIDEO COLABORATIVO

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ARAGÓN - VIDEO COLABORATIVO 

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NAVARRA (castellano) - VIDEO COLABORATIVO 

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NAVARRA (euskera con subtítulos) - VIDEO COLABORATIVO 

PRESENCIAL EN MEDIO NACIONALES

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 Cadena Ser

Con motivo del 40 aniversario de la asociación, DMD fue invitada a participar en las sección que el escritor Juan José Millás tiene en el programa 'A vivir que son dos días' de la Cadena Ser, dirigido y presentado por Javier del Pino. Al estudio acudieron el presidente de DMD, Javier Velasco, y el vicepresidente, Fernando Marín, acompañados de Itxiar Salmerón y Montse Cob, que compartieron su experiencia como hija y pareja, respectivamente, de personas que pidieron la eutanasia con un resultado desigual. El testimonio de las dos mujeres fue impactante y removió a la audiencia, como pudimos comprobar en los días posteriores, cuando se multiplicaron las llamadas y las visitas a nuestra sede federal: eran personas que habían escuchado el programa y querían apoyar a la asociación.

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El País

Como muchos sabéis, el germen de DMD fue la carta al director que un joven profesor de matemáticas, Miguel Ángel Lerma, envió al diario El País a finales de 1983 para buscar aliados en su propósito de crear en España una asociación en defensa de la muerte digna similar a las que ya existían en otros países europeos. Decenas de personas respondieron a ese llamamiento, como Carmen Rodríguez Leiva, la primera mujer socia de DMD. A pesar del rechazo inicial del Ministerio del Interior, que se negaba a inscribir a la nueva organización en el registro de asociaciones, finalmente se logró el 13 de diciembre de 1984.

40 años después, el mismo periódico rescató la historia de los inicios de DMD con un reportaje del periodista Pablo Linde que hizo posible la reunión de algunos de sus protagonistas en la sede de Madrid de la asociación. Lerma, que vive en Estados Unidos, no veía a Carmen desde hace décadas, y su reencuentro fue emocionante. También acudió Ángeles Alcalde, otra de las primeras socias, y los tres compartieron anécdotas y recuerdos de los primeros tiempos de la asociación. Ellos son historia viva de DMD.

REVISTA ESPECIAL 40 AÑOS

Un recorrido por la historia de la asociación, los logros alcanzados, los retos aún pendientes, los testimonios más relevantes y un homenaje a las personas que han marcado esta lucha, incluidos nuestros tres presidentes y el fundador de DMD.

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JORNADAS Y ACTOS CONMEMORATIVOS

Este 40 aniversario no solo ha sido una celebración. Ha sido una reafirmación de nuestro compromiso: seguir luchando por una muerte digna, libre, sin sufrimiento, decidida por cada persona. ¡Seguimos!


Porque los derechos no se regalan. Se conquistan cada día.

Somos independientes. Si te parece importante nuestro trabajo,
te animamos a que te unas
(50€/al año)

Una sensación de libertad: conversación con Luis Acebal horas antes de llegar al final

Prensa DMDArtículos Revista, Blog DMD, Noticias, Portada

El filósofo y exsacerdote Luis Acebal falleció el 17 de enero por eutanasia a los 88 años en su domicilio de Madrid, donde en la víspera recibió a DMD para hablar de la vida y la muerte.

Por FERNANDO PEDRÓS 

No hemos necesitado leer en la prensa una necrológica que nos diera el perfil de Luis Acebal. Él se encargó de escribir su In Memoriam en su libro De sacerdote a ciudadano (Editorial Catarata) editado dos meses antes de su muerte. Es un relato personal de su vida y trabajos que tuve la suerte de leer y corregir conforme iba escribiendo los capítulos. Su última frase es un punto final a la vida que expresa su deseo personal: “morir responsable, pacífico y contento, una vez consumada la existencia”.

Escrito el libro, tocaba morir. Ese era el proyecto. Silvia, su mujer, le había propuesto morir los dos a la par. El final tenía que ser a dúo tal como había sido la vida, pero Luis, según nos cuenta en su relato personal, le indicó que él tenia que escribir un libro y después siempre cabría un suicidio. Fallecida su mujer, era el tiempo de preparar su muerte, de regalar algunos cuadros y cerámicas, de ir entregando sus libros a diversas facultades… Yo me he quedado con tres libros del filósofo Agamben del que habíamos hablado en los últimos meses y que al parecer estaba releyendo. Uno de ellos —el que habla del poder soberano y la nuda vita— tiene un capítulo con muchos subrayados, por cierto bastante temblorosos…

El día anterior a su muerte, Fernando Marín (presidente de DMD Madrid) y yo mantuvimos una larga conversación con Luis en su domicilio de Madrid. Fueron casi dos horas de despedida. De entrada, Fernando, que dirigió el ritmo del diálogo, quiso saber cómo se encontraba Luis.

Pues tranquilo, solo que con el sistema muscular trastornado. Pero bueno, ya es hora de llegar al final.

— Como persona en un contexto eutanásico, ¿qué has ido descubriendo poco a poco …?

Tú me lo has ido descubriendo. Y claro, es una sensación totalmente nueva de libertad. Lo que es totalmente inesperado es la sensación de libertad propia.

— ¿Cuándo empezaste a pensar que lo mejor que te podía ocurrir es morirte?

Hace mucho, hace mucho. Desde que Silvia quiso morir hemos hablado muchas veces. Luego yo me sentí acabado de lo que tenía que hacer. Tenía en mi cabeza la expresión ‘misión cumplida’, existencia consumada. (…) Ella murió en marzo de 2023. Yo sigo ya rateando el motor. Aparece el cáncer. Entonces yo tenía la idea de hacer ese libro con toda claridad. Y en aquella época que tú estabas citando ahora a ella se le antoja que tenemos que morir juntos. Y yo le digo que no. Recuerdo mucho una sonrisa suya cuando le dije: «No, no, es que yo tengo que hacer un libro de mi vida, y en ese libro tú vas a ser muy importante. Entonces, si nos morimos juntos, no lo puedo hacer”. Sonreía un poco, así como diciendo, «este me está aquí vendiendo la aspiradora». Y bueno, se fue poniendo mal, se fue poniendo mal.

La Fundación Jiménez Díaz de Madrid es el centro hospitalario que correspondía a Luis y periódicamente el departamento de soporte le visitaba. La primera visita fue de una médica que le atendió “magníficamente”. “Pero a la siguiente cita los que me atienden son otros que dicen: nosotros somos paliativos, y me empiezan a recetar cosas. El médico se sienta aquí y yo le hablo de eutanasia. Digo la palabra eutanasia, y se pone muy farruco. Y dice: no confunda usted eutanasia con paliativos. Yo soy objetor”.

A Luis no le agradaba la Ley de Eutanasia y a ello se añadía ahora el enfrentamiento con un médico objetor… Consideraba que la objeción de conciencia es una locura y la rechazaba radicalmente.

Sí, yo el tema de la eutanasia lo tengo claro, lo que pasa es que estoy indignado con la Ley de Eutanasia y su burocracia.

— Porque tu alternativa era el suicidio…

Pero bueno, me dejé convencer por una persona de la que me fío. Un día viene a verme Fernando (Pedrós), pero esta vez con el otro Fernando (Marín). Este me convence de que vale la pena intentar morir con la ley. Yo que estaba obsesionado con la objeción de conciencia…

Fernando le fue enumerando sus diversas patologías como si estuviera cumplimentando el impreso de solicitud y ahí empezó el convencimiento de que debía abordar la petición. En una conversación telefónica le insistí que, antes de presentar los papeles, se los remitiese a Fernando, que conoce bien cómo hablar a los que han de enjuiciar la situación.

El 28 de noviembre presento mi primera petición. La médico me dice «es mi primer caso». Veo que tiene que salir a consultar a otros porque yo me había mirado más la ley que ella misma. Entonces hay que ir 15 días más tarde a renovar la petición. 

El tratamiento de esta médico, como de la médico consultora, fueron en todo momento el reverso del trato del médico de paliativos que abruptamente se había declarado objetor.

El 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, Luis recibe un correo de la médico con la noticia de que la eutanasia está concedida y le avisa:“El 9 de enero voy a ir a hablar contigo para poner día y hora”. Ese mismo día nos llega un correo electrónico:

Queridos Fernandos:

Acabo de leer un correo de la médica responsable. Me comunica que mi caso ha sido aceptado por la Comisión. Ella volverá el día 9 para definir la forma de ejecución. Puede que tenga tiempo a cumplir los 88 el día 12 de enero.

Muchas gracias por vuestra ayuda. Comentaremos…

Abrazos, Luis

A vuelta de correo, Fernando Marín aprovecha el ‘comentaremos…’ para programar una larga conversación: “Qué buena noticia. A veces, el estado de derecho funciona. Me gustaría grabar una entrevista contigo, que luego editaríamos en DMD para contar qué es eso de la muerte voluntaria. Ya me dirás, podríamos hacerla con tu amigo Pedrós, como una conversación larga. Hablamos, F.”.

La noticia del morir y la despedida fue enviada por Luis por whasapp a unas 200 personas:

Querida familia y amigos. Mi proyecto de vida ha acabado tras el último libro. He solicitado mi eutanasia de acuerdo con la ley. Se han dado los pasos oficiales, el último la aceptación por una comisión de expertos. La fecha final será muy próxima. Seguro de vuestro respeto y comprensión, me despido afectuosamente de todos vosotros. Os deseo la mayor posible felicidad.       

— ¿Darías alguna idea a DMD de cuál debería ser su papel con la eutanasia?

Creo que estamos en el momento de divulgar el concepto de eutanasia. Y de hacerlo entender. Pero el problema es la religión. Cada vez hay más gente que ya no cree en nada. Que no cree en dos vidas. Eso les pasa a los chavales de 14 años. Se hacen ateos. Y luego pues claro, cuando alguien se muere hay unos ritos y se hace, pero cada vez de una manera más estándar. Hay una correlación entre la cultura y la religión, como se llevan tan bien. Mis sobrinas aceptan y entienden mi decisión de morir, pero el resto de la familia o lo miran casi despectivamente o están rezando por mi. Es la diferencia entre morir o morirse. Y morirse es caer como una pera podrida de la rama al suelo”.

Luis Acebal, sentado en el salón de su casa de Madrid días antes de recibir la prestación de ayuda para morir. FOTO DE JOSÉ AYMÁ (EL MUNDO)

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

Consejos claves para redactar un testamento vital claro y efectivo

Esther DiezBlog DMD, Portada

Cartel con el texto: "No olvides el papel más importante. ¡Haz tu testamento vital!"

Cómo hacer un testamento vital en España: consejos para un documento claro y respetado

Hacer un testamento vital es un acto de responsabilidad. Si te preguntas cómo hacer un testamento vital en España para que tu voluntad se respete, este artículo te ofrece consejos prácticos y adaptados a la legislación vigente. 

Redactar tu testamento vital es sencillo, pero hacerlo bien requiere reflexión y planificación. Un testamento vital no solo debe ser claro e inequívoco. También debe proteger tu voluntad ante profesionales sanitarios que puedan tener objeciones personales y facilitar que el personal médico y tus familiares comprenda tus decisiones.

¿Para qué sirve el testamento vital o documento de voluntades anticipadas?

La mayoría de las personas redactan su testamento vital para evitar el encarnizamiento terapéutico al final de su vida. Su objetivo es que, una vez perdida la capacidad de decidir, se les permita morir en paz, sin mantener artificialmente sus funciones vitales solo porque técnicamente sea posible.

Este documento solo se aplica cuando se cumplen dos condiciones simultáneas:

  1. Tu salud se encuentra en un estado irreversible, sin posibilidad realista de recuperación.

  2. Has perdido la capacidad de tomar decisiones.

Muchas personas consideran que, en esta situación, lo mejor es solicitar la retirada de tratamientos, recibir cuidados paliativos o pedir la eutanasia para no prolongar su sufrimiento de forma innecesaria.

Si tú también deseas evitar que tu vida se prolongue artificialmente cuando ya no puedas decidir, te recomendamos incluir las instrucciones que DMD ha elaborado en tu testamento vital.

En nuestra sección de Testamento Vital encontrarás los documentos necesarios para registrar tu testamento vital en tu comunidad autónoma con las instrucciones y recomendaciones de DMD incorporadas.

Consejos esenciales para redactar un testamento vital completo y respetado

Desde que se reconoció el derecho a rechazar tratamientos médicos en 2002, DMD ofrece recomendaciones para elaborar un testamento vital efectivo. Estas instrucciones se revisan y actualizan regularmente para adaptarse a la legislación vigente.

Nuestros consejos han sido elaborados y consensuados por personas expertas en medicina, cuidados paliativos, derecho sanitario y derechos al final de la vida.

Al final de esta página encontrarás la propuesta de texto que recomendamos incluir en tu testamento vital. También puedes descargar directamente el modelo de testamento vital con las instrucciones de DMD incluidas. 

Te explicamos los puntos que consideramos esenciales que aparezcan en un testamento vital o documento de voluntades anticipadas:

1. Especifica claramente los tratamientos que rechazas

Los modelos oficiales de testamento vital de las comunidades autónomas suelen ser muy genéricos. Por lo general, solo permiten indicar que se rechaza “cualquier tratamiento destinado a prolongar la vida”, sin más detalles.

Aunque esta frase debería ser suficiente, en la práctica no siempre se respeta. Algunos profesionales consideran que la alimentación e hidratación artificial por sonda son “cuidados básicos” y, por tanto, deben aplicarse, incluso si se ha rechazado explícitamente cualquier tratamiento.

Esta práctica contradice las evidencias científicas y las recomendaciones de organizaciones médicas nacionales e internacionales.

La alimentación e hidratación por sonda no prolongan la vida de forma efectiva, pero sí aumentan el riesgo de neumonía por aspiración, úlceras y sufrimiento.

2. Solicita sedación paliativa, incluso si puede adelantar tu muerte

Aunque la sedación paliativa es legal y relativamente frecuente, sigue generando debate. Algunos profesionales temen aplicarla correctamente porque, en ciertos casos, podría adelantar el fallecimiento y no lo hacen con la excusa de que ellos «ni adelantan ni retrasan la llegada de la muerte».

Sin embargo, la prioridad en esta etapa debe ser evitar el sufrimiento, no alargar una vida que ya es irreversiblemente terminal.

3. Rechaza la alimentación e hidratación forzadas

El testamento vital solo entra en vigor cuando has perdido permanentemente la capacidad de decidir.

Muchas personas prefieren no seguir viviendo si alcanzan ese estado. Una forma de garantizarlo es rechazar expresamente la alimentación y la hidratación cuando ya no puedan realizarse de forma natural.

A muchas personas con demencia avanzada se las alimenta empujándoles comida y agua por la garganta, a la fuerza, con una cuchara o una jeringa. Es una forma de mantenerlas con vida a costa de añadir sufrimiento a su existencia. Nosotros creemos que cuando el cuerpo deja de comer y de beber es el momento de parar.

Recomendamos incluir el rechazo de la alimentación “manual” o forzada, que consiste en obligar a comer o beber mediante cucharas o jeringas, lo que solo añade sufrimiento en fases avanzadas de demencia.

4. Incluye la solicitud de eutanasia para casos de demencia avanzada o alzhéimer

Las personas con demencia avanzada cumplen, en ocasiones, los requisitos para solicitar la eutanasia. El problema es que, llegado ese momento, ya no pueden solicitarla por sí mismas por la perdida de capacidad.

Por eso, es fundamental incluir la petición anticipada de eutanasia en el testamento vital. Así, con plena lucidez, puedes decidir sobre tu “yo futuro” por si llegas a esa situación sin posibilidad de manifestar tus preferencias.

De este modo, serán tus representantes legales quienes puedan tramitar la eutanasia conforme a la ley, respetando tu decisión previa.

5. Protégete ante los posibles objetores de conciencia

En teoría, ningún profesional sanitario puede negarse a cumplir las instrucciones de un testamento vital. Sin embargo, en la práctica, algunas personas pueden esgrimir objeciones personales.

Por eso, recomendamos pedir explícitamente en tu testamento que, en caso necesario, te atiendan otros profesionales dispuestos a respetar tu voluntad.

COPIA LAS INSTRUCCIONES DE DMD EN TU TESTAMENTO VITAL:

Estas son las instrucciones que DMD recomienda incluir en un testamento vital. Es un texto redactado y consensuado por decenas de personas expertas en medicina, paliativos, legislación y final de vida.  También puedes descargar directamente el testamento vital para registrar en tu comunidad autónoma con las instrucciones incluidas de DMD en esta página. 

 Con la capacidad de hecho suficiente, actuando 2002 libremente y tras una adecuada reflexión, si en un futuro no puedo tomar decisiones o expresar mi voluntad, manifiesto que:

1. En mis CRITERIOS DE CALIDAD DE VIDA Y DIGNIDAD PERSONAL es fundamental:

• Mantener una independencia funcional para las actividades de la vida diaria
• No sufrir dolor físico o psíquico
• Comunicarme y relacionarme de manera consciente con otras personas
• No prolongar mi vida de manera artificial cuando la SITUACION CLINICA SEA IRREVERSIBLE:

– Estado avanzado de cualquier enfermedad de pronóstico fatal.
– Daño cerebral grave e irreversible
– Enfermedad degenerativa en fase imposibilitante.
– Situación de fragilidad avanzada con deterioro importante de mi estado general.
– Cualquier situación sin expectativas de recuperación y con secuelas incompatibles con dichos criterios.

2. En caso de DEMENCIA, deseo que se cumplan las siguientes instrucciones a partir de que mi situación sea: (Elegir una de las dos opción)

□ DEMENCIA MODERADA (GDS 4-5): que me impida vivir solo/a y/o realizar actividades como cocinar, comprar, salir a la calle sin acompañamiento, escoger la ropa adecuada, el uso del teléfono y/o conocer mi dirección.
□ DEMENCIA MODERADAMENTE SEVERA (GDS 5-6): que me impida ser autónomo/a para vestirme, comer, ducharme, ir al lavabo; que me imposibilite leer y/o escribir.

3. INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES SANITARIAS

En las situaciones descritas en los apartados 1 y 2 quiero que se lleve a cabo una limitación/adecuación de esfuerzo diagnóstico-terapéutico, rechazando toda medida de soporte vital, tratamientos, cirugías o procedimientos que contribuyan a mantenerme con vida: nutrición-hidratación con sueros, sondas o gastrostomías, marcapasos o desfibrilador, reanimación cardio-pulmonar, antibióticos y otra medicación salvo la necesaria para los cuidados paliativos que me proporcionen bienestar y alivien el sufrimiento incluida la sedación paliativa profunda y mantenida hasta mi fallecimiento.

4. INSTRUCCIONES SOBRE LA EUTANASIA

Considero un sufrimiento psíquico constante e intolerable, incompatible con mi dignidad, el que algunos padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes como algunas enfermedades neurodegenerativas o cualquier otra situación irreversible provoquen tal deterioro de mi personalidad y mis facultades mentales que sea incapaz de tener conciencia de mi propia enfermedad, mis criterios de dignidad de vida y mis deseos aquí expresados y no pueda solicitar la eutanasia.

Por ello, aunque no lo exprese, no lo recuerde, manifieste desacuerdo o no muestre signos externos de sufrimiento a juicio de otras personas, en el momento en que me encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 o en una situación clínica equiparable al grado de demencia indicado en el apartado 2, deseo que se me aplique la eutanasia cuanto antes.En caso de dudas sobre la irreversibilidad de mi situación de incapacidad para decidir eso no modifica mi decisión firme de no soportar una vida dependiente para las actividades de la vida diaria. Durante la tramitación de mi solicitud de eutanasia, o en caso de que fuera denegada, deseo que se cumplan mis instrucciones sanitarias descritas en el apartado 3.

Si alguna persona profesional sanitaria se declarase objetora de conciencia con respecto a estas instrucciones, solicito que sea sustituida por otra profesional, garantizando mi derecho a decidir con libertad sobre mi vida y mi muerte.

 

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Testamento vital y eutanasia: cómo garantizar tu voluntad si tienes alzhéimer o demencia

Esther DiezBlog DMD

Decide hasta el final

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) permite solicitar la eutanasia (prestación de ayuda para morir) de forma anticipada mediante un  testamento vital o documento de voluntades anticipadas.

El testamento vital tiene validez solo cuando la persona está en una situación grave, irreversible y ha perdido la capacidad de comunicarse. Por ejemplo, si en el futuro padeces alzhéimer u otra demencia avanzada, y cumples los requisitos de la ley, en este documento puedes autorizar a tus representantes para que soliciten la eutanasia en tu nombre, cuando la enfermedad haya progresado y ya no puedas decidir por ti mismo.

¿Para qué sirve el testamento vital o documento de voluntades anticipadas?

Este documento permite reflejar tu voluntad si, debido a un deterioro grave e irreversible de tu salud, pierdes la capacidad de decidir sobre tus cuidados médicos. Muchas personas desean que, en estas circunstancias, no se prolongue su vida de manera innecesaria y prefieren recibir solo cuidados paliativos o solicitar la eutanasia.

¿Cuándo se aplica el testamento vital?

El testamento vital solo se aplica cuando se cumplen dos condiciones simultáneamente:

  1. Que tu salud esté en una situación irreversible y sin posibilidad razonable de mejora.

  2. Que hayas perdido tu capacidad para tomar decisiones.

En estos casos, algunas personas eligen pedir la retirada de tratamientos o solicitar la eutanasia para evitar un sufrimiento prolongado.

¿Debo actualizar mi testamento vital para incluir la eutanasia?

Sí. Es muy recomendable actualizar tu testamento vital incluyendo la solicitud explícita de eutanasia en casos de demencia avanzada, siguiendo las instrucciones propuestas por DMD.

¿Puede mi familiar con alzhéimer o demencia avanzada solicitar la eutanasia si no hizo un testamento vital?

No, en ningún caso. La ley solo permite solicitar la eutanasia cuando la persona está lúcida y tiene plena capacidad para decidir. Si tu familiar ya ha perdido la capacidad y no dejó un testamento vital con la solicitud de eutanasia, nadie puede solicitarla por él.

Sin embargo, si esa era su voluntad, existe la opción de retirada de tratamientos cuando la situación sea muy grave. Llámanos, podemos orientarte.

¿Es válida una petición de eutanasia hecha en un testamento vital antes de la aprobación de la ley?

La solicitud de eutanasia es válida si en el testamento vital se incluyó una frase donde solicitas la eutanasia con claridad similar a esta:

“Si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia, es mi voluntad no prolongar mi situación de incapacidad y morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la normativa vigente».

¿Cómo puedo registrar mi testamento vital en mi comunidad autónoma?

En nuestra página de testamento vital tienes información actualizada con todos los documentos necesarios para registrar un testamento vital según las instrucciones y recomendaciones de DMD.

¿Qué instrucciones incluir en tu testamento vital?

Desde que en 2002 la ley regula el derecho a rechazar tratamientos médicos, DMD redacta unas instrucciones claras que adapta regularmente a la legislación vigente y que recomienda incluir en el testamento vital. Estas recomendaciones han sido elaboradas y revisadas por personas expertas en medicina, cuidados paliativos, derecho sanitario y derechos al final de la vida.

Te aconsejamos incluirlas para que tu documento sea claro, completo y respetuoso con tu voluntad. Así, tus familiares y el personal médico podrán interpretar correctamente tus decisiones cuando tú no puedas expresarlas. Si quieres, puedes modificar las instrucciones según tus preferencias personales.  Esta es nuestra propuesta:

Con la capacidad de hecho suficiente, actuando 2002 libremente y tras una adecuada reflexión, si en un futuro no puedo tomar decisiones o expresar mi voluntad, manifiesto que:1. En mis CRITERIOS DE CALIDAD DE VIDA Y DIGNIDAD PERSONAL es fundamental:

• Mantener una independencia funcional para las actividades de la vida diaria
• No sufrir dolor físico o psíquico
• Comunicarme y relacionarme de manera consciente con otras personas
• No prolongar mi vida de manera artificial cuando la SITUACIÓN CLÍNICA SEA IRREVERSIBLE:

– Estado avanzado de cualquier enfermedad de pronóstico fatal
– Daño cerebral grave e irreversible
– Enfermedad degenerativa en fase imposibilitante.
– Situación de fragilidad avanzada con deterioro importante de mi estado general.
– Cualquier situación sin expectativas de recuperación y con secuelas incompatibles con dichos criterios.

2. En caso de DEMENCIA, deseo que se cumplan las siguientes instrucciones a partir de que mi situación sea: (Elegir una de las dos opción)

□ DEMENCIA MODERADA (GDS 4-5): que me impida vivir solo/a y/o realizar actividades como cocinar, comprar, salir a la calle sin acompañamiento, escoger la ropa adecuada, el uso del teléfono y/o conocer mi dirección.
□ DEMENCIA MODERADAMENTE SEVERA (GDS 5-6): que me impida ser autónomo/a para vestirme, comer, ducharme, ir al lavabo; que me imposibilite leer y/o escribir.

3. INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES SANITARIAS

En las situaciones descritas en los apartados 1 y 2 quiero que se lleve a cabo una limitación/adecuación de esfuerzo diagnóstico-terapéutico, rechazando toda medida de soporte vital, tratamientos, cirugías o procedimientos que contribuyan a mantenerme con vida: nutrición-hidratación con sueros, sondas o gastrostomías, marcapasos o desfibrilador, reanimación cardio-pulmonar, antibióticos y otra medicación salvo la necesaria para los cuidados paliativos que me proporcionen bienestar y alivien el sufrimiento incluida la sedación paliativa profunda y mantenida hasta mi fallecimiento.

4. INSTRUCCIONES SOBRE LA EUTANASIA

Considero un sufrimiento psíquico constante e intolerable, incompatible con mi dignidad, el que algunos padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes como algunas enfermedades neurodegenerativas o cualquier otra situación irreversible provoquen tal deterioro de mi personalidad y mis facultades mentales que sea incapaz de tener conciencia de mi propia enfermedad, mis criterios de dignidad de vida y mis deseos aquí expresados y no pueda solicitar la eutanasia.

Por ello, aunque no lo exprese, no lo recuerde, manifieste desacuerdo o no muestre signos externos de sufrimiento a juicio de otras personas, en el momento en que me encuentre en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 o en una situación clínica equiparable al grado de demencia indicado en el apartado 2, deseo que se me aplique la eutanasia cuanto antes.En caso de dudas sobre la irreversibilidad de mi situación de incapacidad para decidir eso no modifica mi decisión firme de no soportar una vida dependiente para las actividades de la vida diaria. Durante la tramitación de mi solicitud de eutanasia, o en caso de que fuera denegada, deseo que se cumplan mis instrucciones sanitarias descritas en el apartado 3.

Si alguna persona profesional sanitaria se declarase objetora de conciencia con respecto a estas instrucciones, solicito que sea sustituida por otra profesional, garantizando mi derecho a decidir con libertad sobre mi vida y mi muerte.

 

¿Quieres saber más sobre derechos al final de vida y nuestras actividades?

Puedes asociarte para apoyar nuestra labor o hacerte simpatizante. Recibirás información sobre tus derechos al final del vida y las actividades que organizamos.

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