DMD Rivas retoma su asesoría sobre eutanasia y testamento vital

Prensa DMDBlog DMD, Madrid

El grupo de Derecho a Morir Dignamente de Rivas retoma con el nuevo curso su asesoría personal acerca del testamento vital y la Ley de Eutanasia. Lo hace a partir del 6 de octubre en el despacho 12 de la Casa de Asociaciones, todos los lunes entre las 17:00 y las 19:00. La asesoría funciona con cita previa. Se puede solicitar en el correo electrónico: dmdrivas@derechoamorir.org.

A través de esta asesoría, la ciudadanía puede conocer la importancia del testamento vital, así como los pasos a seguir para su tramitación y registro. También se pueden aclarar todas las dudas acerca de la Ley de Eutanasia, en relación a las situaciones que han de darse para poder hacer la solicitud y al proceso de la misma.

El grupo DMD Rivas lleva trabajando activamente desde 2017. A lo largo de este tiempo ha impartido diversos talleres y, desde hace dos años, trabaja coordinadamente con la concejalía de Bienestar Social de la localidad para que la ciudadanía ripense tenga completa información sobre el ejercicio de un derecho reconocido por ley, como es el de elegir libremente la forma de finalizar su vida.

DMD Navarra informa sobre el testamento vital y eutanasia en Aldaba

Prensa DMDBlog DMD, Navarra

La charla, impartida por activistas de DMD Navarra logró reunir a 40 personas en el Centro Cívico de esta pequeña localidad del municipio de Iza. Los asistentes fueron muy participativos, y algunos de ellos acudieron aunque ya tenían hecho el testamento vital. Un tercio de los asistentes eran hombres, un porcentaje superior a lo habitual en este tipo de actos organizados por DMD.

Mayores frente a la Crisis agradece a DMD su «labor continuada en favor de la muerte digna»

Prensa DMDBlog DMD, Navarra

La red navarra de Mayores frente a la Crisis aprovechará la conmemoración, el próximo 1 de octubre, del Día Internacional de las Personas Mayores, para reivindicar los cuidados a este sector de población, también al final de la vida.

Por ese motivo, este miércoles 24 de septiembre, Mayores frente a la Crisis ha invitado a DMD Navarra a ofrecer una charla en el Civivox Condestable de Pamplona-Iruña sobre la eutanasia y cuidados paliativos. Impartida por Soco Lizarraga, médica y activista de DMD, a la convocatoria han acudido casi un centenar de personas con las que se han tratado asuntos como los requisitos y los plazos de la eutanasia, así como las emociones que se generan cuando se solicita la prestación de la ayuda para morir.

Mayores frente a la Crisis ha aprovechado el acto para agradecer a DMD «su labor continuada en favor de la muerte digna».

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya avala la eutanasia de la joven Noelia

Prensa DMDBlog DMD, Notas de prensa, Noticias, Portada

El pasado 19 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación que reconoce que Noelia, la joven de Barcelona que tiene paralizada su eutanasia desde hace más de un año, cumple todos los requisitos legales para acceder a la prestación de ayuda para morir conforme a la ley: es una persona competente, capaz de decidir de forma autónoma y sufre un sufrimiento grave e intolerable.

Sin embargo, la suspensión cautelar de su eutanasia decretada inicialmente por el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona sigue en vigor hasta que la sentencia sea firme. Esto significa que, a pesar de tener la razón reconocida por los tribunales, Noelia sigue privada de decidir sobre su propio fin de vida.

El padre de Noelia, con el apoyo de Abogados Cristianos, todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo, prolongando aún más su sufrimiento. Esta estrategia judicial, que sólo busca ganar tiempo, condena a Noelia a seguir viviendo en un sufrimiento injusto e innecesario, cuando hace ya más de un año que se le impide ejercer un derecho reconocido por la ley, sufriendo contra su voluntad. Desde Derecho a Morir Dignamente, denunciamos que esta situación es éticamente insostenible.

El uso de los recursos judiciales para bloquear el derecho de Noelia equivale a un trato cruel, inhumano y degradante. Ninguna persona debería ser forzada a sufrir para que terceros –sea la familia, sea una organización con agenda ideológica– impongan sus creencias por encima de la libertad individual y de los derechos reconocidos por el Estado.

Exigimos que se ponga fin de inmediato a esta injusticia. Las leyes deben garantizar que ninguna persona se vea atrapada en un laberinto judicial que alargue innecesariamente su sufrimiento.

Por eso, desde Derecho a Morir Dignamente estamos impulsando una proposición de ley para modificar la legislación procesal, de modo que ningún posible recurso contra las resoluciones favorables de las solicitudes de eutanasia pueda suspender la aplicación de la prestación más de un mes. El derecho a morir dignamente no puede quedar secuestrado por maniobras dilatorias.

El mensaje está claro: defender el derecho a morir dignamente es defender la libertad y la dignidad de todas las personas.

DMD Navarra arranca un nuevo curso de actividades

Prensa DMDBlog DMD, Navarra

Este jueves 11 de septiembre ha comenzado el nuevo curso de actividades de DMD Navarra con una charla informativa en la localidad de Auritz-Burguete a la que asistieron 45 personas, de las que ocho ya tenían hecho el testamento vital. La charla fue impartida por los médicos y activistas de DMD Manu Eciolaza y Soco Lizarraga. Durante el acto se presentó el nuevo modelo de testamento vital y se proyectó el vídeo conmemorativo del 40 aniversario de la legalización de la asociación.

Los temas tratados durante el acto fueron los conceptos de muerte digna y buena muerte, el testamento vital y la eutanasia siendo esta última la que generó mas participación de los asistentes. El ambiente fue muy participativo y entrañable, y se acabó pidiendo a la asociación que repita pronto «otra charla» en la localidad.

Revista de prensa internacional de septiembre de 2025

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

Alemania
Condenado por cooperar en el suicidio de sus padres

A finales de enero de 2024, una pareja de ancianos octogenarios se quitó la vida en Alemania. Ambos inhalaron helio a través de un artefacto que su hijo les ayudó a conseguir. La madre de 80 años padecía alzheimer, y el padre, debido a su salud frágil, no podía seguir cuidándola. Siempre habían declarado querer morir juntos y rechazar el ingreso en una residencia. La colaboración del hijo se limitó en ayudarles a conseguir el artefacto utilizado: mascarillas, tubos y bombona de helio. No estuvo presente en el momento de los suicidios. El padre primero le puso la máscara de helio a su esposa y luego se suicidó con el mismo procedimiento. El hijo informó después a la policía. “Hice lo que mis padres querían; estoy en paz conmigo mismo”, declaró en el tribunal que pronunció una condena considerada leve: 18 meses de libertad condicional. En su razonamiento el juez presidente abordó los cambios de valores en torno a la gestión de la muerte voluntaria. Sin embargo, aclaró: «Quedan claramente prohibidas las medidas de acortamiento activo de la vida por parte de terceros». El padre era completamente consciente de sus actos; judicialmente, lo problemático es el caso de la mujer que no estaba en estado de tomar decisiones debido a lo avanzado de su enfermedad.

 

Bélgica
Tarificación de la eutanasia

Próximamente se incluirá la eutanasia en la cartera de servicios de la sanidad belga con una tarificación específica del proceso. Se añadirá el acto de «practicar la eutanasia» a la nomenclatura. Este servicio incluirá cuatro elementos: los gastos materiales (excluidos los medicamentos), la práctica de la eutanasia, la certificación del fallecimiento con la constancia del acto, así como la cumplimentación del documento de declaración previsto en la Ley de Eutanasia. El servicio estará cubierto íntegramente por la seguridad social, sin copago para el paciente. «El servicio podrá combinarse con una consulta. La tarifa asciende a 180,24 euros (precios de 2025)», anunció el ministro de Sanidad. El presupuesto previsto es de 635.000 euros a precios de 2025. El ministro estimó el número anual de servicios en 3.479, basándose en datos de 2023 y un factor de crecimiento del 5%.

 

Eslovenia
La implementación de la ley de suicidio asistido no está asegurada

El parlamento esloveno legalizó el suicidio asistido el 18 de julio pasado. Sin embargo, la aplicación de la ley podría retrasarse si la petición para solicitar un referéndum vinculante sobre su derogación, lanzada por un grupo opositor llamado Coalición contra el Envenenamiento de Pacientes, consigue recoger 40.000 firmas en un plazo de 35 días.

 

Francia
El Comité de la ONU encargado de la protección de las personas con discapacidad pide aclaraciones a Francia sobre el proyecto de ley de Final de Vida

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), responsable de garantizar la aplicación de la convención del mismo nombre ratificada por Francia en 2010, fue contactado el 30 de mayo por el Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), -una especie de Abogados Cristianos a nivel europeo-, que considera que el proyecto de ley transmite una visión capacitista de la vida. En consecuencia, el 23 de junio, el Comité de la ONU solicitó información a Francia sobre varios puntos de la ley, en particular sobre las garantías contra la presión o posible abuso de debilidad; la asimetría en las sanciones, ya que se penaliza las presiones para renunciar a la eutanasia, pero no para recurrir a ella; el plazo considerado demasiado breve (dos días) entre la decisión del médico y la realización del acto.

La crisis política pone en peligro el proyecto de Ley sobre el Final de la Vida

Con la caída del gobierno de François Bayrou el pasado 8 de septiembre, la actividad parlamentaria se paraliza de nuevo y la tramitación del proyecto de ley de ‘Fin de la vida’, como de varios otros, podría quedar en suspenso una vez más. El texto aprobado por los diputados en mayo pasado iba a empezar su andadura en el Senado, conjuntamente con el proyecto de ley sobre cuidados paliativos, a partir del 7 de octubre. Ya en junio de 2024, la tramitación de un proyecto de ley similar sobre el final de la vida, que creaba asistencia activa para morir y desarrollaba los cuidados paliativos, aprobado en primera lectura por la Asamblea, se vio interrumpida por la disolución del parlamento decidida por el presidente francés Emmanuel Macron.

Reino Unido
Inquietudes sobre el futuro del proyecto de ley de muerte asistida

La tramitación del proyecto de Ley sobre el Final de la Vida de Adultos con Enfermedades Terminales de la diputada laborista Kim Leadbeater comenzará el 12 de septiembre en la Cámara de los Lores. El texto fue aprobado en una votación muy ajustada en junio pasado en la Cámara de los Comunes con 314 votos a favor y 291 en contra. En la Cámara de los Lores, los pares opositores ya han anunciado su intención de hacer todo los posible para revertir la decisión de la Cámara Baja. En teoría, los pares podrían rechazar el proyecto de ley en cualquier etapa, aunque la legitimidad democrática de esto levantaría sospechas ya que los miembros de la cámara alta no son electos, y que, según todas las encuestas, una gran mayoría de la población apoya el proyecto de ley. Mientras el proyecto de ley sigue su tramitación las personas que acompañan a un familiar a Suiza siguen enfrentándose a denigrantes investigaciones policiales cuando vuelven a su país.

 

Suiza
Datos sobre suicidios asistidos entre 1998 y 2024

Es difícil conseguir datos coherentes relativos a la proporción de suicidios asistidos sobre el total de fallecimientos en Suiza ya que los datos del Instituto de Estadísticas y de las diferentes asociaciones que acompañan el suicidio no coinciden, y que algunas como Pegasos no publican datos. Este artículo publicado en Alemania, un poco confuso, da sin embargo algunas informaciones. Por otra parte, un abogado inglés ha creado una página web que se titula ‘The Switzerland alternative’ (La alternativa suiza) que informa sobre las diferentes asociaciones de acompañamiento al suicidio y su funcionamiento, y publica también noticias sobre el tema.

 

Canadá
Las personas no eligen la muerte médicamente asistida simplemente porque se sienten solas

Un análisis fino, exhaustivo y no ideológicamente distorsionado de los datos desmonta el bulo ampliamente difundido en medios de todo el mundo según el cual muchos ciudadanos canadienses recurrirían a la eutanasia por sentirse solos y sin apoyos. Presentar la soledad y el aislamiento como el motivo principal de una solicitud de la ayuda médica para morir es rotundamente falso: detrás de cada solicitud hay una persona que vive con la realidad de una enfermedad grave, un deterioro irreversible y un sufrimiento que no puede aliviarse de una manera que considere aceptable.

Estados Unidos
El estado de Washington ya no publicará informes sobre la aplicación de la ley de suicidio asistido

En la entrada del 20 de julio de su blog Medicalfutility, el profesor de Derechos de la Salud Thaddeus Mason Pope informa de que el estado de Washington suspende la publicación de los informes anuales relativos a la aplicación de la ley de suicidio asistido debido a los actuales recortes de presupuesto en todas las administraciones de los Estados Unidos. Un daño colateral de la política trumpista.

Chile
Proyecto de ley de eutanasia debatido en la Comisión de Salud del Senado

El proyecto de ley que recoge el derecho a acceder a la muerte médicamente asistida en caso de enfermedad terminal, anunciado en 2024 por el presidente chileno Gabriel Boric, está en proceso de discusión en el Senado donde han empezado las audiciones en agosto. Según declaración de la ministra de Sanidad, «el proyecto que tramita el Senado no es fruto de una agenda ideológica, sino la refundición de cuatro iniciativas presentadas por congresistas de todo el espectro político. Reconocer el derecho a una muerte digna trasciende las divisiones tradicionales y refleja la madurez de una sociedad que valora la autodeterminación». Varios senadores han cuestionado públicamente el carácter prioritario dado por el presidente al debate sobre este proyecto de ley. La cuestión es saber si la tramitación podrá culminar antes de las próximas elecciones generales, a mediados de noviembre.

 

 

Colombia
Un reportaje sobre el final de Tatiana Andia

El diario The New York Times publica un extenso reportaje sobre el final de la vida de la colombiana Tatiana Andia: desde el diagnóstico de cáncer pulmonar hasta la eutanasia, detallando sus tomas de decisiones y su lucha para dar visibilidad a todo el proceso. “Deberíamos poder hablar del derecho a morir dignamente. Eso es esencial para el derecho a la salud”, decía Andia, de 44 años, profesora y exfuncionaria del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

México
La legalización de la eutanasia, en el debate público

Samara Martínez es periodista y tiene 30 años de edad. Se encuentra en la actualidad en la etapa terminal de una insuficiencia renal crónica y un lupus eritematoso. Ha lanzado una campaña que se está viralizando en Tik Tok, -donde tiene 188.000 seguidores-, a favor de la regulación de la eutanasia que acumula casi dos millones de likes. Por otra parte, contestando a la pregunta de un periodista, Claudia Sheinbaum se refirió por primera vez desde su elección al tema de si es posible o no que se abra el debate sobre la regulación de la eutanasia en México. Opinó que no se debía cerrar la posibilidad, matizando que se trata de «un tema polémico».

 

Uruguay
Proyecto de ley de eutanasia aprobado en el Parlamento

El pasado 13 de agosto, el parlamento uruguayo aprobó la ley de eutanasia con 64 votos a favor y 29 en contra. El texto está ahora en la Comisión de Salud del Senado. El Frente Amplio —que en el Senado tiene la mayoría que le falta en la Cámara de Diputados— propuso que el proyecto de ley de eutanasia sea prioritario entre los doce asuntos que la Comisión tiene pendientes. El objetivo es que la ley se apruebe antes de que esa cámara tenga que abordar el presupuesto, es decir, antes del 15 de octubre.

India
‘Good to go’: jornadas sobre el buen morir en el estado de Karnakata

El primer festival de alfabetización sobre la muerte’ (death literacy festival) de la India, titulado Good To Go, se ha celebrado en Bengalore y atrajo a participantes de todos los estados vecinos. El evento de dos días busca fomentar conversaciones abiertas sobre la muerte, las directivas médicas anticipadas y los cuidados paliativos. Se celebra en un momento crucial, ya que Karnataka se ha convertido en el primer estado de la India en implementar las directrices de la Corte Suprema de 2023 que legalizan las directivas médicas anticipadas y la retirada del soporte vital a pacientes terminales.

 

Nueva Zelanda
Publicación del último informe sobre la muerte asistida

El Ministerio de Sanidad neozelandés ha publicado en julio su informe anual sobre la aplicación de la ley de muerte asistida. Cubre el período que va del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Se realizaron un total de 472 ayudas médicas a morir lo que supone un aumento del 37,21% con respecto al mismo periodo del año anterior, en el que se registraron 344 casos, y representa el 1,25% del total de los fallecimientos. La Ley de Elección del Fin de la Vida se aprobó en 2019 y entró en vigor a partir del 7 de noviembre de 2021. Permite tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

 

Los escolares de Porriño debaten sobre el tabú de la muerte

Prensa DMDBlog DMD, Galicia

“La muerte, en general, es un tema tabú; lo único seguro que tenemos en la vida es la muerte, pero nos cuesta mucho hablar de ella. A nuestra asociación nos parece importante reflexionar, hablar sobre ella y conocer los derechos que tienes, porque puedes decidir sobre los cuidados que quieres recibir al final de tu vida”.

Esta reflexión, que parece propia de un adulto concienciado, fue realizada por los alumnos de bachillerato del instituto público Pino Manso de la localidad pontevedresa de Porriño, inusuales y entusiastas coorganizadores de un coloquio sobre “testamento vital y cuidados al final de la vida”, realizado en el Círculo Recreativo y Cultural porriñés con la colaboración de la directiva de DMD Galicia.

Las médicas Isabel Blanco y Concepción Cruces, presidenta y socia de DMD Galicia respectivamente, informaron a las docenas de asistentes de los derechos que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y la legislación anexa, nos otorga en los momentos finales de nuestra vida.

El acto contó con una sesión de debate previa y otra posterior con participación de los jóvenes redactores de la revista local de filosofía y arte Opino, alumnas en su mayor parte de segundo curso de bachillerato del IES Pino Manso. El horario académico impidió la asistencia al acto de los alumnos, pero no impidió el debate. Lo que sigue es parte de las reflexiones volcadas en la revista, cuyo último número está dedicado a los tabús, entre los que destacan el de la muerte.

Opino. Revista para filosofarte. Curso 2024-2025. IES Pino Manso de Porriño. 

La muerte es un tema tabú que a muchas personas les lleva a ir aplazando la decisión sobre cómo queremos que sean los cuidados en los momentos finales de nuestra vida. Las consecuencias son que no se respeta debidamente la autonomía de los y las pacientes, se ponen muchas trabas a la eutanasia y la legislación no cubre todos los supuestos. El hecho es que, hoy en día, podemos morir bien, mal o regular, y esto depende muchas veces del personal sanitario que te toque y de la planificación que hagas. El testamento vital facilita la decisión y evita sufrimiento añadido a personas y familias, además de al personal sanitario. 

En el coloquio hablamos de la diferencia entre “vida biológica” y “vida biográfica”, que es fundamental en el debate sobre los limites para solicitar, por ejemplo, la eutanasia: cuando consideramos que nuestro proyecto vital está agotado?, es solo una cuestión física -del estado de nuestro cuerpo- o es psicológica?. El debate permanece y lleva, muchas veces, a precauciones excesivas que atacan directamente a la autonomía personal. Hay, por ejemplo, muy poco respeto a las patologías psiquiátricas. Pero, la cuestión es, cómo medimos el sufrimiento?, el dolor parece que podemos medirlo más objetivamente, pero el sufrimiento, al tener un componente subjetivo, carece de esa claridad. 

El testamento vital consiste en un documento a través del cual una persona expresa sus deseos anticipadamente sobre los cuidados y tratamientos de su salud y las situaciones en las que desea que sean atendidas,para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente. La finalidad es: evitar el sufrimiento innecesario para esta persona y que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnología y tratamientos desproporcionados. También se puede incluir la petición de ayuda para morir (eutanasia). Aliviar la toma de decisiones a las familias y personas queridas. Se facilita el trabajo del personal sanitario. 

Por alumnos del IES Pino Manso de Porriño

El BNG exije a la Xunta que cumpla la Ley de Eutanasia, informando a la ciudadanía y formando a los profesionales

Prensa DMDBlog DMD, Galicia

“Lo que no se conoce, no se demanda”, dijo en el parlamento gallego la diputada nacionalista Montse Prado, en referencia a la escasa información y difusión que la Xunta de Galicia hace del derecho a una muerte digna, contemplado en la ley estatal de regulación de la eutanasia. La representante del Bloque Nacionalista Galego (BNG) lleva a la comisión de Sanidad de la cámara gallega las reivindicaciones formuladas en una reunión previa por la dirección de DMD Galicia.

Montse Prado afirmó que “si la ley no se cumple, es solo papel mojado, y mientras no se fomente un conocimiento adecuado de la legislación y no se pongan los recursos necesarios, miles de gallegos y gallegas siguen sin poder ejercitar el derecho fundamental a tener una muerte digna”. La diputada nacionalista le pidió a la Xunta de Galicia que “abandone la resistencia pasiva” y facilite la información y difusión necesaria sobre el testamento vital.

La representante del Bloque denunció también la desigual distribución de las unidades habilitadas para formalizar el documento de instrucciones previas, la mayor parte de ellas en las provincias de A Coruña y Pontevedra, y los retrasos de hasta un año en la incorporación del Documento de Instrucciones Previas (también conocido como testamento vital) a la historia clínica de las personas.

Prado recordó los datos facilitados por la DMD Galicia sobre la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en el registro, según los cuales, a 31 de diciembre de 2024, sólo 20.104 personas tenían inscrito su documento de instrucciones previas en el registro, “lo que representa apenas el 7 por mil habitantes, una de las tasas más bajas del Estado”. Montse Prado manifestó en la comisión parlamentaria que la Xunta tiene que aumentar el número de lugares donde registrar los documentos, dotándolos de suficiente personal habilitado, de forma que haya personal sanitario dedicado íntegramente a estos trabajos. Por último, la diputada nacionalista exigió que se conozca el número de profesionales sanitarios objetores a la práctica de la muerte digna.

Por parte del gobierno gallego respondió Natalia Lobato, secretaria general técnica de la Consellería de Sanidade, quien aseguró que la Xunta era consciente de la necesidad de difundir la legislación sobre la muerte digna, y de agilizar la inclusión del documento de instrucciones previas en la historia clínica del paciente. Lobato defendió la actuación de su departamento, señalando que de las seis unidades iniciales de registro se había pasado a 92, y de los 20 profesionales habilitados inicialmente a más de 110 en la actualidad.

La secretaria general técnica de Sanidade afirmó que se estaba dando la información y formación necesaria, añadiendo que el número de documentos de instrucciones previas registrados está subiendo mucho, pasando de 1.547 en 2021, 1663 en 2022, 2.407 en 2023 hasta los 2.887 de 2024, “el 80 por ciento de los cuales se formalizaron ante funcionarios habilitados”. Natalia Lobato no facilitó cifras sobre el retraso de hasta un año para la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en la historia clínica, pero sí señaló que “no hay demora para las inscripciones de documentos de personas que lo necesitan con urgencia”.

La judicialización de procedimientos de prestación de la eutanasia

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Los casos de la joven Noelia y de Francesc, cuyas familias han llevado a los juzgados de Barcelona sus solicitudes de eutanasia, han provocado mucho ruido mediático y abren relevantes interrogantes. ¿Tiene una tercera persona derecho a recurrir una eutanasia en los tribunales? ¿Prevalece el derecho de un familiar al de una persona adulta y competente a disponer de su propia vida?

Por RAMON RIU

Desde agosto de 2024 se han publicado en los medios de comunicación muchas noticias sobre dos recursos presentados entonces ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona ​​contra sendas resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que habían informado favorablemente las solicitudes de eutanasia de Noelia y de Francesc. Ambos recursos los plantearon sus respectivos padres pidiendo la anulación de las resoluciones, alegando que no cumplían los requisitos de la Ley de Regulación de Eutanasia (LORE) y solicitando medidas cautelares para paralizar la prestación de la eutanasia.

Con anterioridad, en 2022 y en 2023, se habían impugnado otros dos casos por la vía penal. Es decir, los informes favorables de las comisiones de garantía y evaluación se han impugnado en cuatro ocasiones. Se trata de situaciones extremadamente dramáticas. No obstante, si podemos estimar en un millar las prestaciones de eutanasia informadas favorablemente en España desde que entró en vigor la LORE en 2021, el porcentaje de casos que se encalla en los tribunales es relativamente bajo y, en una amplia proporción, las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación facilitan normalmente el acceso a la prestación a quien solicitó la eutanasia.

Pero la tramitación de los dos recursos planteados en agosto de 2024 en Barcelona se está dilatando muchos meses, suscitan una justificada inquietud y es preciso hallar un modo de evitar o corregir esas situaciones. Noelia, es una mujer de unos 24 años, con trastorno límite de personalidad, antecedentes de autolisis y varios intentos de suicidio. Sufre lesión medular con dolores, carece de movilidad de las piernas y control de esfínteres. Francesc es un hombre de algo más de 50 años que ha sufrido dos infartos y cuatro ictus, y también padece lesiones y graves limitaciones permanentes.

El caso de Noelia recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12, mientras que el de Francesc en el número 5 de los de Barcelona. En ambos procedimientos, los juzgados dispusieron inicialmente la suspensión cautelar de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, pero acabaron negando a los padres la legitimación para recurrir e inadmitieron los recursos presentados. Asimismo, en ambos procedimientos se reconoció de algún modo que Francesc y Noelia son personas competentes para pedir la eutanasia.

Pero cada juzgado lo resolvió siguiendo un procedimiento distinto y con argumentos en parte diferentes. En el caso de Noelia, después de haber tramitado todo el proceso, con las alegaciones de las partes, pruebas de testimonios, periciales y conclusiones, la sentencia del 14 de marzo consideró que el padre carecía de interés legítimo para recurrir y que la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña cumple los requisitos de la LORE. No obstante, el abogado del padre de Noelia anunció que presentaría recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En el caso de Francesc el juzgado no entró a tramitar el proceso, sino que, por auto del 7 de noviembre de 2024, declaró la inadmisión del recurso de su padre por carecer de legitimación y no entró a juzgar si la resolución de la comisión de garantía y evaluación cumplía o no los requisitos de la LORE. Pero el auto fue recurrido tanto por la fiscal como por el padre y el TSJC ha resuelto estos recursos mediante la sentencia del 31 de marzo de 2025 que anula el auto, devuelve el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona y le obliga a admitir a trámite el recurso del padre, a tramitarlo oyendo a las partes y a dictar sentencia con la que resuelva todas las cuestiones planteadas. Mientras en cada uno de estos procesos no recaiga una sentencia firme y definitiva, se mantiene suspendida la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

Toda vez que la legislación procesal vigente permitiría plantear sucesivamente recursos ante el TSJC, ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible que las resoluciones que habilitaron la prestación de la eutanasia a Noelia y Francesc no puedan ser aplicadas hasta dentro de muchos meses o incluso más de un año. Esa situación puede obligarles a seguir viviendo durante largo tiempo en contra de la voluntad que han manifestado reiteradamente y con el sufrimiento inherente a su situación de contexto eutanásico, que ambos ya calificaron de insoportable cuando presentaron sus solicitudes de la eutanasia a comienzos de 2024.

Para entender cómo es posible que un sistema judicial cuya función es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, esté sometiendo a tan atroz destino a Noelia y a Francesc, vamos a intentar dar respuesta a algunas cuestiones:

1. ¿Pueden ser recurridas las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación que ha informado favorablemente una solicitud de eutanasia?

La LORE configuró el procedimiento de solicitud de la prestación de la eutanasia como un procedimiento reglado, de naturaleza híbrida, médico en su inicio, con los informes del médico responsable y del consultor, pero que culmina como procedimiento administrativo, con la intervención de un órgano de la administración pública, la Comisión de Garantía y Evaluación, que resuelve conforme al procedimiento administrativo, tanto las reclamaciones contra los informes médicos como la resolución final del procedimiento.

La LORE dispuso que esas resoluciones, cuando son desfavorables, pueden ser recurridas ante los tribunales del orden contencioso administrativo, por el procedimiento especial de garantía de los derechos fundamentales. No obstante, la sentencia 19/2023 del Tribunal Constitucional reconoció que lo previsto en la LORE ha de completarse con lo dispuesto con carácter general en el artículo 106 de la Constitución, cuando establece que los tribunales revisan los actos de la Administración, así como la legislación procesal aplicable, que no excluye de revisión jurisdiccional ningún acto administrativo. Por tanto, en la actualidad, el ordenamiento jurídico vigente admite que también pueden ser objeto de recurso y control judicial las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que informan favorablemente las solicitudes de eutanasia.

2. Si el derecho a solicitar la eutanasia es un derecho personalísimo, ¿cómo es posible que otras personas puedan recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación?

Únicamente la propia persona tiene derecho a solicitar la prestación de la eutanasia. Así resulta de la LORE y de los derechos fundamentales en los que se enmarca. La titularidad y el ejercicio del derecho a la integridad física y moral en relación con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho a la vida (artículos 15 y 10.1 de la Constitución), corresponden únicamente a la propia persona y el derecho a solicitar la eutanasia es una pura manifestación de la libre autodeterminación personal. Lo mismo resulta del derecho a la vida privada y el derecho a la vida reconocidos en los artículos 8.2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, sólo la persona que ha solicitado la eutanasia puede tener un derecho afectado por la resolución que informa favorablemente su prestación.

Pero la Constitución reconoce también a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24). De ese enunciado resulta que un acto de la Administración, como es la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación, puede ser recurrido no sólo por quien tenga su derecho afectado por ese acto, sino también por quién tenga un interés legítimo afectado por el mismo. El concepto de interés legítimo se puede identificar con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en la propia esfera jurídica de quien lo ostenta, caso de que llegue a prosperar el recurso que plantea. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han elaborado una extensa doctrina en el sentido que para reconocer el interés legítimo a quien plantea un recurso contencioso-administrativo, es preciso que la resolución impugnada repercuta de forma clara y suficiente en su propia esfera jurídica, pero dada la infinita diversidad de supuestos en los que puede invocarse ese interés, se ha de determinar caso por caso si el recurrente ostenta el interés que le legitima para recurrir, en función de las circunstancias específicas y los derechos e intereses concretos en presencia.

“Es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la eutanasia de su hijo o hija, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho de una persona adulta a disponer de su propia vida”

La sentencia en el caso Noelia, después de conocer todas las circunstancias del caso, ha resuelto que el padre carecía de interés legítimo y, en consecuencia, ha inadmitido su recurso. Pero en el caso de Francesc, el auto del juzgado que había inadmitido inicialmente el recurso ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 31 de marzo, al considerar que no cabe de forma general negar absolutamente que un padre pueda tener ese interés legítimo para recurrir la eutanasia del hijo, sino que es preciso analizar las circunstancias del caso concreto y, en su caso, fundarlo en esas concretas circunstancias. En consecuencia, devuelve el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona para que lo tramite, conozca sus aspectos formales y de fondo, y resuelva de nuevo por sentencia. Cabe observar que el TSJC advierte que no está condicionando en absoluto el sentido que pueda tener esa futura sentencia.

Por tanto, es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación favorable a la eutanasia de su hijo/a, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho del hijo/a, mayor de edad, competente, consciente e informado, a disponer de su propia vida. Pero en nuestro sistema constitucional ese conflicto entre derechos e intereses contrapuestos lo han de resolver los tribunales, fundándolo sólidamente en el examen de las circunstancias formales y de fondo del caso concreto.

Los recursos jurisdiccionales planteados en los casos de Noelia y Francesc son los primeros que se presentan contra resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación, y carecemos todavía de pronunciamientos del Supremo, del Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fijen un criterio interpretativo preciso para todos los demás tribunales. No obstante, dado el carácter personalísimo del derecho a la eutanasia, podemos prever que su jurisprudencia pronto fijará una interpretación muy restrictiva de la posibilidad que terceras personas, parientes o próximas, puedan plantear esos recursos.

Otra cosa distinta es la legitimación institucional para recurrir reconocida por el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio Fiscal, conforme a la misión que tiene conferida por el artículo 124 de la Constitución para la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como su necesaria intervención en todos los procedimientos de derechos fundamentales, exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. ¿Como podría evitarse la suspensión por un tiempo tan prolongado de la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación cuando son recurridas?

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva habilita a quien tenga interés legítimo para recurrir y pedir la revisión jurisdiccional de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación. Además, las medidas cautelares de suspensión de la eficacia de los actos administrativos impugnados forman parte de ese derecho, y la ley encomienda a jueces y tribunales, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la adopción de medidas cautelares de suspensión para asegurar la efectividad del proceso cuando la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad al recurso planteado. Pero al conocer de estos recursos, tanto jueces y tribunales como el fiscal deberían ponderar mejor los derechos e intereses en presencia, reconociendo el sufrimiento insoportable que padece la persona a quien la Comisión de Garantía y Evaluación ha reconocido el derecho a la prestación de la eutanasia.

Cuando se suspende cautelarmente la prestación de la eutanasia, hasta que no recaiga la sentencia definitiva y firme que resuelva el caso, se está obligando a la persona que solicitó la eutanasia a vivir largo tiempo en un estado de contexto eutanásico acreditado y con un sufrimiento que para esa persona resulta insoportable. ¿No equivale eso a imponerle una tortura o un trato inhumano y degradante de los prohibidos expresamente por el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

El interés del recurrente en que un tribunal revise si la Comisión de Garantía y Evaluación ha evaluado correctamente la situación y si se cumplen los requisitos de la LORE no puede prevalecer indefinidamente, ni tampoco por un largo periodo de tiempo, sobre el derecho a la integridad física y moral, a la vida y a la libertad de la persona que solicitó la eutanasia. Eso deberían haberlo tomado muy en cuenta también la fiscal y el TSJC antes de dictar su sentencia en el caso de Francesc.

La vigente regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las medidas cautelares de suspensión dista mucho de ser apropiada para las condiciones en las que se encuentran las personas que solicitan la prestación de la eutanasia y pone de manifiesto la necesidad urgente de modificar esa ley para establecer en su Título V, entre los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, unas disposiciones específicas adecuadas a las circunstancias propias de estas situaciones, que regulen la adopción y revisión de posibles medidas cautelares así como, en su caso, unas vías específicas de recurso jurisdiccional, con un procedimiento abreviado y unos plazos de resolución especialmente breves, que no deberían dilatar todo el procedimiento más allá de diez días.

En la actualidad la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ya prevé otros procedimientos abreviados para los recursos contra la prohibición de manifestaciones, la interrupción o retirada de datos de internet, la autorización judicial de las transferencias internacionales de datos y la autorización judicial de las medidas sanitarias urgentes para la salud pública que limiten derechos fundamentales. Por tanto, resulta perfectamente lógico, dada la especificidad del derecho a la prestación de la eutanasia, introducir en esta ley una regulación especial que evite la dilatación del proceso y el sufrimiento que ello causa a las personas afectadas. La modificación de la disposición adicional quinta de la LORE y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa podría aprobarse mediante una ley ordinaria.

4. ¿Se evitarían los recursos de terceras personas suprimiendo el control administrativo previo de la prestación que actualmente ejercen las comisiones de garantía y evaluación?

La experiencia de otros países en los que la muerte medicamente asistida no precisa de un control administrativo previo, como Canadá o Bélgica, demuestra que no se evitaría la posibilidad que en algunos casos, parientes o personas allegadas a quien solicita la eutanasia emprendan acciones judiciales para intentar paralizarla.

Si la LORE no hubiese previsto la impugnación jurisdiccional de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación por la vía contenciosa-administrativa, posiblemente esos mismos familiares estarían planteando acciones penales contra los profesionales sanitarios que hubiesen informado la solicitud de eutanasia. La existencia de las comisiones de garantía y evaluación y el carácter administrativo de sus actos, ofrece una sólida cobertura legal a la actuación de los médicos responsables y consultores. Hoy en día, quién afronta los litigios de terceros que pretenden paralizar el proceso de eutanasia son las administraciones públicas autonómicas, que disponen para ello de experiencia en litigar, abogados y medios. Si los profesionales sanitarios pudieran verse directamente expuestos a esos litigios, quizás muchos que en la actualidad aceptan su función como médicos responsables o consultores serían más reticentes e incluso algunos optarían por acogerse oportunistamente a la objeción de conciencia.

La LORE todavía es una ley poco conocida y asimilada socialmente. Afortunadamente disponemos del valioso aval de las sentencias 19 y 94/2023 del Tribunal Constitucional. Pero asentar la aplicación efectiva de la LORE va a requerir, entre otras cosas, que una amplia mayoría de médicos asuma la función que les encomienda la ley sin temor a sufrir consecuencias penales y, para ello, resulta esencial que puedan seguir contando con el respaldo y la cobertura legal que proporcionan las resoluciones de un órgano administrativo colegiado como son las comisiones de garantía y evaluación.

Si en el escenario actual parece poco viable una reforma amplia de la LORE, en cambio, bien lo podría ser complementar su regulación con una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establezca un procedimiento abreviado de recurso y un régimen específico de medidas cautelares que no desfiguren la garantía del derecho a la prestación de la eutanasia.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

La eutanasia en España progresa lentamente

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Los datos sobre eutanasia del último informe del Ministerio de Sanidad constatan un ligero incremento tanto de las solicitudes como de las prestaciones de ayuda para morir, aunque la diferencia de implantación entre comunidades autónomas impide que podamos proclamar el buen funcionamiento de la Ley de Eutanasia en toda España

La eutanasia en España progresa lentamente, aunque lo hace en la buena dirección. Es la principal conclusión que se puede extraer del informe del Ministerio de Sanidad correspondiente a 2023, denominado oficialmente ‘Informe de evaluación anual sobre la prestación de la ayuda para morir’, que se publicó el 12 de diciembre de 2024, casualmente el mismo día que Derecho a Morir Dignamente celebraba en Barcelona un acto por el 40 aniversario de la asociación. A pesar de que las cifras son mejores que en 2022, la implantación de la prestación de ayuda para morir es todavía muy dispar entre regiones, según los datos recogidos en el informe, que proceden de las comisiones de garantía y evaluación de cada comunidad autónoma.

El Ministerio dirigido por Mónica García admite que “existe una notable diferencia en la implementación a través de las diversas comunidades autónomas con una distribución muy desigual y una variabilidad que dificulta la posibilidad de establecer conclusiones homogéneas de ámbito estatal”. Con estas desigualdades, no se puede afirmar, como hace el informe, que “la prestación funciona de manera adecuada en todo el país”. Al contrario, revela que todavía queda mucho camino por recorrer para asentar la prestación de ayuda para morir como un derecho accesible en el conjunto de España.

LAS CIFRAS DE LA EUTANASIA

El perfil del solicitante de eutanasia en 2023, según los datos desglosados en el informe del Ministerio de Sanidad, corresponde a una persona con una media de 69 años afectada por enfermedad oncológica o neurológica. De las 766 solicitudes presentadas durante el año (un 33% más que en 2022), 389 correspondían a hombres y 377 a mujeres, y el 95% tenía capacidad de hecho, porque tan solo el 3% correspondían a testamentos vitales (22 solicitudes), aunque en 68 casos, el 15% del total, se acortó el plazo entre la primera y la segunda solicitud por riesgo inminente de pérdida de capacidad de la persona solicitante.

Las enfermedades oncológicas (271 solicitudes) y las neurológicas (266) representan el 70% del total de las solicitudes de eutanasia, seguidas de lejos por pluripatologías, enfermedades respiratorias o cardiológicas, aunque más de un centenar de las peticiones de eutanasia de 2023 (un 14% del total) corresponden a enfermedades no especificadas, y en este cupo el Ministerio de Sanidad incluye el trastorno mental. La cifra de solicitudes de la prestación de ayuda para morir motivadas por una enfermedad mental no existe en el informe del Ministerio, y hay que calcularla sumando los datos que publican las diferentes comisiones de garantía y evaluación de las comunidades autónomas: en 2023 se contabilizaron al menos 33 solicitudes, y Catalunya fue la única en notificar la práctica de eutanasias por “trastornos depresivos mayores”. Hemos de suponer que el resto de solicitudes fueron denegadas, aunque no hay forma de comprobarlo con la información que hace pública el Ministerio de Sanidad.

Menos de la mitad de las 766 solicitudes de prestación de ayuda para morir registradas en el año 2023 concluyeron en eutanasia. En concreto hubo 334 fallecimientos, el 44% del total de solicitudes. En la inmensa mayoría de los casos, eran personas con capacidad de hecho (319 fallecimientos), y solo el 4,5% (15) fueron atendiendo a las instrucciones previas de los enfermos. Del total de eutanasias, 159 se practicaron en el ámbito hospitalario (47%) y 147 en domicilios (44%). En casi todas las prestaciones la ayuda a morir se realizó por administración intravenosa y la asumió la sanidad pública (mayoritariamente profesionales de medicina de familia): tan solo 28 eutanasias, el 8% del total de 2023, las practicaron servicios médicos privados o concertados. De todas las personas fallecidas, el 12,5% donaron órganos.

Por comunidades autónomas, Catalunya es la comunidad donde se practicaron más eutanasias, 94 a lo largo del año, seguida de lejos por las 47 de Euskadi, aunque allí es donde se realizan más por número de habitantes. En tercera posición quedaría la Comunidad de Madrid con 35 durante 2023, y después Comunitat Valenciana (26), Canarias (25) y Andalucía (24). En todas las comunidades autónomas (a excepción de Ceuta y Melilla) se registraron muertes por eutanasia: en Extremadura, Región de Murcia y La Rioja apenas fueron dos en todo el año. El último informe del Ministerio presenta una novedad, porque por primera vez se incluye la mortalidad por eutanasia, como solicitábamos desde DMD: fue del 0.76 por cada 1.000 fallecimientos registrados. En términos poblacionales, el impacto de la eutanasia sigue siendo muy limitado, lo que refleja un uso puntual y controlado de este derecho.

El número de solicitudes denegadas en 2023 ascendió a 188, lo que supone el 24% de todas las presentadas en España. En la mayoría de los casos, el 63%, es el médico responsable quién rechaza la solicitud, mientras en el 25% la decisión la toma el médico consultor o la dupla, pero hay 23 solicitudes de las que se desconoce el motivo por el que fueron denegadas. El informe indica que 21 personas recurrieron la decisión a un juzgado de lo contencioso-administrativo, aunque el Ministerio asegura que todos esos recursos fueron desestimados, algo que no resulta creíble, porque es muy improbable que se resolvieran todos en 2023. También extraña que ninguno de los casos haya trascendido en los medios de comunicación.

Las personas que fallecieron durante la tramitación de su eutanasia llegaron a 190, el 25% del total de peticiones, un porcentaje casi idéntico al de 2022, cuando el 26% de los solicitantes perecieron antes de que se les prestara la ayuda para morir que establece la ley. Según la información que proporciona el Ministerio de Sanidad, dos de cada tres casos (el 64%) fueron por una complicación de origen oncológico, mientras el 20% tenía una causa neurológica. En estas cifras de fallecimientos incide la demora de los plazos entre la primera solicitud y la prestación, que en 2023 fue de una media de 67 días, lo que supone una mejora frente a los 75 días de media de 2022. En cualquier caso, hay mucho margen de mejora para llegar a los 45 días máximos deseables. Se puede realizar una estimación aproximada de entre 30 y 40 días para la resolución de la comisión de garantía y evaluación de acuerdo a los plazos mínimos y máximos establecidos en la Ley de Eutanasia: una vez que la comisión ha resuelto favorablemente, el plazo es muy variable puesto que el solicitante dispone de un margen de flexibilidad de hasta dos meses para recibir la prestación. La media que presenta el informe del Ministerio se puede reducir agilizando la tramitación de todas las solicitudes de personas en situación terminal.

UNA LECTURA CRÍTICA

El estudio del informe del Ministerio de Sanidad demuestra que todavía hay mucho trabajo por hacer para aumentar la calidad de estos datos, que se registran mediante el Sistema de Información de la Eutanasia, un programa informático que se hizo tarde y mal, y ahora se trata de mejorarlo. “A medida que este sistema se perfeccione, se prevé la incorporación de nuevos datos e indicadores”, se lee en el informe. Además, en el Sistema de Información de la Eutanasia solo se registran las solicitudes con informe favorable o desfavorable del médico responsable. Las que se presentan “a un médico que se haya declarado objetor de conciencia, y que no hayan encontrado un nuevo médico responsable a tiempo, o que hayan sufrido retrasos por otros motivos, podrían no estar reflejadas en el informe, lo que genera una posible subestimación de los casos. Por lo tanto, no podemos determinar con exactitud cómo afecta la objeción de conciencia a las personas solicitantes”, admite el Ministerio. A esto hay que añadir que algunas comunidades autónomas distinguen entre solicitudes y expedientes, sin que podamos tener constancia del número real de solicitudes, porque nadie las comunica (el médico responsable solo tiene obligación de notificar las denegaciones). Por ello, sería recomendable que todas las solicitudes se comunicaran a la comisión de garantía y evaluación o a la unidad de eutanasia, para que informara sobre su desarrollo: desiste, lo aplaza o fallece. Por otro lado, algunos datos de los informes de las comisiones de garantía y evaluación no coinciden con los del Sistema de Información de la Eutanasia.

Es urgente que el Ministerio de Sanidad proponga ya un modelo de informe común para todas las comunidades autónomas y que además inste a que cumplan con su obligación de publicar su evaluación anual. Porque los datos nunca van a cuadrar totalmente, pero hay que mejorarlos. Por ejemplo, las solicitudes se deben contar el año que finalizan, pero si la persona la aplaza y no ha fallecido cuando se realiza el informe, aparecerá registrada dos veces: en el año de solicitud y en el que se acabe prestando la ayuda para morir.

Más allá de la calidad de los datos, las cifras ofrecen conclusiones inapelables, como que el mayor obstáculo de la eutanasia en España es encontrar a un médico responsable para iniciar la tramitación. La falta de tiempo y la sobrecarga en las agendas de los profesionales sanitarios influyen, pero lo más importante es el compromiso personal del médico responsable con la persona que solicita ayuda para morir. Del mismo modo, los trámites de la prestación de la ayuda para morir son demasiado largos para los enfermos terminales, y es necesario agilizarlos. Es cierto que, como apunta el Ministerio de Sanidad, algunas personas solicitan la eutanasia muy tarde, pero 30 días debería ser un plazo de tiempo suficiente para resolverla.

Entre las mejoras pendientes está la necesaria actualización del Manual de Buenas Prácticas, cuya última edición, ya anticuada, es de 2021. También es necesario incluir indicadores socioeconómicos de los solicitantes de la eutanasia, “lo que limita la comprensión de los determinantes biopsicosociales que puedan influir en estas decisiones”, como reconoce el propio Ministerio de Sanidad.

La eutanasia es un derecho individual que ya forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero todavía no es accesible para todos los ciudadanos. «Es imprescindible garantizar una asistencia sanitaria de calidad que acompañe a las personas en el proceso final de la vida, facilitando una atención adecuada y respetuosa, ya sea a través de cuidados paliativos, sedación terminal o eutanasia, según las preferencias y la situación clínica de cada individuo. La eutanasia, como una opción personal, se enmarca dentro de un sistema regulado que asegura su aplicación con criterios médicos y legales. Desde la implementación de la Ley de Eutanasia, se ha constatado que la prestación funciona de manera adecuada en todo el país, gracias a la implicación y coordinación de los agentes involucrados», afirma el Ministerio de Sanidad. Sentimos discrepar, porque a la vista de los datos, no se puede proclamar que funcione tan bien.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.