María Luisa Balaguer: “Con el tiempo, la Ley de Eutanasia exigirá algún retoque en función de lo que demuestra la experiencia”

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La Ley de Eutanasia aprobada en España tiene el amparo del Tribunal Constitucional, como demostró el año pasado al desestimar los recursos presentados por los partidos de la derecha. María Luisa Balaguer fue la magistrada del tribunal que se posicionó más claramente en la defensa del derecho a la muerte digna.

Por REDACCIÓN DMD

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) aprobada en 2021 es innegablemente un paso adelante importante, y las dos sentencias del Tribunal Constitucional en respuesta a los recursos presentados por el Partido Popular y Vox han cerrado el camino a una vuelta atrás, confirmando que la ley encaja en la Constitución. El pronunciamiento del tribunal ha sido un gran alivio, aunque tres años después de la entrada en vigor de la LORE sean visibles sus limitaciones legales, que excluyen de la prestación de ayuda para morir muchos casos que quedan fuera del ‘contexto eutanásico’.

En las sentencias que desestimaron los recursos de inconstitucionalidad de PP y Vox, la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer (Almería, 1953) redactó un voto concurrente conforme al fallo, pero con otros argumentos. Balaguer defendía que la sentencia debía desarrollar con más profundidad la idea y el valor de la dignidad humana. “La protección de la vida, como valor y como derecho no se entiende sin el reconocimiento de la autonomía individual para tomar decisiones esenciales sobre el desarrollo de la propia vida, lo que incluye la voluntad consciente y libremente adoptada, con la información precisa, acerca del momento en que la muerte ponga fin al proyecto vital”, sostuvo la magistrada. Además, Balaguer lamentaba que el debate no se hubiera centrado en la noción de dignidad humana del artículo 10 de la Constitución, lo que “hubiera facilitado al futuro intérprete y al legislador futuro un sustento más sólido para conformar un derecho a la muerte digna de perfiles más amplios que los que ahora contempla la ley”, porque en su opinión no incluye “todas las situaciones vitales en que una persona puede decidir poner fin a su vida en condiciones dignas y no violentas o degradantes”.

PREGUNTA: En 2019, el Tribunal Constitucional alemán reconoció en una sentencia histórica el derecho de autodeterminación al final de la vida y la necesidad de despenalizar la ayuda a morir para hacer efectivo este derecho. ¿Ha sido este el planteamiento del Tribunal Constitucional español en sus sentencias sobre la eutanasia?

RESPUESTA: No exactamente. El Tribunal Constitucional español tiene su propia doctrina, que se basa en el artículo 10.1 de la Constitución acerca de la dignidad humana. En ese sentido, nuestra jurisprudencia acerca de la libertad de autodeterminación es lo que ha servido de base para la estimación de un derecho a disponer de la propia vida, en algunos supuestos concretos en los que esa vida no puede ya cumplir con las mínimas condiciones de viabilidad.

Históricamente, el poder ejercido por el Estado sobre los cuerpos (el biopoder, concepto desarrollado por Michel Foucault) se apoyaba en una concepción religiosa hegemónica del ser humano y de la sociedad. ¿Camina la justicia española hacia el laicismo o todavía están demasiado presentes las creencias religiosas en las sentencias de los tribunales?

En general sí. Las sentencias de los tribunales a menudo reflejan posiciones morales que tienen un contenido que recuerda a la moral católica, lo que puede estar históricamente justificado, pero es cierto que nuestra Constitución establece unos valores y principios que deberían orientarnos a una moral laica, que tenga en cuenta la pluralidad ideológica. En ese sentido es importante que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional permita la entrada a esos valores no necesariamente conectados a sentimientos religiosos.

El Tribunal Constitucional fundamenta la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia en el artículo 15 de la carta magna española sobre el derecho a la vida y a la integridad física y moral. ¿Por qué hubiera sido más acertado sustentar el derecho a morir (o, si se prefiere, a la prestación de ayuda para morir) en el artículo 10 de la Constitución, sobre la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad?

La sentencia que resuelve el recurso sobre la Ley de Eutanasia se conecta a varios preceptos constitucionales. También se cita el artículo 10 sobre el libre desarrollo de la personalidad, pero la conexión con el artículo 15 para concluir con la constitucionalidad de la ley tiene que ver con la naturaleza jurídica de los preceptos constitucionales. Si el artículo 10 de la Constitución reconoce la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad lo hace bajo la naturaleza de principios y valores constitucionales, mientras el artículo 15 reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental. Ambos preceptos tienen una diferente naturaleza jurídica, los principios inspiran el ordenamiento jurídico y ofrecen criterios interpretativos mientras que el artículo 15 regula el derecho a la vida con naturaleza de derecho fundamental directamente aplicable y por lo tanto constituye la base sobre la que construir la excepcionalidad de la eutanasia como un derecho a poner fin a esa vida desde la autodeterminación de la persona.

“La Ley de Eutanasia española representa un paso adelante en la consideración del derecho de autodeterminación personal, y constituye un importante avance en nuestra legislación”

Las leyes de eutanasia de Países Bajos y Bélgica han garantizado que no haya existido ni un solo caso de homicidio durante los más de 20 años que llevan en vigor.  Sin embargo, el legislador español aceptó un marco de pensamiento falso, promovido por los sectores religiosos más conservadores de la sociedad, que ponía en duda, en contra de los datos objetivos, esa experiencia internacional. Así, con la excusa de que la Ley de Eutanasia sería examinada por el Tribunal Constitucional, se concibió una ley “muy garantista”, que inevitablemente dificulta su tramitación y en definitiva el ejercicio de ese derecho a la ciudadanía. ¿Cree que el Tribunal Constitucional habría declarado inconstitucional una norma menos burocrática, como las de Bélgica y Países Bajos?

Es posible que otras leyes hayan optado por otra regulación diferente en función de los valores de esa sociedad, y en ese sentido, la ley española también representa un paso adelante en la consideración del derecho de autodeterminación personal, y constituye un importante avance en nuestra legislación.

DMD ha denunciado el maltrato institucional que sufren muchas personas cuando solicitan la eutanasia. ¿Tantas dificultades no constituyen un “trato inhumano y degradante” contrario a lo que establece el artículo 15 de la Constitución?

No conozco los problemas que pueden presentar en la práctica el tratamiento que se pueda dar a las personas que solicitan la aplicación del derecho, pero en el caso de que se dieran esas situaciones, sería importante que se dieran socialmente a conocer para que pudieran tener solución en el marco jurídico de nuestro ordenamiento.

El Tribunal Constitucional menciona que “el padecimiento grave ha de presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden psíquico, de manera que la Ley de Eutanasia no incluye entre los padecimientos graves la enfermedad psicológica o la depresión”. Entendemos que el Tribunal Constitucional se refiere a que el precepto es lo suficientemente concreto como para excluir los padecimientos pasajeros y no constantes, tanto de origen físico, como psíquico. Excluir los padecimientos de origen psíquico es una lectura diametralmente contraria al contenido de la sentencia y, sobre todo, del texto de la ley. ¿Nos puede aclarar que pretende el Tribunal Constitucional sobre las solicitudes de eutanasia por trastorno mental?

El Tribunal Constitucional efectúa un análisis de constitucionalidad de la ley y no puede excederse del marco del contenido concreto de las normas, sino solamente detectar si existe contradicción con el texto constitucional y, en tal sentido, la constatación de que el consentimiento sea libre por parte de la persona afectada exige que se considere también la posibilidad de que existiera una enfermedad que dificultara ese consentimiento, y las normas deben preverlo para evitar algún abuso.

Algunas solicitudes de eutanasia se deniegan porque existen alternativas terapéuticas que la persona solicitante rechaza. Es evidente que, tras el proceso deliberativo y de información, si la persona reitera su voluntad de morir es porque considera que esa probabilidad de mejoría que mencionan los profesionales no es apreciable para ella, debido a que las limitaciones que le impiden valerse por si misma continuarán provocándole un sufrimiento constante e intolerable. ¿Para quién debe ser apreciable la mejoría? ¿Puede existir algún conflicto entre el derecho a rechazar un tratamiento y la solicitud de ayuda para morir?

Yo creo que los primeros años deberán ser de experiencia en la aplicación de la ley, y generarán una jurisprudencia que permitirá ir clarificando los distintos aspectos de los problemas que se planteen, pero en todo caso, siempre debe haber unas garantías para la solución de estos conflictos, de manera que quede garantizado el derecho.

Desde su fundación en 1984, DMD reivindica la disponibilidad de la propia vida como un derecho fundamental, inherente al ser humano. Entendemos que el Tribunal Constitucional se pronuncia en la misma línea. Tras la aprobación de la Ley de Eutanasia y, sobre todo, tras las sentencias a los recursos de PP y Vox, ¿no cree que el delito de cooperación al suicidio podría ser considerado inconstitucional?

Lamento no poder pronunciarme sobre esta pregunta, porque una opinión mía en este sentido constituiría una injerencia en el poder legislativo que me incapacitaría en su momento para juzgar una futura ley. Soy consciente de que la ley con el tiempo exigirá algún retoque en función de lo que muestre la experiencia, pero no solamente en ese problema, sino en algunas otras lagunas que se puedan ir presentando. En todo caso, esta ley supone un importante avance para las personas que sufran esa situación y en ese sentido creo que puede valorarse.

Artículo publicado originalmente en el número 92 de la revista de DMD.

Revista de prensa internacional de diciembre de 2024

Prensa DMDInternacional

Austria
Evaluación de la ley de suicidio asistido

 La Ley de Disposiciones sobre la Muerte austriaca entró en vigor a principio de 2022, pero a día de hoy no existe ningún informe oficial sobre su aplicación. En el marco de una conferencia celebrada en la Sociedad Jurídica de Viena, se ofrecieron sin embargo algunos datos. Desde la entrada en vigor, se habrían redactado 481 actos notariados autorizando la entrega de producto letal después de la evaluación médica del solicitante. Y en 2023 habría habido 98 suicidio asistidos, un 15% en residencias. Recordemos que debido a las dificultades para tener acceso a la prestación, la ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la prohibición de la ayuda al suicidio en ciertas circunstancias en una sentencia de diciembre 2020.

Francia
Por fin tiene fecha el debate sobre la Ley de Final de la Vida

Un texto sobre el fin de la vida será examinado en la Asamblea Nacional entre el 3 y 10 de febrero 2025. El gobierno aún no ha decidido si propondrá un «nuevo proyecto de ley» o si aceptará el texto registrado por Olivier Falorni (grupo centrista MoDem), firmado por unos 220 diputados, que recoge las enmiendas aprobadas en el debate truncado que se celebró en la anterior legislatura.

Países Bajos
Plan de prueba para la utilización de Sarco

La Cooperativa de la Última Voluntad (NVVE, por sus siglas en neerlandés) ha presentado un plan para introducir el uso del dispositivo Sarco en los Países Bajos con todas las garantías de seguridad, y ha invitado a Philip Nitschke a presentar el aparato en su tumultuosa última asamblea anual. Ha lanzado también una petición dirigida a los políticos para intentar conseguir un acuerdo que permita que las personas que deseen morir y no cumplan los requisitos clínicos exigidos por la ley de eutanasia puedan acceder a un suicidio apacible. La NVVE, aunque haga hincapié en que todavía implantar Sarco en los Países Bajos es ilegal, estima que «esta iniciativa demuestra una vez más que la ciudadanía necesita medios seguros, fiables y dignos para tomar sus propias decisiones sobre su propia muerte. La ley de eutanasia ofrece una solución para las personas que sufren de forma intolerable y sin esperanza debido a una condición médica, pero esto no ayuda a todos. Varios estudios han demostrado recientemente que una gran mayoría de la población cree que el suicidio asistido debería ser posible. La NVVE cree que debería existir una forma de morir legal y regulada por el gobierno. La NVVE apoya toda iniciativa que dignifique la muerte autodeterminada de forma responsable. Según la NVVE, la propuesta de crear un campo de pruebas con el Sarco parece ofrecer garantías suficientes contra los suicidios impulsivos. La asociación espera que esto sirva de estímulo adicional para que los políticos impulsen finalmente en una forma legal de morir».

Reino Unido
Admitida a trámite una ley de muerte asistida en Westminster

Después de cinco horas de debate en el parlamento de Westminster, el pasado 29 de noviembre los diputados admitieron a trámite, con 330 votos a favor y 275 en contra, el proyecto de ley de muerte asistida presentado por la diputada laborista Kim Leadbeater, que permitiría a los adultos con enfermedades terminales con un pronóstico de menos de seis meses de vida acceder al suicidio asistido una vez que su solicitud haya sido validada por dos médicos y un juez. La diputada impulsora del proyecto de ley afirma que contiene “las protecciones y salvaguardas más estrictas de cualquier legislación en cualquier parte del mundo”. Esta ley, de ser aprobada se aplicaría en Inglaterra y Gales. Según las encuestas más recientes, un 75% de la ciudadanía la apoya. Se prevé un proceso de tramitación largo: después de una fase de debates y enmiendas en comisión volverá a la Cámara de los Comunes que se pronunciará sobre las enmiendas adoptadas e irá luego a la Cámara de los Lores para volver a los Comunes para su aprobación definitiva. El texto estipula un período de implementación de dos años.

1935: Primer proyecto de ley de eutanasia en el Reino Unido

Con ocasión de la admisión a trámite de la ley de muerte asistida, The Guardian ha reproducido el artículo publicado en 1935 dedicado al primer proyecto de ley de muerte asistida presentado en el país y su editorial correspondiente. Según los promotores de la propuesta: El proyecto de ley ha sido cuidadosamente pensado y establece un procedimiento estricto que debe seguirse para que el paciente pueda anticipar la muerte. La administración estará en manos del Ministro de Salud. “Estamos pidiendo que se permita a los pacientes elegir entre una muerte rápida e indolora y una muerte prolongada. Estamos pidiendo el ‘derecho a morir’, pero no estamos pidiendo el ‘derecho a matar’, que es una propuesta muy diferente, que plantea cuestiones muy distintas”. En 1936, el proyecto de ley sobre la eutanasia voluntaria fue derrotado en la Cámara de los Lores, con 35 votos a favor y 14 en contra.

Suiza
Primera utilización de Sarco: Florian Willet sigue en la cárcel

Como informamos en la anterior revista de prensa, la asociación Last Resort utilizó Sarco (el aparato creado por Philip Nitschke) por primera vez en Suiza para una ayuda a morir el pasado 23 de septiembre. El director de la asociación, Florian Willet, permanece en prisión preventiva desde entonces y el tribunal rechazó la solicitud de puesta en libertad a pesar de que Willet ofreció colaborar en todo momento. Hay rumores de que la fiscalía investiga unas hipotéticas huellas de estrangulamiento en el cuello de la mujer que utilizó Sarco, pero son rumores, a día de hoy no se han hecho públicas ninguna prueba. Siete semanas después de los hechos, el abogado de Florian Willet denuncia no tener acceso a los documentos o indicios manejados por la fiscalía como los informes forenses, en flagrante violación del derecho de la defensa. En un podcast publicado en la web de Exit International, Nitschke explica el desarrollo de los hechos desde el 23/09. La fiscalía suiza rechazó su ofrecimiento de colaboración.

Brasil
El testamento vital avanza con parsimonia

El testamento vital en Brasil no está respaldado por una ley sino solo a través de una resolución del año 2012 del Consejo Federal de Medicina. Permite a los pacientes rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la vida, siempre que respeten los límites éticos y legales de la medicina brasileña. Desde 2020 se puede realizar ante notario por videoconferencia. Actualmente hay más de 8.100 testamentos vitales registrados, lo que es una cifra más que modesta. Pero el reciente suicidio asistido en Suiza del poeta Antonio Cicero, con amplio eco en los medios, ha reabierto el debate sobre las decisiones al final de la vida

Colombia
Una vez más interviene el Tribunal Constitucional

Una paciente con cáncer avanzado buscó el amparo del alto tribunal al ver su solicitud de eutanasia denegada. En su sentencia, el tribunal plantea que acceder a la eutanasia no debe convertirse en un suplicio adicional al sufrimiento que ya enfrentan las personas con enfermedades graves e incurables y conmina al Ministerio de Salud a actualizar las resoluciones relativas a la eutanasia y levantar los obstáculos administrativos que impiden ejercer el derecho a esta prestación para la cual no se exige en ningún caso estar en la fase terminal de la enfermedad ni estar en cuidados paliativos. El tribunal critica también la interpretación del consentimiento que solo lo consideraría válido en caso de ser expresado de manera ajena al sufrimiento extremo experimentado por el paciente. Y una vez más, el tribunal exhorta al Congreso a legislar.

Estados Unidos
Virginia Occidental prohíbe el suicidio asistido en su Constitución

Los votantes de Virginia Occidental aprobaron por un estrecho margen una enmienda relativa a la prohibición del suicidio médicamente asistido en la Constitución del Estado. La enmienda fue aprobada con el 50,5% de los votantes a favor y el 49,5% en contra. Se añade la siguiente frase al texto constitucional: “Ninguna persona, médico o proveedor de atención médica en el estado de Virginia Occidental participará en la práctica del suicidio médicamente asistido, la eutanasia o la muerte por piedad de una persona”. Precisa a continuación que nada prohíbe dar una receta de medicamentos para aliviar el dolor o el malestar, rechazar o retirar un tratamiento de soporte vital, y nada tampoco impide que el Estado aplique la pena capital.

 

Australia
La objeción de conciencia ‘socava’ la ley de muerte asistida

La Ley de Muerte Voluntaria Asistida del Estado de Australia Occidental entró en vigor en julio 2021. Un panel de expertos acaba de presentar en el Parlamento sus conclusiones relativas al funcionamiento de la ley. Su informe denuncia que la objeción de conciencia está ‘socavando’ la ley, critica la falta de información a la ciudadanía y la dificultad de acceso a la prestación fuera de los grandes núcleos urbanos.

 

Nueva Zelanda
Informe de evaluación de la Ley de Elección al Final de la Vida

El Ministerio de Salud neozelandés ha realizado la primera revisión, preceptiva según la legislación del país, de la ley que legaliza la muerte asistida que entró en vigor el 7 de noviembre de 2021; las conclusiones las ha presentado en un informe publicado el pasado 20 de noviembre. El Ministerio considera que la ley funciona de manera eficaz y logra los objetivos previstos y formula recomendaciones sobre los cambios que podrían introducirse para mejorar su eficacia. Entre otras recomienda modificar la ley para que los profesionales de la salud puedan hablar de la muerte asistida a una persona como parte de una conversación sobre sus tratamientos al final de la vida.

Jornada sobre la eutanasia en la Universidad de Granada

Prensa DMDAndalucía

Derecho a Morir Dignamente (DMD) participó el pasado viernes 29 de noviembre en una jornada sobre la eutanasia celebrada en la Facultad de Sociología y Ciencias Políticas de la Universidad de Granada con la participación de diversos especialistas que debatieron sobre los derechos al final de la vida.

El acto comenzó con la presentación del Glosario Crítico sobre Bioética y Final de Vida del grupo de Investigación en Ética de la Donación y el Trasplante de Órganos (INEDyTO). Después hubo una mesa redonda con debate sobre la eutanasia en la que participaron Fernando Sanz, Maribel Tamayo, Francisco Cruz, Miguel Melguizo y María Fuster, con Javier Velasco (presidente de DMD) y David Rodríguez-Arias (INEDyTO) como moderadores. Más de 50 personas asistieron al acto.

 

DMD Rivas firma un convenio con el Ayuntamiento de la localidad

Prensa DMDMadrid

Después de un año de conversaciones entre el grupo de DMD Rivas y la concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rivas, DMD Rivas ha llegado a un acuerdo para firmar un convenio de colaboración.

Acordamos que nuestra asesoría gratuita, abierta a toda la ciudanía ripense, también la abriríamos, específicamente, a los usuarios y usuarias de los centros de servicios sociales, por lo que el Ayuntamiento se comprometía a darle difusión a este servicio.

La propuesta era muy sencilla, pero el interés mostrado por la concejalía hizo que el convenio firmado fuese más amplio:

◼ Ambas entidades colaborarán en la promoción de una cultura de la muerte digna, entre toda la población, realizando campañas divulgativas sobre los derechos sanitarios para el final de la vida y difusión del Testamento Vital (también conocido como Documento de Instrucciones Previas).

◼ Se organizarán charlas informativas, conferencias y mesas redondas que redunden en una mayor conciencia social sobre el derecho a una muerte digna.

◼ La concejalía dará difusión al servicio de atención personalizada que desarrolla DMD Rivas y facilitará la divulgación del material informativo.

◼ El equipo técnico de la concejalía participará activamente en el seguimiento y apoyo de este convenio prestando el apoyo necesario para el desarrollo de las iniciativas que se lleven a cabo.

◼ El seguimiento y optimización de este convenio se realizará por medio de la Comisión de Seguimiento.

La primera acción de este convenio tuvo lugar el pasado 13 de noviembre. La actividad se desarrolló en el edificio Tenencia de Alcaldía y nos reunimos con un grupo de empleadas y empleados de diferentes concejalías del Ayuntamiento de Rivas. Previamente, a las personas interesadas se les pasó un cuestionario sobre el conocimiento previo que tenían sobre los derechos sanitarios para el final de la vida, que resultó ser muy escaso.

La charla corrió a cargo de Leonor Brioso, enfermera y vicepresidenta de DMD Madrid que supo trasladar toda la información necesaria y provocar debate con las cuestiones y dudas que las personas asistentes plantearon. El comentario general fue que la información era muy interesante y les sorprendió el carácter de ésta pues les permitía aproximarse y solventar las cuestiones relacionadas con el afrontamiento de la muerte, no solo para ellos y ellas mismas, sino también para familiares y entorno cercano.

En la charla se hizo un recorrido sobre los derechos sanitarios que nos asisten al final de la vida, desde la Ley de Autonomía del Paciente hasta la Ley de Eutanasia y el Testamento Vital, con el objetivo de que, conocer nuestros derechos, nos facilite la planificación y la toma de decisiones en la etapa final. Siguiendo el desarrollo de este convenio, está prevista otra charla, de las mismas características, el próximo 29 de enero de 2025. Para esta ocasión, la concejalía de Servicios Sociales convocará a todas las asociaciones del municipio.

La Fiscalía contra la muerte digna: algo va mal cuando opera en contra del sentido común

Prensa DMDNotas de prensa, Portada

El Ministerio Fiscal ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el auto dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona para avalar la eutanasia de un hombre de 54 años, que había sido paralizada de forma cautelar por el recurso del padre del solicitante de la prestación de ayuda para morir, una persona que ha sufrido ya tres ictus y dos infartos que le han provocado importantes secuelas en el movimiento y en el habla, pero no en la competencia, tal y como se constató cuando el solicitante se personó ante la juez y la fiscal y demostró que era del todo competente para solicitar la prestación.

En la asociación Derecho a Morir Dignamente mostramos nuestra preocupación por la judicialización de casos de prestación de la eutanasia que ya han pasado por todos los trámites del proceso y han sido aprobados por la Comisión de Garantías y Evaluación de Catalunya sólo se puede entender desde una postura ideológicamente opuesta a la regulación de la eutanasia. Si es así consideramos totalmente inaceptable que se utilicen los procedimientos judiciales para impedir eutanasias por razones ideológicas.

Ante esta situación, la asociación Derecho a Morir Dignamente recuerda que la misión del Ministerio Fiscal es promover la acción de justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos. Es escandaloso que la Fiscalía solicite impedir el ejercicio del derecho a la prestación de ayuda para morir tras haber cumplimentado una tramitación legal, considerada como la más garantista del mundo. Frente a este derecho fundamental, proponer que por cuestiones procesales (como el concepto de legitimidad de un familiar) no se respete la voluntad de morir de una persona que vive en un contexto eutanásico, es cruel y absolutamente desproporcionado. El contexto eutanásico no es el momento, ni el lugar, para estos debates técnicos.

No debemos olvidar que la persona solicitante ha pasado por un largo proceso antes de que fuera autorizada su eutanasia: debe demostrar su competencia y que está en uno de los dos contextos eutanásicos, una enfermedad grave incurable o una situación de sufrimiento insoportable; ha pasado el filtro de tres médicos y una Comisión de Garantía y Evaluación formada por expertos en medicina, legislación y bioética.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona dictó una resolución favorable, motivada en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es evidente que si se admite la posibilidad de que un familiar recurra una resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia ante los tribunales de justicia (Contencioso, Supremo, Constitucional, Europeo de Derechos Humanos), se hará inviable el derecho a pedir y recibir la ayuda para morir que reconoce la ley.

Esperamos que el abogado de la Generalitat se oponga a un recurso que está fuera de lugar y resulta del todo incomprensible para el Ministerio Fiscal, así como que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya resuelva cuanto antes y anule las medidas cautelares que están obligando a un ciudadano a vivir en contra de su voluntad y de sus derechos legalmente reconocidos.

Visibilizar la buena muerte

Prensa DMDArtículos Revista, Noticias, Portada

La enfermedad, el final de la vida y la muerte siguen siendo cuestiones difíciles de abordar. El arte no puede quedar ajeno a la sensibilidad social, mayoritariamente favorable a la eutanasia, y al debate social incipiente sobre la muerte voluntaria.

Por LOREN ARSEGUET

En DMD utilizamos el enorme poder concienciador de la literatura y sobre todo del cine, a través de cinefórum y de tertulias literarias, para superar el tabú de la muerte y construir una nueva cultura del final de la vida y del morir, laica y democrática.La buena muerte, la eutanasia y la muerte voluntaria están muy presentes ahora mismo en el debate público gracias a varias películas recientes e incluso declaraciones públicas de sus directores. El silencio que solía rodear el final de la vida se está resquebrajando, cae el tabú

TRES PELÍCULAS POR DESCUBRIR

Este otoño podemos ver tres películas que abordan la problemática del ‘buen morir’: La habitación de al lado de Pedro Almodóvar, León de Oro en el Festival de Venecia y El último suspiro de Costa-Gavras presentada en el Festival San Sebastián y Polvo serán de Carlos Marques-Marcet, presentada en la Seminci de Valladolid. En el caso de las dos primeras películas, nos han llamado la atención las declaraciones públicas de los dos directores, profusamente difundidas por los medios de comunicación: unos alegatos clarísimos a favor de la eutanasia e incluso de la muerte voluntaria.

La película de Almodóvar, como la novela que la sustenta, cuenta la historia de “una mujer que agoniza en un mundo agonizante y de la mujer que decide acompañarla en sus últimos días”, declaró el director, matizando más adelante que “no solo habla de la solidaridad sin límites, sino también de la decisión de un personaje de terminar con su vida cuando esta solo le ofrece un dolor sin solución”.

Las declaraciones de Almodóvar en la gala en la cual le fue entregado el León de Oro en Venecia, son una clara reivindicación de la libertad a decidir al final de la vida:

Despedirse de este mundo limpia y dignamente creo que es un derecho fundamental de todo ser humano. No es un asunto político, sino humano y es desde la humanidad como hay que abordarlo, aunque los gobiernos tengan que articular las leyes adecuadas para que esto se pueda llevar a cabo. Sé que este derecho atenta contra cualquier religión o credo que tenga a Dios como única fuente de vida y por lo tanto ha de terminar con ella. Yo les pediría a los practicantes de cualquier credo que respeten y no intervengan en decisiones individuales al respecto. El ser humano debe ser libre para vivir y para morir cuando la vida sea insufrible.”

Siguió un larguísimo aplauso del público. Desde DMD queremos agradecer una película y unas palabras que vuelven a poner el foco sobre un tema que Costa-Gavras califica de “gran tema del siglo XXI”.

«YO VOY A MORIR, AYÚDAME A MORIR»

En la película de Costa-Gavras, un filósofo y un médico paliativista debaten y se confrontan a situaciones de final de vida y a la muerte. “Estamos en un momento en el que hay que hablar a la sociedad del asunto” porque “lo fundamental es partir con dignidad para uno mismo y para los que quedan”, declaró el director cuya intención expresa es luchar contra el tabú que rodea la muerte -“un tabú total”- para que podamos prepararnos para el final ineludible, “la partida”, como la llama, en vez de esperarla pasivamente.

Aunque su película parte de un libro centrado en los cuidados paliativos, sus palabras van más allá: “Los Estados deberían tener el valor – bueno, los políticos- de crear más allá de los cuidados paliativos, lugares donde alguien llegado al punto en que la vida ya no le interesa, o cuyo organismo, el cuerpo no puede más, o la memoria le falla y ya no desea vivir, pueda morir, decir ‘Yo voy a morir, ayudadme a morir’.”

La actriz española Ángela Molina, en la película 'El último suspiro' de Costa Gavras.

La actriz española Ángela Molina, en la película ‘El último suspiro’ de Costa-Gavras.

¿UN MUSICAL SOBRE LA EUTANASIA?

Polvo serán es una película difícilmente clasificable: ¿drama?, ¿comedia?, ¿tragicomedia?, ¿musical? Un poco de todo en una mezcla no siempre acertada según la crítica. Claudia y Flavio, dos artistas de teatro mayores, viajarán a Suiza, a la clínica de Dignitas en Zurich decididos a morir juntos. Antes de emprender el viaje, tienen que compartir su decisión con los hijos, que no siempre la entienden ni la comparten. Claudia está muy enferma, pero Flavio no, simplemente después de muchos años de vivencias compartidas, la vida no tendría sentido sin ella. Según declaró su director, la película es una «tragicomedia musical que habla de la vida, de una decisión, cómo tomarla y cómo afecta a lo que le rodea».

Preguntado sobre la Ley de Eutanasia, el director dijo: “Es un primer paso, pero faltan muchos más por dar si queremos normalizar el derecho de la gente a un final digno. Es importante seguir hablando del asunto y dejar de demonizar la muerte. Estoy convencido de que garantizar el derecho a morir, y compartir conversaciones y debates sobre la muerte, evitaría muchos suicidios violentos y dolorosos”.

Es preciso señalar que la película, al presentar el suicidio asistido de una pareja en la cual uno de los dos no está enfermo, se adelanta a la realidad: el suicidio en pareja a día de hoy solo es posible si las dos personas padecen una enfermedad incurable con un sufrimiento intolerable.

Los actores Alfredo Castro y Ángela Molina en una escena de ‘Polvo serán’

TAMBIÉN UN DOCUMENTAL Y DOS SERIES

Queremos también señalar una película documental La decisión de Joaquina, dirigida por Javier Falcó. Recién estrenada en Valencia, es el relato de una batalla por la muerte digna. Joaquina Sánchez fue una militante por la libertad en los tiempos negros de la dictadura, y fue una mujer de vanguardia en su deseo de morir sin pasar por un calvario de sufrimiento. Enferma avanzada de Alzheimer, le cerraron las puertas de la eutanasia, pero sus hijas se juramentaron para cumplir con su voluntad y lo consiguieron. Hablaremos más ampliamente de este caso y de la película en el próximo número de esta revista.

Rapa es una excelente serie policíaca muy popular trata, como línea secundaria del relato, de la decisión de morir. A lo largo de las tres temporadas seguimos la evolución del personaje principal, Tomás, enfermo de ELA: los primeros síntomas de la enfermedad, las dificultades y la dependencia crecientes en la vida cotidiana, y la firme voluntad del personaje de decidir cuándo, cómo y dónde morir. Un tratamiento cuidadoso del tema que provoca a la vez empatía y reflexión y contribuye ciertamente a normalizar el tema.

Y finalmente una serie —mejor dicho, miniserie— inglesa de Channel 4 que se podrá ver en Filmin, True Love. Nos llega precedida por críticas muy positivas de su país de origen, que hacen hincapié en la honestidad y sensibilidad con la cual se trata el tema de la ayuda a morir. En la serie, cinco amigos de la infancia, todos en la setentena, se reúnen en un funeral. Se comprometen a ayudar a morir a cualquiera de los miembros del grupo de manera digna en el caso de que así lo necesite. Uno de ellos padece una enfermedad terminal. Cuando pide que se cumpla el pacto, pone a prueba la determinación de todos y los lazos de su amistad.

Artículo publicado originalmente en el número 92 de la revista de DMD.

Nuevo cine fórum de DMD Navarra con éxito de asistencia

Prensa DMDNavarra

La nueva sesión de cine fórum organizada por DMD Navarra en los Cines Golem Bayona de Pamplona el pasado lunes 18 de noviembre volvió a convocar a 200 personas para asistir a la proyección de la película ‘Polvo serán‘, protagonizada por Ángela Molina y dirigida por el cineasta Carlos Marques-Marcet, en la que se cuenta la historia de Claudia, una mujer que tras ser diagnosticada con una enfermedad terminal decide acudir a Suiza para realizar un suicidio asistido. Un viaje sin retorno al que decide sumarse su pareja, Flavio, que no se ha separado de ella en 40 años. La película fue presentada por Camino Oslé, socia de DMD Navarra.

 

 

Adiós a nuestra compañera Laura Fernández Abalde: «Nunca me esperé un final de vida tan bonito como este»

Prensa DMDGalicia, Notas de prensa, Noticias, Portada

Este martes 19 de noviembre de 2024, poco antes de las diez de la mañana, ha fallecido en Vigo nuestra amiga y compañera de Derecho a Morir Dignamente (DMD) Laura González Abalde, de 67 años.

Laura se despidió de la vida en la habitación 705 del servicio de paliativos del Hospital Meixoeiro, rodeada de su familia y del equipo médico. Hace unos días, manifestaba que ese era su deseo: «Me parece un broche que ni en una película de Hollywood, nunca me esperé un final de vida tan bonito como este».

Laura padecía un cáncer terminal y ha fallecido como consecuencia de la eutanasia solicitada el pasado 29 de octubre, y lo ha hecho tras vencer las trabas burocráticas de un Servicio Gallego de Salud empeñado en hacer una lectura “reglamentista” de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Finalmente, la insistencia de Laura y su repercusión mediática ha conseguido lo que parecía imposible: autorizar una eutanasia en la mitad del plazo previsto.

Laura ha muerto como vivió sus 67 años, luchando. Era activista del movimiento vecinal vigués, amante de los paseos por el monte acompañada de sus amigos (“sin cascos, eh, charlando y mirando el paisaje”) e integrante de la dirección de DMD Galicia desde hace años.

Todos los compañeros y compañeras de la profesión periodística que pasaron por la habitación 705 salieron impresionados por la fortaleza, convicción y alegría de Laura. A todos les trató de concienciar acerca de la necesidad de potenciar unidades de paliativos como la del hospital vigués Meixoeiro, “gente maravillosa, atenta, eficaz y delicada” a la que expresaba un profundo agradecimiento. Laura también animaba a hacer el testamento vital como instrumento imprescindible para guiar a parientes y sanitarios sobre lo que uno desea en sus últimos momentos.

Ambiciosa en la lucha por el derecho a morir bien, dignamente, Laura advertía que “en los próximos años, en nuestro país, habrá que luchar para mantener lo conseguido con la Ley de Eutanasia, reclamar su cumplimiento efectivo, y por eso la gente tiene que reflexionar bien a la hora de votar, y no apoyar a fuerzas o partidos que tratan de restringir derechos como la muerte digna o el aborto”.

Laura decía que afrontaba el final sin miedo, solo con temor a las agujas necesarias para poner las vías. “Será como una anestesia total, una muerte feliz”, aseguraba nuestra compañera estos últimos días. Cuando algunos le comentábamos que su caso nos recordaba un poco al de Ramón Sampedro, Laura era tajante: “Qué va, hombre… Obviamente coincidimos en la lucha, y la mía empezó en gran medida por su ejemplo, pero Ramón tuvo una mala vida y una mala muerte, yo tuve una buena vida y tendré una buena muerte”.

Desde DMD queremos agradecer a Laura su incansable lucha por la libertad durante toda su vida y su generosidad, así como a todas las personas que han intervenido y que han cuidado de ella en esta última etapa, como su equipo asistencial, comprometido desde el primer momento con respetar la voluntad de Laura.

 

¿Qué es el suicidio por vida cumplida?

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El suicidio lúcido de personas mayores debe entenderse en sentido positivo, como una expresión de libertad de personas que no se resignan a soportar lo que para ellas es una pérdida de dignidad. Este es el resumen del debate que durante los últimos meses han abordado socios y activistas de DMD Madrid sobre un asunto todavía invisibilizado socialmente.

Por REDACCIÓN DMD (Foto de Luisma Barrios Sáenz)

DMD promueve una cultura de la muerte digna que entiende la buena muerte como un valor social y un derecho humano. La buena muerte exige el respeto a la voluntad de cada persona, a sus creencias, valores y preferencias. Una muerte apropiada es parte del bien común, que se concreta en la defensa de los derechos de salida: a la información, la elección entre opciones clínicas (como los cuidados paliativos), al rechazo de tratamiento y al testamento vital (Ley de autonomía del paciente), a la eutanasia (Ley orgánica de regulación de la eutanasia) y a la disponibilidad de la propia vida con o sin un contexto eutanásico o enfermedad grave, especialmente el suicidio de personas mayores de 75 años por vida cumplida.

El suicidio por vida cumplida se debe entender en sentido positivo, como resultado de una reflexión sobre el presente y el futuro, una expresión de libertad de personas que no se resignan a soportar lo que para ellas es una pérdida de dignidad: la decrepitud, los achaques propios de la vejez, la dependencia, la pérdida de lucidez o la incapacidad para seguir realizando actividades satisfactorias. La muerte por vida cumplida consiste en finalizar la vida por voluntad propia, como un ejercicio responsable de realización personal, que aporta razones. No es una huida de la fragilidad, la debilidad o las condiciones propias de una vida humana. No responde a una actitud nihilista que niegue el sufrimiento, en ocasiones provocado por el ser humano, como las crisis humanitarias, la precariedad socioeconómica o la soledad no deseada; ni el valor de los cuidados o la solidaridad intergeneracional. Para DMD, el deseo de morir por vida cumplida se fundamenta en un discurso vitalista, de personas comprometidas con los derechos humanos y la justicia social, optimista y humanista. Frente a las amenazas inherentes a toda vida humana, en lugar de resignarse y bajar los brazos, las personas ejercen su libertad, se rebelan y reivindican la vida, la buena vida y la buena muerte. Es hacerse cargo de la vida en su totalidad, afrontando su finitud y sus limitaciones.

El suicidio por vida cumplida tiene un marco de discusión distinto al contexto eutanásico. Solo se le exige un requisito, que es obvio: la capacidad de hecho. No se aborda desde el deterioro físico y el sufrimiento, sino desde la libertad de disponer de la propia vida y ponerle fin, antes o después de que la amenaza de pérdida de sentido y de dignidad se hagan realidad. Una persona puede estar cansada de vivir y a la vez ser relativamente feliz (la felicidad siempre es relativa). Puede sentirse satisfecha con su vida, pero a la vez estar harta de la monotonía que le imponen las limitaciones físicas, psíquicas y sociales de la vejez. No vive esa experiencia de sufrimiento constante e intolerable que menciona la ley de eutanasia, quizá todavía no sea dependiente, y aunque su situación, a ratos, pueda ser para ella exasperante, no fantasea con ese anhelo absurdo de la eterna juventud.

“¿Qué propone DMD? De momento, promover el debate sobre el suicidio lúcido de personas mayores, una conducta que actualmente está invisibilizada. El contexto no es fácil, porque el discurso social sobre el suicidio se hace con brocha gorda”

Todas las personas desearían evitar la dependencia y ser autónomas hasta el momento de su muerte, pero la vida no es así. Algunas prefieren finalizar su vida antes de necesitar la ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ducharse, vestirse, asearse, comer, ir al servicio y caminar). Para otras, las actividades instrumentales, de tipo social, como utilizar un transporte, manejar su dinero, el teléfono, hacer las tareas domésticas (comprar, cocinar, limpiar y mantener una casa), o cuidar de su salud y sus mascotas, también son irrenunciables. Este es el contexto eutanásico, “limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación”, que menciona la Ley. Muchas personas se plantean la opción de morir antes de ser una carga para otras, pero, además, para ellas vivir no es solo existir y no están dispuestas a renunciar a sus actividades satisfactorias como la vida social, la lectura, el cine, el teatro, o compartir la cultura, una comida en un restaurante con amigos o una actividad física como pasear.

Para el imaginario de una persona, llevar pañal puede ser humillante, pero eso no hace que la incontinencia lo sea. De la misma manera, el deseo de morir para no ser una carga no menosprecia la vida de ninguna persona mayor o dependiente. Respetar la libertad de cada persona exige respetar los significados que cada persona otorga al valor dignidad. El suicidio por vida cumplida no es un juicio de valor negativo sobre la vejez o los cuidados, sino una defensa de la pluralidad, de la forma de estar en el mundo, y de marcharse, de cada persona. Todas las personas tienen derecho a ser cuidadas, las cuidadoras a que se atiendan sus necesidades de apoyo y reconocimiento. También existe el derecho de una persona a no ser cuidada y “a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libremente el momento y los medios para finalizarla”, como figura en los estatutos de DMD.

¿Por qué a partir de los 75 años? Porque el concepto de persona mayor es muy vago y en el discurso social, o en una ley, debe de ser concretado. La convicción personal de que la vida ya está hecha, cumplida, no surge de la nada a partir de una edad. Puede ser antes de los 70, después de los 80, o nunca. La cifra de 75 es para hacer pedagogía, para que la sociedad comprenda de qué hablamos.

¿Qué propone DMD? ¿Ampliar la Ley de Eutanasia o una ley de suicidio por vida cumplida? De momento, promover el debate sobre el suicidio lúcido de personas mayores, una conducta que actualmente está invisibilizada y que DMD debe reivindicar. El contexto no es fácil, porque el discurso social sobre el suicidio se hace con brocha gorda, atribuyendo sus causas a la locura para calificarlo como un problema de salud pública. Es evidente que el debate sobre suicidio de un joven o una adolescente es otro, pero todo se mezcla y también se habla de riesgo de suicidio en personas mayores, como una conducta que debe ser evitada. El suicidio lúcido de personas adultas es un acto que, incluso cuando no se comprenda, debe ser respetado. Pero desconocemos cuántos de esos suicidios de personas mayores con los típicos factores de riesgo son consecuencia de un problema de salud mental o fruto de la lucidez y la libertad de una persona. La eutanasia es solo el principio, queda mucho por andar.

Artículo publicado originalmente en el número 92 de la revista de DMD.

DMD, en el Congreso de Personas con Cáncer y sus Familias de Aragón

Prensa DMDAragón

Derecho a Morir Dignamente (DMD) participó en la novena edición del Congreso de Personas con Cáncer y sus Familias de Aragón, que se celebró los días 8 y 9 de noviembre en el Palacio de Congresos de Zaragoza.

Durante las dos jornadas, DMD Aragón instaló una mesa para informar sobre los derechos sanitarios al final de la vida. Además, el 9 de noviembre, las compañeras de DMD Carmen Malo y Consuelo Miqueo impartieron el taller ‘Ciudadanos de final de vida, cuándo y cómo tomar las decisiones’, que formaba parte del programa del congreso y al que acudieron unas 80 personas.