El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya avala la eutanasia de la joven Noelia

Prensa DMDBlog DMD, Notas de prensa, Noticias, Portada

El pasado 19 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación que reconoce que Noelia, la joven de Barcelona que tiene paralizada su eutanasia desde hace más de un año, cumple todos los requisitos legales para acceder a la prestación de ayuda para morir conforme a la ley: es una persona competente, capaz de decidir de forma autónoma y sufre un sufrimiento grave e intolerable.

Sin embargo, la suspensión cautelar de su eutanasia decretada inicialmente por el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona sigue en vigor hasta que la sentencia sea firme. Esto significa que, a pesar de tener la razón reconocida por los tribunales, Noelia sigue privada de decidir sobre su propio fin de vida.

El padre de Noelia, con el apoyo de Abogados Cristianos, todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo, prolongando aún más su sufrimiento. Esta estrategia judicial, que sólo busca ganar tiempo, condena a Noelia a seguir viviendo en un sufrimiento injusto e innecesario, cuando hace ya más de un año que se le impide ejercer un derecho reconocido por la ley, sufriendo contra su voluntad. Desde Derecho a Morir Dignamente, denunciamos que esta situación es éticamente insostenible.

El uso de los recursos judiciales para bloquear el derecho de Noelia equivale a un trato cruel, inhumano y degradante. Ninguna persona debería ser forzada a sufrir para que terceros –sea la familia, sea una organización con agenda ideológica– impongan sus creencias por encima de la libertad individual y de los derechos reconocidos por el Estado.

Exigimos que se ponga fin de inmediato a esta injusticia. Las leyes deben garantizar que ninguna persona se vea atrapada en un laberinto judicial que alargue innecesariamente su sufrimiento.

Por eso, desde Derecho a Morir Dignamente estamos impulsando una proposición de ley para modificar la legislación procesal, de modo que ningún posible recurso contra las resoluciones favorables de las solicitudes de eutanasia pueda suspender la aplicación de la prestación más de un mes. El derecho a morir dignamente no puede quedar secuestrado por maniobras dilatorias.

El mensaje está claro: defender el derecho a morir dignamente es defender la libertad y la dignidad de todas las personas.

DMD Navarra arranca un nuevo curso de actividades

Prensa DMDBlog DMD, Navarra

Este jueves 11 de septiembre ha comenzado el nuevo curso de actividades de DMD Navarra con una charla informativa en la localidad de Auritz-Burguete a la que asistieron 45 personas, de las que ocho ya tenían hecho el testamento vital. La charla fue impartida por los médicos y activistas de DMD Manu Eciolaza y Soco Lizarraga. Durante el acto se presentó el nuevo modelo de testamento vital y se proyectó el vídeo conmemorativo del 40 aniversario de la legalización de la asociación.

Los temas tratados durante el acto fueron los conceptos de muerte digna y buena muerte, el testamento vital y la eutanasia siendo esta última la que generó mas participación de los asistentes. El ambiente fue muy participativo y entrañable, y se acabó pidiendo a la asociación que repita pronto «otra charla» en la localidad.

Revista de prensa internacional de septiembre de 2025

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

Alemania
Condenado por cooperar en el suicidio de sus padres

A finales de enero de 2024, una pareja de ancianos octogenarios se quitó la vida en Alemania. Ambos inhalaron helio a través de un artefacto que su hijo les ayudó a conseguir. La madre de 80 años padecía alzheimer, y el padre, debido a su salud frágil, no podía seguir cuidándola. Siempre habían declarado querer morir juntos y rechazar el ingreso en una residencia. La colaboración del hijo se limitó en ayudarles a conseguir el artefacto utilizado: mascarillas, tubos y bombona de helio. No estuvo presente en el momento de los suicidios. El padre primero le puso la máscara de helio a su esposa y luego se suicidó con el mismo procedimiento. El hijo informó después a la policía. “Hice lo que mis padres querían; estoy en paz conmigo mismo”, declaró en el tribunal que pronunció una condena considerada leve: 18 meses de libertad condicional. En su razonamiento el juez presidente abordó los cambios de valores en torno a la gestión de la muerte voluntaria. Sin embargo, aclaró: «Quedan claramente prohibidas las medidas de acortamiento activo de la vida por parte de terceros». El padre era completamente consciente de sus actos; judicialmente, lo problemático es el caso de la mujer que no estaba en estado de tomar decisiones debido a lo avanzado de su enfermedad.

 

Bélgica
Tarificación de la eutanasia

Próximamente se incluirá la eutanasia en la cartera de servicios de la sanidad belga con una tarificación específica del proceso. Se añadirá el acto de «practicar la eutanasia» a la nomenclatura. Este servicio incluirá cuatro elementos: los gastos materiales (excluidos los medicamentos), la práctica de la eutanasia, la certificación del fallecimiento con la constancia del acto, así como la cumplimentación del documento de declaración previsto en la Ley de Eutanasia. El servicio estará cubierto íntegramente por la seguridad social, sin copago para el paciente. «El servicio podrá combinarse con una consulta. La tarifa asciende a 180,24 euros (precios de 2025)», anunció el ministro de Sanidad. El presupuesto previsto es de 635.000 euros a precios de 2025. El ministro estimó el número anual de servicios en 3.479, basándose en datos de 2023 y un factor de crecimiento del 5%.

 

Eslovenia
La implementación de la ley de suicidio asistido no está asegurada

El parlamento esloveno legalizó el suicidio asistido el 18 de julio pasado. Sin embargo, la aplicación de la ley podría retrasarse si la petición para solicitar un referéndum vinculante sobre su derogación, lanzada por un grupo opositor llamado Coalición contra el Envenenamiento de Pacientes, consigue recoger 40.000 firmas en un plazo de 35 días.

 

Francia
El Comité de la ONU encargado de la protección de las personas con discapacidad pide aclaraciones a Francia sobre el proyecto de ley de Final de Vida

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), responsable de garantizar la aplicación de la convención del mismo nombre ratificada por Francia en 2010, fue contactado el 30 de mayo por el Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), -una especie de Abogados Cristianos a nivel europeo-, que considera que el proyecto de ley transmite una visión capacitista de la vida. En consecuencia, el 23 de junio, el Comité de la ONU solicitó información a Francia sobre varios puntos de la ley, en particular sobre las garantías contra la presión o posible abuso de debilidad; la asimetría en las sanciones, ya que se penaliza las presiones para renunciar a la eutanasia, pero no para recurrir a ella; el plazo considerado demasiado breve (dos días) entre la decisión del médico y la realización del acto.

La crisis política pone en peligro el proyecto de Ley sobre el Final de la Vida

Con la caída del gobierno de François Bayrou el pasado 8 de septiembre, la actividad parlamentaria se paraliza de nuevo y la tramitación del proyecto de ley de ‘Fin de la vida’, como de varios otros, podría quedar en suspenso una vez más. El texto aprobado por los diputados en mayo pasado iba a empezar su andadura en el Senado, conjuntamente con el proyecto de ley sobre cuidados paliativos, a partir del 7 de octubre. Ya en junio de 2024, la tramitación de un proyecto de ley similar sobre el final de la vida, que creaba asistencia activa para morir y desarrollaba los cuidados paliativos, aprobado en primera lectura por la Asamblea, se vio interrumpida por la disolución del parlamento decidida por el presidente francés Emmanuel Macron.

Reino Unido
Inquietudes sobre el futuro del proyecto de ley de muerte asistida

La tramitación del proyecto de Ley sobre el Final de la Vida de Adultos con Enfermedades Terminales de la diputada laborista Kim Leadbeater comenzará el 12 de septiembre en la Cámara de los Lores. El texto fue aprobado en una votación muy ajustada en junio pasado en la Cámara de los Comunes con 314 votos a favor y 291 en contra. En la Cámara de los Lores, los pares opositores ya han anunciado su intención de hacer todo los posible para revertir la decisión de la Cámara Baja. En teoría, los pares podrían rechazar el proyecto de ley en cualquier etapa, aunque la legitimidad democrática de esto levantaría sospechas ya que los miembros de la cámara alta no son electos, y que, según todas las encuestas, una gran mayoría de la población apoya el proyecto de ley. Mientras el proyecto de ley sigue su tramitación las personas que acompañan a un familiar a Suiza siguen enfrentándose a denigrantes investigaciones policiales cuando vuelven a su país.

 

Suiza
Datos sobre suicidios asistidos entre 1998 y 2024

Es difícil conseguir datos coherentes relativos a la proporción de suicidios asistidos sobre el total de fallecimientos en Suiza ya que los datos del Instituto de Estadísticas y de las diferentes asociaciones que acompañan el suicidio no coinciden, y que algunas como Pegasos no publican datos. Este artículo publicado en Alemania, un poco confuso, da sin embargo algunas informaciones. Por otra parte, un abogado inglés ha creado una página web que se titula ‘The Switzerland alternative’ (La alternativa suiza) que informa sobre las diferentes asociaciones de acompañamiento al suicidio y su funcionamiento, y publica también noticias sobre el tema.

 

Canadá
Las personas no eligen la muerte médicamente asistida simplemente porque se sienten solas

Un análisis fino, exhaustivo y no ideológicamente distorsionado de los datos desmonta el bulo ampliamente difundido en medios de todo el mundo según el cual muchos ciudadanos canadienses recurrirían a la eutanasia por sentirse solos y sin apoyos. Presentar la soledad y el aislamiento como el motivo principal de una solicitud de la ayuda médica para morir es rotundamente falso: detrás de cada solicitud hay una persona que vive con la realidad de una enfermedad grave, un deterioro irreversible y un sufrimiento que no puede aliviarse de una manera que considere aceptable.

Estados Unidos
El estado de Washington ya no publicará informes sobre la aplicación de la ley de suicidio asistido

En la entrada del 20 de julio de su blog Medicalfutility, el profesor de Derechos de la Salud Thaddeus Mason Pope informa de que el estado de Washington suspende la publicación de los informes anuales relativos a la aplicación de la ley de suicidio asistido debido a los actuales recortes de presupuesto en todas las administraciones de los Estados Unidos. Un daño colateral de la política trumpista.

Chile
Proyecto de ley de eutanasia debatido en la Comisión de Salud del Senado

El proyecto de ley que recoge el derecho a acceder a la muerte médicamente asistida en caso de enfermedad terminal, anunciado en 2024 por el presidente chileno Gabriel Boric, está en proceso de discusión en el Senado donde han empezado las audiciones en agosto. Según declaración de la ministra de Sanidad, «el proyecto que tramita el Senado no es fruto de una agenda ideológica, sino la refundición de cuatro iniciativas presentadas por congresistas de todo el espectro político. Reconocer el derecho a una muerte digna trasciende las divisiones tradicionales y refleja la madurez de una sociedad que valora la autodeterminación». Varios senadores han cuestionado públicamente el carácter prioritario dado por el presidente al debate sobre este proyecto de ley. La cuestión es saber si la tramitación podrá culminar antes de las próximas elecciones generales, a mediados de noviembre.

 

 

Colombia
Un reportaje sobre el final de Tatiana Andia

El diario The New York Times publica un extenso reportaje sobre el final de la vida de la colombiana Tatiana Andia: desde el diagnóstico de cáncer pulmonar hasta la eutanasia, detallando sus tomas de decisiones y su lucha para dar visibilidad a todo el proceso. “Deberíamos poder hablar del derecho a morir dignamente. Eso es esencial para el derecho a la salud”, decía Andia, de 44 años, profesora y exfuncionaria del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

México
La legalización de la eutanasia, en el debate público

Samara Martínez es periodista y tiene 30 años de edad. Se encuentra en la actualidad en la etapa terminal de una insuficiencia renal crónica y un lupus eritematoso. Ha lanzado una campaña que se está viralizando en Tik Tok, -donde tiene 188.000 seguidores-, a favor de la regulación de la eutanasia que acumula casi dos millones de likes. Por otra parte, contestando a la pregunta de un periodista, Claudia Sheinbaum se refirió por primera vez desde su elección al tema de si es posible o no que se abra el debate sobre la regulación de la eutanasia en México. Opinó que no se debía cerrar la posibilidad, matizando que se trata de «un tema polémico».

 

Uruguay
Proyecto de ley de eutanasia aprobado en el Parlamento

El pasado 13 de agosto, el parlamento uruguayo aprobó la ley de eutanasia con 64 votos a favor y 29 en contra. El texto está ahora en la Comisión de Salud del Senado. El Frente Amplio —que en el Senado tiene la mayoría que le falta en la Cámara de Diputados— propuso que el proyecto de ley de eutanasia sea prioritario entre los doce asuntos que la Comisión tiene pendientes. El objetivo es que la ley se apruebe antes de que esa cámara tenga que abordar el presupuesto, es decir, antes del 15 de octubre.

India
‘Good to go’: jornadas sobre el buen morir en el estado de Karnakata

El primer festival de alfabetización sobre la muerte’ (death literacy festival) de la India, titulado Good To Go, se ha celebrado en Bengalore y atrajo a participantes de todos los estados vecinos. El evento de dos días busca fomentar conversaciones abiertas sobre la muerte, las directivas médicas anticipadas y los cuidados paliativos. Se celebra en un momento crucial, ya que Karnataka se ha convertido en el primer estado de la India en implementar las directrices de la Corte Suprema de 2023 que legalizan las directivas médicas anticipadas y la retirada del soporte vital a pacientes terminales.

 

Nueva Zelanda
Publicación del último informe sobre la muerte asistida

El Ministerio de Sanidad neozelandés ha publicado en julio su informe anual sobre la aplicación de la ley de muerte asistida. Cubre el período que va del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Se realizaron un total de 472 ayudas médicas a morir lo que supone un aumento del 37,21% con respecto al mismo periodo del año anterior, en el que se registraron 344 casos, y representa el 1,25% del total de los fallecimientos. La Ley de Elección del Fin de la Vida se aprobó en 2019 y entró en vigor a partir del 7 de noviembre de 2021. Permite tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

 

Los escolares de Porriño debaten sobre el tabú de la muerte

Prensa DMDBlog DMD, Galicia

“La muerte, en general, es un tema tabú; lo único seguro que tenemos en la vida es la muerte, pero nos cuesta mucho hablar de ella. A nuestra asociación nos parece importante reflexionar, hablar sobre ella y conocer los derechos que tienes, porque puedes decidir sobre los cuidados que quieres recibir al final de tu vida”.

Esta reflexión, que parece propia de un adulto concienciado, fue realizada por los alumnos de bachillerato del instituto público Pino Manso de la localidad pontevedresa de Porriño, inusuales y entusiastas coorganizadores de un coloquio sobre “testamento vital y cuidados al final de la vida”, realizado en el Círculo Recreativo y Cultural porriñés con la colaboración de la directiva de DMD Galicia.

Las médicas Isabel Blanco y Concepción Cruces, presidenta y socia de DMD Galicia respectivamente, informaron a las docenas de asistentes de los derechos que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y la legislación anexa, nos otorga en los momentos finales de nuestra vida.

El acto contó con una sesión de debate previa y otra posterior con participación de los jóvenes redactores de la revista local de filosofía y arte Opino, alumnas en su mayor parte de segundo curso de bachillerato del IES Pino Manso. El horario académico impidió la asistencia al acto de los alumnos, pero no impidió el debate. Lo que sigue es parte de las reflexiones volcadas en la revista, cuyo último número está dedicado a los tabús, entre los que destacan el de la muerte.

Opino. Revista para filosofarte. Curso 2024-2025. IES Pino Manso de Porriño. 

La muerte es un tema tabú que a muchas personas les lleva a ir aplazando la decisión sobre cómo queremos que sean los cuidados en los momentos finales de nuestra vida. Las consecuencias son que no se respeta debidamente la autonomía de los y las pacientes, se ponen muchas trabas a la eutanasia y la legislación no cubre todos los supuestos. El hecho es que, hoy en día, podemos morir bien, mal o regular, y esto depende muchas veces del personal sanitario que te toque y de la planificación que hagas. El testamento vital facilita la decisión y evita sufrimiento añadido a personas y familias, además de al personal sanitario. 

En el coloquio hablamos de la diferencia entre “vida biológica” y “vida biográfica”, que es fundamental en el debate sobre los limites para solicitar, por ejemplo, la eutanasia: cuando consideramos que nuestro proyecto vital está agotado?, es solo una cuestión física -del estado de nuestro cuerpo- o es psicológica?. El debate permanece y lleva, muchas veces, a precauciones excesivas que atacan directamente a la autonomía personal. Hay, por ejemplo, muy poco respeto a las patologías psiquiátricas. Pero, la cuestión es, cómo medimos el sufrimiento?, el dolor parece que podemos medirlo más objetivamente, pero el sufrimiento, al tener un componente subjetivo, carece de esa claridad. 

El testamento vital consiste en un documento a través del cual una persona expresa sus deseos anticipadamente sobre los cuidados y tratamientos de su salud y las situaciones en las que desea que sean atendidas,para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente. La finalidad es: evitar el sufrimiento innecesario para esta persona y que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnología y tratamientos desproporcionados. También se puede incluir la petición de ayuda para morir (eutanasia). Aliviar la toma de decisiones a las familias y personas queridas. Se facilita el trabajo del personal sanitario. 

Por alumnos del IES Pino Manso de Porriño

El BNG exije a la Xunta que cumpla la Ley de Eutanasia, informando a la ciudadanía y formando a los profesionales

Prensa DMDBlog DMD, Galicia

“Lo que no se conoce, no se demanda”, dijo en el parlamento gallego la diputada nacionalista Montse Prado, en referencia a la escasa información y difusión que la Xunta de Galicia hace del derecho a una muerte digna, contemplado en la ley estatal de regulación de la eutanasia. La representante del Bloque Nacionalista Galego (BNG) lleva a la comisión de Sanidad de la cámara gallega las reivindicaciones formuladas en una reunión previa por la dirección de DMD Galicia.

Montse Prado afirmó que “si la ley no se cumple, es solo papel mojado, y mientras no se fomente un conocimiento adecuado de la legislación y no se pongan los recursos necesarios, miles de gallegos y gallegas siguen sin poder ejercitar el derecho fundamental a tener una muerte digna”. La diputada nacionalista le pidió a la Xunta de Galicia que “abandone la resistencia pasiva” y facilite la información y difusión necesaria sobre el testamento vital.

La representante del Bloque denunció también la desigual distribución de las unidades habilitadas para formalizar el documento de instrucciones previas, la mayor parte de ellas en las provincias de A Coruña y Pontevedra, y los retrasos de hasta un año en la incorporación del Documento de Instrucciones Previas (también conocido como testamento vital) a la historia clínica de las personas.

Prado recordó los datos facilitados por la DMD Galicia sobre la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en el registro, según los cuales, a 31 de diciembre de 2024, sólo 20.104 personas tenían inscrito su documento de instrucciones previas en el registro, “lo que representa apenas el 7 por mil habitantes, una de las tasas más bajas del Estado”. Montse Prado manifestó en la comisión parlamentaria que la Xunta tiene que aumentar el número de lugares donde registrar los documentos, dotándolos de suficiente personal habilitado, de forma que haya personal sanitario dedicado íntegramente a estos trabajos. Por último, la diputada nacionalista exigió que se conozca el número de profesionales sanitarios objetores a la práctica de la muerte digna.

Por parte del gobierno gallego respondió Natalia Lobato, secretaria general técnica de la Consellería de Sanidade, quien aseguró que la Xunta era consciente de la necesidad de difundir la legislación sobre la muerte digna, y de agilizar la inclusión del documento de instrucciones previas en la historia clínica del paciente. Lobato defendió la actuación de su departamento, señalando que de las seis unidades iniciales de registro se había pasado a 92, y de los 20 profesionales habilitados inicialmente a más de 110 en la actualidad.

La secretaria general técnica de Sanidade afirmó que se estaba dando la información y formación necesaria, añadiendo que el número de documentos de instrucciones previas registrados está subiendo mucho, pasando de 1.547 en 2021, 1663 en 2022, 2.407 en 2023 hasta los 2.887 de 2024, “el 80 por ciento de los cuales se formalizaron ante funcionarios habilitados”. Natalia Lobato no facilitó cifras sobre el retraso de hasta un año para la inscripción de los Documento de Instrucciones Previas en la historia clínica, pero sí señaló que “no hay demora para las inscripciones de documentos de personas que lo necesitan con urgencia”.

La judicialización de procedimientos de prestación de la eutanasia

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Los casos de la joven Noelia y de Francesc, cuyas familias han llevado a los juzgados de Barcelona sus solicitudes de eutanasia, han provocado mucho ruido mediático y abren relevantes interrogantes. ¿Tiene una tercera persona derecho a recurrir una eutanasia en los tribunales? ¿Prevalece el derecho de un familiar al de una persona adulta y competente a disponer de su propia vida?

Por RAMON RIU

Desde agosto de 2024 se han publicado en los medios de comunicación muchas noticias sobre dos recursos presentados entonces ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona ​​contra sendas resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que habían informado favorablemente las solicitudes de eutanasia de Noelia y de Francesc. Ambos recursos los plantearon sus respectivos padres pidiendo la anulación de las resoluciones, alegando que no cumplían los requisitos de la Ley de Regulación de Eutanasia (LORE) y solicitando medidas cautelares para paralizar la prestación de la eutanasia.

Con anterioridad, en 2022 y en 2023, se habían impugnado otros dos casos por la vía penal. Es decir, los informes favorables de las comisiones de garantía y evaluación se han impugnado en cuatro ocasiones. Se trata de situaciones extremadamente dramáticas. No obstante, si podemos estimar en un millar las prestaciones de eutanasia informadas favorablemente en España desde que entró en vigor la LORE en 2021, el porcentaje de casos que se encalla en los tribunales es relativamente bajo y, en una amplia proporción, las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación facilitan normalmente el acceso a la prestación a quien solicitó la eutanasia.

Pero la tramitación de los dos recursos planteados en agosto de 2024 en Barcelona se está dilatando muchos meses, suscitan una justificada inquietud y es preciso hallar un modo de evitar o corregir esas situaciones. Noelia, es una mujer de unos 24 años, con trastorno límite de personalidad, antecedentes de autolisis y varios intentos de suicidio. Sufre lesión medular con dolores, carece de movilidad de las piernas y control de esfínteres. Francesc es un hombre de algo más de 50 años que ha sufrido dos infartos y cuatro ictus, y también padece lesiones y graves limitaciones permanentes.

El caso de Noelia recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12, mientras que el de Francesc en el número 5 de los de Barcelona. En ambos procedimientos, los juzgados dispusieron inicialmente la suspensión cautelar de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, pero acabaron negando a los padres la legitimación para recurrir e inadmitieron los recursos presentados. Asimismo, en ambos procedimientos se reconoció de algún modo que Francesc y Noelia son personas competentes para pedir la eutanasia.

Pero cada juzgado lo resolvió siguiendo un procedimiento distinto y con argumentos en parte diferentes. En el caso de Noelia, después de haber tramitado todo el proceso, con las alegaciones de las partes, pruebas de testimonios, periciales y conclusiones, la sentencia del 14 de marzo consideró que el padre carecía de interés legítimo para recurrir y que la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña cumple los requisitos de la LORE. No obstante, el abogado del padre de Noelia anunció que presentaría recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En el caso de Francesc el juzgado no entró a tramitar el proceso, sino que, por auto del 7 de noviembre de 2024, declaró la inadmisión del recurso de su padre por carecer de legitimación y no entró a juzgar si la resolución de la comisión de garantía y evaluación cumplía o no los requisitos de la LORE. Pero el auto fue recurrido tanto por la fiscal como por el padre y el TSJC ha resuelto estos recursos mediante la sentencia del 31 de marzo de 2025 que anula el auto, devuelve el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona y le obliga a admitir a trámite el recurso del padre, a tramitarlo oyendo a las partes y a dictar sentencia con la que resuelva todas las cuestiones planteadas. Mientras en cada uno de estos procesos no recaiga una sentencia firme y definitiva, se mantiene suspendida la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

Toda vez que la legislación procesal vigente permitiría plantear sucesivamente recursos ante el TSJC, ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible que las resoluciones que habilitaron la prestación de la eutanasia a Noelia y Francesc no puedan ser aplicadas hasta dentro de muchos meses o incluso más de un año. Esa situación puede obligarles a seguir viviendo durante largo tiempo en contra de la voluntad que han manifestado reiteradamente y con el sufrimiento inherente a su situación de contexto eutanásico, que ambos ya calificaron de insoportable cuando presentaron sus solicitudes de la eutanasia a comienzos de 2024.

Para entender cómo es posible que un sistema judicial cuya función es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, esté sometiendo a tan atroz destino a Noelia y a Francesc, vamos a intentar dar respuesta a algunas cuestiones:

1. ¿Pueden ser recurridas las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación que ha informado favorablemente una solicitud de eutanasia?

La LORE configuró el procedimiento de solicitud de la prestación de la eutanasia como un procedimiento reglado, de naturaleza híbrida, médico en su inicio, con los informes del médico responsable y del consultor, pero que culmina como procedimiento administrativo, con la intervención de un órgano de la administración pública, la Comisión de Garantía y Evaluación, que resuelve conforme al procedimiento administrativo, tanto las reclamaciones contra los informes médicos como la resolución final del procedimiento.

La LORE dispuso que esas resoluciones, cuando son desfavorables, pueden ser recurridas ante los tribunales del orden contencioso administrativo, por el procedimiento especial de garantía de los derechos fundamentales. No obstante, la sentencia 19/2023 del Tribunal Constitucional reconoció que lo previsto en la LORE ha de completarse con lo dispuesto con carácter general en el artículo 106 de la Constitución, cuando establece que los tribunales revisan los actos de la Administración, así como la legislación procesal aplicable, que no excluye de revisión jurisdiccional ningún acto administrativo. Por tanto, en la actualidad, el ordenamiento jurídico vigente admite que también pueden ser objeto de recurso y control judicial las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que informan favorablemente las solicitudes de eutanasia.

2. Si el derecho a solicitar la eutanasia es un derecho personalísimo, ¿cómo es posible que otras personas puedan recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación?

Únicamente la propia persona tiene derecho a solicitar la prestación de la eutanasia. Así resulta de la LORE y de los derechos fundamentales en los que se enmarca. La titularidad y el ejercicio del derecho a la integridad física y moral en relación con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho a la vida (artículos 15 y 10.1 de la Constitución), corresponden únicamente a la propia persona y el derecho a solicitar la eutanasia es una pura manifestación de la libre autodeterminación personal. Lo mismo resulta del derecho a la vida privada y el derecho a la vida reconocidos en los artículos 8.2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, sólo la persona que ha solicitado la eutanasia puede tener un derecho afectado por la resolución que informa favorablemente su prestación.

Pero la Constitución reconoce también a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24). De ese enunciado resulta que un acto de la Administración, como es la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación, puede ser recurrido no sólo por quien tenga su derecho afectado por ese acto, sino también por quién tenga un interés legítimo afectado por el mismo. El concepto de interés legítimo se puede identificar con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en la propia esfera jurídica de quien lo ostenta, caso de que llegue a prosperar el recurso que plantea. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han elaborado una extensa doctrina en el sentido que para reconocer el interés legítimo a quien plantea un recurso contencioso-administrativo, es preciso que la resolución impugnada repercuta de forma clara y suficiente en su propia esfera jurídica, pero dada la infinita diversidad de supuestos en los que puede invocarse ese interés, se ha de determinar caso por caso si el recurrente ostenta el interés que le legitima para recurrir, en función de las circunstancias específicas y los derechos e intereses concretos en presencia.

“Es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la eutanasia de su hijo o hija, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho de una persona adulta a disponer de su propia vida”

La sentencia en el caso Noelia, después de conocer todas las circunstancias del caso, ha resuelto que el padre carecía de interés legítimo y, en consecuencia, ha inadmitido su recurso. Pero en el caso de Francesc, el auto del juzgado que había inadmitido inicialmente el recurso ha sido anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 31 de marzo, al considerar que no cabe de forma general negar absolutamente que un padre pueda tener ese interés legítimo para recurrir la eutanasia del hijo, sino que es preciso analizar las circunstancias del caso concreto y, en su caso, fundarlo en esas concretas circunstancias. En consecuencia, devuelve el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona para que lo tramite, conozca sus aspectos formales y de fondo, y resuelva de nuevo por sentencia. Cabe observar que el TSJC advierte que no está condicionando en absoluto el sentido que pueda tener esa futura sentencia.

Por tanto, es posible que los tribunales nieguen a un padre la posibilidad de recurrir la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación favorable a la eutanasia de su hijo/a, porque el mero interés del padre en proteger la vida no puede prevalecer sobre el derecho del hijo/a, mayor de edad, competente, consciente e informado, a disponer de su propia vida. Pero en nuestro sistema constitucional ese conflicto entre derechos e intereses contrapuestos lo han de resolver los tribunales, fundándolo sólidamente en el examen de las circunstancias formales y de fondo del caso concreto.

Los recursos jurisdiccionales planteados en los casos de Noelia y Francesc son los primeros que se presentan contra resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación, y carecemos todavía de pronunciamientos del Supremo, del Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fijen un criterio interpretativo preciso para todos los demás tribunales. No obstante, dado el carácter personalísimo del derecho a la eutanasia, podemos prever que su jurisprudencia pronto fijará una interpretación muy restrictiva de la posibilidad que terceras personas, parientes o próximas, puedan plantear esos recursos.

Otra cosa distinta es la legitimación institucional para recurrir reconocida por el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio Fiscal, conforme a la misión que tiene conferida por el artículo 124 de la Constitución para la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como su necesaria intervención en todos los procedimientos de derechos fundamentales, exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. ¿Como podría evitarse la suspensión por un tiempo tan prolongado de la eficacia de las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación cuando son recurridas?

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva habilita a quien tenga interés legítimo para recurrir y pedir la revisión jurisdiccional de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación. Además, las medidas cautelares de suspensión de la eficacia de los actos administrativos impugnados forman parte de ese derecho, y la ley encomienda a jueces y tribunales, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la adopción de medidas cautelares de suspensión para asegurar la efectividad del proceso cuando la ejecución del acto recurrido haría perder su finalidad al recurso planteado. Pero al conocer de estos recursos, tanto jueces y tribunales como el fiscal deberían ponderar mejor los derechos e intereses en presencia, reconociendo el sufrimiento insoportable que padece la persona a quien la Comisión de Garantía y Evaluación ha reconocido el derecho a la prestación de la eutanasia.

Cuando se suspende cautelarmente la prestación de la eutanasia, hasta que no recaiga la sentencia definitiva y firme que resuelva el caso, se está obligando a la persona que solicitó la eutanasia a vivir largo tiempo en un estado de contexto eutanásico acreditado y con un sufrimiento que para esa persona resulta insoportable. ¿No equivale eso a imponerle una tortura o un trato inhumano y degradante de los prohibidos expresamente por el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

El interés del recurrente en que un tribunal revise si la Comisión de Garantía y Evaluación ha evaluado correctamente la situación y si se cumplen los requisitos de la LORE no puede prevalecer indefinidamente, ni tampoco por un largo periodo de tiempo, sobre el derecho a la integridad física y moral, a la vida y a la libertad de la persona que solicitó la eutanasia. Eso deberían haberlo tomado muy en cuenta también la fiscal y el TSJC antes de dictar su sentencia en el caso de Francesc.

La vigente regulación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las medidas cautelares de suspensión dista mucho de ser apropiada para las condiciones en las que se encuentran las personas que solicitan la prestación de la eutanasia y pone de manifiesto la necesidad urgente de modificar esa ley para establecer en su Título V, entre los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, unas disposiciones específicas adecuadas a las circunstancias propias de estas situaciones, que regulen la adopción y revisión de posibles medidas cautelares así como, en su caso, unas vías específicas de recurso jurisdiccional, con un procedimiento abreviado y unos plazos de resolución especialmente breves, que no deberían dilatar todo el procedimiento más allá de diez días.

En la actualidad la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ya prevé otros procedimientos abreviados para los recursos contra la prohibición de manifestaciones, la interrupción o retirada de datos de internet, la autorización judicial de las transferencias internacionales de datos y la autorización judicial de las medidas sanitarias urgentes para la salud pública que limiten derechos fundamentales. Por tanto, resulta perfectamente lógico, dada la especificidad del derecho a la prestación de la eutanasia, introducir en esta ley una regulación especial que evite la dilatación del proceso y el sufrimiento que ello causa a las personas afectadas. La modificación de la disposición adicional quinta de la LORE y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa podría aprobarse mediante una ley ordinaria.

4. ¿Se evitarían los recursos de terceras personas suprimiendo el control administrativo previo de la prestación que actualmente ejercen las comisiones de garantía y evaluación?

La experiencia de otros países en los que la muerte medicamente asistida no precisa de un control administrativo previo, como Canadá o Bélgica, demuestra que no se evitaría la posibilidad que en algunos casos, parientes o personas allegadas a quien solicita la eutanasia emprendan acciones judiciales para intentar paralizarla.

Si la LORE no hubiese previsto la impugnación jurisdiccional de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación por la vía contenciosa-administrativa, posiblemente esos mismos familiares estarían planteando acciones penales contra los profesionales sanitarios que hubiesen informado la solicitud de eutanasia. La existencia de las comisiones de garantía y evaluación y el carácter administrativo de sus actos, ofrece una sólida cobertura legal a la actuación de los médicos responsables y consultores. Hoy en día, quién afronta los litigios de terceros que pretenden paralizar el proceso de eutanasia son las administraciones públicas autonómicas, que disponen para ello de experiencia en litigar, abogados y medios. Si los profesionales sanitarios pudieran verse directamente expuestos a esos litigios, quizás muchos que en la actualidad aceptan su función como médicos responsables o consultores serían más reticentes e incluso algunos optarían por acogerse oportunistamente a la objeción de conciencia.

La LORE todavía es una ley poco conocida y asimilada socialmente. Afortunadamente disponemos del valioso aval de las sentencias 19 y 94/2023 del Tribunal Constitucional. Pero asentar la aplicación efectiva de la LORE va a requerir, entre otras cosas, que una amplia mayoría de médicos asuma la función que les encomienda la ley sin temor a sufrir consecuencias penales y, para ello, resulta esencial que puedan seguir contando con el respaldo y la cobertura legal que proporcionan las resoluciones de un órgano administrativo colegiado como son las comisiones de garantía y evaluación.

Si en el escenario actual parece poco viable una reforma amplia de la LORE, en cambio, bien lo podría ser complementar su regulación con una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establezca un procedimiento abreviado de recurso y un régimen específico de medidas cautelares que no desfiguren la garantía del derecho a la prestación de la eutanasia.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

La eutanasia en España progresa lentamente

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Los datos sobre eutanasia del último informe del Ministerio de Sanidad constatan un ligero incremento tanto de las solicitudes como de las prestaciones de ayuda para morir, aunque la diferencia de implantación entre comunidades autónomas impide que podamos proclamar el buen funcionamiento de la Ley de Eutanasia en toda España

La eutanasia en España progresa lentamente, aunque lo hace en la buena dirección. Es la principal conclusión que se puede extraer del informe del Ministerio de Sanidad correspondiente a 2023, denominado oficialmente ‘Informe de evaluación anual sobre la prestación de la ayuda para morir’, que se publicó el 12 de diciembre de 2024, casualmente el mismo día que Derecho a Morir Dignamente celebraba en Barcelona un acto por el 40 aniversario de la asociación. A pesar de que las cifras son mejores que en 2022, la implantación de la prestación de ayuda para morir es todavía muy dispar entre regiones, según los datos recogidos en el informe, que proceden de las comisiones de garantía y evaluación de cada comunidad autónoma.

El Ministerio dirigido por Mónica García admite que “existe una notable diferencia en la implementación a través de las diversas comunidades autónomas con una distribución muy desigual y una variabilidad que dificulta la posibilidad de establecer conclusiones homogéneas de ámbito estatal”. Con estas desigualdades, no se puede afirmar, como hace el informe, que “la prestación funciona de manera adecuada en todo el país”. Al contrario, revela que todavía queda mucho camino por recorrer para asentar la prestación de ayuda para morir como un derecho accesible en el conjunto de España.

LAS CIFRAS DE LA EUTANASIA

El perfil del solicitante de eutanasia en 2023, según los datos desglosados en el informe del Ministerio de Sanidad, corresponde a una persona con una media de 69 años afectada por enfermedad oncológica o neurológica. De las 766 solicitudes presentadas durante el año (un 33% más que en 2022), 389 correspondían a hombres y 377 a mujeres, y el 95% tenía capacidad de hecho, porque tan solo el 3% correspondían a testamentos vitales (22 solicitudes), aunque en 68 casos, el 15% del total, se acortó el plazo entre la primera y la segunda solicitud por riesgo inminente de pérdida de capacidad de la persona solicitante.

Las enfermedades oncológicas (271 solicitudes) y las neurológicas (266) representan el 70% del total de las solicitudes de eutanasia, seguidas de lejos por pluripatologías, enfermedades respiratorias o cardiológicas, aunque más de un centenar de las peticiones de eutanasia de 2023 (un 14% del total) corresponden a enfermedades no especificadas, y en este cupo el Ministerio de Sanidad incluye el trastorno mental. La cifra de solicitudes de la prestación de ayuda para morir motivadas por una enfermedad mental no existe en el informe del Ministerio, y hay que calcularla sumando los datos que publican las diferentes comisiones de garantía y evaluación de las comunidades autónomas: en 2023 se contabilizaron al menos 33 solicitudes, y Catalunya fue la única en notificar la práctica de eutanasias por “trastornos depresivos mayores”. Hemos de suponer que el resto de solicitudes fueron denegadas, aunque no hay forma de comprobarlo con la información que hace pública el Ministerio de Sanidad.

Menos de la mitad de las 766 solicitudes de prestación de ayuda para morir registradas en el año 2023 concluyeron en eutanasia. En concreto hubo 334 fallecimientos, el 44% del total de solicitudes. En la inmensa mayoría de los casos, eran personas con capacidad de hecho (319 fallecimientos), y solo el 4,5% (15) fueron atendiendo a las instrucciones previas de los enfermos. Del total de eutanasias, 159 se practicaron en el ámbito hospitalario (47%) y 147 en domicilios (44%). En casi todas las prestaciones la ayuda a morir se realizó por administración intravenosa y la asumió la sanidad pública (mayoritariamente profesionales de medicina de familia): tan solo 28 eutanasias, el 8% del total de 2023, las practicaron servicios médicos privados o concertados. De todas las personas fallecidas, el 12,5% donaron órganos.

Por comunidades autónomas, Catalunya es la comunidad donde se practicaron más eutanasias, 94 a lo largo del año, seguida de lejos por las 47 de Euskadi, aunque allí es donde se realizan más por número de habitantes. En tercera posición quedaría la Comunidad de Madrid con 35 durante 2023, y después Comunitat Valenciana (26), Canarias (25) y Andalucía (24). En todas las comunidades autónomas (a excepción de Ceuta y Melilla) se registraron muertes por eutanasia: en Extremadura, Región de Murcia y La Rioja apenas fueron dos en todo el año. El último informe del Ministerio presenta una novedad, porque por primera vez se incluye la mortalidad por eutanasia, como solicitábamos desde DMD: fue del 0.76 por cada 1.000 fallecimientos registrados. En términos poblacionales, el impacto de la eutanasia sigue siendo muy limitado, lo que refleja un uso puntual y controlado de este derecho.

El número de solicitudes denegadas en 2023 ascendió a 188, lo que supone el 24% de todas las presentadas en España. En la mayoría de los casos, el 63%, es el médico responsable quién rechaza la solicitud, mientras en el 25% la decisión la toma el médico consultor o la dupla, pero hay 23 solicitudes de las que se desconoce el motivo por el que fueron denegadas. El informe indica que 21 personas recurrieron la decisión a un juzgado de lo contencioso-administrativo, aunque el Ministerio asegura que todos esos recursos fueron desestimados, algo que no resulta creíble, porque es muy improbable que se resolvieran todos en 2023. También extraña que ninguno de los casos haya trascendido en los medios de comunicación.

Las personas que fallecieron durante la tramitación de su eutanasia llegaron a 190, el 25% del total de peticiones, un porcentaje casi idéntico al de 2022, cuando el 26% de los solicitantes perecieron antes de que se les prestara la ayuda para morir que establece la ley. Según la información que proporciona el Ministerio de Sanidad, dos de cada tres casos (el 64%) fueron por una complicación de origen oncológico, mientras el 20% tenía una causa neurológica. En estas cifras de fallecimientos incide la demora de los plazos entre la primera solicitud y la prestación, que en 2023 fue de una media de 67 días, lo que supone una mejora frente a los 75 días de media de 2022. En cualquier caso, hay mucho margen de mejora para llegar a los 45 días máximos deseables. Se puede realizar una estimación aproximada de entre 30 y 40 días para la resolución de la comisión de garantía y evaluación de acuerdo a los plazos mínimos y máximos establecidos en la Ley de Eutanasia: una vez que la comisión ha resuelto favorablemente, el plazo es muy variable puesto que el solicitante dispone de un margen de flexibilidad de hasta dos meses para recibir la prestación. La media que presenta el informe del Ministerio se puede reducir agilizando la tramitación de todas las solicitudes de personas en situación terminal.

UNA LECTURA CRÍTICA

El estudio del informe del Ministerio de Sanidad demuestra que todavía hay mucho trabajo por hacer para aumentar la calidad de estos datos, que se registran mediante el Sistema de Información de la Eutanasia, un programa informático que se hizo tarde y mal, y ahora se trata de mejorarlo. “A medida que este sistema se perfeccione, se prevé la incorporación de nuevos datos e indicadores”, se lee en el informe. Además, en el Sistema de Información de la Eutanasia solo se registran las solicitudes con informe favorable o desfavorable del médico responsable. Las que se presentan “a un médico que se haya declarado objetor de conciencia, y que no hayan encontrado un nuevo médico responsable a tiempo, o que hayan sufrido retrasos por otros motivos, podrían no estar reflejadas en el informe, lo que genera una posible subestimación de los casos. Por lo tanto, no podemos determinar con exactitud cómo afecta la objeción de conciencia a las personas solicitantes”, admite el Ministerio. A esto hay que añadir que algunas comunidades autónomas distinguen entre solicitudes y expedientes, sin que podamos tener constancia del número real de solicitudes, porque nadie las comunica (el médico responsable solo tiene obligación de notificar las denegaciones). Por ello, sería recomendable que todas las solicitudes se comunicaran a la comisión de garantía y evaluación o a la unidad de eutanasia, para que informara sobre su desarrollo: desiste, lo aplaza o fallece. Por otro lado, algunos datos de los informes de las comisiones de garantía y evaluación no coinciden con los del Sistema de Información de la Eutanasia.

Es urgente que el Ministerio de Sanidad proponga ya un modelo de informe común para todas las comunidades autónomas y que además inste a que cumplan con su obligación de publicar su evaluación anual. Porque los datos nunca van a cuadrar totalmente, pero hay que mejorarlos. Por ejemplo, las solicitudes se deben contar el año que finalizan, pero si la persona la aplaza y no ha fallecido cuando se realiza el informe, aparecerá registrada dos veces: en el año de solicitud y en el que se acabe prestando la ayuda para morir.

Más allá de la calidad de los datos, las cifras ofrecen conclusiones inapelables, como que el mayor obstáculo de la eutanasia en España es encontrar a un médico responsable para iniciar la tramitación. La falta de tiempo y la sobrecarga en las agendas de los profesionales sanitarios influyen, pero lo más importante es el compromiso personal del médico responsable con la persona que solicita ayuda para morir. Del mismo modo, los trámites de la prestación de la ayuda para morir son demasiado largos para los enfermos terminales, y es necesario agilizarlos. Es cierto que, como apunta el Ministerio de Sanidad, algunas personas solicitan la eutanasia muy tarde, pero 30 días debería ser un plazo de tiempo suficiente para resolverla.

Entre las mejoras pendientes está la necesaria actualización del Manual de Buenas Prácticas, cuya última edición, ya anticuada, es de 2021. También es necesario incluir indicadores socioeconómicos de los solicitantes de la eutanasia, “lo que limita la comprensión de los determinantes biopsicosociales que puedan influir en estas decisiones”, como reconoce el propio Ministerio de Sanidad.

La eutanasia es un derecho individual que ya forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero todavía no es accesible para todos los ciudadanos. «Es imprescindible garantizar una asistencia sanitaria de calidad que acompañe a las personas en el proceso final de la vida, facilitando una atención adecuada y respetuosa, ya sea a través de cuidados paliativos, sedación terminal o eutanasia, según las preferencias y la situación clínica de cada individuo. La eutanasia, como una opción personal, se enmarca dentro de un sistema regulado que asegura su aplicación con criterios médicos y legales. Desde la implementación de la Ley de Eutanasia, se ha constatado que la prestación funciona de manera adecuada en todo el país, gracias a la implicación y coordinación de los agentes involucrados», afirma el Ministerio de Sanidad. Sentimos discrepar, porque a la vista de los datos, no se puede proclamar que funcione tan bien.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

Laura se lo había pensado bien

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Laura Fernández Abalde, compañera de DMD Galicia, recibió la prestación de ayuda para morir el pasado mes de noviembre tras relatar su caso en los medios: si no se tramitaba con celeridad su solicitud de eutanasia, el cáncer podía acabar con ella. El periodista Luis Pardo relata cómo fue la última victoria de una luchadora incansable.

Por LUIS PARDO

Aquel día de noviembre hacía sol en Vigo. Llevaba un buen rato sentado en el coche, en el aparcamiento del Hospital Meixoeiro, con la radio puesta y la ventanilla abierta. Como siempre, había llegado demasiado pronto. No me fiaba ni del tráfico de la ciudad ni de mi sentido de la orientación —qué GPS ni qué GPS— y me parecía una enorme descortesía hacer esperar a Laura. La víspera habíamos hablado brevemente por teléfono, apenas un minuto, simplemente para concertar la cita. Y ahora llegaba el momento de conocernos.

Pertenezco a una generación que ha creado sus primeros recuerdos a través del audiovisual. La que adivinó por las películas de John Hughes cómo iba a ser su adolescencia; la que cuando pudo visitar por primera vez Nueva York, comprobó que todo le sonaba ya de los cómics de Spiderman… Apenas un par de semanas antes, yo había visto el final de Rapa, la fantástica serie de los hermanos Coira, y mientras subía en el ascensor no me quitaba de la cabeza la imagen de aquella puerta cerrándose tras la silla de ruedas de Javier Cámara.

No pude evitar sentirme un frívolo. También un afortunado. Hace unos años, a la llegada al velatorio del padre de un amigo, la pareja de otro de ellos comentó que nunca antes había estado en un tanatorio. Todos la miramos con incredulidad, pero también con un poco de envidia. ¿Quién se puede permitir superar de largo la treintena sin haber perdido a nadie importante? Al entrar en paliativos, yo me veía un poco como ella. Y, en cierta manera, como un intruso. Me colaba, sin identificarme, en un lugar donde se lucha por salvar vidas para tratar de ayudar a alguien a acelerar su muerte. En tres décadas de profesión nunca me había visto en una situación como esa.

34’36”

La conversación que Laura y yo mantuvimos aquel día sigue en mi móvil. Treinta y cuatro minutos y treinta y seis segundos guardados bajo uno de esos títulos automáticos que se generan atendiendo a la localización: “Del Hospital Meixoeiro”. Mirándolo hoy, todavía me parece mentira que ahí cupiese una vida entera, con su principio y su final. Porque el final, la necesidad de que ese final llegase tal y como Laura había elegido, fue lo que me llevó aquel día hasta Vigo.

Vigo es una ciudad con carácter propio. Que el brillo de las luces de Navidad —esas que, dice la leyenda, Peter Parker podría ver desde su apartamento en Queens en un día despejado— no os ciegue: Vigo es mucho más. Una ciudad luchadora, brava, guerrera, que forja personas con la chapa tan dura como el metal de sus barcos o de sus coches. Y, en concreto, mujeres. Algunas de las mujeres más impresionantes que me he cruzado —y de las que he aprendido— nacieron y crecieron allí. Y, aunque cuando la conocí no era más que una sombra de lo que seguramente había sido, Laura, la activista vecinal del barrio de Beade, pertenecía a esa estirpe indomable.

Las fotos que vi después mostraban a una mujer que transmitía fortaleza y actitud, ya fuese sujetando una pancarta en el Día da Morte Digna, moderando un acto público de DMD o en una de esas andainas en las que bajaba del monte con una bolsa llena de los desperdicios que había ido recogiendo. La que estaba sentada entre las dos camas de la habitación 705, sin embargo, transmitía una enorme fragilidad física, aunque desde la primera frase quedó claro que su voluntad permanecía igual de inquebrantable.

“Joven y bien”

“Yo siempre quise morir joven y bien. Lo pedí: joven y bien. Y se me está cumpliendo”. Sentada en la butaca de su habitación, en la unidad de paliativos del hospital Meixoeiro de Vigo, Laura Fernández habla con una convicción y una calma que impresionan. Su tono de seda, algo ralentizado por los calmantes, trasluce una voluntad de hierro y un humor que no perdió el filo. “Nunca quise llegar a los 90 años. Y eso que la gente te dice: ‘Bueno, pero si llegas bien…’. ¡Joder, a los 90 nunca llegas bien, no me toques las narices!”. Laura ya sabe que ella no va a pasar de los 67. Tras casi dos décadas militando en Derecho a Morir Dignamente (DMD), y después de una “vida plena” solo espera ahora poder ponerle “el broche final” de la eutanasia. Su única preocupación: que el cáncer se la lleve antes y no poder decidir cómo será “su último viaje”. Para quienes, como ella, conservan la lucidez hasta el final, la Xunta no permite atajos.

Así arrancaba la crónica que, tres días después del encuentro, publicamos en elDiario.es. 72 horas que se me hicieron eternas. Sabía, porque así me lo habían dicho una y otra vez, que ese cáncer de uretra tan grave y raro que padecía Laura corría demasiado y que cada día perdido en esa persecución absurda entre la administración y la muerte podía hacer decantar el resultado. “Con esta infección en la zona pulmonar nadie puede garantizar que no me vaya a quedar en coma de un día para otro”, alertaba ella misma. En 2023, el último año con registros completos, 14 de los 38 solicitantes de eutanasia en Galicia fallecieron esperando. Eran la mitad de los que decidieron seguir el proceso hasta el final.

Si Laura quería contarlo era para que la Xunta entendiese que su decisión estaba clara y que no iba a cambiar. Que los plazos y el garantismo extremo se habían convertido en un obstáculo para alguien que llevaba 20 años luchando por el derecho de los demás a morir como habían elegido. Una causa en la que se embarcó cuando conoció el caso de Ramón Sampedro: “Me parecía imposible que le hiciesen esa putada a un hombre que tenía una cabeza tan lúcida pero no tenía cuerpo”. Lo que nunca esperó que su última batalla fuese a ser por ella misma. “No, porque cuando eres joven piensas que no vas a morir…”. Y Laura seguía siendo joven.

En nuestra charla, pronto pude ver que estaba ante una persona excepcional, no como frase hecha sino, como diría la RAE, alguien “que se aparta de lo ordinario”. Nada en su vida lo había sido, no podía serlo tampoco el desenlace.

De 40 a 20

Laura y Pucho, su pareja, vivían juntos desde los primeros ochenta pero no se casaron hasta 2017. Incluso entonces, la decisión fue puro pragmatismo. “Yo seguía trabajando en la Sanidad y él era autónomo, así que nos casamos porque él iba a tener una pensión de mierda y a mí ya me jorobaría que la mía no la cobrase nadie”. Fue poco después de que la crisis se llevase por delante su pequeña carpintería de aluminio. Laura, riendo, no olvidaba la frase que les dijo la jueza: “¿Os lo habéis pensado bien?”.

Esa falta de prisa fue la culpable de que tuviesen una hija biológica, Sara, porque Laura, desde que vio de pequeña a Kim Phùc, la niña del napalm, corriendo desnuda y quemada tras un ataque estadounidense a su aldea en Vietnam, tuvo claro que lo que quería era adoptar. Y lo hizo, cuando cambió la ley. Así llegó Daniel. Pero por su casa pasó mucha más gente, esa a la que considera su familia y que convirtieron en un hervidero su habitación del hospital. Uno de ellos, aquel niño al que acogió y que hoy, un adulto que cumple condena en la cárcel, consiguió un permiso excepcional para despedirse de ella. “Si fuese creyente, diría que fue un milagrito”.

Cuando Laura me explicó los requisitos que marcaba la ley, mi cabeza volvió de nuevo a Rapa. Algún día alguien deberá agradecerle a los Coira la enorme labor pedagógica de su serie. Gracias a ellos sabía que había que solicitar la eutanasia dos veces, con un plazo de quince días entre ambos por si surgía un cambio de opinión. Para Laura, esos quince días eran un abismo, pero la Xunta sólo permitía sortearlo si había riesgo de perder la capacidad de decisión. No era el caso: su cabeza era lo único que podía no fallarle.

Sin embargo, algo había empezado a moverse. La multiplicación de noticias sobre Laura, la insistencia de su equipo médico, las protestas de DMD, las iniciativas políticas del PSOE en el parlamento… todo sumó lo suficiente para que, cuando justo cuando se cumplía el plazo para hacer la segunda solicitud, la Xunta cediera y le concediese su petición. En Galicia, la eutanasia tarda como media 40 días. Ella lo consiguió en 20. La senderista había ganado su última carrera.

El final deseado

Nunca esperé un final tan bonito como éste”. Así se despidió en el vídeo que DMD difundió tras su muerte, el 19 de noviembre de 2024, nueve días después de la publicación de nuestra primera charla y 12 después de nuestro único encuentro. Un vídeo en el que no olvidaba un mensaje con una profunda carga política, como lo fue su pelea: “Le pediría a la gente que, cuando vaya a votar, vote a los que apoyan estas causas y no a los que restringen y luego gastan en cosas que no nos benefician”.

“Morir vamos a morir todos, pero la forma de morir que yo elegí me parece maravillosa”. Riendo, rodeada de los suyos, sin dolor. Haciendo honor al lema que encabezaría su esquela: “A miña derradeira viaxe decídoa eu”. Y si tuviese que declarar ante una jueza, como el día de su boda, seguramente le diría con la cabeza bien alta —y esa sonrisa que nunca la abandonó—: “Sí, me lo he pensado bien”.

Artículo publicado originalmente en el número 93 de la revista de DMD.

Revista de prensa internacional de agosto de 2025

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

 

Alemania
Grupo de trabajo parlamentario para regular el suicidio asistido

En la anterior legislatura se presentaron en Alemania tres proyectos de ley de muerte asistida distintos y ninguno fue aprobado. Lars Castellucci impulsó entonces el proyecto más restrictivo. Ahora está liderando la organización de un grupo de trabajo multipartidista en el parlamento para estudiar la regulación del suicidio asistido. La intención es aprobar una ley en esta legislatura. El grupo ha tenido ya una primera reunión. Los principales puntos a debate son -según declaraciones a la prensa-, la obligatoriedad de asesoramiento, la implantación de períodos obligatorios de espera y el papel de los médicos en los procedimientos de suicidio asistido.

Un médico entra en la cárcel por ayuda al suicidio

Por primera vez en Alemania, un médico deberá cumplir una condena de tres años de prisión por asistencia al suicidioEn febrero de 2024, Johann Spittler, un médico de 83 años especialista en neurología y psiquiatría, fue condenado por el Tribunal Regional de Essen a tres años de prisión por asistencia al suicidio de una persona diagnosticada de esquizofrenia aguda en 2020. El Tribunal Constitucional acaba de rechazar el recurso de amparo presentado por el médico.

Chipre
El parlamento prioriza los cuidados paliativos frente a la eutanasia

El parlamento de Chipre ha aplazado a 2026 los debates sobre un proyecto de ley de eutanasia para pacientes con un pronóstico inferior a seis meses, después de que el Comité de Derechos Humanos decidiera priorizar la legislación sobre cuidados paliativos. El intenso debate puso de relieve las divisiones entre los partidos políticos y asociaciones profesionales y ciudadanas.

Eslovenia
Aprobación de una ley de suicidio asistido

La Asamblea Nacional de Eslovenia ha aprobado la Ley de Terminación Voluntaria Asistida de la Vida con 50 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, pero fue inmediatamente vetada (en una votación de 20 a 9) por el Consejo Nacional, un organismo regulador que agrupa a altos funcionarios que supervisan las políticas sociales, económicas y locales. La ley fue devuelta al parlamento, que la volvió a agendar una semana más tarde. Necesitaba 46 votos a favor para su aprobación definitiva: 50 de los 90 parlamentarios votaron a favor y diez en contra, mientras el resto se ausentaron o se abstuvieron. La ley otorga a un paciente adulto con capacidad de decisión el derecho a terminar voluntariamente con su vida en caso de padecer un sufrimiento insoportable debido a una enfermedad grave e incurable u otro deterioro permanente de la salud. Las opciones de tratamiento deberán agotarse. Se podrá recurrir al suicidio asistido también en caso de no existir una expectativa razonable de recuperación o mejoría. Este derecho no estará disponible si el sufrimiento insoportable deriva de una enfermedad mental.

Francia
Recorrido parlamentario de la Ley sobre el Final de la Vida

El Senado examinará los proyectos de ley sobre el final de la vida -cuidados paliativos y muerte asistida- a partir del 7 de octubre. La conferencia de presidentes del Senado, que fija la agenda, ha reservado dos semanas para examinar estos dos textos, que serán objeto de una discusión general conjunta y una votación formal final prevista para el 21 de octubre a las 14.30 horas. Éste será solo un paso más en un largo viaje parlamentario, ya que serán necesarias dos lecturas en cada cámara antes de que pueda completarse esta importante reforma social, iniciada en 2022.

El final de la vida en Bélgica visto por una francesa

El diario Le Monde ha publicado una interesante tribuna redactada por una periodista con experiencia de voluntariado en servicios de cuidados paliativos. Participó también en grupos de reflexión sobre el final de la vida. Aprovechó una invitación a una conferencia en Bélgica, para ver con sus propios ojos lo que está sucediendo allí y su experiencia desmonta todos los bulos que circulan en Francia sobre la situación en el país vecino: concluye que en Bélgica “no existe ningún tabú en torno a la eutanasia. Incluso en lugares que no la favorecen, se habla de ella. El diálogo es posible, respetuoso”. Define el modelo belga como «un modelo mejorable, pero viable, pacífico. Y, sobre todo, humano».

Italia
La asociación Luca Coscioni se opone al proyecto de ley de muerte asistida del gobierno de Meloni

El gobierno de Giorgia Meloni ha presentado en el parlamento un proyecto de ley sobre muerte asistida sumamente restrictivo: excluye a las personas que necesiten de cuidadores o familiares para su vida diaria; establece plazos tan largos que, en la práctica, deniegan la muerte asistida a pacientes terminales; no incluye la prestación en la cartera del servicio nacional de salud y confía las decisiones a un organismo nombrado por decreto por el gobierno y el poder judicial. Frente a este atropello, la asociación Luca Coscioni ha presentado ante el Tribunal de Casación un proyecto de ley de iniciativa popular que ha recogido más de las 50.000 firmas. «Solicitamos a Italia la oportunidad, mediante la firma ciudadana, de proponer al parlamento una ley que regule el acceso a todas las opciones para el final de la vida», explicó Filomena Gallo, secretaria nacional de la asociación. “Este proyecto permite el acceso al suicidio médicamente asistido y también a la eutanasia activa». Por otra parte, el Gobierno de Italia ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la ley aprobada en la región de Toscana que regula el suicidio asistido conforme a las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional en 2019, es decir, para las personas dependientes de tratamientos de soporte vital. A mediados de junio, en Florencia se realizó la primera asistencia al suicidio en el marco de esta ley regional. En toda Italia, al amparo de la sentencia del Constitucional, se han realizado a día de hoy nueve ayudas a morir legales. La última, la de la periodista Laura Santi, que ha dejado una vibrante llamada a favor de una ley que respete la autonomía de los pacientes.

Países Bajos
Debate sobre la eutanasia para menores de 30 años con enfermedad mental

La Cámara de Representantes de Países Bajos debatió en junio una moción presentada por la diputada del partido democristiano NSC Ria de Korte que proponía prohibir temporalmente la eutanasia para menores de 30 años con trastornos psiquiátricos, aduciendo el aumento paulatino de las eutanasias en este rango de población. La moción reclamaba un límite de edad a partir del cual se pueda solicitar la eutanasia. Su principal argumento era la dificultad para determinar si el sufrimiento de los jóvenes es realmente desesperado y sin alivio posible, lo cual es un requisito legal para la eutanasia. La moción fue rechazada, pero se aprobó otra moción para financiar durante un año la plataforma de conocimiento Tha Net, cuyo objetivo es mejorar la atención a las personas con un deseo persistente de morir debido a una enfermedad mental. Tal y como está formulada esta moción, provocó el rechazo tanto de la asociación proeutanasia NVVE como del Colegio de Médicos KNMG y la Asociación de Psiquiatras NVvP.

Portugal
La Ley de Muerte Asistida sigue aparcada

La Ley de Muerte Asistida se aprobó en 2023 pero no entró en vigor porque nunca se redactó el reglamento de aplicación, y el Tribunal Constitucional, respondiendo favorablemente a solicitudes de revisión, declaró necesarias una serie de modificaciones. Pero la derecha es ahora mayoritaria en el parlamento, mientras los partidos a favor de la despenalización de la muerte médicamente asistida no cuentan con suficientes representantes para aprobar una nueva versión del texto. En el nuevo marco parlamentario, Alianza Democrática, de ideología democristiana, y la ultraderecha de Chega, que se opone rotundamente, cuentan con una clara mayoría.

Reino Unido
Inglaterra y Gales: la Cámara de los Comunes aprueba la ley de muerte asistida

La Cámara de los Comunes del parlamento británico aprobó a finales de junio, por un estrecho margen de 23 votos (314 contra 291), la legalización de la muerte asistida para enfermos terminales en Inglaterra y Gales. Según el Terminal Ill Adults (End of life) Bill (Proyecto de ley sobre enfermos terminales (final de la vida), dos médicos independientes deben evaluar al paciente mientras un panel compuesto por un trabajador social, un jurista y un psiquiatra toman la decisión final. El paciente deberá autoadministrarse el producto letal. En los siete meses transcurridos desde que la Cámara de los Comunes debatió el proyecto de ley por primera vez, el margen de apoyo al texto se ha reducido a más de la mitad, hasta el punto de que ahora ha perdido su mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes. El proyecto de ley pasa ahora a la Cámara de los Lores. En una clara injerencia en asuntos internos de otro país, la Casa Blanca de Estados Unidos ha condenado inmediatamente el proyecto de ley. «Mientras el Parlamento del Reino Unido considera apoyar el suicidio subsidiado por el Estado, eufemísticamente llamado proyecto de ley para ‘adultos con enfermedades terminales’, Estados Unidos reafirma la santidad de la vida«, declararon desde la residencia oficial del presidente Donald Trump, añadiendo que «el mundo occidental debe defender la vida, la vitalidad y la esperanza por encima de la rendición y la muerte«.

Isla de Jersey: avances hacia una ley de muerte asistida

El proyecto de ley de muerte asistida presentado por el gobierno de la isla británcia de Jersey se someterá a votación el próximo 9 de diciembre, después de 14 semanas de debates en la cámara. En caso de aprobarse, se estima que entraría en vigor en 2027. En mayo de 2024, los parlamentarios de la isla respaldaron trabajar sobre un proyecto de ley de muerte asistida por 32 votos contra 14. Según el texto presentado por el gobierno de la isla, un territorio británico frente a las costas francesas, las personas mayores de 18 años con más de un año de residencia que padecen una enfermedad en su etapa terminal podrían acceder a la muerte médicamente asistida en caso de tener un pronóstico de vida inferior a seis meses (doce meses en caso de enfermedad neurodegenerativa).

Suiza
Cada vez más mayores deciden racionalmente poner fin a su vida

Las estadísticas muestran que los suicidios entre las personas mayores se han cuadruplicado desde 1998 en Suiza, donde cada vez más personas recurren al suicidio asistido cuando llegan a una edad avanzada: en 2023, el 80% de los suicidios entre personas de 65 a 84 años recibieron asistencia y esta tasa asciende al 90% entre los mayores de 85 años. Frente a unas estadísticas que a menudo no separan suicidios violentos de suicidios asistidos, las asociaciones puntualizan. «Los suicidios racionales son diferentes”, explica Jean-Jacques Bise, copresidente de la asociación Exit-Suiza francófona. “No hay que confundir un suicidio patólogico, en una situación desesperada, con un suicidio asistido”. Un hecho notable: en los últimos 25 años, el aumento de las tasas de suicidio se ha visto impulsado por el suicidio asistido de mujeres, quienes antes rara vez se quitaban la vida. Por otra parte, el envejecimiento de la población y el aumento de casos de demencia, empujan a Exit a reclamar un cambio legal y permitir el acceso a la prestación con instrucciones previas, lo que actualmente es imposible. 

¿Nueva tentativa para regular el suicidio asistido en Suiza?

El suicidio asistido debería estar regulado con mayor rigor en Suiza, según la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estados, que ha presentado una moción a favor de la elaboración de un marco legal que regule los requisitos de acceso al suicidio asistido y el procedimiento para realizar la prestación. Otra moción propone el establecimiento de un sistema de seguimiento. El Consejo de Estados tomará en consideración ambas mociones durante el periodo de sesiones de otoño.

Creación de una nueva asociación de asistencia al suicidio

Athanasios es una nueva asociación de asistencia al suicidio en Suiza que acoge a extranjeros, con instalaciones en la región de Basilea. En su página web define su filosofía: “Las regulaciones legales suelen ser restrictivas y a muchas personas se les niega el acceso a la muerte asistida. Queremos cerrar esta brecha. Nuestro objetivo es brindar a todas las personas un apoyo digno y ético que respete su libertad de elección. Ponemos especial énfasis en comprender la situación única de cada individuo y actuar conforme a los más altos principios éticos. Acompañamos no solo a personas con enfermedades incurables, sino también a personas mayores y parejas que desean recorrer juntos su último camino, ofreciéndoles una solución respetuosa y solidaria”. Manejan numerosos idiomas, en particular el español. Sus directivos han trabajado anteriormente con Life Circle y Pegasos.

Brasil
Creación de la asociación Eudecido

Un pequeño grupo de abogados, periodistas, médicos y artistas ha fundado a finales de mayo la asociación Eudecido (Yo decido), la primera asociación de muerte digna en Brasil. La asociación reivindica “el derecho a la muerte asistida para cualquier persona mayor de 18 años, capaz y competente para tomar decisiones, que sufra de una manera que considere insoportable debido a una enfermedad terminal o incurable, una discapacidad grave o irreversible, o el sufrimiento derivado del envejecimiento avanzado”. Están creando un sitio web y empiezan a actuar en las redes sociales.

Chile
Intento del gobierno para desbloquear la ley de eutanasia

El Gobierno ha puesto ‘urgencia inmediata’ a un proyecto de ley de eutanasia que duerme en el Congreso desde el año 2011 y que ha sido reformulado varias veces. La regulación de la eutanasia estaba en el programa de gobierno de Gabriel Boric, que quiere cumplir con sus electores antes de las elecciones presidenciales de noviembre próximo. El proyecto, básicamente, crea el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica para morir en caso de enfermedad terminal e incurable o de enfermedad, dolencia o disminución avanzada e irreversible de las capacidades que provoque sufrimientos físicos persistentes e intolerables que no pueden ser aliviados en condiciones que el paciente considere aceptables. En su última versión, se ha eliminado la posibilidad de objeción de conciencia institucional, se exigen dos solicitudes en un plazo de 15 días y se crea un comité evaluador para supervisar cada proceso. Según una encuesta reciente, un 70,9% de la población aprueba la eutanasia.

Colombia
El Ministerio de Sanidad obstaculiza la eutanasia

¿Secretismo sobre las cifras de la eutanasia en Colombia? El Ministerio de Salud no actualiza las estadísticas sobre el procedimiento“Siempre hemos tenido problemas en el acceso a la información, pero este año hemos percibido un manto de secretismo sobre los procedimientos. El Ministerio no ha contestado a tiempo y han dicho que la información es reservada”, contó Lucas Correa de Desclab, que ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional para que se declare las estadísticas sobre el acceso a la muerte digna como un asunto de salud pública, e inste al Ministerio de Salud a entregar información al respecto. Por otra parte, varias organizaciones civiles solicitaron al Ministerio de Salud de Colombia suspender un proyecto de resolución que, según denunciaron en un comunicado, representa un «grave retroceso» en el derecho a morir dignamente. Las organizaciones firmantes, entre ellas DescLAB y la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD), advierten que la nueva reglamentación «desconoce la jurisprudencia constitucional, impone barreras regresivas y fue elaborada sin diálogo con la sociedad civil». Entre los principales cuestionamientos está la omisión de la asistencia médica al suicidio —despenalizada en 2022 por la Corte Constitucional— y la transformación del concepto de sufrimiento de una experiencia subjetiva a una «valoración clínica objetiva». También critican la restricción del concepto de enfermedad grave, la exigencia de agotar tratamientos antes de acceder a la eutanasia, la falta de regulación para el consentimiento sustituto y la obligación de reiterar la voluntad del paciente en etapas finales.

Ecuador
Segunda solicitud de eutanasia legal desde la sentencia del Tribunal Constitucional

Carlos Ortuño, víctima de un intento de asesinato, busca recibir la eutanasia a sus 38 años, debido a que padece un complejo cuadro de cuadriplejía con un 98% de discapacidad. En Ecuador la eutanasia fue despenalizada el 7 de febrero de 2024, tras una histórica sentencia de la Corte Constitucional. Hasta la fecha solo una persona ha logrado recibir la eutanasia en territorio ecuatoriano.

Uruguay
La comisión de Salud de la Cámara aprueba el proyecto de ley de eutanasia

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el 16 de julio el proyecto de ley de eutanasia. La iniciativa, presentada por el Frente Amplio durante esta legislatura, se debatirá el próximo 5 de agosto en el pleno de la Cámara baja donde el oficialismo no tiene mayoría. Si se aprueba en esa instancia, el texto pasará a la Comisión de Salud del Senado. Tendrán derecho a la eutanasia todas las personas mayores de edad “psíquicamente aptas” que “cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”. También aquellas que, como “consecuencia” de dichas condiciones de salud, “padezcan sufrimientos que les resulten insoportables”. “En todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

Estados Unidos
El Estado de Nueva York aprueba una ley de muerte asistida

El Senado del Estado de Nueva York aprobó el 10 de junio la ley de muerte asistida (Medical Aid in Dying Act) aprobada por la Cámara Baja a finales de abril. Está ahora a la espera de la firma de la gobernadora del Estado para entrar en vigor. Permitiría que las personas con una enfermedad incurable puedan obtener fármacos para terminar con su vida si los solicitan y obtienen la aprobación de dos médicos. Requiere que una persona que padece una enfermedad terminal con un pronóstico inferior a seis meses solicite los medicamentos por escrito. Dos testigos tendrían que firmar la solicitud para asegurar que el paciente no esté siendo coaccionado. Posteriormente la solicitud tendría que ser aprobada por el médico tratante, así como por un médico asesor.

Un año esperando una eutanasia paralizada en los tribunales: la crueldad del caso de Noelia

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DMD Catalunya pide un cambio legislativo para que los recursos contra resoluciones de eutanasia tengan un procedimiento abreviado que no prolongue el sufrimiento de las personas afectadas

Este viernes 1 de agosto se cumple un año desde que un juzgado paralizó la eutanasia que Noelia, una joven de Barcelona, había solicitado con la aprobación unánime de los expertos que integran la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Ocurrió después de que el padre de Noelia, representado por la Fundación Española de Abogados Cristianos, recurriera contra la resolución de esa comisión, encargada de resolver las solicitudes de eutanasia bajo criterios médicos y conforme a la ley.

El juzgado decidió suspender de forma cautelar la eutanasia de Noelia, que quedó parapléjica en 2022 tras un intento de suicidio. Desde hace un año, Noelia vive contra su voluntad, sin posibilidad de ejercer un derecho amparado por la ley y sometida a un sufrimiento que en DMD Catalunya consideramos cruel. Paradójicamente, en este caso la intervención de la Justicia está suponiendo una injusticia para Noelia.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce de forma muy amplia el derecho a recurrir las resoluciones administrativas en los tribunales, de manera que intentar impedir de forma absoluta cualquier recurso contra las resoluciones favorables de las comisiones de garantía y evaluación sería desproporcionado. Lo que sí se puede evitar es la demora de los tribunales para resolver estos recursos que afectan a personas que desean acabar con un sufrimiento insoportable.

Por ello, desde DMD Catalunya trabajaremos para impulsar una modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la ley procesal a la que remite la Ley de Eutanasia para regir los recursos jurisdiccionales contra las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación, introduciendo un procedimiento específico y sumamente abreviado para tramitar y resolver este tipo de recursos.

Desde el primer momento, en DMD Catalunya tuvimos claro que determinados grupos políticos que no habían conseguido detener en el Congreso de los Diputados la aprobación de la Ley de Eutanasia lo intentarían después en los tribunales, aunque esto suponga someter a las personas implicadas a un trato cruel. Desde DMD Catalunya seguiremos trabajando para garantizar los derechos al final de la vida para toda la ciudadanía.