El Defensor del Pueblo informará a las Cortes Generales sobre el incumplimiento de la ley de muerte digna en la Comunidad de Madrid

Prensa DMDBlog DMD, Madrid, Notas de prensa

El Alto Comisionado da así la razón a DMD, que denunció en 2019 que la CAM pone trabas a la promoción del Testamento Vital 

El Defensor del Pueblo da por rechazada su Recomendación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de implementar las medidas necesarias para la correcta administración del registro del Testamento Vital y anuncia que dará cuenta en su debido momento a las Cortes Generales del incumplimiento de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

En noviembre de 2019, y tras una campaña de reclamaciones a la Consejería por parte de DMD, la Asociación puso el caso en manos del Defensor del Pueblo, que recomendó a la institución adoptar, a la mayor brevedad posible, cuantas medidas fueran necesarias para dar debido cumplimiento a las previsiones de la Ley

En esa recomendación, se detallaban los siguientes aspectos:  

  • Divulgación efectiva del procedimiento de registro de instrucciones previas entre la población en general y los usuarios del Servicio Madrileño de Salud; 
  • Ampliación progresiva a todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad de Madrid, públicos y privados, de las herramientas de registro de instrucciones previas, con la debida preparación del personal administrativo encargado;
  • Mejora del procedimiento de acceso a las instrucciones previas del paciente por parte del personal médico que le atiende; 
  • Ampliación de la formación dirigida a los profesionales acerca de los contenidos de la Ley, en relación con el proceso de morir, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos;
  • Divulgación entre la población en general sobre los derechos y garantías en el proceso de morir.                                                        

Sin embargo, de la respuesta de la Consejería, en la que se incluye un informe de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, el Defensor concluye que la Administración no ha puesto en marcha ninguna medida de mejora, ni cuantitativa ni cualitativa, por lo que ha decidido elevar el caso a la máxima autoridad competente.

Derecho a Morir Dignamente confía en que las instituciones cumplan con su deber más pronto que tarde y garanticen un Derecho Fundamental de la ciudadanía como es la libertad al final de la vida.

Más allá del hospitalcentrismo, es posible una buena muerte

Prensa DMDBlog DMD, Notas de prensa, Portada

Ante la multitud de informaciones relacionadas con la gestión de las residencias y la no hospitalización de nuestros mayores durante la crisis del Covid-19, en Derecho a Morir Dignamente consideramos oportuno hacer algunas aportaciones a un debate complejo, en el que los matices son esenciales. Lamentamos que una cuestión de derechos fundamentales de la ciudadanía, como es su derecho a morir con dignidad, se vea enfangada por la crispación política. 

Consideramos grave el hecho de que en muchos casos no se haya realizado un triaje clínico, sino que desde instancias administrativas se haya hecho una selección de pacientes con criterios de edad y deterioro, sin tener en cuenta sus valores, su voluntad y su derecho a morir con una asistencia paliativa de calidad.

El ingreso en UCI no es un derecho, sino una opción que depende de las expectativas de mejora en la supervivencia y la calidad de vida de cada persona. Es importante huir del hospitalcentrismo y evitar el encarnizamiento terapéutico, tratamientos muy agresivos que son una mala praxis cuando sólo consiguen provocar sufrimiento y alargar la agonía. La adecuación del esfuerzo terapéutico es una buena práctica, evitando los ingresos en UCI cuando el pronóstico de el o la paciente indica que no habrá mejoría ni recuperación. En todo caso, esta decisión debe estar fundamentada y es importante que haya un diálogo entre el equipo médico y el paciente para humanizar este tipo de decisiones.

Es importante recordar que morir bien, morir dignamente, no depende tanto de dónde, sino de cómo. Morir en casa o en la residencia puede ser la mejor de las opciones, si el paciente así lo desea y cuenta con una asistencia de calidad. Lo más indigno de lo que ha pasado en las residencias durante la pandemia, es el abandono que han sufrido en la fase final de la vida. Por eso es importante prepararse y reforzar la sanidad pública, especialmente la atención primaria, verdadera garante de la asistencia en el domicilio y en las residencias de personas mayores, contando con la ayuda de equipos de paliativos y de equipos sanitarios de residencias. La alternativa a la hospitalización nunca puede ser el abandono. Las políticas autericidas y privatizadoras en el modelo sanitario y residencial han supuesto un grave deterioro que nos ha pasado factura como sociedad en los últimos años, y de manera exacerbada durante la crisis del Covid-19. 

Por último, seguimos instando a las instituciones a promocionar y difundir el Testamento Vital, en tanto que herramienta para afrontar la muerte que facilita las decisiones al final de la vida. Primero porque es la mejor forma de garantizar que se cumple la voluntad de la persona afectada y segundo por el consuelo que supone para sus seres queridos el saber que así ha sido. 

La muerte es inevitable, pero la buena muerte es un derecho que debería ser irrenunciable.

¿Puedo solicitar una eutanasia en el extranjero?

Prensa DMDBlog DMD

¿En qué países puedo solicitar una eutanasia?

Al ser la eutanasia ilegal en España, muchas personas se plantean la posibilidad de solicitar una eutanasia en el extranjero. La realidad es que no es fácil. Son pocos los países que han regulado la eutanasia, y aún menos los que aceptan solicitudes de personas no residentes en su territorio. 

Eutanasia en Colombia

En Colombia la eutanasia es un derecho recogido en la Constitución desde 1998. Sin embargo, más de 20 años después, el parlamento no ha elaborado una ley que regule esta práctica. El acceso a la eutanasia es verdaderamente complicado incluso para la ciudadanía colombiana, que muchas veces se ven obligados a recurrir a la justicia. De hecho, el Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir varias veces para que el Ministerio de Sanidad permita el ejercicio de este derecho. La última, en 2017. 

Eutanasia en Estados Unidos y Australia

Por otro lado tenemos a Estados Unidos y Australia, que no tienen una ley que aplique en todo su territorio pero sí en algunos de sus estados: Oregón, Washington, Montana, Vermont, Colorado, California, Hawái, Nueva Jersey, Maine y la capital, Washington D.C, en el caso de EEUU, y Victoria en el caso de Australia. En el estado de Australia Occidental entrará en vigor a mediados de 2021. En ambos países la residencia en el estado que corresponda es un requisito imprescindible para recibir la eutanasia.

En realidad, sólo hay cuatro países en el mundo que tengan una ley de regulación de la eutanasia a nivel estatal: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá. 

Eutanasia en Canadá

En Canadá, tanto la ley federal de muerte asistida, aprobada en 2016, como la Ley de Cuidados al Final de la Vida de Québec, aprobada el año anterior, exigen por ahora que el paciente sea titular de un seguro de salud estatal, y que se encuentre en estado terminal. Sin embargo, un tribunal  quebequense dictaminó en septiembre 2019 que este requisito es contrario a la Constitución, e instó a los gobiernos federal y provincial a modificar sus leyes antes del 11 de julio 2020.

Eutanasia en Europa: Luxemburgo, Bélgica, Holanda y Suiza

En Luxemburgo se aprobó en 2009 la Ley de cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Diez años después según el 5º informe oficial, se han realizado 71 eutanasias en Luxemburgo. Las encuestas recientes evidencian un importante desconocimiento de la ley por parte de la ciudadanía y reticencias entre el estamento médico, además de una falta de formación e información.

Eutanasia en Bélgica y Holanda

En Bélgica y Países Bajos la legislación contempla la posibilidad de practicar la eutanasia a personas extranjeras, pero la relación prolongada en el tiempo entre el paciente y el personal sanitario es un requisito indispensable. Este hecho hace que reciban casi exclusivamente a pacientes de países fronterizos desde los que viajar resulta menos complicado y con los que además comparten idioma. 

Eutanasia para extranjeros en Suiza

Y, por último, tenemos el caso de Suiza, donde la eutanasia es delito, pero no lo es el suicidio asistido. Suiza es además el único país del mundo que asume con normalidad la posibilidad de que la ciudadanía de otros países pueda ir a morir a su territorio. En este caso la intervención médica sólo es necesaria para prescribir el fármaco letal, y la ayuda a morir queda en manos de ONGs. Hay algunas organizaciones especializadas en la ayuda a extranjeros, como Dignitas, Life Circle, Ex International y PEGASOS. Sin embargo, el proceso es muy complejo y tiene un costo de entre 8.000 y 12.000 euros.

La Academia Suiza de Ciencias Médicas, las Federación Médica Suiza y las asociaciones antes mencionadas han ido estableciendo los requisitos para acceder a la ayuda a morir: actualmente el paciente tiene que padecer una enfermedad o limitación funcional que provoque un sufrimiento que juzga insoportable; excluyen, sin excepciones, a las personas que tienen una enfermedad mental.

 

Western Australia, segundo estado del país en regular la muerte voluntaria

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

El estado australiano de Western Australia aprobó en diciembre de 2019 su ley de muerte voluntaria asistida. Entrará en vigor a mediados de 2021. De esta forma, Western Australia sigue los pasos del estado de Victoria, que hizo lo propio en diciembre de 2017 y junio de 2019, siendo el primero de los seis estados del país en regular la muerte voluntaria.

Aquí puedes ver el texto de la ley de muerte voluntaria asistida aprobada en Western Australia.

 

¿Qué diferencia hay entre eutanasia y suicidio asistido?

Prensa DMDBlog DMD

La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido es, básicamente, quién administra el fármaco. En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado.

Esta diferencia, que puede parecer sutil, está recogida en nuestro Código Penal. Hay que tener claro que tanto la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales en España, y conllevan penas privativas de libertad, aunque la severidad de la pena pueda variar de un caso al otro entre los dos y los diez años. Existe un atenuante, en ambos casos, cuando se trata de cooperación con con una persona que ha pedido expresamente ayuda para morir por sufrir “una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte”.

Artículo 143 del Código Penal
  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

En DMD defendemos la regularización de la eutanasia para que cada persona pueda libremente decidir cuándo despedirse. Sin sufrimiento, sin dolor, y sin poner en riesgo a terceras personas.

Desescalada en DMD

Prensa DMDBlog DMD, Noticias

Con el fin del Estado de Alarma, en DMD volvemos progresivamente a realizar atención de forma presencial en la Sede de la Puerta del Sol (Madrid) para poder atenderos presencialmente (casi) como siempre.

¿NECESITAS UNA CONSULTA PRESENCIAL?

Estaremos compaginando el teletrabajo con el trabajo presencial, por eso para poder atenderte es necesario concertar una cita previa. Puedes solicitarla a través del teléfono: 91 369 17 46.

Una vez concertada, es muy importante respetar las normas de seguridad para garantizar la salud de todos y todas:

  • Acude a tu cita con puntualidad
  • Utiliza mascarilla
  • Lávate las manos al entrar y al salir
  • No acudas en caso de tener algún síntoma de enfermedad
  • Sigue las recomendaciones del personal
  • Si finalmente no puedes acudir, agradecemos que llames para anular la cita.

Si piensas que podemos resolver tus dudas de manera telemática, ponte en contacto con nosotros por correo electrónico informacion@derechoamorir.org o por teléfono 91 369 17 46.
Contacta con tu grupo local para saber horarios y opciones de citas presenciales en otros puntos.

Seguimos haciendo actividades online. Para estar al día, puedes seguirnos en nuestras redes sociales pinchando en cualquiera de estos iconos:

Logotipo de facebookLogotipo de facebookLogo instagram

 

El tabú de la muerte

Prensa DMDBlog DMD

La muerte es un paso ineludible para todas las personas pero, generalmente, no es un paso que nos apetezca dar. La despedida definitiva nos duele tanto que preferimos fingir que podemos evitarla. Escondemos la muerte y lo que la rodea, silenciamos el tema hasta convertirlo en tabú. 

Sin embargo, la muerte es probablemente la única cosa verdaderamente inevitable de la vida. Flaco favor nos hacemos, por tanto, eludiendo encararla con madurez. No podemos evitar que la gente muera, pero podemos evitar que muera mal. Para ello, debemos, en primer lugar, acabar con el tabú que acompaña a la muerte. Si no hablamos de ella, ¿Cómo vamos a saber afrontarla?. 

La ley reconoce el derecho de los pacientes a decidir sobre los tratamientos que quiere o no recibir y, del mismo modo, reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos para evitar el sufrimiento. Sin embargo, si alcanzamos un nivel de deterioro agudo de manera repentina, serán nuestros familiares -o los médicos- quienes tengan que tomar la decisión por nosotros. Esto no sólo es contrario a la libertad individual, puesto que deberíamos poder decidir en todo momento sobre nuestras vidas, sino que además coloca a nuestros seres queridos y a los profesionales en una tesitura difícil de afrontar. Muchas veces, el dolor de la pérdida nos lleva a no dejar marchar a las personas que queremos, y empujamos a los equipos médicos a alargar una situación de sufrimiento aun cuando no existen posibilidades de recuperación. Es lo que conocemos como “encarnizamiento u obstinación terapéutica”. 

¿Cómo podemos acabar con el tabú de la muerte? 

En primer lugar, evidentemente, hablando sobre ella con nuestros seres queridos. No hace falta esperar a que la muerte nos aceche para abordar este tema. De hecho, resulta más sencillo abordarlo en momentos de calma. De esta forma podemos también reflexionar internamente y con sinceridad sobre el modo en el que queremos decir adiós, o de qué forma nos gustaría que nos recordasen y nos despidieran.  

Más allá de la conversación y la expresión informal de nuestros deseos, tenemos la posibilidad de realizar un Testamento Vital en el que dejarlos por escrito. Este documento es especialmente útil si llega el día en que la situación médica es irreversible y no puedes comunicar tu voluntad. Tiene validez jurídica y por tanto es de obligado cumplimiento. Existe un registro en cada Comunidad Autónoma y otro estatal donde se archivan todos los documentos y que los médicos pueden consultar. Sin embargo, la realidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, en el que generalmente hay menos manos de las que verdaderamente hacen falta, dificulta enormemente que los profesionales de la medicina comprueben dicho registro. Por tanto, conviene que, de hacerlo, le expliquemos a nuestros allegados que ese documento existe, para que puedan, en un momento dado, reivindicar su cumplimiento y permitir que hagamos las cosas conforme a nuestros deseos. Permitir, en definitiva, que seamos libres hasta el final.

No quiero recibir más tratamientos, ¿qué puedo hacer?

Prensa DMDBlog DMD

Tijeras quirúrjicas

¿Qué puedo hacer si no quiero recibir más tratamientos? es una pregunta que muchas personas se hacen aún en nuestro país y cuya respuesta debería ser sencilla. Tendría que bastar con comunicarlo. Lamentablemente, otras muchas personas ni siquiera son conscientes de que el tratamiento es siempre voluntario, y esto nos lleva a que el encarnizamiento terapéutico sea aún una realidad en nuestro país.

Read More

Guía de las Covidecisiones

Prensa DMDBlog DMD, Noticias

Ante las consultas recibidas por algunas personas asociadas y la incertidumbre generada por esta situación, hemos elaborado la Guía de las Covidecisiones.

Este documento pretende facilitar la reflexión sobre la toma de decisiones en caso de enfermar por coronavirus. DMD no puede garantizar que se respeten tus derechos, pero sí ofrecerte herramientas para que cada persona pueda reflejar y defender sus decisiones.

Esperamos que esta guía te sirva de ayuda y reflexión.

Morir con dignidad en tiempos de pandemia

Prensa DMDAsturias

El necesario respeto a los derechos del paciente incluso en momentos de gran alarma sanitaria como pueda ser la pandemia del covid-19

La epidemia del covid-19 ha supuesto un cambio radical en nuestras vidas, algo que aún nos cuesta creer que pueda estar produciéndose, una distopía propia de una película de Hollywood. Pero no, es real, una triste y escalofriante realidad.

La situación de emergencia ha condicionado una necesidad de cambios en nuestras vidas y ha supuesto también una adaptación de nuestro sistema sanitario al escenario creado.

Artículo completo, publicado por Fernanda del Castillo, Presidenta de Derecho a Morir Dignamente de Asturias, en la Nueva España.