La constitucionalidad de una ley orgánica de eutanasia

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Foto del edificio del Tribunal Constitucional

La Constitución como límite de derechos y no como marco generador de los mismos se sitúa en el fondo del debate sobre la posible inconstitucionalidad de la eutanasia

Como es sabido, el 30 de diciembre de 2019 el entonces Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y el secretario general de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, presentaron en el Congreso de los Diputados su programa de gobierno en coalición, que fue la base de la investidura de Pedro Sánchez como Presidente de Gobierno, el 7 de enero de 2020, y de la formación del ejecutivo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. En el citado programa se incluye, en el apartado 5 –“Nuevos derechos y memoria democrática”–, como primer punto el “Derecho a muerte digna y regulación de la eutanasia”, donde se comprometen a dar “una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a las demandas sostenidas de la sociedad actual en relación con el final de la vida. Para ello, impulsaremos una Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, así como la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y su inclusión en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud”.

Pues bien, el 24 de enero de 2020 el Grupo Parlamentario Socialista registró en el Congreso de los Diputados una “Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia” (LORE), con lo que, como ya ocurrió en años precedentes con las proposiciones del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; la de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio presentada por el Parlamento de Cataluña, y una del propio Grupo Parlamentario Socialista, además de la de «derechos y garantías de la persona ante el proceso final de su vida» del Grupo Parlamentario Ciudadanos, asistimos a un debate parlamentario sobre la toma en consideración de la citada Proposición y, una vez fue admitida a trámite, mediante la oportuna tramitación en las Cortes Generales, su eventual conversión en Ley Orgánica, para lo que precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara Baja (176 votos).

Un posible Recurso de Inconstitucionalidad

Si la ley llega a aprobarse, como con cualquier otra disposición legal, cabría que quienes están legitimados para ello (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores y, si afectase al ámbito propio de autonomía, los parlamentos y los gobiernos de las Comunidades Autónomas) presentasen un recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esa hipotética Ley Orgánica de eutanasia, lo que en ningún caso suspendería su aplicación mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie ni, obviamente, una vez que lo haga si el recurso no prospera.

Es evidente que las Cortes Generales no deben aprobar una ley, sobre eutanasia o sobre cualquier otro asunto, contraria a la Constitución pero nada impide, en términos jurídicos, que por muy aparentemente constitucional que sea una ley, se presente un recurso contra la misma, que, no obstante, gozará de “presunción de constitucionalidad” mientras el TC no sentencie (STC) lo contrario y por eso se aplicaría sin problemas desde el momento de su entrada en vigor.

Encajes de la eutanasia en la CE

¿Y qué contenidos constitucionalmente admisibles podría tener una eventual Ley Orgánica de eutanasia? En un libro muy recomendable (“Eutanasia y derechos fundamentales”, CEPC, Madrid, 2008), el profesor Fernando Rey Martínez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, argumenta que de la Constitución Española (CE) cabe derivar cuatro posibles modelos de interpretación jurídica de la eutanasia activa directa: en primer lugar, la eutanasia prohibida; en segundo término, la garantizada como derecho fundamental; en tercer lugar, la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable y, finalmente, la eutanasia como excepción legítima –bajo ciertas condiciones– de la protección estatal de la vida.

Como es lógico, no se entrará aquí en el análisis, especialmente riguroso, que lleva a cabo el profesor Fernando Rey de esas cuatro posibilidades; me limitaré a tratar de explicar, en pocas palabras, los motivos por los que creo que no solo es defendible, en términos de derechos fundamentales, el segundo de los modelos apuntados, sino que, además, es, en mi opinión, el que mejor encaja con lo previsto constitucionalmente en el artículo 15 CE (“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”) en relación con el artículo 10.1 (“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”), de los que cabe deducir la existencia de un “derecho fundamental a no sufrir padecimientos intolerables”, aunque no esté recogido de forma expresa con esa terminología.

Derecho fundamental protegido

Con carácter general, los derechos fundamentales y las libertades públicas pueden estar garantizados constitucionalmente a través de diferentes técnicas: la libertad para hacer o rechazar algo, la exigibilidad de una prestación a los poderes públicos… Pues bien, está reconocido, jurisprudencial y académicamente, sin ambages, que del artículo 15 CE y de los Convenios internacionales firmados por España (Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea…) resulta el derecho a decidir sobre la propia salud, que incluye la facultad de recabar las informaciones médicas necesarias para conocer de manera clara el estado psicofísico de la persona, así como la libertad para rechazar cualquier tratamiento, incluido el supuesto de que esta negativa conlleve la muerte (así, entre otras, STC 37/2011). Así pues, está amparada por la CE la libertad para rechazar cualquier intervención de los poderes públicos o de los particulares con la que se pretenda “obligar a vivir” a una persona.

Y, avanzando un poco más, también forma parte del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 el “derecho a no padecer sufrimientos duraderos e intolerables”, que, a su vez, incluiría diversas técnicas de garantía en las que se conecta esa integridad personal con el derecho a la salud: en primer lugar, la de recibir, en forma de prestación, los oportunos cuidados paliativos; en segundo término, la de rechazar –como expresión de la libertad antes mencionada– los tratamientos médicos y la alimentación e hidratación que mantienen a una persona con vida y, en su caso y en tercer lugar, la exigibilidad de las prestaciones médicas necesarias, en la forma que legalmente se determine, para poner final a una vida que no es otra cosa que padecimiento.

Un derecho garantizado

Es importante tener claro que no estamos hablando de garantías “alternativas” (por ejemplo, cuidados paliativos versus eutanasia), sino totalmente complementarias y que deben estar a disposición de quien ostenta la titularidad del derecho. En esta línea se pronunció, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Canadá en el conocido asunto Carter c. Canadá, de 6 de febrero de 2015, y ya lo había dicho con anterioridad la Corte Constitucional colombiana el 20 de mayo de 1997.

Por tanto, es perfectamente compatible con nuestra Constitución la aprobación de una “Ley Orgánica de regulación de la eutanasia” que incluya las libertades y prestaciones antes mencionadas, así como su posible tutela a través de garantías jurisdiccionales, con un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, con un recurso de amparo ante el TC.

Que la eventual prestación de la eutanasia se incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se financie, por tanto, con dinero público, incluidos los supuestos en los que se practique en el domicilio de la persona, es la premisa necesaria para articularla como auténtica garantía de prestación.

Aunque no sin límites

Por supuesto, y como reverso de su constitucionalidad, la regulación legal de este derecho tendría que incluir las cautelas precisas para asegurar el carácter libre y consciente de la decisión, lo que tiene que articularse de manera que se verifique que estamos ante un acto de autodeterminación personal pero sin que nadie ajeno al titular del derecho suplante o menoscabe su voluntad ni el proceso se dilate indebidamente. En todo caso, las reglas deben de estar claras, como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Gross c. Suiza, de 14 de mayo de 2013.

Otro contenido necesario de dicha Ley sería la modificación del vigente artículo 143.4 del Código Penal (“El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”) y decimos modificación porque el reconocimiento del derecho a la eutanasia tendrá, en todo caso, un carácter limitado –como la inmensa mayoría de los derechos fundamentales– e irá acompañado del mantenimiento como delito de las conductas que no se ajusten a los estrictos términos que supone la eutanasia y al respeto de las cautelas que se establezcan legalmente para asegurar el carácter libre y consciente de la decisión.

Objeción de conciencia profesional

A mi juicio, la inclusión de la objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia por parte de los profesionales sanitarios no es algo que venga exigido constitucionalmente –la única objeción de conciencia con amparo constitucional es la relativa al servicio militar– pero es seguro que el legislador la incluirá en unos términos similares a los que prevé la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que, por cierto, fue recurrida al Tribunal Constitucional y éste, casi diez años después, todavía no se ha pronunciado al respecto.

Para concluir, una Ley Orgánica que regule la eutanasia en similares términos a los previstos en las proposiciones de ley presentadas, en la vigente y pasadas legislaturas, por quienes hoy forman el Gobierno de España ofrecería un desarrollo legislativo no solo compatible con nuestra Constitución sino, diría yo, exigido por ésta cuando en su Preámbulo proclama la voluntad de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo… [y] establecer una sociedad democrática avanzada”.

Por: Miguel Ángel Presno Linera, catedrático en la Universidad de Oviedo

Publicado originalmente en la Revista de DMD nº82

La eutanasia, derecho fundamental

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Que la demanda de la eutanasia1 sea reconocida como un «nuevo derecho» cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes para su legalización, unos de hecho y otros morales y jurídico-políticos. Entre los primeros cabe destacar la práctica generalizada de la «muerte medicalizada». Esto agrava el sufrimiento de muchas personas enfermas al final de sus vidas, cuando desean ayuda para morir en el ejercicio de su libertad, sin que por ello se sancione a la persona que se lo facilita.

En las sociedades democráticas occidentales conviven personas y colectivos con opciones morales diferentes, en función de las cuales disponen de su «libertad-autonomía» para decidir cómo y cuándo morir. Estas concepciones han de ser respetadas siempre que no se deriven de su ejercicio perjuicios para la libertad de los demás. Por todo ello, múltiples personas y grupos sociales, amparados en los valores y principios de la Constitución Española –en adelante CE–, reclaman la regulación de este derecho individual.

Bien es cierto también que esta demanda no es unánime en nuestra sociedad. Hay quien sostiene que el «derecho» a la vida es algo natural, indisponible e irrenunciable. Son argumentos de naturaleza teológica, aceptables en el marco de discursos religiosos, pero en base a los cuales no se puede imponer esas concepciones al conjunto de la ciudadanía. Y esto porque en «un Estado social y democrático, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» –art. 1.1 de la CE– esta pretensión es inadmisible en tanto niega la libertad de las personas enfermas que lo solicitan libre y conscientemente y, a la vez, porque retende imponer límites al poder político democráticamente constituido.

Desde esta reflexión realizaremos algunas precisiones conceptuales para deshacer prejuicios y malentendidos y así justificar después la posibilidad de incorporar esta aspiración al campo político y jurídico como un nuevo derecho. Una exigencia metodológica necesaria a este tipo de análisis obliga a considerar el binomio «derecho-deber» como categoría central del discurso de los derechos, partiendo de que este se inscribe en la institución material que organiza política y jurídicamente una sociedad democrática. Cerraremos esta reflexión citando algunos de los obstáculos que dificultarán la aplicación de la ley de eutanasia que reivindicamos para que, tras su aprobación, no tengamos que constatar que es un derecho legal pero «derecho vacío» 2.

Razones que justifican la demanda de este derecho

La demanda de eutanasia por personas sometidas contra su voluntad a seguir viviendo una vida vegetativa durante un tiempo prolongado e indefinido ha estimulado y ampliado en la población la conciencia de los límites injustificados a la libertad individual en el proceso de morir. A partir de los casos de Karen A. Quinlan (1975) y de Ramón Sampedro (1998) hasta el de María José Carrasco (2019), la demanda de eutanasia y/o de suicido asistido se ha extendido en las sociedades occidentales. Constituye una aspiración crecientes, apoyada por profesionales sanitarios, juristas, intelectuales, políticos, magistrados y asociaciones3 que unen sus voces a favor del reconocimiento de este derecho.

A la configuración simbólica de esta aspiración ha contribuido también el reconocimiento del valor autonomía de la persona. Se sostiene que en una sociedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad ha de mantenerse también en la enfermedad y en el proceso de morir. Del reconocimiento legal del principio de autonomía individual se deriva la obligación jurídica impuesta al personal sanitario de recabar el «consentimiento informado». Asimismo, esta atribución extiende a la persona enferma el derecho a «rechazar los recursos terapéuticos extraordinarios» y a expresar por escrito su «testamento vital» –living will–. Recíprocamente la autoridad pública está obligada a poner los medios necesarios para ejercer ese derecho y de vigilar su correcto ejercicio.

El proceso histórico a favor del reconocimiento de autonomía a los pacientes se remonta a los juicios de Núremberg (1947), al que han seguido otros documentos internacionales, nacionales y autonómicos que refuerzan la protección de esta obligación4. Las normas de ámbito estatal explicitan también el deber de los facultativos: respetar dicha voluntad y atribuir a la autoridad el deber de poner los medios para que los pacientes puedan ejercer el derecho reconocido. En algunos países occidentales se ha reconocido el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido, pero no existe consenso internacional, por lo que sigue
vigente la prohibición de la eutanasia. Esta negativa se interpreta como si «le Conseil de l´Europe a, une fois de plus, démontré qu´il était manipulé par le Vatican»5.

Justificaciones éticas de la eutanasia

La justificación de la eutanasia desde el punto de vista ético se apoya en distintos paradigmas morales, entre los que destacamos dos. El primero está basado en los principios bioéticos de beneficencia y no-maleficencia y justifica la eutanasia por el estado de sufrimiento y decadencia irreversible del paciente, aunque considera poco relevante el hecho de si el paciente ha pedido morir o no. Este modelo goza de amplia aceptación entre los profesionales sanitarios. El segundo se fundamenta en el principio de autonomía. Su justificación se apoya en la autonomía moral del individuo y afirma que constituye un principio fundamental, indistintamente se atienda a la responsabilidad individual, o considerado desde la perspectiva de derechos-deberes frente a cualquier poder externo a las personas. Esta segunda acepción del «principio de autonomía» es la reconocida por la legislación española en el marco sanitario6

Desde la perspectiva ética la demanda de eutanasia está así fundamentada y constituye una «institución mental»7; es decir, es un nuevo rasgo de moralidad positiva incorporado a la cultura occidental, pero necesitado de ser transformado en «institución material». Para conseguir este nuevo «derecho» (en sentido jurídico-normativo) han de darse otros componentes de naturaleza política y jurídica, pero también un mayor trabajo social, o sea «voces» capaces de vencer las resistencias que se oponen a su reconocimiento.

El derecho español ante la vida y la muerte

¿Se puede fundamentar este nuevo derecho desde el ordenamiento jurídico español? La respuesta evidente es positiva, como lo acredita el Anteproyecto de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia –LORE– presentado en el parlamento español en 20188 y, nuevamente, en 2020. Pero si atendemos a la doctrina expresada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la respuesta puede ser negativa. Repasemos ambas posibilidades. En ausencia de normas específicas que regulen la eutanasia, nos remitimos al texto constitucional, regulador de la convivencia social que garantiza la convivencia democrática y la dignidad de las personas –art. 10.1 CE–. A ello se añaden otros principios y valores en los que apoyar esta reivindicación, los cuales permiten en la actualidad a los pacientes rechazar un tratamiento médico, aunque de ello se derive el acortamiento de la vida. Constituye una interpretación plasmada en las «leyes de muerte digna». Estas normas, no obstante, se ven limitadas por la vigencia de la sanción prevista en el artículo 143.4 del Código Penal a la colaboración al suicidio asistido. Evidente paradoja: puedes morir por inanición, por rechazo de un tratamiento o por suicidio y sin embargo, esta norma castiga a quien, a petición libre del interesado, ayude a morir a otro9.

Una lectura rigurosa de la CE permite afirmar que contiene principios y valores que permiten regular la eutanasia, entendiendo siempre el derecho a la vida como protegida «frente a los ataques de terceros10». Por ello cabe interpretarla como ejercicio de la libertad-autonomía que cada persona administra11. Se puede apelar además a otros derechos, como a los relativos a la integridad física y moral o la prohibición de tratos inhumanos o degradantes –art. 15, CE–. También se pueden invocar los principios de dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad. –Art. 10, CE–, junto al derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16. Estos son el conjunto de principios y valores constitucionales a tener en cuenta para justificar el reconocimiento de la eutanasia. Pero la pregunta antes formulada puede también ser respondida negativamente, como lo evidencian los criterios dotados de «autoridad» de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Supuesto que la ley despenalizadora de la eutanasia supere las dificultades en su trámite parlamentario, no se puede bajar la guardia porque persisten obstáculos metajurídicos que conviene enumerar. Si atendemos a la citada jurisprudencia del Alto Tribunal, los contenidos de algunas sentencias son desalentadores, como la STC 53/1985 de 11 de abril, –sobre el recurso de inconstitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo, que constituye el «caso de referencia» (leading case)– y otras posteriores como la STC 120/1990 de 27 de junio. En ellas se expresan conceptos como la «indisponibilidad de la vida» y libertad», a partir de los cuales fundamentan sus razonamientos, para concluir que la vida «es objeto de protección aún sin la voluntad del sujeto». En síntesis, la doctrina expresada por el Alto Tribunal reitera que “el derecho a la vida no incluye la facultad de disponer de ella a su titular”12. Consecuentemente, de esto se deduce que las personas tienen el deber de vivir.

El alcance de esta conclusión, justificado formalmente para proteger el derecho a la vida, supera con creces las atribuciones que al mismo le impone la propia Constitución. En primer lugar, porque a este órgano del Estado no le corresponde imponer deberes morales a los ciudadanos y, en segundo, y a tenor de su modo de interpretar el discurso de los derechos, sus miembros se escudan en concepciones ahistóricas de los derechos jurídico-normativos que les llevan a restringir las libertades constitucionales de las personas en relación a posibles elecciones individuales, limitando a la vez la calidad de nuestra democracia. En ellas se deduce un interés extrajurídico por limitar conquistas sociales a través de argumentos metajurídicos para proteger intereses ideológicos. A mi juicio este proceder es incorrecto teoréticamente y representa un obstáculo considerable para la aplicación de un futuro derecho a la eutanasia ya constitucionalizado.

Si bien no cabe dudar de la legalidad de estas sentencias, nos permitimos cuestionar su legitimidad porque de sus conclusiones se derivan dos consecuencias lamentables: a nivel individual, a quienes desean acabar con su vida por los sufrimientos que padecen se les obliga a vivir contra su voluntad y, a nivel colectivo, esas decisiones jurisprudenciales anulan una medida adoptada por un órgano democrático del estado en el que reside la soberanía popular. En conclusión, según la doctrina del Alto Tribunal, la eutanasia no tiene justificación legal posible, en tanto que a la ciudadanía –sana o enferma– de una sociedad organizada como «Estado de social y democrático», se le impone por vía no democrática el deber de vivir contra su voluntad.

Acerca de la naturaleza de los derechos

El tema de la «naturaleza» de los derechos es una cuestión polémica y necesitada de precisión. Frente a quienes consideran que los derechos son «naturales» sostenemos que la naturaleza de los derechos es discursiva e histórica13. Esta concepción difiere de la mantenida por el pensamiento iusnaturalista tanto del que se integra en la tradición teológica medieval, como del iusracionalismo moderno, fundamentado en J. Locke y en I. Kant. Ambos autores elaboraron un discurso formalista sobre los derechos, de cuyas premisas, por lo tanto, no se sigue ninguna conclusión material ni respecto a los individuos, ni para la organización política en la que se integran.

Existen razones suficientes para descartar la impostura del discurso iusnaturalista no sólo por sus debilidades epistemológicas, sino también por los objetivos que sus partidarios persiguen tanto a nivel individual, constriñendo las conciencias individuales, como a nivel colectivo, condicionando las decisiones democráticas del poder legislativo partiendo de creencias. Esto es, con su discurso intentan debilitar la débil democracia que nos gobierna. Situando los derechos en el espacio pre-político de una supuesta naturaleza humana universal, los transforman en un requiso estático de la democracia, antes de ser el hecho generador que la mantiene siempre en movimiento. Esta precisión nos permite justificar que la demanda de reconocer el derecho a la eutanasia, ya constituida como institución mental, necesita transformarse en institución material, o sea, precisa ser incorporada al campo político y al jurídico normativo. Es necesario constitucionalizar este derecho para lo cual es imprescindible precisar su contenido: a) los respectivos deberes de los demás ciudadanos y, ante todo, b) los deberes que recaen en la autoridad misma de proveer de los medios materiales y procedimentales necesarios para satisfacer la demanda de las personas que desean poner fin a sus sufrimientos y proporcionar seguridad jurídica a los profesionales que dan cumplimiento a esa demanda.

Para materializar estos objetivos, la autoridad necesita superar obstáculos poderosos de distinta naturaleza, como en el caso del aborto, del divorcio u otros supuestos. En primer lugar, se trata de obstáculos económicos, como la incorporación de esta prestación al sistema sanitario público y, sobre todo, la generalización de las unidades de Cuidados Paliativos o el perfeccionamiento de la formación específica de los profesionales y la precisión del sentido y los límites de la objeción de conciencia. A estos se añaden otros obstáculos de naturaleza ideológica que, como ya se ha citado, tratarán de dificultar el ejercicio del nuevo derecho reconocido. Con ser la regulación de la eutanasia una tarea compleja, confiamos que muy pronto su reconocimiento será una realidad, porque se trata de una exigencia justa y porque amplios sectores sociales estamos comprometidos con su consecución. Aun conociendo la fragilidad de los derechos, seguiremos exigiendo la legalización de la eutanasia y, llegado el caso, estaremos atentas para impedir que lo vacíen de contenido con las armas discursivas y políticas que proporciona el modelo democrático.

Por: Ascensión Cambrón, profesora honoraria de Filosofía del Derecho (Universidade da Coruña) y presidenta de DMD Galicia.
Publicado originalmente en la Revista de DMD nº82

1: Definición de eutanasia: «el derecho a poder ser auxiliados para morir por personal especializado en la evitación del dolor, de acuerdo con una voluntad previamente expresada en forma y sostenida en el tiempo». Capella, J. R. «Miedo a morir. La muerte entre el miedo y el derecho», en Mientras tanto, Núm. 101, abril 2012, en: http://www.mientrastanto.org/boletin-101/notas/miedo-a-morir

2: Capella, J.R. «Derechos, deberes: la cuestión del método de análisis» en J.A. Estévez Araujo (ed.). El libro de los deberes, Trotta, Madrid, 2013, pp. 39-57.

3: Como Exit, Dignitas, la Federación Mundial de Sociedades Pro-Derecho a Morir, la Association pour le Droit à mourir dans la Dignité belga y la española Asociación por el Derecho a una Muerte Digna (DMD).

4: Entre otros, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Oviedo 4/04/1997) –en vigor en España desde el 1/01/2000–, la Recomendación 1418 (25/06/1999) del Consejo de Europa, relativa a la protección de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos terminales y moribundos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18/12/2000), la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica en la reglamentación de la autonomía del paciente. Y las leyes autonómicas que regulan «los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte».

5: «El Consejo de Europa ha demostrado una vez más que está manipulado por el Vaticano». Rodotà, S., Perché laico, Laterza, Roma-Bari, 2010, p. 75

6: Así figura en el artículo 10.6 de la Ley 14/1986 de 24 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente; en la Recomendación 1418 aprobada por la Asamblea Parlamentaria Europea (25/06/1999) sobre Protección de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos incurables y moribundos, que incorpora «la protección del derecho de los enfermos incurables y de los moribundos a la autodeterminación…».

7: Capella, J.R., 2013, opus cit., pp. 46 y ss

8: Cfr. Cambrón, A. «¿Permitirá la LORE ser libres hasta el final?», 2019, en http://www.mientrastanto.org/boletin-175/notas/permitira-la-lore-ser-libres-hasta-el-final-de-la-vida

9: La penalista Carmen Juanatey, entre otros juristas, sostiene que este artículo del C.P. es inconstitucional.

10: STC 120/1990 de 27 de junio, Fundamento Jurídico séptimo

11: Esta posibilidad-facultad ya se ejerce y tolera en las personas que realizan deportes de alto riesgo.

12: STC, 53/1985 de 11 de abril, Fundamento Jurídico séptimo

13: Cfr. Cambrón, A. “La eutanasia: derecho y deberes”, en J.A. Estévez Araujo (ed.), El libro de los deberes. Las debilidades e insuficiencia de la estrategia de los derechos, Trotta, Madrid, 2013, pp. 167-191.

Alain Cocq, ciudadano francés que pide la eutanasia, dejará de comer y beber para morir

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Alain Cocq denuncia su caso en televisión

El 25 de agosto se reunirá con altos cargos del Gobierno francés para pedirles la despenalización de la eutanasia en Francia y el 4 de septiembre solicitará la retirada de los tratamientos que le mantienen con vida

Alain Cocq prefiere morir rápido, mediante una eutanasia, pero hacerlo es ilegal en Francia. Aquejado de una dolencia irreversible y para la que no existen tratamientos, ha decidido dejar de comer y de beber para no seguir viviendo. Es lo único que le permite la ley. Para denunciar esta injusticia escribió una carta al Presidente de la República, Emmanuel Macron, reclamándole la despenalización de la muerte asistida. Según ha informado, se reunirá con miembros del Gobierno el 25 de agosto en el Palacio del Elíseo.

Cocq había previsto empezar su proceso de morir –la retirada de todos los tratamientos que lo mantienen con vida, incluidos la alimentación y la hidratación– el 26 de agosto. Lo ha postergado al 4 de septiembre. «Tengo respeto por las instituciones, no quiero ir a París con la soga al cuello», ha explicado el francés a Franceinfo.

«Tengo una enfermedad rara que desde hace cuatro años cada vez se complica más; afecta a todos mis órganos vitales, tengo cuatro aneurismas cerebrales y si no tomo la medicación empiezo a convulsionar», cuenta Cocq. «Consolarme con una vida virtual en internet no me produce ninguna satisfacción, estoy confinado en mi cama. Ya no es vida», asegura.

Cocq decidió escribir a Macron porque considera «barbarie» tener que solicitar la retirada de tratamientos y dejarse morir. Pero es lo máximo que permite la norma (la conocida como ley Leonetti), muy criticada, en Francia. «Mis cuidadores estarán a mi lado, pararemos las sondas y las infusiones que me hidratan y alimentan y solo tendré un tratamiento sedante con el que moriré poco a poco», explica.

Conseguir la eutanasia

Su objetivo es cambiar la norma, tal vez ya no para él, pero sí para las personas que afronten situaciones similares en el futuro. «Quería que se diese cuenta de que la ley Leonetti no es suficiente, que no está a la altura del sufrimiento de los pacientes», afirma. «Yo habría preferido morir con dignidad, de repente, sin sufrir».

El día 25 por la tarde se reunirán con el jefe de Gabinete de Macron, con su asesora en cuestiones de Salud y con el responsable del plan nacional de cuidados paliativos en Francia. «Quieren que les explique mi planteamiento con más detalle ¡Pero si está clarísimo!», sentencia.

La eutanasia ya supone un 2% de los fallecimientos anuales en Canadá

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Portada del informe de Canada 2019

Tres años después de la despenalización de la eutanasia en Canadá las muertes voluntarias cada vez son más frecuentes pese a contar con una de las leyes más restrictivas del mundo

En 2019 se practicaron 5.631 eutanasias en Canadá, según el informe anual sobre esta práctica publicado por su Ministerio de Salud (en inglés). La cifra supone un aumento de un 26% respecto del año anterior y que estas muertes asistidas representen un 2% del total de fallecimientos. El documento aborda todo tipo de cuestiones y está cargado de datos que ayudan tanto a entender el estado de la eutanasia en Canadá como a desmontar multitud de mitos.

De las más de 287.000 muertes que se produjeron en 2019 en Canadá, aproximadamente una de cada cincuenta fueron «médicamente asistidas». Es decir, fueron de personas que cumplían con los requisitos de la ley, completaron con éxito el proceso de pedir una eutanasia y decidieron adelantar el fin de su vida. Esta proporción (del 2%) es muy parecida a la de Bélgica.

El aumento de eutanasias entre 2018 y 2019 es pronunciado (de 4.467 en 2018 se ha pasado a 5.631 en 2019). Este ascenso no se debe a un cambio sustancial de la ley, ni a una flexibilización de criterios. La muerte asistida todavía es un derecho muy reciente en Canadá y está en proceso de asentarse. En Bélgica y Países Bajos, donde está reconocido desde 2002, sus cifras cambian muy poco de año en año. Probablemente Canadá observará una estabilización similar en los próximos años.

Los enfermos de cáncer terminal, los que más solicitan la eutanasia

Como en el resto de países donde la eutanasia es legal, la mayoría de personas que la piden se están muriendo de cáncer. Según el informe, los enfermos oncológicos representan dos de cada tres muertes asistidas. La proporción es casi idéntica a la de otros países.

Aunque menos frecuentes, también solicitaron ayuda para morir personas con cardiopatías (10,1%), con enfermedades respiratorias crónicas (10,8%) y aquejadas de dolencias neurológicas/degenerativas (10,4%).

La prevalencia del cáncer terminal como la principal dolencia de las personas que quieren adelantar su muerte también explica los rangos de edad más frecuentes en las peticiones de eutanasia. La edad promedio fue de 75 años, aunque la cohorte con más peticiones de ayuda para morir fue la de entre 65 y 70 años. Menos del 7% de las muertes asistidas fueron entre menores de 55 años.

La mayoría recibieron cuidados paliativos

Más del 80% de las personas que recibieron ayuda para morir en Canadá estaban siendo atendidas con cuidados paliativos. De las que no los estaban recibiendo, a un 90% se le habían ofrecido pero los rechazaron.

Estas cifras dejan desmontan, de un plumazo, dos mitos. Ni la eutanasia y los cuidados paliativos son incompatibles (en realidad son prácticas complementarias), ni despenalizar la eutanasia desincentiva la financiación de estos cuidados al final de la vida. Es más, la experiencia demuestra que legalizar la muerte asistida contribuye a ampliar y desarrollar la medicina paliativa. Nadie pide morir por un dolor tratable, sino cuando considera que ya no quiere la vida que tiene, ni la que le espera.

En el caso de Canadá, cuya ley es muy restrictiva y solo autoriza eutanasias a personas «con un pronóstico de vida limitado» es especialmente frecuente este solapamiento entre paliativos y eutanasia. Un caso como el de Ramón Sampedro, por ejemplo, quedaría fuera de la norma.

Los motivos tras las eutanasias

El informe del Ministerio de Salud también recoge los principales motivos para solicitar una eutanasia. Tampoco aquí hay sorpresas, y reflejan justificaciones parecidas a las de otros países donde también se recopila este dato.

Entre los motivos para desear adelantar la propia muerte destacan la pérdida de capacidades para llevar a cabo actividades satisfactorias (reportada por más del 82% del total) y actividades convencionales del día a día (78%). El dolor, o la espectativa de dolor, fue el motivo para aproximadamente la mitad de las personas que solicitaron una eutanasia. También en torno al 50% afirmaron sensación de pérdida de dignidad.

No todas las peticiones de eutanasia se aceptan

A lo largo de 2019 en Canadá se registraron 7.336 solicitudes de eutanasia. De estas, un 26,5% (casi 2000) nunca se llevaron a cabo. De estos, en algo más de 1.100 porque los pacientes fallecieron antes de completar el proceso. Otros 570 casos no se ajustaban a los requisitos de la ley y fueron rechazados. Por último, 263 personas retiraron su petición.

Todas las leyes de eutanasia del mundo contemplan la posibilidad de retractar la petición en cualquier momento del proceso. La eutanasia siempre es una petición personal de ayuda para morir (no pueden tomar la decisión ni padres, ni hijos, ni cónyuges, ni hermanos, ni nadie que no sea la propia persona interesada) y, aunque son pocos, en todos los países hay casos en los que se retira la petición.

Nace el grupo uruguayo MADU por la legalización de la eutanasia

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Ope Pasquet presenta su ley de eutanasia

Este 5 de agosto se ha presentado en sociedad MADU, una organización civil que luchará por la despenalización de la muerte asistida en Uruguay. El país lleva varios meses debatiendo públicamente sobre la eutanasia tras la presentación, en marzo, de un proyecto de ley de despenalización por Ope Pasquet, diputado del Partido Colorado.

Aunque MADU (Grupo de apoyo para una Muerte Asistida Digna en Uruguay) se ha presentado recientemente, se creó hace un año «con el objetivo de explorar la normativa internacional en la materia y los resultados de su aplicación», tal y como explican en su comunicado de presentación.

«[…] entendiendo que la vida es un derecho pero no una obligación de la persona, nos parece oportuno, sano y necesario el debate promovido en la opinión pública por el Cr. Sureda, el Sindicato Médico del Uruguay y la iniciativa del Dr. Pasquet, sobre la que tenemos varios matices importantes y sugerencias, pero que expresa la voluntad de avanzar en la modificación de una legislación anacrónica que se viene revisando en todo el mundo», asegura el comunicado.

Fernando Sureda, exgerente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, es un paciente de ELA que ha expresado públicamente su deseo de morir mediante una eutanasia. El Sindicato Médico del Uruguay (SMU), por su parte, publicó recientemente una encuesta sobre la eutanasia que reveló que más del 82% de la ciudadanía está a favor de su despenalización. Una cifra muy similar a la de España.

«Un Estado de derecho en un país laico debe garantizar los derechos de toda la población, por encima de creencias personales y honrando la libertad individual», aseguran desde MADU. «Esperamos por lo tanto que, con la clara inclusión de garantías en la legislación para limitar eventuales discrecionalidades del personal de la salud así como toda clase de presiones sobre el mismo y sobre el paciente, Uruguay daría un paso más en el respeto de los derechos humanos que expresen los estándares de dignidad de la persona humana».

Junto a su carta de presentación, MADU también ha hecho público un documento de observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Ley de Eutanasia y Suicidio Asistido presentada por Pasquet.

El grupo fundacional de MADU lo componen Federico Preve, Margarita Percovich, Italo Bove, Rosario Aguirre, Clara Fassler e Isabel Villar, al que se han sumado otra veintena de personas.

El contacto con MADU se puede hacer a través del correo electrónico:

Absuelven a Marco Cappato y Mina Welby de cooperación con el suicidio de Davide Trentini

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Marco Cappato en un acto a favor de la eutanasia

El lunes 27 de julio, el tribunal de Massa (Italia) absolvió a Marco Cappato y Mina Welby (de la asociación Luca Coscioni) del delito de cooperación al suicidio del que se habían autoinculpado. La sentencia es una nueva victoria para la asociación italiana, que ha logrado ya dos sentencias favorables con su estrategia de desobediencia civil.

Welby y Cappato se habían autoinculpado de cooperar con el suicidio de Davide Trentini, un italiano de 53 años. Aquejado de esclerosis múltiple desde los 27 años, Trentini quiso viajar a Suiza, donde el suicidio asistido es legal, para poner fin a una vida que ya no deseaba. Falleció en abril de 2017 en plenitud de facultades mentales.

Esta sentencia se ha dictado apenas 7 meses después de que el Tribunal Constitucional italiano dictase que la cooperación con el suicidio es impune en algunas circunstancias y que pidiese al Parlamento una regulación clara de la eutanasia. Este fallo lo provocó también Marco Cappato con una jugada similar: ayudó a que Fabiano Antonioni (DJ Fabo) pudiese viajar a Suiza para morir y se autoinculpó.

No estaba claro que el dictamen del Constitucional fuese a aplicarse de nuevo porque Trentini no estaba vivo gracias a una máquina ni un tratamiento, mientras que Antonioni sí. Aun así, ambos tenían dolencias irreversibles que les provocaban un sufrimiento insoportable y conservaban la lucidez para tomar decisiones por sí mismos.

La Fiscalía había pedido para Welby y Cappato la pena mínima (3 años y 4 meses) tras reconocer que habían «actuado en interés de Davide Trentini» ya afirmar que creía en «sus nobles intenciones». Reclamó «una sentencia con todas las circunstancias atenuantes» y consideró que su actuación sí entraba dentro del delito de cooperación al suicidio que recoge el código penal italiano. Esta norma es aún más estricta que la española, que solo penaliza la «cooperación necesaria y directa» y deja impunes la información, el acompañamiento o incluso financiar un viaje a Suiza.

Desobediencia civil hasta que se despenalice la eutanasia

Antes de escuchar la sentencia, Mina Welby, copresidenta de la asociación Luca Coscioni, pidió ser encarcelada si esta era condenatoria. Marco Cappato, por su parte, aseguró que estaban listos para «aceptar con el máximo respeto la sentencia de mañana, sea cual sea el resultado, incluida la condena».

Su acto, explicaron, está dirigido a mover al Parlamento italiano a tomarse en serio la regulación de la eutanasia. «El interlocutor de nuestro acto de desobediencia divil es el Parlamento italiano […] al que hemos estado pidiendo durante 7 años que presten atención a este asunto», explicó Cappato en Facebook.

Tras la sentencia absolutoria, Cappato insistió en que está listo para reemprender «el camino de la desobediencia civil, ayudando de cualquier manera, con dinero o acompañando a aquellos que han decidido que ya no quieren vivir; todo el mundo tiene derecho a elegir el final de su vida». «Ayudamos a Trentini por un deber moral y lo volvería a hacer». Welby aseguró que ella también volvería a hacerlo.

Ambos reclamaron al Parlamento italiano que escuche las sentencias y a su población y empiece a trabajar de una vez en la despenalización de la eutanasia.

Primer suicidio asistido en Alemania tras la sentencia del TC reconociendo el derecho a la autodeterminación al final de la vida

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La histórica sentencia del Tribunal Constitucional alemán del 26 de febrero pasado reconoció el derecho a la libre determinación de la persona al final de la vida y, para hacerlo efectivo, el derecho a recibir ayuda. En consecuencia, al alto tribunal derogó el art.217 del código penal, introducido en 2015, que prohibía la ayuda “comercial” – es decir organizada, realizada por asociaciones o médicos – al suicidio.

Los medios de comunicación alemanes informan de que la asociación Verein Sterbehilfe, que aboga por el suicidio asistido en el domicilio del paciente, ayudó a morir a un hombre de 90 años en la residencia de ancianos donde vivía, con acuerdo de la dirección de la institución, el pasado mes de junio. El paciente era socio de la asociación desde hacía varios años y, cuando su estado empeoró, consultó con la dirección del establecimiento que, dada la nueva situación legal, autorizó la realización del suicidio asistido en sus instalaciones.

El director de la asociación Verein Sterbehilfe, Jakub Jaros, invita a partir de ahora a las residencias e instituciones que acogen a pacientes a final de la vida a modificar sus reglamentos de tal manera que “el derecho fundamental al suicidio y el derecho a la asistencia al suicidio reconocido en la sentencia reciente del Tribunal Constitucional, se puedan ejercer sin trabas”.

Se está desarrollando un intenso debate en Alemania, en el cual intervienen juristas, médicos y asociaciones, entre quienes piden permitir de la manera más amplia posible el ejercicio del derecho constitucional a la autodeterminación al final de la vida y quienes desearían regularlo de manera más restrictiva. El actual ministro de sanidad, de la CDU, se cuenta entre estos últimos.

El presidente de «la DMD sueca» asiste un suicidio y se autoinculpa para forzar a su país a legislar

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En Suecia, Staffan Bergström, médico jubilado y presidente de la RTVD, (organización homóloga de DMD) ha facilitado los medicamentos necesarios y asistido al suicidio de un paciente de ELA de 68 años, Per Maritz, que por las restricciones impuestas por la pandemia del COVID19, no pudo acudir a su cita con Dignitas en Suiza a principios del presente mes de julio. Bergström se ha autoinculpado para impulsar el debate social y provocar una toma de posición del sistema judicial.

Catedrático emérito de Salud Internacional de Karolinska Institutet, Bergström contactó con Maritz al leer su desesperado comentario en Facebook sobre su frustrado suicidio médicamente asistido y le ofreció su ayuda. Dice haberlo hecho, en primer lugar, para ayudar a una persona a liberarse de un grave sufrimiento, ya que como médico está en condiciones de poder hacerlo. Pero quiere también que su actuación llegue a probarse ante un juez, para saber si es «un criminal o no haciendo esto» y si va a perder su certificado de Idoneidad Profesional. La legislación sueca no condena el suicidio pero tampoco contempla el suicidio asistido, excluyendo al personal sanitario, que sin embargo puede ser inhabilitado en algunos casos. Staffan Bergström ha logrado ya abrir un debate público en Suecia, pero lo que en realidad quiere provocar con esta acción es que el juicio que determine su sentencia desemboque en una jurisprudencia clara e inequívoca sobre el suicidio asistido y la eutanasia. Según sus palabras, “los políticos suecos tienen fobia a tocar estos temas”,  lo que para él es “una postura miserable”.

Noticia traducida por DMD Internacional. Fuentes oficiales:
STV Nyheter
Aftonbladet

DMD Asturias participa en la comisión de estudio de la gestión de la COVID-19

Prensa DMDAsturias, Blog DMD

DMD-Asturias participará el próximo 21 de julio en la Junta General del Principado de Asturias, a petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, ante la Comisión Especial no Permanente de estudio de la gestión de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19. La asociación presentará una serie de reflexiones sobre la forma en que se ha aplicado la Ley del Principado de Asturias sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de vida, en vigor desde octubre de 2018. Asimismo, ofrecerá propuestas de mejora sobre las actuaciones llevadas a cabo. 

La Comisión en la que intervendrá DMD-Asturias tiene como finalidad que los diferentes Grupos Parlamentarios de la Junta del Principado de Asturias recopilen información sobre lo ocurrido durante el periodo de alerta sanitaria en la región para así poder, en primer lugar, ofrecer un diagnóstico en base al cual poder elaborar propuestas que permitan buscar soluciones a los problemas detectados.

La intervención de DMD se centrará en cuatro aspectos:

El derecho a una muerte digna, definida ésta como una ‘buena muerte’ en la que se respeten los valores y creencias, sean estos los que sean, y en la que la persona tenga control sobre las propias decisiones a lo largo de todo el proceso. Se trata de un derecho reconocido por la ley y por tanto de obligado cumplimiento en todas las circunstancias, incluidas las generadas por una situación de crisis como la provocada por la COVID-19.

Los derechos no pueden ser ejercidos cuando se desconocen; es obligación de las administraciones darlos a conocer a la ciudadanía y, especialmente, a quienes tienen una mayor dificultad de acceso a este conocimiento. Las personas  de mayor edad (y en este grupo especialmente las mujeres), menor poder adquisitivo, dependencia o extranjería, van a necesitar recibir información específica y que se les facilite la comprensión de los términos de una ley que intenta asegurar algo que todo ser humano desea, pero que es difícil de gestionar desde que los procesos de la vida se han tecnificado tanto. Creemos que es necesario programar de forma sistemática actividades de formación/información que lleguen tanto a la ciudadanía en general -muy especialmente a los grupos más vulnerables por las causas señaladas anteriormente- como al personal sociosanitario.

La Atención Primaria es quien debe salir reforzada de esta crisis. Son las y los profesionales cercanos a quienes sufren algún tipo de patología quienes mejor pueden atender procesos sobrevenidos como el que hemos vivido. El cuidado a quien enferma no es sólo técnico, sino que tiene unas variables de relación humana que deben ser tenidas en cuenta. Conocer los valores y creencias ante la muerte de una persona no es algo que se improvise, exige una relación cercana y prolongada en el tiempo que sólo una Atención Primaria a cargo de profesionales con la dotación y disponibilidad adecuadas pueden atender.

La urgencia de la situación sobrevenida obligó a la elaboración de protocolos de acompañamiento que deben ser revisados de inmediato, en especial aquellos que se refieren a las Residencias de personas Mayores. La edad no puede ser vista como un factor discriminatorio y de pérdida de derechos; las personas que han optado por pasar su última etapa de vida en instituciones comunitarias de cuidado deben conservar sus derechos ciudadanos y en especial los que aquí se reivindican.

Finalmente, vamos a insistir en la urgente necesidad de poner en funcionamiento el Observatorio de la Muerte Digna de Asturias que es el órgano encargado de ir haciendo un mapa de los lugares y condiciones en los que se produce el proceso de final de vida en Asturias, de evaluar la calidad asistencial y de evitar la variabilidad geográfica, temporal y sociocultural de aplicación de los derechos que reconoce la ley.

Puedes ver la comparecencia pinchando aquí