El auxilio al suicidio no es agresión machista

Prensa DMDArtículos Revista

Ángel Hernández cuidando a Mª José Carrasco

Por: José María Mena. Exfiscal en cap de Catalunya

En la revista de DMD nº79

La noticia del suicidio de María José Carrasco, auxiliada por Ángel Hernández, su marido, nos conmovió, por su ejemplo de coherencia, transparencia, amor y humanidad. Cuando, una vez más, se acababa de aplazar sine die la inaplazable ley de eutanasia, por los obstáculos parlamentarios planteados por los grupos más conservadores, el caso de María José resuena en la conciencia de todos como un aldabonazo.

Y por si no fuera bastante la inoportuna humillación complementaria de poner grilletes a un hombre incapaz de agredir a los policías ni a nadie, y que entregándose voluntariamente evidenciaba la inexistencia de riesgo de fuga, a continuación una juez de Madrid agravó la humillación decidiendo, en primera instancia, que el acto humanitario de Ángel podía constituir un delito de violencia de género.

La decisión se basaba en el texto literal del artículo 87 ter. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado por la Ley Orgánica 1/2004, que creó los juzgados de violencia contra  la mujer. La competencia de estos juzgados, según la LO 1/2004 abarcaba, entre otros, a los delitos comprendidos en el título del Código Penal relativo al homicidio. Este título tiene por epígrafe “Del homicidio y sus formas”, y en él están comprendidos el asesinato, el homicidio, el homicidio imprudente y el auxilio e inducción al suicidio. Por eso, literalmente, y leyendo únicamente ese artículo 87 ter. la decisión de la juez de Madrid sería la correcta. Ella, además, pretendía tener el soporte del Tribunal Supremo, y en concreto el de la sentencia de 20 de diciembre de 2018.

Esta sentencia trata de una agresión recíproca entre cónyuges que según la Audiencia de Zaragoza no tenía carácter de violencia de género, porque el marido no había abofeteado a la mujer para humillarla o dominarla sino en respuesta por el previo puñetazo que ella le había propinado. El pleno del TS, presidido por Marchena y compuesto por catorce magistrados, decidió que hay violencia doméstica siempre que se manifieste una situación objetiva de discriminación o desigualdad, aunque el agresor no la haya buscado o aprovechado intencionadamente. En consecuencia, rectificó a la Audiencia de Zaragoza y condenó al marido por agresión de género y a ella por agresión normal (tres meses para él, y dos meses para ella). Cuatro magistrados del TS discreparon, estando de acuerdo con la opinión de la Audiencia de Zaragoza. Es evidente que no hay unanimidad entre los juristas sobre lo que es violencia de género. Esta falta de unanimidad fue la que motivó la decisión de la juez de Madrid de inhibirse en favor del juzgado de violencia de género.

Sin embargo, la Ley Orgánica de protección integral contra violencia sobre la mujer (LO 1/2004), en su artículo 1 dice que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Cuando esta Ley Orgánica crea los juzgados de violencia contra la mujer, los crea para cumplir el objeto previsto en su artículo 1, y con este margen debe ser leído el artículo 87 ter. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y es sintomático que la misma sentencia del Tribunal Supremo que sentenció de manera tan asombrosa y discutible las bofetadas de Zaragoza procuró encontrar una salida razonable que muy bien hubiera podido ser atendida por la juez de Madrid para evitar la humillación inmerecida infligida a Ángel Hernández. Dice el Supremo (fundamento jurídico segundo, punto 15) que “sólo si consta o hay evidencias de que el episodio concreto o reiterado de violencia es totalmente ajeno a esa concepción (de predominio del varón) y que la agresión o lesión obedece a unas coordenadas radicalmente diferentes no hay base” para calificar los hechos como violencia de género. Así pues, los delitos comprendidos en el título del homicidio del Código Penal, cometidos por el varón cónyuge o con similar relación, no son siempre y necesariamente delitos de violencia de género.

Por ejemplo, el delito de homicidio imprudente está en ese título del Código Penal, pero a nadie se le ocurriría que es violencia de género la muerte de la esposa que viajaba como copiloto junto a su marido, conductor condenado por homicidio imprudente. Del mismo modo, y con mucha más razón, es evidente que el auxilio al suicidio obedece a coordenadas de altruismo y humanitarismo radicalmente diferentes del predominio del varón. Por eso el acto de Ángel Hernández no puede ser, de ninguna manera, violencia de género. Ni siquiera debería ser delito si una civilizada ley de eutanasia estuviera ya en vigor.

Suicidio racional del anciano: una realidad

Prensa DMDBlog DMD

Por Fernando Marín

Un artículo publicado recientemente en un periódico norteamericano relata cómo diez residentes de una comunidad de jubilados de alto standing de Filadelfia se reunieron, más o menos en secreto, para responder a una pregunta tabú: si llega un momento en que siento que he vivido lo suficiente, ¿cómo puedo morir de forma rápida y pacífica?

No son personas mayores deprimidas, tienen de 70 a 80 años y no tienen la intención de morir pronto. Pero quieren disponer de la opción de hacerlo como una «acción preventiva», antes de que su salud de deteriore de forma irreversible en sus últimos años, especialmente por una demencia.

Según los expertos, muchas personas mayores están sopesando la posibilidad del suicidio. Son la generación del baby boom, conocida por valorar la autonomía y la autodeterminación, que se hacen mayores justo cuando la medicina es capaz mantener un cuerpo humano con vida mucho más tiempo que nunca.

El «suicidio racional» no es el resultado de problemas emocionales o psicológicos, sino una decisión bien razonada. Por su experiencia con familiares, prefieren morir a experimentar un lento declive debido a la demencia. El suicidio racional es controvertido porque va en contra de muchas normas sociales, convicciones religiosas y morales y una idea simplista de la prevención del suicidio, que sostiene que la vida siempre vale la pena.

A otros, les preocupa que el suicidio se pueda convertir en el futuro en una forma aceptable y apropiada de morir, una norma social,  fácil de hacer y más común, algo que sería particularmente peligroso para los mayores por la discriminación por la edad (ageismo) que existe en la sociedad. “Tenemos la responsabilidad de cuidar a las personas a medida que envejecen. Promover el suicidio racional crea el riesgo de un sentido de obligación para que las personas mayores usen ese método en lugar de abogar por una mejor atención que aborde sus preocupaciones de otras maneras».

La realidad es que muchas personas mayores se suicidan cada año. En muchos casos existe una depresión o una enfermedad mental, pero no está claro cuántos de estos suicidios se llevarona cabo con lucidez, como una elección racional.

El discurso de la prevención del suicidio sostiene que, si bien es normal pensar en la muerte a medida que envejecemos, la ideación suicida es una señal de que las personas necesitan ayuda. Todos los suicidios deben evitarse abordando la salud mental y ayudando a las personas mayores a vivir una vida rica y satisfactoria.

Para las personas mayores es muy difícil hablar sobre la muerte voluntaria, es un tema subversivo, que choca contra el ideario de las comunidades donde las personas, a medida que envejecen, pasan de vivir independientes en sus apartamentos, a ser asistidos en residencias. “Debido al estigma, las conversaciones generalmente se mantienen en secreto”, dice una de ellas. “Tenemos toda clase de lujos, piscina, sala de conciertos, senderos boscosos en un paisaje bucólico… Muchas gracias, pero eso no es lo que estamos buscando”. «Quiero tener en mi mano la píldora, el líquido o la inyección», dice una mujer de 72 años que, junto a su marido de 88, quieren tener la libertad de decidir cómo mueren.

Nueve estados de EE UU disponen de una ley de asistencia médica para morir, pero sólo para enfermos terminales, con un pronóstico de fallecimiento de seis meses. El resto, tendrá que “buscarse la vida”, de forma discreta o clandestina.

Considerar la muerte voluntaria como una opción contraria o excluyente de otras decisiones, como recibir una asistencia psicosocial o unos cuidados paliativos de calidad es un error de bulto (o la manipulación de una mentira). El testimonio de estas personas, que viven en un entorno privilegiado, es una prueba. Todos los derechos civiles, como el derecho a morir, siempre suman. No van contra nadie y no tienen ninguna relación con los recursos asistenciales. Pensar que tan sólo una persona vaya a tomar la decisión de morir, siguiendo el procedimiento que establezca la ley, por el mero hecho de tener ese derecho a morir es un absurdo, que demuestra poco conocimiento de la naturaleza humana y poco respeto por la libertad de las personas.

Lo que está claro es que, en la aldea global de internet, aquellas personas mayores que conserven su capacidad de decisión, morirán de forma voluntaria con o sin el amparo de la ley. No es lo ideal, pero así ha sido siempre, desde el origen de la humanidad, cada persona ha decidido según su conciencia, impulsando el progreso de la sociedad y el reconocimiento de todos los derechos humanos.

Garantías de la ley de eutanasia de Victoria (Australia) y comparativa con la LORE

Prensa DMDBlog DMD, Internacional

Parlamento de Victoria (Australia)

La Ley de eutanasia de Victoria (Australia), Voluntary Assisted Dying Bill 2017, entró en vigor en junio de 2019. Incluye 68 garantías, que la convierten en la ley de eutanasia más detallada del mundo. En sus 133 páginas incluye detalles que en otros países se han desarrollado posteriormente en reglamentos y protocolos.

Comparada con la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia (LORE), presentada por el PSOE en 2018 en el Parlamento Español, la ley de Victoria presenta algunas diferencias significativas, que se señalan a continuación.

Lista completa de salvaguardas en el marco de muerte voluntaria asistida

Acceso (pronóstico de muerte en 6 meses o, en degenerativas, 12 meses)
  1. Voluntaria
  2. 18 años o más
  3. Australiano/a residente habitual en Victoria o residente permanente
    LORE: español o residente.
  4. Con capacidad de decisión en el momento de morir
  5. Con un padecimiento avanzado y progresivo que le causará la muerte
    LORE: enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica.
    Países Bajos: padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
    Bélgica: situación médica con pronóstico de no recuperación y sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable.
    Canadá: enfermedad, dolencia o discapacidad seria e incurable, con disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, que le ocasiona sufrimientos físicos o psicológicos persistentes que considera intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.
  6. El final de la vida está claramente definido, con una muerte previsible en semanas o meses, pero no más allá de un año.
    LORE: en caso de enfermedad grave e incurable, pronóstico de vida limitado. En caso de discapacidad el pronóstico de fallecimiento no es un requisito.
    Bélgica y Países Bajos: el pronóstico no es un requisito.
    Canadá: muerte razonablemente previsible.
  7. Enfermedad, dolencia o condición al final de la vida combinada con el requisito de sufrimiento.
  8. Todos estos requisitos deben cumplirse.
  9. La enfermedad mental sola no cumple los requisitos.
  10. La discapacidad por sí sola no cumple los requisitos.
    LORE: Discapacidad grave crónica: invalidez para valerse por sí mismo, sin curación, con limitaciones de la autonomía física y actividades de la vida diaria, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables.
Solicitud
  1. Debe ser iniciada por la propia persona.
  2. No se permiten decisiones sustitutas.
  3. No se puede incluir como parte del testamento vital
    LORE: sí se permite
  4. El médico tiene prohibido plantear a otra persona la muerte asistida
    LORE: no dice nada al respecto
  5. La persona debe hacer tres solicitudes separadas
    LORE: similar:  dos al médico principal y otra al médico consultor
  6. Debe haber una solicitud por escrito, firmada en presencia de un médico
  7. Con dos testigos independientes que no sean familia, herederos, etc…
    LORE: no exige testigos
  8. Entre las solicitudes deben transcurrir al menos 10 días, excepto si la muerte es inminente
    LORE: 15 días entre la primera y la segunda
  9. Entre la segunda evaluación y la tercera solicitud debe transcurrir al menos un día
    LORE: Al menos 15 días entre la segunda y la ayuda a morir. El proceso, según la LORE, dura un mínimo de 32 días, mientras que en Victoria se podría hacer en 11 días
  10. Si se requiere, se debe usar un intérprete acreditado independiente
    LORE: no dice nada al respecto
  11. No hay obligación de proceder, la persona solicitante puede retirarse en cualquier momento
Evaluación
  1. Los requisitos y la voluntariedad deben ser evaluadas por los médicos
  2. Con dos evaluaciones separadas e independientes
  3. Por médicos con alto nivel de formación y experiencia
  4. Que identifique problemas de capacidad y posible abuso
  5. Informar adecuadamente a la persona sobre el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento, los cuidados paliativos, etc.
  6. Con una evaluación independiente adicional si hay dudas sobre la capacidad para tomar de decisiones
  7. El médico coordinador debe confirmar por escrito que se han cumplido todos los requisitos
Manejo de medicamentos

LORE: no dice nada al respecto

  1. Designar a la persona de contacto que devolverá el medicamento si no se utiliza
  2. El médico debe obtener un permiso para prescribir el medicamento a la persona
  3. Los fármacos deben estar etiquetados para su uso, manejo seguro, almacenamiento y eliminación
  4. El farmacéutico también debe informar a la persona sobre la administración y sus obligaciones
  5. La medicación debe almacenarse en una caja cerrada
Administración

LORE: no distingue entre suicidio asistido y eutanasia. En todas las leyes de eutanasia, el suicidio asistido (la autoadministración del producto que provoca la muerte) es excepcional

  1. La medicación debe ser auto-administrada, excepto en circunstancias excepcionales
  2. El médico la puede administrar solo si existe incapacidad física de su paciente
  3. Si es administrada por un médico, se requiere certificación adicional
  4. Si es administrada por un médico, los testigos deben estar presentes
Protecciones profesionales
  1. El profesional de la salud puede hacer objeción de conciencia para no participar
  2. Están protegidos explícitamente los profesionales de la salud que estén presentes en el momento de la autoadministración
  3. Están protegidos explícitamente los profesionales de la salud que actúen de buena fe, sin negligencia, dentro de la legislación
  4. Si un profesional de la salud cree que otro profesional incumple la ley es obligatorio que lo notifique
    LORE: No especifica nada al respecto (cualquier ciudadano tiene la obligación de denunciar un delito)
  5. Si cualquier persona cree que un profesional incumple la ley puede notificarlo voluntariamente
Informes obligatorios
  1. Formularios de notificación establecidos en la legislación
  2. Informes obligatorios con varios puntos y participantes (con bastante precisión)
  3. Primera evaluación reportada a la Comisión
  4. Segunda evaluación reportada a la Comisión
  5. Certificación final de autorización informada a la Comisión, con declaración escrita y designación de la persona de contacto
  6. Formulario adicional informado a la Comisión si el medicamento es administrado por un médico
  7. Autorización de prescripción reportada por DHHS a la Comisión
  8. Dispensación de la medicación reportada a la Comisión
  9. Devolución del medicamento no utilizado al farmacéutico informado a la Comisión
  10. Notificación de la muerte al Registro Civil (BDM) con datos notificados a la Comisión
Delitos

LORE: Se mantienen el resto de delitos del Código Penal

  1. Se crea el delito de inducir a una persona a solicitar la muerte voluntaria asistida
  2. También el de inducir a una persona a auto-administrarse la dosis letal de la medicación
  3. Falsificar registros relacionados con muerte voluntaria asistida se convierte en nuevo delito
  4. Nuevo delito por no informar sobre una muerte voluntaria asistida
  5. Los delitos penales existentes por los delitos de asesinato y de ayuda e instigación al suicidio continúan aplicándose a quienes actúan fuera de la legislación
Vigilancia

LORE: Comisión de Control y Evaluación, que cuenta con funciones similares

  1. Principios rectores incluidos en la legislación
  2. La Comisión es un órgano estatutario independiente
  3. Funciones del consejo descritas en la legislación
  4. La Comisión revisa el cumplimiento de lo previsto en la legislación
  5. También revisa todos los casos y peticiones de la muerte voluntaria asistida
  6. La Comisión tiene poderes de referencia para incumplimientos de la ley
  7. Este organismo también tiene funciones de garantía de calidad y mejora
  8. La Comisión tiene la obligación de tener una composición multidisciplinar
  9. Además, informará públicamente al Parlamento cada seis meses durante los dos primeros años, luego cada año
  10. Revisión quinquenal de la legislación
  11. Pautas a desarrollar para apoyar la implementación de la ley.

Boletín internacional – No hay abusos ni pendiente resbaladiza

Prensa DMDInternacional, Noticias

Boletín internacional - No hay abusos ni pendiente resbaladiza

Nº 8 NO HAY ABUSOS NI PENDIENTE RESBALADIZA

Los hechos son tozudos. Por mucho que se empeñen los detractores de la ayuda médica a morir, por muchas mentiras que se inventen y por muchos bulos que lancen, las cifras demuestran que no hay abusos en los países que la han regulado. La eutanasia y/o el suicidio asistido, allá donde son legales, representan entre el 2 y el 4% de los fallecimientos: una ínfima minoría de pacientes que deciden poner un punto final a sus vidas no tanto para escapar del sufrimiento –que también– sino sobre todo para no seguir con una vida –la suya– que, para esa persona, ha perdido todo sentido. No son abusos lo que encontramos, sino a menudo dificultades de todo tipo para acceder a la ayuda a morir, y un menosprecio absoluto hacia la libertad y la dignidad de la persona. Ahí es donde sí existen abusos: abusos frutos de la intolerancia de los que se oponen a la libertad de la persona hasta el final, y que llevan al extremo su desprecio de los valores democráticos, queriendo imponer a todos su propia moral.

NUEVA JERSEY (EE.UU.)
Una ley respetuosa con los derechos de todos

New Jersey se ha convertido en el octavo estado de EE.UU. en permitir que los residentes con enfermedades terminales pongan fin a sus vidas con ayuda médica. El 12 de abril, el gobernador demócrata –y católico– firmó el proyecto de ley aprobado a finales de marzo por el Parlamento por 41 votos a favor y 33 en contra en la Asamblea; 21 a favor y 16 en contra en el Senado. La ley entrará en vigor el 1 de agosto próximo.

«Después de un período de reflexión y oración profundas y cuidadosas, he llegado a la conclusión de que, si bien mi fe me puede llevar a una decisión particular para mí mismo, como funcionario público no puedo negar esta alternativa a aquellos que pueden llegar a una conclusión diferente. (…) La firma de esta legislación es la decisión que mejor respeta la libertad y la humanidad de todos los residentes de Nueva Jersey», declaró el gobernador.

BÉLGICA
Las cifras de 2018 presentan una situación calificada de «estable»

La Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia ha publicado en febrero pasado un comunicado con las cifras de eutanasias realizadas en el año 2018. Se registraron 2.357 eutanasias (+1,8% en comparación con 2017). Representan el 2% de los fallecimientos totales. En 2018 no se registró ninguna eutanasia de paciente menor de edad, y las eutanasias por enfermedades mentales constituyen menos del 2,4% del total. En la mayoría de los casos (85,4%), los médicos estimaban el fallecimiento del paciente previsible en un plazo muy corto.

La comisión recalca que el número de eutanasias en el domicilio del paciente aumenta – ya son el 46,8% de los casos, – mientras que va disminuyendo el número de eutanasias en hospitales (36,1%). Menos del 1% de las eutanasias correspondían a pacientes inconscientes con testamento vital. En todos los casos se han respetado las condiciones fijadas por la ley.

En su conclusión, la Comisión califica la situación de “estable”.

PAÍSES BAJOS
¿Investigaciones intimidatorias?

Los Comités de Revisión de la Eutanasia informan de que se han realizado 6.100 eutanasias en 2018: 7% menos que el año anterior. Es la primera vez, desde la aprobación de la ley, que las cifras caen. Según la Clínica del Final de la Vida –institución que se encarga de los casos más difíciles que no encuentran respuesta de parte de sus médicos de cabecera– «los médicos se están volviendo más cautelosos» en gran parte por las cinco investigaciones abiertas por la fiscalía en el último año y medio. En varias entrevistas en los medios, el director de la Clínica del Final de la Vida expone que la caída del número de eutanasias es conyuntural, pero recalca sin embargo el trauma que supone la apertura de una investigación para el médico y para los familiares del paciente, y el efecto disuasorio de estas actuaciones, que no se habían dado hasta la fecha. Recordemos que ya dos de estas investigaciones han sido archivadas.

QUÉBEC (CANADÁ)
Dos años de regulación de la Ayuda Médica a Morir (AMM)

La Comisión sobre los Cuidados al Final de la Vida acaba de publicar un informe en el cual analiza la aplicación de la ley que autorizó la AMM, desde su entrada en vigor en diciembre 2015 hasta marzo 2018: 2.462 solicitudes registradas; 1.632 AMM llevadas a término; 830 no atendidas a pesar de ser potencialmente admisibles. Esta última cifra sería la parte visible de un preocupante iceberg. Se señalan varias causas: complicaciones burocráticas; escasez de médicos dispuestos a proveer este servicio (sólo el 1,7% del total, es decir 350 de 23.000); resistencia de las unidades de paliativos y de los establecimientos sanitarios confesionales; etc. “Se temían abusos y es el acceso que plantea problemas”, apunta un comentarista.

ALEMANIA
La prohibición de la ayuda a morir «profesionalizada» ante el Tribunal Constitucional

En 2015 el Bundestag (Parlamento alemán) aprobó la prohibición de la ayuda al suicidio “profesionalizada” –artículo 217 del código penal– que a partir de este momento se castigaría con hasta 3 años de cárcel. Sin embargo, dos años más tarde, el alto Tribunal Contencioso-Administrativo de Leipzig consideró que “en casos excepcionales, el Estado no puede impedir a un paciente el acceso a medicamentos letales que le permitirían suicidarse de manera digna y sin dolor”. El gobierno federal suspendió en 2018 la aplicación de esta última decisión. Asociaciones alemanas y suizas de ayuda al suicidio, así como médicos y pacientes estiman que la actual legislación viola el “derecho a la libertad” plasmado en el artículo 2.1 de la constitución, y han interpuesto 11 demandas ante el Tribunal Constitucional. El alto Tribunal se ha reunido los días 16 y 17 de abril para escuchar las partes. Dictará sentencia antes de finales de año.

AUSTRALIA
Terrorismo moral: escraches a las puertas de un hospital

El Parlamento del estado australiano de Victoria aprobó el año pasado una ley de ayuda médica a morir que entrará en vigor el próximo mes de junio. Las administraciones y los establecimientos sanitarios se preparan para la implementación de esta ley… y los grupos opuestos a la eutanasia están también calentando motores, haciendo “escraches” a la entrada de un gran hospital de Melbourne con un afamado servicio de oncología. Este hospital ha publicado en su página web informaciones sobre la nueva ley y su implementación. Los participantes en estas vergonzosas acciones increparon tanto al personal sanitario como a los pacientes, distribuyendo folletos y gritando contra lo que califican como “asesinatos patrocinados por el Estado”.

REINO UNIDO
Una revolución: el Royal College of Physicians (RCP) se declara neutral

El RCP – prestigiosa institución académica fundada en 1518 – lanzó a principios de año una encuesta entre sus 35.000 miembros, y acaba de cambiar su tradicional oposición a la muerte asistida por una posición neutral. 7.000 médicos de hospitales del Reino Unido respondieron a la encuesta: un 43.4% declaró que el RCP debería oponerse a cualquier cambio en la ley, y el 31.6% se pronunció a favor de que apoyara una regulación de la muerte asistida. La regla establecida previamente a la consulta por el RCP era que en caso de que ninguna opción alcanzase el 60% de los votos, la institución se declararía neutral. «Como colegio, tenemos que representar a todos, y hemos adoptado una posición neutral porque la encuesta muestra que así representamos mejor a nuestros miembros», declaró el presidente del RCP, el profesor Andrew Goddard.

LA OTRA TRINCHERA
Actores en la sombra

La derecha cristiana americana, cuya influencia se ha disparado en EE.UU. bajo la administración Trump, se está implantando en Europa según investigaciones llevadas a cabo por la asociación inglesa Dignity in Dying y la plataforma OpenDemocracy. Maneja grandes cantidades de dinero. Originariamente anti-abortista y anti-LGTB, está orientando también sus acciones contra la eutanasia. Por ejemplo la asociación ADF-International (Alliance Defending Freedom) “está vinculada con un pequeño número de activistas británicos que actúan detrás de supuestos movimientos ‘populares’ contra la muerte asistida”.

Esta asociación ha abierto oficina en Londres y también en Bruselas para realizar tareas de lobbying en el Parlamento Europeo. Está detrás de la denuncia presentada por cuatro médicos contra la decisión del Royal College of Physicians de adoptar una posición neutral sobre la muerte asistida, y también detrás del “caso Mortier”, una denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por un caso de eutanasia en Bélgica.

La eutanasia nunca es violencia

Prensa DMDNotas de prensa, Portada

logo con eslogan DMD

Tras la inhibición del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, que instruye la causa por la muerte asistida de María José Carrasco, en favor de un juzgado de violencia de género, DMD declara que:

  • DMD comparte el criterio de la fiscal delegada de Violencia de Género, Pilar Martín-Nájera, así como de otros juristas y expertos, que consideran que este caso no debe tratarse como de violencia de género.
  • La asociación reitera su apoyo a Ángel Hernández. Prestó sus manos a su mujer para que ella dispusiese de su vida, un acto de amor que no merece ningún reproche penal.
  • La eutanasia es una muerte deseada y solicitada libremente. Ayudar a que una persona cumpla su deseo de morir es un acto de respeto a su voluntad y su libertad. La eutanasia nunca es violencia.

Reacción de DMD a la noticia de la muerte voluntaria de María José Carrasco con ayuda Ángel Hernández

Prensa DMDNotas de prensa, Portada

Tras la publicación de la noticia de la muerte voluntaria de María José Carrasco, con ayuda de su marido Ángel Hernández, DMD declara:

  • Mª José Carrasco, de 69 años de edad, padecía una esclerosis múltiple desde 1989, una enfermedad degenerativa que en los últimos diez años la hizo dependiente para todas las actividades de la vida diaria.
  • Desde hace años, a causa de los sufrimientos que le provocaba su enfermedad, Mª José expresó de forma reiterada y firme su voluntad de morir. Estaba en plenitud de facultades mentales y era, por tanto, dueña de su vida y de su cuerpo. Incapaz de mover las manos, solicitó la ayuda de Ángel Hernández, su marido, para cumplir su deseo de morir.
  • En una sociedad democrática, basada en el respeto a la libertad individual y la pluralidad, resulta inaceptable que ayudar a una persona a disponer de su vida libremente esté castigado en el Código Penal. Defender el derecho a la vida no justifica obligar a una persona a vivir una vida deteriorada, con un sufrimiento inadmisible y que ya no desea.
  • El acto de Ángel Hernández de ayudar a morir a su mujer, a la que ha cuidado durante décadas, sólo puede entenderse como un acto de amor que no debería recibir ningún reproche penal.
  • La asistencia a las personas más vulnerables, como Mª José, con respeto a sus valores y a sus decisiones, es una medida de la calidad humana de una sociedad civilizada.
  • En ninguna otra cuestión hay tanta distancia entre los deseos de la ciudadanía y la legislación como en el de la regulación de la muerte asistida. Más del 80% de la población está a favor de despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido. Sin embargo, el artículo 143 del Código Penal sigue castigándola con penas de prisión.
  • DMD exige a los futuros diputados y diputadas que regulen y despenalicen la eutanasia urgentemente. Hacerlo se ha vuelto ya un imperativo moral.