DMD Asturias se reúne con diputados para proponer mejoras a la ley de eutanasia

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Fernanda del Castillo, presidenta de DMD Asturias

El jueves, 22 de octubre de 2020, representantes de la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Asturias mantuvieron una reunión online con Roberto García Moris y Maria Luisa Carcedo, representantes de Asturias en el grupo socialista en el Congreso de los Diputados.

Si bien desde DMD se considera un avance importante la cercana aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), en esta reunión se manifestó nuestra preocupación ante algunos de los aspectos del proyecto de ley en los que parece primar la desconfianza hacia la autonomía y capacidad de toma de decisiones de la ciudadanía y de quienes, en el ejercicio de su responsabilidad profesional, les acompañan. Algunos aspectos, puestos de relieve y cuestionados por nuestra organización durante la reunión fueron:

  • Entre los requisitos para acceder a la eutanasia figura la exigencia de “dependencia en las actividades de la vida diaria» en el caso de padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Desde DMD se considera que esto podría excluir de la eutanasia a personas que conservan su autonomía y que aún no están en situación dependencia para esas actividades, como las aquejadas de enfermedades degenerativas o demencias en grado leve o moderado, pero que prefieren morir antes de vivir un deterioro mayor.
  • La existencia de una Comisión previa que debe decidir la pertinencia o no de la aplicación de la eutanasia, así como los plazos y trámites, siguen siendo un proceso lleno de dificultades y sufrimiento para quien solicita el cumplimiento del derecho que esta ley trata de garantizar: “ser ayudado a morir”. Hasta en cinco ocasiones en unos diez días y ante personas y profesionales desconocidas y ajenas totalmente a su vida cotidiana debe ratificarlo tanto de forma oral como escrita.
  • No se aclara en el proyecto de ley la posibilidad de aplazamiento de la ayuda a morir una vez la persona demandante de la ayuda ha sido autorizada. Es conocido que muchas personas con capacidad de ejercer el derecho, una vez que éste se les concede no llegan a ejercerlo pero supone para ellas una situación de calma profunda ante la simple posibilidad de hacerlo.
  • Estimamos necesario el mantenimiento de las penas atenuadas en el art. 143.4 del Código Penal para los casos de ayuda a morir que se realicen sin recurrir a las normas que regula esta ley así como la inclusión de otra en que se contemple la suspensión de juicio y pena a quienes hayan aplicado la ley antes de su promulgación y que suponga la exoneración total de cargos y penas de Ángel Hernández.

La reunión se cerró con la petición, por parte de DMD, de una mayor implicación del PSOE, como fuerza política que apoya la cultura de la muerte digna, en la difusión y educación de la ciudadanía en los aspectos que la definen.

Mejoras para el Proyecto de Ley de Eutanasia (LORE) en la Asamblea de DMD Francia

Esther DiezNoticias

El pasado 10 de octubre Loren Arseguet, responsable del área internacional de DMD, participó en la asamblea anual de la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Francia (ADMD). Como se celebró de forma virtual, la organización aprovechó la ocasión para invitar a compañeras de la lucha por la despenalización de la eutanasia en otros países.

Tras una mañana dedicada a la asamblea y las cuestiones asociativas, ADMD dedicó la tarde a la actualidad francesa e internacional. Intervinieron Nina Sankari, de la asociación humanista polaca Casimir Liszinski, Paolo Santos, de la asociación portuguesa de Muerte Asistida, Alain Cocq, paciente francés que reclama su derecho a una muerte digna y Loren Arseguet del grupo internacional de DMD. 

Nina Sankari de Polonia contó cómo habían tenido que cerrar una asociación a favor de la muerte digna, fundada tres años antes, a causa de las amenazas recibidas. Según explicó, las instituciones religiosas marcan la pauta legal. Ninguna ley se aprueba sin la aprobación de la asamblea episcopal, aliada con el gobierno conservador.

Desde Portugal, Paolo Santos resumió la situación de su país. El pasado febrero, el Parlamento aprobó la toma en consideración de 5 proposiciones de ley de regulación de la eutanasia, todas por amplia mayoría. En la actualidad, explicó, se trabaja en un proyecto de consenso que probablemente será votado a principios de 2021 y que, si nada cambia, tendrá votos suficientes.

Desde España, Loren Arseguet explicó en qué punto se encuentra la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) y cuáles son las reivindicaciones de DMD para su mejora. Comentó que ya ha terminado el proceso de presentación de enmiendas y que desde DMD se ha hecho llegar a todos los grupos parlamentarios favorables sus recomendaciones para lograr que la ley no se convierta en una carrera de obstáculos para sanitarios y pacientes y que la modificación del Código Penal no suponga un retroceso.

El intercambio fue muy enriquecedor para conocer de primera mano la evolución en varios países y el estado de la lucha por la libre disposición de la propia vida en el mundo.

Revista internacional de prensa: 1ª quincena de octubre

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Nueva Zelanda
Resultados del referéndum sobre la eutanasia, el 30 de octubre
Junto a las elecciones que se celebraron el 17 de octubre (han ganado los laboristas de Jacinda Ardern) se celebró un referéndum sobre la ley de eutanasia aprobada en el Parlamento. Los resultados de esta consulta se conocerán el 30 de octubre. Esta página web de apoyo a la ley de eutanasia denuncia las mentiras publicitadas por la Asociación Médica de Nueva Zelanda para oponerse a la despenalización de la eutanasia. ¡Espectacular!

«¿Cómo te atreves a hablar en mi nombre?»
Este artículo de opinión refleja una postura similar a la que defiende CERMI en España. «Soy parte de la comunidad de personas con discapacidad, ¿cómo te atreves a hablar por mí?», a raíz de una campaña contra la eutanasia que se apropiaba de la voz de las personas con discapacidad y justificaba su oposición como «una manera de proteger a los más vulnerables frente a una ley de eutanasia»
Suiza
Erika Preisig: «Soy la Dra. Buena muerte»
Entrevista con Erika Preisig, fundadora de la asociación Life Circle, que la prensa sensacionalista presenta como la «Dra. Muerte». Ella añade una palabra: “Soy la Dra. Buena muerte. Insisto en eso, es muy importante para mí. No voy a matar a nadie. No asesino a nadie, como ahora me acusan».

En 2016, Preisig ayudó a morir a una mujer. La Fiscalía le reprochó penalmente no haber solicitado una evaluación psiquiátrica antes de dar el visto bueno al suicidio asistido. Un tribunal la absolvió en 2019 de la acusación de homicidio; le impuso, sin embargo, una multa por delito contra la Ley del Medicamento. Pero ahora la Fiscalía ha recurrido esta sentencia y se va a reabrir el caso.

El artículo incluye un gráfico con la cantidad de suicidios asistidos declarados en Suiza cada año.


Despedirse de la vida ayunando: resultados de una encuesta en Suiza
Se han publicado los resultado de una encuesta realizada por la Federación de los Médicos Suizos y la Alta Escuela de Ciencias Aplicadas de Zurich:

Aproximadamente el 40% de los médicos suizos han tenido casos de paciente que ayunan antes de morir. De media: 11 casos.

“El 60% de los médicos consultados lo ven como un proceso natural asociado a la muerte y que tiene que ser acompañado por el personal sanitario; el 32% lo definen como una forma de suicidio pasivo; y el 6% como suicidio asistido.”

La encuesta estima que, en 2017, estos casos representaron el 1,1% del total de los fallecimientos (458 personas).


Informe sobre el final de la vida en Suiza
El Consejo Federal suizo acaba de publicar un informe muy completo sobre el Final de la Vida en Suiza: Cuidados Paliativos, testamento vital, etc…
Reino Unido
Encuesta a los médicos sobre la muerte asistida
Encuesta entre los médicos realizada por la British Medical Association (BMA). La mitad de los médicos en la encuesta apoyan un cambio en la ley para regular la muerte asistida, solo el 39% se opone. Respondieron a la encuesta casi 29.000 médicos. (el artículo incluye link a la encuesta)
Francia
Alain Cocq anuncia que dejará de nuevo de comer y beber y que solo quiere una sedación paliativa
Alain Cocq anuncia en la Asamblea de la ADMD (el 10 de octubre) que volverá a dejar de alimentarse e hidratarse y sólo quiere una sedación terminal.

Ha nombrado como su representante a François Lambert (sobrino de Vincent Lambert que militó por la retirada de la alimentación e hidratación a su tío y apoyó a Raquel Lambert en su lucha). F. lambert es abogado.


Alain Cocq: la historia se repite
El 18 de octubre se repite la situación de septiembre. Le llevan al hospital otra vez cuando empieza a sufrir atrozmente, donde le vuelven a alimentar e hidratar en vez de practicarle la sedación paliativa que él quería.

Dice ahora aceptar la ayuda de ADMD (Francia) para viajar a Suiza a morir.

Países Bajos
El Gobierno autoriza que pueda ayudar a morir a menores (de 1 a 12 años)
El gobierno neerlandés da luz verde a permitir la eutanasia para los niños entre 1 y 12 años aquejados de grandes sufrimientos imposibles de aliviar y que tengan pronóstico fatal:

«La ley no se modificará, pero habrá una «mayor elaboración de la cláusula de exclusión del castigo» para los médicos. Esta elaboración se está estudiando conjuntamente con el Ministerio Público y las organizaciones de médicos»


La relación de los médicos y las comisiones de control
Artículo muy interesante y muy exhaustivo sobre las relaciones entre los médicos y las Comisiones de Control:

Testimonios de médicos que han sido llamado a ampliar información ante una Comisión Regional de Control por las eutanasias realizadas (19 en 2019; 35 en 2018), contrastados con reflexiones del presidente de las Comisiones.

Interesante ver las dificultades que encuentran los médicos de familia para rellenar correctamente los informes a presentar a la Comisión, a diferencia de los expertos del ExpertiseCentrum (ex-Clinica del final de la vida): “pasan horas con esto. Nosotros, como médicos de familia, no tenemos este tiempo”.

La consecuencia de estas dificultades es que los médicos de cabecera empiezan a derivar cada vez más los pacientes que solicitan la eutanasia al ExpertiseCentrum. Un médico pide que se instaure intervención de la Comisión para dar luz verde antes de la realización de la eutanasia, una “evaluación previa” como protección: “Hemos comprobado todo y aún puede salir mal”.


Un ejemplo de derivación al ExpertiseCentrum
La NVVE publica este caso en su web: una enferma cuyo médico de cabecera –originalmente abierto– no quiere hablar de la eutanasia, pero la deriva al ExpertiseCentrum.

Describe detalladamente la conversación (felizmente “desprovistas de compasión”) con el equipo formado por un médico y una enfermera, así como todo el proceso:


Sentencia de la Comisión de Control sobre un caso de no respeto a los «cuidados debidos» en una eutanasia
En la página web de la Comisión de Control de la Eutanasia publican una sentencia, comentada, sobre un caso (de 2012) en el que un médico no respetó “cuidados debidos” durante el proceso de ayuda a morir. No hay dudas ni de la voluntad de morir de la paciente ni de que cumplía con los requisitos para la eutanasia, pero se usó un procedimiento que no es el indicado por el Colegio de Médicos.

Informes de la Comisión de Control sobre 18 casos ajustados a los criterios de ‘cuidados debidos’
En este enlace pueden leerse los informes que emite este organismo cuando los casos se ajustan a los criterios previstos.

Balance de la ‘Semana del Testamento Vital’
Vale la pena leer (con la ayuda del traductor de Google) este pequeño balance de La Semana del testamento Vital que acaba de organizar la asociación NVVE: 35 conferencias virtuales, 6000 participantes en todo el país…. ¡las cifras dan vértigo! (La NVVE tiene actualmente 170.000 soci@s en un país de 17 millones de habitantes)

La NVVE crea una unidad especializada en demencia
NVVE acaba de crear una unidad de apoyo especialmente dedicada a la información y el asesoramiento sobre demencia.

«Todos los días recibimos muchas preguntas sobre la eutanasia en la demencia. Es un tema de gran preocupación para nuestros miembros y sus seres queridos. Las preguntas que se hacen muestran que existe una gran diferencia entre lo que la gente sabe y espera y la realidad.»


El sentimiento de culpa de los psiquiatras tras el suicidio de un paciente

“Las estimaciones muestran que el 40 por ciento de todos los suicidios en los Países Bajos son cometidos por pacientes de salud mental. Según las cifras (bienales) de la Inspección de Salud y Atención a la Juventud, el contador en 2018 fue de 764. Las cifras fluctúan en la literatura profesional; dependiendo del lugar de trabajo, entre el 38 y el 70 por ciento de los profesionales se ven afectados.»

Luego hablan psiquiatras. Dicen cosas así en el artículo: «Es el paciente quien puede decidir en cualquier momento poner fin a su vida». Broeckman: “¿Hasta qué punto puedes ser responsable de la vida de otras personas? Es casi una cuestión filosófica».

¡Después son los más reacios a reconocer que existe un sufrimiento psicológico terrible y sin alivio, y niegan sistemáticamente (o casi) el acceso a la eutanasia a pacientes psiquiátricos! Recordar que el ExpertiseCentrumEuthanasie tiene 2 años de lista de espera para pacientes psiquiátricos porque no encuentran facultativos dispuestos a colaborar.

Canadá
Un tribunal rechaza el recurso que una mujer presentó contra la muerte asistida de su marido
El tribunal de 2ª instancia rechaza el recurso presentado por la mujer que intentó impedir la muerte médicamente asistida de su marido (que había sido aceptado después de seguir todo el procedimiento).

La sentencia reconoce la pérdida dolorosa que ella sufrirá pero afirma que «la responsabilidad del acceso a la muerte médicamente asistida recae en profesionales médicos y de enfermería autorizados, no en jueces», y le niega el derecho legal a impugnar la decisión de su esposo. «Impedir la asistencia médica a morir sería contrario al derecho fundamental del Sr. Sorenson a la autonomía personal y a la autodeterminación médica». «Evitar que el Sr. Sorenson acceda a una muerte médicamente asistida constituye un daño significativo».

Parece que el abogado de la mujer quiere intentar presentar recurso ante el Tribunal Supremo


Ayudan a morir al paciente cuya mujer recurrió su petición de eutanasia
El marido ha recibido finalmente la ayuda a morir, pero la esposa sigue con la idea de un recurso ante el Tribunal Supremo porque «la ley no protege suficientemente los pacientes con enfermedades mentales», según ella.

(El marido tenía EPOC pero ella siempre dijo que su decisión tenía que ver con trastornos psicológicos y depresión)


Se reabre el debate sobre la modificación de la ley de eutanasia
Se vuelve a abrir el debate en el parlamento sobre la modificacion de la ley C14 de muerte asistida.
El parlamento tiene un mandato judicial para suprimir el requisito de “muerte natural en un plazo previsible”, derogado por un tribunal de Québec en 2019. El tribunal alargó los plazos y dio al gobierno hasta el 18 de diciembre 2020 para esta modificación.

El gobierno “mantiene, sin embargo, el concepto al establecer reglas de elegibilidad más fáciles para aquellos que están cerca de la muerte y reglas más estrictas para aquellos que no lo están.” A éstas últimas se les impondría un plazo de 90 días para la evaluación de su caso, por ejemplo.
Aquí información oficial muy clara y sistemática sobre las modificaciones y la situación


¿Será constitucional la nueva versión de la ley de eutanasia canadiense?
Interesante artículo que discute la naturaleza constitucional del requisito de “deterioro avanzado e irreversible de las capacidades del paciente” que exige la ley canadiense de muerte asistida.

El artículo se pregunta si podría abrir la vía a nuevos recursos ante el Tribunal Constitucional:

Irlanda
El proyecto de ley de muerte asistida sigue adelante
La maniobra del gobierno para aparcar el proyecto de ley en una comisión de investigación no ha funcionado y ha sido rechazada por 85/65 votos. Además, el proyecto pasó su primera votación (la toma en consideración) por 81 votos a favor/71 en contra y seguirá tramitándose.

Las iglesias cristianas se oponen al proyecto de ley de muerte asistida
Además de la evidente oposición de las iglesias a la muerte asistida, el artículo explica también que, una vez derrotada la maniobra dilatoria del Gobierno, “siete ministros del gabinete, incluido el Tánaiste y el Ministro de Sanidad, votaron a favor del proyecto de ley después de que la moción del Gobierno fuera rechazada. Los ministros del gobierno estaban obligados a apoyar la moción inicialmente, pero cuando esta falló, también pudieron votar en conciencia.»

La ley de muerte asistida podría desembocar en un referéndum o una asamblea ciudadana
Dado las divisiones en el Gobierno irlandés sobre esta cuestión: ¿es posible que se recurra a un referéndum sobre la ley de muerte asistida?

Dice el diputado que presentó la ley: «Se necesitarán alrededor de cuatro a seis meses de trabajo para que se produzca un informe sobre ese proceso. No va a ser sencillo y es difícil saber adónde irá. Podría darse un escenario en el que esto nunca vea la luz y se acumule polvo pero, debido al apoyo de todos los partidos hasta ahora, creo que es poco probable. El informe de la comisión también podría llevar a la convocatoria de un referéndum o una asamblea ciudadana».


Cuatro décadas hasta el proyecto de ley de muerte asistida
Largo artículo que desglosa de manera muy detallada todos los pasos dados desde los años 70 que desembocan hoy en el proyecto de ley de muerte asistida en Irlanda
Colombia
Últimas novedades sobre la situación de la eutanasia en Colombia
Buen artículo con mucha información sobre: proyecto de ley de eutanasia presentado en parlamento; situación legal actual; datos actualizados; cómo funciona actualmente el acceso a la eutanasia regulado por el Ministerio de Sanidad.
México
Un 72% de mexicanos apoya la despenalización de la eutanasia
Encuesta:
“El 72 por ciento de los ciudadanos mexicanos considera que la eutanasia debe legalizarse en el país, según la encuesta “Hacia una muerte digna. ¿Mexicanos a favor o en contra de la eutanasia?”, levantadas por el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México».

“Con respecto a los médicos, 93 por ciento está de acuerdo con que los médicos deben proporcionar a los enfermos terminales información para evitar sufrimiento por tratamientos, 77 por ciento concuerda que los médicos deberían apoyar la implementación de la muerte asistida independientemente de sus creencias y valores.”

El artículo también da una buena visión de los derechos al final de la vida reconocidos en México.

Alemania
La ley médica debe permitir el suicidio asistido
Tribuna de uno de los médicos que habían presentado recurso en el tribunal Constitucional contra el art.217 del Código Penal. Analiza las repercusiones del fallo de febrero en la profesión médica y el choque entre el derecho penal y la regulación de la profesión médica.

El artículo da cuenta, además, de cuánto se parecen los integristas religiosos de todos los países.


La DGHS pide que se cambie el Código Penal para dar acceso a medicación letal
Después de la sentencia del tribunal constitucional, la DGHS –Sociedad Alemana para una Muerte Humana– pide modificar el Código Penal para despenalizar el suicidio asistido por un médico y, además, modificar la Ley del medicamento para poder acceder a medicación que provoque la muerte.

Una mujer, a juicio por ayudar a morir a su marido
Caso de una mujer enjuiciada por ayudar a su marido a morir (el artículo habla de “homicidio compasivo”)
Portugal
La Asamblea debatirá si procede un referéndum sobre la eutanasia
La Asamblea de la República debatirá la Iniciativa Popular de celebración de un referendum sobre la ayuda médica a morir en las sesiones plenarias de los 22-23 de octubre próximos
Australia
¿Por qué los que se oponen a la muerte asistida no hablan de Suiza?
Artículo australiano para desmontar la campaña que lleva en muchos países el holandés Theo Boer (que tiempos atrás formó parte de una Comisión de Control de la Eutanasia) contra las leyes de eutanasia que van debatiéndose en los parlamentos de diferentes países.

El autor pertenece a la Sociedad Racionalista de Australia.

El artículo aporta datos sobre la relación número de suicidios/legalidad de la ayuda médica a morir con cifras holandesas y de Suiza.

La conclusión: donde la muerte asistida está legalizada bajan los números de suicidios violentos: “Inmediatamente obvio es que la tasa general de suicidios en Suiza ha disminuido de manera masiva y constante desde que se formaron las dos principales sociedades de asistencia a principios de la década de 1980. Y ha seguido cayendo a pesar de que la tasa de asistencia y la discusión pública han aumentado durante las últimas tres décadas.”

Estados Unidos
Sigrid Nunez saca una novela corta sobre la muerte
“What Are You Going Through» es una novela corta, ambientada aproximadamente en el presente. La pregunta principal que hace es esta: Si un amigo enfermo terminal te pidiera que estuvieras con él, en otra habitación, mientras toma las píldoras que terminarán con su vida, ¿dirías que sí o que no? Cualquiera de las dos respuestas tiene sus riesgos morales. La novela también es bastante divertida. Habla de eutanasia, se posiciona con el movimiento “Me too”…. Tiene buena pinta.

Luz verde para el Observatorio de la Muerte Digna

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Una herramienta clave para garantizar la dignidad de las personas en la fase final de la vida

Pilar Cartón, vicepresidenta de DMD – Asturias

Uno de los objetivos que persigue la asociación Derecho a Morir Dignamente, desde sus orígenes, es acabar con el tabú que dificulta, hoy en día, hablar de la muerte. Hace unos años, la mayoría de las personas se moría en casa, acompañadas, y había una naturalidad en esa experiencia que en la actualidad ha desaparecido.

Cory Taylor, escritora australiana que falleció a causa de un cáncer en 2016, en su libro ‘Morir, una vida’ (Gatopardo ediciones, 2019), donde nos acerca a sus vivencias en el último año de su vida, señala: «A pesar de su omnipresencia, resulta extraño que haya tan pocas oportunidades de debatir sobre ella en público». Este «no hablar» nos lleva a «no escuchar» lo que nos dicen quienes se hallan en esta situación y, como sociedad, a mirar para otro lado y no afrontar las consecuencias del desarrollo de las tecnologías médicas que permiten alargar la vida biológica de quienes se encuentran en procesos irreversibles. Como señalaba el doctor Luis Montes: «Muchas veces hemos añadido años a la vida, pero no vida a esos años».

Desde 2018, Asturias dispone de la Ley reguladora de los derechos y garantías de las personas en la fase final de la vida, cuyo fin primordial es procurar que toda persona que se encuentre en dicho proceso reciba, por parte de quienes le atienden, un trato digno; entendido este como «el respeto de sus convicciones personales, principalmente las relacionadas con sus creencias ideológicas, religiosas, socioculturales, de género y de pudor, cualquiera que sea el padecimiento que presente» (Art. 5).

Ahora bien, para ser capaces de cumplir este y el resto de objetivos, la propia ley señala la necesidad de poner en marcha mecanismos de recogida de información y evaluación continua que garanticen el mejor cumplimiento de la misma. Uno de estos mecanismos es el Observatorio de la Muerte Digna, cuyo decreto de organización y funcionamiento –por fin, dos años después de la promulgación de la ley– entró en vigor el pasado 24 de agosto (Decreto 63/20, de 16 de julio). Se suma así a las comunidades de Cataluña y Navarra.

Este Observatorio es un órgano colegiado, de carácter asesor de la Administración Autónomica, adscrito a la Consejería de Sanidad, y una herramienta con los siguientes fines:

  • Mejorar el conocimiento de las formas en que se muere en nuestra región. Para ello, el Observatorio deberá diseñar estrategias de recogida de datos, tanto objetivos como subjetivos, que sirvan para contrastar los deseos y las realidades de lo que ocurre en torno a esos momentos finales de vida. «Escuchar» tanto a quienes se encuentran en el proceso de morir como a los que les acompañan en el mismo.
  • Evaluar la calidad asistencial. Será necesario establecer indicadores que caractericen una muerte digna y que permitan su medición y estudio, lo que debe implicar la promoción de la investigación en esta materia, así como la colaboración con otras estructuras similares en España.
  • Evitar la variabilidad territorial en los procesos de final de la vida. Centrar los esfuerzos en propuestas correctoras y de mejora que garanticen la dignidad de toda la población de Asturias en el proceso del final de su vida, y que aseguren una asistencia sociosanitaria homogénea, con especial incidencia en los grupos más vulnerables.

Para que los derechos se puedan ejercer es necesario que la ciudadanía los conozca y que los profesionales sanitarios tengan una formación adecuada al respecto. Por eso, otros compromisos del Observatorio incluyen «la formación de profesionales y pacientes acerca de los derechos y deberes recogidos en la ley» y «la habilitación de formas efectivas de comunicación a la sociedad civil de los resultados de los informes que genere el Observatorio, así como de sensibilización del impacto del proceso de morir».

Resulta evidente, por tanto, que un buen funcionamiento de este órgano permitirá conocer cómo es la etapa vital última en Asturias, y cómo se deberían orientar las políticas de salud para ayudar al cumplimiento de la ley. Sus conclusiones van a facilitar la unificación de la asistencia, localizar grupos vulnerables, detectar situaciones de desigualdad, adaptar los recursos asistenciales a las necesidades y promover medidas correctoras que sustenten el avance de mejoras en las estrategias de cuidados.

Morir es el acto final de nuestra biografía. Es necesario que los cuidados últimos no dependan de creencias ni actitudes particulares de profesionales o familiares, que pueden no coincidir con lo que desea el paciente. Debe ser cada persona el centro del proceso, con respeto a su capacidad de decisión y autonomía a lo largo del procedimiento. Es de obligado cumplimiento y debe darse a conocer.

Desde la asociación Derecho a Morir Dignamente – Asturias creemos que es urgente que el trabajo del Observatorio de la Muerte Digna del Principado empiece cuanto antes. Creemos que, de haber estado en marcha durante la alarma y crisis sanitaria sobrevenida, podríamos contar ahora con un buen conocimiento sobre si se respetaron las decisiones de quienes fallecieron; si se les informó (y cómo) de su proceso de enfermedad, de las opciones clínicas y su pronóstico; si se consultaron los documentos de instrucciones previas, si sufrieron dolor, o si se produjeron traslados innecesarios al hospital; si hubo encarnizamiento terapéutico, o si existe diferencia a la hora de morir entre unos colectivos u otros.

Un conocimiento así nos permitiría disponer de una mejor comprensión de lo ocurrido y, partiendo de estos datos, elaborar propuestas que ayuden a tomar mejores decisiones a los órganos competentes del Gobierno, con el fin de analizar la calidad asistencial, evitar diferencias territoriales y elaborar planes de mejora tanto en las circunstancias excepcionales presentes como para cuando la situación se normalice.

Artículo publicado originalmente en La Nueva España

Revista de prensa internacional – octubre 2020

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10 / 2020 REVISTA DE PRENSA INTERNACIONAL

Estados Unidos
Dificultades para hacer efectiva la ayuda médica a morir

Dificultades para hacer efectiva la ayuda médica a morir en los Estados que la han legalizado: dificultad para conseguir los medicamentos letales.
Se ha creado una Academia Estadounidense de Clínicos para la Ayuda Médica a Morir que está investigando el mejor cocktail de medicamentos posible en un país donde el Pentobarbital no se puede conseguir y donde en algunos casos la muerte tarda horas o días en producirse, según los informes de los Estados donde existe una ley de suicidio asistido.

“Utilizando el régimen farmacológico inicial vigente cuando se aprobó la ley, el 34% de todos los pacientes tardaron más de dos horas en morir; un hombre murió después de 11 horas. Un segundo régimen redujo eso al 20%. Con el protocolo actual, menos del 10% de los pacientes tardan más de dos horas en morir y la mayoría de los pacientes mueren en 1,1 horas en promedio”… “No existe una recopilación de información para orientar a los médicos en los Estados que han aprobado leyes de ayuda para morir, que representan el 22% de la población de EE. UU. Los Institutos Nacionales de Salud de EE. UU. no financian la investigación sobre este tema. Las escuelas de medicina no lo enseñan. Los hospitales no lo supervisan. Sin ese apoyo oficial, las revistas médicas no publican nada.

La investigación médica tradicional se lleva a cabo en universidades y escuelas de medicina, «y no tocarán el tema» …) «Han desistido por completo de su responsabilidad con los pacientes que están muriendo … abandonando su función tradicional de enseñar, investigar y brindar atención de calidad. Es un tabú. Todavía hay un estigma».

Portugal
Contenido de la ley de muerte asistida

Artículo informativo sobre el contenido del texto de ley de muerte asistida de consenso elaborado por la diputada socialista Isabel Moreira y que se debatirá finalmente a partir del 6/10 en comisiòn del parlamento:

  • Se considera eutanasia “no punible la anticipación de la muerte por decisión de la propia persona, mayor, en situación de sufrimiento extremo, con lesión definida o enfermedad incurable y fatal, cuando la practiquen o ayuden los profesionales de la salud”
  • Introduce un Comité de Verificación y Evaluación que se pronuncia cuando los 2 médicos y eventualmente el psiquiatra dan una respuesta positiva a la peticiòn del enfermo.
  • El proceso se interrumpe si la persona pierde la conciencia (no se admite Testamento Vital de Eutanasia
Debate sobre la ley de eutanasia el 22 o 23 de octubre

Se debatirá en pleno del parlamento el 22 o el 23 de octubre la realización de un referendum sobre la eutanasia, iniciativa popular que ha recogido más de 95.000 firmas. No se pierdan la pregunta propuesta:

«¿Está de acuerdo en que matar a otra persona a petición suya o ayudarla a suicidarse debe seguir siendo punible por la ley penal bajo cualquier circunstancia?»

Esta pregunta ha sido elaborada por el diputado del PCP Antonio Felipe

Austria
El Tribunal Constitucional evaluará la eutanasia

A partir del 21/09 y con sesión pública el 24/09, el Tribunal Constitucional examina el tema de la eutanasia a peticion de un médico y 4 enfermos. Estos recursos están apoyados por Dignitas. Objetivo: examinar la constitucionalidad del art. 77 CP: “asesinato a petición” y art.78 CP “ayuda al suicidio”.

Noticia y más informaciones en la página web de ÖGHL-Sociedad Austriaca para un Final de Vida Humano/Muerte Autodeterminada con Dignidad, Asociación creada en 2019 y miembro de WFRTDS desde enero 2020.

Italia
Se reanuda el proceso legislativo sobre el suicidio asistido
El proceso legislativo sobre el suicidio asistido se reanudaría en el parlamento: a principios de octubre, la Comisión de Justicia y Asuntos Sociales ha planificado empezar las audiciones de entidades y expertos. Recordemos que la iniciativa popular de ley de final de la vida fue entregada a la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2013; desde entonces el parlamento no ha hecho nada. Es el momento elegido por la Congregación de la Doctrina de la Fe para publicar su carta Bonus Samaritanus, que repite la oposición radical de la iglesia a la ayuda a morir.
Reacción de Marco Cappato a la carta del Vaticano
El tesorero de la asociación Luca Coscioni responde a la carta Bonus Samaritanus. «La intervención del Vaticano es un ataque frontal al legislador»
Reacción de Mina Welby

Reacción de la vicepresidenta de la asociación Luca Coscioni a la carta del Vaticano. «Como católica, la posición del Vaticano me duele, es injusta».

(NOTA: Mina Welby es la esposa de PierGiorgio Welby enfermo de distrofia pulmonar que pidió en una carta al presidente de la República la retirada del respirador artificial que le mantenía en vida en 2006, ayuda que le fue denegada. Le ayudó finalmente a morir el anestesista Mario Riccio. El día del funeral la iglesia de la cual eran parroquianos Piergiorgio y Mina cerró sus puertas y la ceremonia tuvo que celebrarse en las escaleras de acceso al edificio. El caso Welby provocó un gran debate social en su momento).

Análisis de Giovanni Fornero (filósofo) sobre el rechazo frontal de la Iglesia Católica a la muerte asistida

Denuncia que “el enfoque mediático imperante, dispuesto a celebrar las innovaciones del pontificado de Francisco, tiende en cambio a disminuir o pasar por alto algunas de sus posiciones conservadoras, destinadas a limitar los derechos de los ciudadanos y prolongar su sufrimiento. En realidad, en la Iglesia de Francisco conviven posiciones progresistas y conservadoras y estas últimas no deben ocultarse ni minimizarse, sino que deben enfatizarse debidamente y, si es necesario, impugnarse abiertamente. De lo contrario, se corre el riesgo de favorecer, en Italia, una actitud persistente de sumisión a los fuertes poderes de la Iglesia. Y esto en detrimento de las demandas de libertad presentes tanto en el mundo secular como en el católico.”

(Pequeño inciso: la carta Bonus Samaritanus precisa que «una persona que se ha registrado en una asociación para recibir la eutanasia o el suicidio asistido debe mostrar la intención de cancelar ese registro, antes de recibir los sacramentos»… aviso a navegantes…)

Alemania
La Asociación Médica Alemana, dispuesta a cambiar su código deontológico
Asociación Médica Alemana dispuesta a cambiar su código deontológico para adecuarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la autodeterminación: “De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional Federal, no podemos mantener una norma que prohíba al médico brindar cualquier forma de apoyo. El código profesional no puede permanecer así ”, dijo el presidente de BÄK (Asociación Médica Alemana), Klaus Reinhardt. La asociación votará sobre este tema en mayo 2021.

Irlanda
Se retrasa el debate sobre la toma en consideración de la proposición de Ley de Muerte Digna
Aunque estaba previsto que se votase la toma en consideración de la propuesta, el Gobierno ha presentado una enmienda para retrasarla. Algunos le acusan de querer enterrar la ley. Al final, los diputados tendrán que votar, en vez de la toma en consideración, la propuesta de mandar el proyecto de ley ante una comisión de investigación del Parlamento que tendrá 12 meses para redactar un informe.

Países Bajos
La eutanasia en pareja, cada vez más común
Un interesante testimonio publicado en la web del Centro de Expertos de la Eutanasia

Canadá
El ‘discurso del trono’ no menciona las modificaciones a las leyes de eutanasia
El “discurso del trono” pronunciado por la gobernadora general (representante de la corona británica ya que Canadá forma parte de la Commonwealth) en la reapertura del parlamento, no menciona la tarea legislativa de modificación de la Ley de Muerte Médicamente Asistida – supresión del requisito de terminalidad – impuesta por la sentencia de un tribunal de Québec en sept.2019: “a pesar del inmovilismo del gobierno, esperamos que el derecho a morir con dignidad no será el gran olvidado del programa legislativo 2020-2021”, concluye el artículo.

Nueva Zelanda
Probable victoria de la eutanasia en el referendum de octubre
Los investigadores de la Universidad de Otago predicen con cautela que la mayoría de los votantes apoyarán la Ley de Elección al Final de la Vida en el referéndum del 17 de octubre. El artículo es interesante porque se apoya en numerosos estudios demográficos y analiza la posición de muchos segmentos de población. Llama la atención el sector sanitario: enfermería (67% de apoyo a la muerte asistida)/conjunto de los médicos (37%)…

México
Proponen que la Constitución recoja el derecho a una muerte digna

Un diputado de Morena (partido de López Obrador) en Ciudad de México propone esta nueva redacción del art.4 de la constitución: «Toda persona tiene derecho a una vida digna y en consecuencia a una muerte digna. La Ley establecerá las normas para regular el reconocimiento de la segunda». No busca de momento establecer los procedimientos para la eutanasia o muerte asistida, sino que, al integrar el concepto en la constitución, derivaría en un proceso por el que habría que modificar las leyes que de ahí dependen y que prohíben la eutanasia.

La situación actual es que La Constitución no prohíbe la eutanasia, el documento que sí lo hace es la Ley General de Salud. El Código Penal Federal considera delitos a quien preste ayude a otra persona a cometer un suicidio y lo sanciona con hasta cinco años de prisión.

Reino Unido
El British Medical Journal apoya la legalización de la muerte asistida

Interesante artículo en el British Medical Journal (una de las revistas médicas más prestigiosas del mundo) con fecha 30.09 titulado “¿Es hora de replantear el debate sobre la muerte asistida?”, con 3 opiniones:

  • una consultora de salud pública propone une “desmedicalización” del debate: «con criterios médicos sobre lo que constituye una razón aceptable para poner fin a la vida, y con los médicos como árbitros y administradores, la muerte asistida por médicos amplía la autoridad médica en lugar de mejorar la autonomía del paciente, con consecuencias no deseadas profundamente perjudiciales».
  • un director emérito de Public Health England (agencia gubernamental de salud pública): un cáncer de pulmón incurable le ha llevado a reconsiderar su oposición a la muerte asistido: «Necesitamos entender por qué personas racionales y respetuosas de la ley a veces no tienen otra solución que viajar a Suiza para recibir ese tipo de atención, a menudo sin decirles a sus familias por qué van. Y debemos entender por qué sus seres queridos a veces son procesados después por ayudarlos. Seguramente esto nos dice que nuestra legislación actual es inhumana. Yo, entre otros, estaría encantado de ayudar en esta revisión».
  • otra médica reconoce que «debemos asegurarnos de que esté representada toda la amplitud de opiniones, y no debemos permitir que nuestras contribuciones (= la de los médicos) al debate ahoguen las de los demás, especialmente las de nuestros pacientes. No podemos ignorar las voces de quienes han sido testigos de primera mano de las cosas horribles que pueden suceder cuando negamos a las personas la elección y el control sobre su muerte(…)Creo que como médicos es nuestro deber escucharlos».

Conclusión del artículo: “El BMJ apoya la legalización de la muerte asistida», dice la Dra. Fiona Godlee, Redactora Jefe. “La gran mayoría del público británico está a favor y ahora hay buena evidencia de que funciona bien en otras partes del mundo(…). Creemos que esta debería ser una decisión de la Sociedad y el Parlamento, y que las organizaciones médicas deberían adoptar al menos una posición neutral para permitir un debate público abierto e informado».

Revista de prensa internacional – septiembre 2020

Prensa DMDInternacional, Noticias, Portada

Revista de prensa internacional septiembre 2020

09 / 2020 REVISTA DE PRENSA INTERNACIONAL

URUGUAY
MADU propone modificaciones al proyecto de ley de eutanasia
La organización uruguaya MADU ha propuesto cambios al texto de proyecto de Ley de Eutanasia registrado por el diputado Ope Pasquet. Aseguran que «el proyecto de ley tiene un enfoque penalista y nosotros tenemos un enfoque de derechos. De derecho humano, de derecho de la persona. El enfoque penalista protege fundamentalmente al médico, exceptuándolo de responsabilidad, lo cual es perfecto, eso tiene que estar siempre; pero la visión de derechos incluye mucho más».

PAÍSES BAJOS
Entrevista a Steven Pleiter (Centro de Expertos de la Eutanasia)

Director del Centro de Expertos de la Eutanasia (antes Clínica del Final de la Vida) desde su creación en 2012, deja su cargo a finales de septiembre. La entrevista cuenta la historia del Centro desde su creación. Critica la noción de «vida completa». «El grupo de personas mayores con una vida completa y sin quejas es casi inexistente».

Predice que la cantidad de eutanasias se duplicará en Países Bajos en los próximos años. «La generación de la posguerra, los ancianos de hoy, han tenido una educación libre y tienen ideas claras sobre el final de su vida». «El Centro de Expertos de la Eutanasia jugó un papel decisivo en el aumento del número de casos de eutanasia en psiquiatría, en la demencia y en las polipatologías de la vejez».

«El número de personas que recibieron la eutanasia por demencia (temprana o avanzada) aumentó de 42 a 162 en ocho años. El Centro se encargó de 96 de estos casos el año pasado. Los casos de eutanasias a pacientes psiquiátricos pasó de 14 a 68, de los cuales 62 se encargó el Centro».

Su juicio sobre la ley holandesa: «Estoy muy orgulloso de esta ley. Está brillantemente escrita, con criterios abiertos que evolucionan con el pensamiento de la sociedad». Incluye, al final, interesantes reflexiones sobre la pendiente resbaladiza.

Impacto de la pandemia sobre el Centro de Expertos de la Eutanasia

Su director cuenta cómo ha afectado la pandemia de coronavirus al Centro y qué medidas han tomado

El tiempo de espera para eutanasia por motivos psiquiátricos aumenta

Los pacientes tienen que esperar, de media, dos años para poder acceder a una eutanasia. Siete psiquiatras trabajan en el Centro de Expertos de la Eutanasia. Han buscado más, pero no han encontrado a otros dispuestos a trabajar con ellos. Muchos de sus colegads consideran que la eutanasia en pacientes con un trastorno mental es demasiado complejo.

«Nuestra lista de espera indica que la atención regular de la salud mental todavía no responde con seriedad a las solicitudes de eutanasia». «Se nos menciona con demasiada frecuencia». El Centro ayudó a morir a unos 60 pacientes psiquiátricos el año pasado, mientras que solo hubo seis casos externos.

El caso de una paciente psiquiátrica que accederá a una eutanasia

Un artículo muy detallado sobre el caso de Mirjam Akkersma, una chica de 30 años con trastornos psiquiátricos sevedors(trastorno compulsivo, ansiedad y depresión) que recibirá ayuda para morir este mes en el Centro de Expertos de la Eutanasia. Ella y su médica explican sus motivos y las dificultades para determinar que un paciente psiquiátrico padece un «sufrimiento insoportable que no se puede aliviar».

«Si mañana apareciera un tratamiento que me librara de mi compulsión, no quería tomarlo. Aún me quedaría tanta miseria. Es demasiada».

«Querer la eutanadsia a menudo no significa ‘quiero morir’, sino que ya no puedes vivir. Nadie quiere morir, todo el mundo querría vivir feliz para siempre, pero algunas vidas se tuercen hasta el punto de no quererla».

AUSTRALIA
Balance del primer año de aplicación de la ley de eutanasia en el Estado de Victoria

«Diez veces más personas de las esperadas han optado, este primer año, por poner fin a su vidas en virtud de la histórica legislación de Victoria sobre la muerte asistida voluntaria».

Se pide la derogación de una ley que criminaliza el hablar sobre el suicidio a través de cualquier medio (teléfono, videoconferencia, etc.), lo que obliga a médicos y pacientes a tratar siempre el tema de manera presencial. Es un problema porque Victoria es muy grande y las personas que viven lejos de los centros urbanos y podrían acceder a una muerte asistida realizando las consultas por teléfono o a través de internet lo tienen muy difícil.

«La pérdida de autonomía fue la principal razón que dieron las (124) personas que solicitaron una muerte asistida»

«Este balance muestra que el sistema está funcionando como debería, con 68 rigurosas salvaguardas implementadas, lo que convierte a nuestro modelo en el sistema más conservador del mundo», afirmó la primera ministra de Victoria.

Tasmania empieza a debatir su propia ley de eutanasia

El Parlamento del Estado de Tasmania (Australia) prepara la que puede convertirse en la tercera ley de eutanasia que entre en vigor en el país en los últimos años.

IRLANDA
Se registra de nuevo el proyecto de ley de suicidio asistido

La ley «morir con dignidad» fue rechazada en 2015. Pero el parlamento irlandés volverá a tomarla en consideración próximamente. La norma «toma medidas para ayudar a lograr una muerte digna y pacífica para personas en situaciones concretas».

CANADÁ
Tribunal rechaza la demanda de la mujer que se oponía a la eutanasia de su marido

El marido, un octogenario enfermo de parkinson, había solicitado una muerte asistida. Esta se había autorizado (e incluso había recibido una fecha) en cumplimiento de todos los protocolos y requisitos previstos por la ley. La mujer acudió a los tribunales para impedirlo y, aunque un juez rechazó su petición, su recurso a una instacia superior puso en suspenso el proceso de morir de su marido. Ahora un juez ha rechazado este recurso y reautorizado la eutanasia.

Un ciudadano quebequés recurre a los tribunales por su derecho a morir

La sentencia de un tribunal quebequense en septiembre de 2019 declaró inconstitucional el requisito de terminalidad que establecen las actuales leyes de eutanasia y conminó a los gobiernos (de Québec y el federal) a cambiar sus leyes en consecuencia. El gobierno federal, en parte a la parálisis parlamentaria debida a la Covid19, consiguió alargar el plazo para modificar la ley hasta diciembre 2020. En Québec, la sentencia fijaba que la sentencia sería efectiva al cabo de 6 meses, pero que los paciente deberían recurrir a un juez si el gobierno no había modificado la legislación. El artículo desarrolla el caso de una paciente que acaba de conseguir la autorización, pero dice también que hubo otros casos y que en todos los casos los jueces accedieron a autorizar la ayuda médica a morir.

¿Por qué los pacientes psiquiátricos también deben tener derecho a una muerte asistida?

Muy buen artículo de opinión de Udo Schuklenk (catedrático e investigador en bioética en la Queen’s University que presidió el Panel Internacional de Expertos de la Royal Society of Canada sobre la toma de decisiones al final de la vida) para defender que los enfermos con trastornos mentales deben poder acceder a la ayuda médica a morir. Combate todos los argumentos en contra uno por uno

REINO UNIDO
Carta abierta a parlamentarios sobre el derecho a morir

Familiares de enfermos que luchar por conseguir en los tribunales una ayuda médica para morir han escrito una carta abierta dirigida a los parlamentarios de Inglaterra y Gales reclamando un cambio en la ley

Médicos británicos demandan a su colegio profesional por mantener una postura no representativa sobre la eutanasia

Varios miembros del Royal College of General Practitioners (RCGP, la institución que aglutina a los especialistas en ‘medicina de familia’) han recurrido a los tribunales para exigir que el Consejo de este organismo cambie su postura sobre la eutanasia. El Consejo del RCGP mantiene su oposición a la muerte asistida voluntaria pese a que una encuesta entre sus miembros en 2019 puso de manifiesto que la mayoría prefería que se fijara una posición neutral, más representativa de la pluralidad que existe entre sus filas.

COLOMBIA
Empieza a debatirse un proyecto de ley de eutanasia
Décadas después de su despenalización por parte de los tribunales, las Cortes colombianas empiezan la tramitación de un proyecto de ley de eutanasia que permita regularla con claridad. La propuesta incluye un control previo por parte de un Comité Científico Interdisciplinar, que sería el encargado de dar el visto bueno a las solicitudes.

ITALIA
La sentencia que absuelve a Marco Cappato y Mina Welby

Ya se ha publicado la sentencia del juicio celebrado el julio pasado por la que se absolvió a Marco Cappato y Mina Welby del delito de cooperación al suicidio por ayudar en la muerte voluntaria de Davide Trentini.

Mina Welby llama a la movilización ciudadana por las libertades

La copresidenta de la asociación Luca Coscioni ha hecho un llamamiento a la ciudadanía italiana para movilizarla contra la inacción de su clase política en todos los temas referidos a las libertades (entre ellas, claro, la de decidir sobre la propia vida).

La ley de eutanasia, cada vez más cerca de su aprobación

Prensa DMDNoticias, Portada

Una buena noticia: el proyecto de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) cada vez está más cerca de aprobarse. El  jueves 10 de septiembre superó otro trámite parlamentario y no parece que quede ningún obstáculo insalvable en el camino. Aún no sabemos cuándo estará lista definitivamente, pero nunca una ley había avanzado tanto.

El jueves, el Congreso de los Diputados votó en Pleno las ‘enmiendas a la totalidad’ a la LORE que habían presentado PP y Vox. Se rechazaron ambas. El resultado de esta votación es importante por varios motivos: porque recuerda que hay más de 200 diputados a favor de la eutanasia (harán falta al menos 176 en su votación definitiva) y porque significa que la pandemia no ha enterrado el proyecto, ni cambiado el punto de vista de ningún grupo parlamentario.

Si nada cambia, solo PP, Vox, Foro Asturias y UPN están (y estarán) en contra.

¿Y qué falta para que se apruebe? Falta su discusión en ponencia, su debate (y aprobación) en el Senado y una votación definitiva en el Congreso de los Diputados.

En DMD creemos que el texto de la LORE es mejorable y lucharemos hasta el final para que, cuando llegue la votación final, sea una ley más ambiciosa.

Hemos recopilado en un vídeo algunas de las intervenciones más interesantes de los diputados a favor de la eutanasia

El castigo de la ayuda al suicidio es inconstitucional

Prensa DMDArtículos Revista, Internacional

Sede del Tribunal Constitucional Federal de Alemania

El Tribunal Constitucional alemán ha dictado una sentencia de gran trascendencia para la consideración de la capacidad de decidir sobre uno mismo como parte de la propia dignidad personal y como un derecho fundamental que solo puede limitarse para garantizar la propia autonomía.

La sentencia, de 26 de febrero de 2020, declara que el libre desarrollo de la personalidad incluye el derecho a autodeterminar la propia muerte; es decir, a decidir en torno a las circunstancias, el momento y el lugar para hacerlo. La decisión del tribunal se produce en referencia al parágrafo 217 del Código Penal alemán que limitaba la capacidad de promoción y de asistencia organizada al suicidio. Y señala que la capacidad de decidir sobre el suicidio debe ser respetada por el Estado y la sociedad, como un acto de autodeterminación autónoma. Y que dicha libertad para el suicidio incluye el derecho a solicitar la ayuda de terceros, tanto entre personas próximas cuanto por aquéllos que la ofrecen. Este pronunciamiento rompe con la práctica legal “hipócrita” de castigar la inducción y la colaboración en un acto reputado, en principio, como no prohibido; práctica seguida por numerosos ordenamientos, incluido el español.

Límites de la protección a la vida

Se afirma la inadecuación constitucional de punir la práctica de ofrecer esa ayuda en la medida en que puede suponer una limitación drástica del derecho a solicitarla y obtenerla por parte de las personas que la buscan. Reconociendo la fuerte tensión en que se mueve la regulación penal que protege la vida y la autonomía de las personas, el Tribunal afirma que no es posible hacerlo de manera que se niegue en la práctica la posibilidad legal de su utilización, limitando el suicidio asistido hasta el punto que realmente no queda espacio para que el individuo pueda ejercer una libertad constitucionalmente reconocida y protegida.

La conclusión es que la vida no puede ser tutelada contra la voluntad de su titular y que debe respetarse su capacidad de autodeterminación que sólo puede ser susceptible de regulación justamente para garantizar la autonomía de la voluntad. Nadie, termina afirmando el Tribunal alemán, puede ser obligado a intervenir en un suicidio ajeno contra su voluntad.

Una hoja de ruta para nosotros

El sentido de este pronunciamiento, a mi juicio plenamente coherente con los valores expresados en la Ley Fundamental de Bonn –que son, por cierto, idénticos a los que contiene la Constitución Española de 1978– debería marcar la hoja de ruta del debate en nuestro país. Lo vengo manteniendo desde hace muchos años: el artículo 143, y no sólo en su último párrafo, desconoce la tabla de valores constitucionales, permanece anclado en un pensamiento de fortísima influencia religiosa e ignora por completo la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social.

Y debería tenerse muy en cuenta a la hora del próximo debate parlamentario sobre la Ley de Eutanasia y el suicidio asistido que va a producirse en las Cortes Generales. Sobre todo en dos puntos esenciales: la delimitación de los supuestos en los que va a caber y el procedimiento que debe respetar, en todo caso, la voluntad de la persona.

La cuestión de las Comisiones de Control

El Tribunal alemán deja claro que la limitación del suicidio asistido no sólo es insostenible constitucionalmente en caso de enfermedad terminal o de sufrimientos reputados objetivamente como insoportables sino que lo es siempre que hayadecisión libre de un ciudadanocon capacidad para adoptarla, en cualquier circunstancia y fruto de su propia ponderación. Y es obligación del Estado y de la sociedad prestarle la ayuda necesaria para evitarle sufrimientos y para hacer posible su deseo expresado de manera responsable y clara. Por eso está absolutamente de más la interposición de comisiones de control que alejen de la voluntad del individuo las tomas de decisión, impidiendo que sea una relación directa entre persona y médico–si es que se solicita la intervención de éste– la que presida el procedimiento. Especialmente cuando, como se prevé en la actual Proposición de Ley española, la composición de las comisiones es indeterminada y se deja al albur de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas; es decir, en varias de ellas, en este momento, de Vox.

Además del grado de incertidumbre jurídica, contraria de manera evidente a las exigencias de legalidad que en materia de desarrollo de derechos fundamentales imponen los artículos 81 y siguientes de la Constitución, se asegura con ello un atropello del principio de igualdad. Y se dimite de la función atribuida en el artículo 9.2 a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Y nada tiene que ver semejante dislate con una concepción territorialmente diversa del Estado ni con una pretendida asignación competencial que en este caso carece de todo anclaje constitucional. Alemania es un Estado federal y no se ha planteado nada parecido. Y en Portugal, donde el debate va a ser coetáneo al nuestro, la mayoría de las proposiciones que van a discutirse prescinden de todo control previo y la socialista, que sí lo prevé, configura una composición concreta y unas funciones determinadas para la Comisión de control.

Propuesta de reforma del art. 143.4

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán, que tanta influencia ha tenido tradicionalmente en el español, hace necesaria la revisión no sólo del último párrafo del artículo 143 del Código Penal; es decir la punición aunque sea privilegiada de la eutanasia, sino de todo el precepto en que se regula la participación en el suicidio. Sin duda que la situación dramática en la que se pueden producir conflictos entre valores fundamentales no puede ser ignorada por el Derecho, pero tampoco puede serlo, y además a través de la pena –una vez más el recurso a la prisión es la solución de cualquier conflicto– la consideración de la persona como dueña de su destino y de su capacidad de autodeterminación, indisoluble consecuencia de su dignidad, como fundamento del Estado social y democrático de Derecho.

La proposición de ley que ha de discutirse en el parlamento español, lejos de ampliar a supuestos distintos al llamado “contexto eutanásico” la capacidad de decisión de la persona, que debe incluir la de implicar a terceros, parece limitar al médico o médica el pretendido efecto de privilegio asignado a la ejecución o cooperación en el suicidio asistido. Son muchos los juristas que inciden muy acertadamente en que estamos ante un dislate que habrá necesariamente de corregirse en el debate si no queremos ir a peor de lo que estamos.

Valores constitucionales contrariados

El prelegislador ha pretendido advertir que cualquier acción que no se ajuste de manera exacta a la previsión legal no obtendrá beneficio alguno. Pero es que, no sé si consciente o inconscientemente, convierte en delictivas conductas que ahora no lo son y las castiga con penas severísimas. Ayudar a morir a tu pareja, aunque sea porque padece dolores insoportables y carece de esperanza vital, te llevará directamente a la cárcel, salvo que seas médico o médica. Tamaño disparate no puede mantenerse.

Y es que, además y en ello debemos insistir, la previsión circula en la dirección opuesta a la Sentencia que comentamos. Porque nuestro prelegislador circula por un camino que nada tiene que ver con los valores constitucionales. El Tribunal alemán lo declara respecto de su Ley Fundamental. Y nuestra Constitución proclama los mismos valores. No hay en ella previsión alguna de deberes positivos a los que la persona haya de sacrificar la decisión sobre su propia vida. No hay, por tanto, una obligación de vivir que vaya más allá de su libertad de decidir. Limitar ésta a los supuestos extremos supone un recorte de la dignidad que contradice los valores constitucionales. Y negar a terceros la legitimidad de intervenir implica un regreso a la imposición cultural incompatible con el pluralismo como valor superior del Estado, además de una respuesta incoherente, profundamente injusta y radicalmente contraria a la igualdad en aquellos supuestos en que el ciudadano carece de la capacidad de ejecutar su propia muerte.

Falacia de la “pendiente resbaladiza”

Se dirá, y no sin algo de razón, que en algunos supuestos puede haber un peligro de suplantación de la voluntad de la persona. No es momento de volver sobre las diversas posiciones englobadas bajo el rótulo del pretendido problema de la “pendiente resbaladiza”. Bastará con un buen calzado y evitar ciertas sustancias como el lavavajillas que pueda ser utilizado como arma de destrucción masiva, si se me permite la broma. El respeto a la dignidad exige un tratamiento de adulto a quien lo es, lo que no es incompatible con una regulación específica para aquellos supuestos en que se puedan producir determinadas situaciones no deseables.

El Derecho Penal contempla perfectamente los casos en que no existe una voluntad real de la persona que quiere poner fin a su vida porque concurren vicios en su libertad o porque ha sido sometida a una especie de lavado de cerebro. Sencillamente, esa voluntad carecerá de relevancia y su abuso se convertirá en autoría mediata de asesinato. Piénsese en las situaciones en que alguien aprovecha una situación de liderazgo para provocar suicidios colectivos: ha habido casos que están en la mente de todos. Pero no puede admitirse como argumento que pueda incidir en el pleno reconocimiento de la capacidad de decidir de la persona sobre su propio destino. Ni es serio ni es dialécticamente admisible.

La Proposición de ley se circunscribe, como se ha dicho, a un “contexto eutanásico” muy delimitado y reduce la intervención de terceros a personas muy concretas. Si se solventan algunos de los defectos más groseros que limitan fuertemente la efectividad de la voluntad de la persona en aras de la mera subsistencia del “tabú”, se habrá dado un paso importante. Pero todavía quedará un trecho enorme hasta acercarnos al reconocimiento coherente de la dignidad que proclaman la Ley Fundamental de Bonn y la Constitución Española de 1978: el castigo a la cooperación al suicidio es inconstitucional; también en España.

Por: Joan Carles Carbonell Mateu, catedrático de Derecho Penal en la Universitat de València
Publicado originalmente en la Revista de DMD nº 82

La constitucionalidad de una Ley Orgánica de eutanasia

Prensa DMDArtículos Revista

Foto del edificio del Tribunal Constitucional

La Constitución como límite de derechos y no como marco generador de los mismos se sitúa en el fondo del debate sobre la posible inconstitucionalidad de la eutanasia

Como es sabido, el 30 de diciembre de 2019 el entonces Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y el secretario general de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, presentaron en el Congreso de los Diputados su programa de gobierno en coalición, que fue la base de la investidura de Pedro Sánchez como Presidente de Gobierno, el 7 de enero de 2020, y de la formación del ejecutivo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. En el citado programa se incluye, en el apartado 5 –“Nuevos derechos y memoria democrática”–, como primer punto el “Derecho a muerte digna y regulación de la eutanasia”, donde se comprometen a dar “una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a las demandas sostenidas de la sociedad actual en relación con el final de la vida. Para ello, impulsaremos una Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, así como la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, y su inclusión en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud”.

Pues bien, el 24 de enero de 2020 el Grupo Parlamentario Socialista registró en el Congreso de los Diputados una “Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia” (LORE), con lo que, como ya ocurrió en años precedentes con las proposiciones del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; la de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio presentada por el Parlamento de Cataluña, y una del propio Grupo Parlamentario Socialista, además de la de «derechos y garantías de la persona ante el proceso final de su vida» del Grupo Parlamentario Ciudadanos, asistimos a un debate parlamentario sobre la toma en consideración de la citada Proposición y, una vez fue admitida a trámite, mediante la oportuna tramitación en las Cortes Generales, su eventual conversión en Ley Orgánica, para lo que precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara Baja (176 votos).

Un posible Recurso de Inconstitucionalidad

Si la ley llega a aprobarse, como con cualquier otra disposición legal, cabría que quienes están legitimados para ello (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores y, si afectase al ámbito propio de autonomía, los parlamentos y los gobiernos de las Comunidades Autónomas) presentasen un recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esa hipotética Ley Orgánica de eutanasia, lo que en ningún caso suspendería su aplicación mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie ni, obviamente, una vez que lo haga si el recurso no prospera.

Es evidente que las Cortes Generales no deben aprobar una ley, sobre eutanasia o sobre cualquier otro asunto, contraria a la Constitución pero nada impide, en términos jurídicos, que por muy aparentemente constitucional que sea una ley, se presente un recurso contra la misma, que, no obstante, gozará de “presunción de constitucionalidad” mientras el TC no sentencie (STC) lo contrario y por eso se aplicaría sin problemas desde el momento de su entrada en vigor.

Encajes de la eutanasia en la CE

¿Y qué contenidos constitucionalmente admisibles podría tener una eventual Ley Orgánica de eutanasia? En un libro muy recomendable (“Eutanasia y derechos fundamentales”, CEPC, Madrid, 2008), el profesor Fernando Rey Martínez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, argumenta que de la Constitución Española (CE) cabe derivar cuatro posibles modelos de interpretación jurídica de la eutanasia activa directa: en primer lugar, la eutanasia prohibida; en segundo término, la garantizada como derecho fundamental; en tercer lugar, la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable y, finalmente, la eutanasia como excepción legítima –bajo ciertas condiciones– de la protección estatal de la vida.

Como es lógico, no se entrará aquí en el análisis, especialmente riguroso, que lleva a cabo el profesor Fernando Rey de esas cuatro posibilidades; me limitaré a tratar de explicar, en pocas palabras, los motivos por los que creo que no solo es defendible, en términos de derechos fundamentales, el segundo de los modelos apuntados, sino que, además, es, en mi opinión, el que mejor encaja con lo previsto constitucionalmente en el artículo 15 CE (“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”) en relación con el artículo 10.1 (“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”), de los que cabe deducir la existencia de un “derecho fundamental a no sufrir padecimientos intolerables”, aunque no esté recogido de forma expresa con esa terminología.

Derecho fundamental protegido

Con carácter general, los derechos fundamentales y las libertades públicas pueden estar garantizados constitucionalmente a través de diferentes técnicas: la libertad para hacer o rechazar algo, la exigibilidad de una prestación a los poderes públicos… Pues bien, está reconocido, jurisprudencial y académicamente, sin ambages, que del artículo 15 CE y de los Convenios internacionales firmados por España (Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea…) resulta el derecho a decidir sobre la propia salud, que incluye la facultad de recabar las informaciones médicas necesarias para conocer de manera clara el estado psicofísico de la persona, así como la libertad para rechazar cualquier tratamiento, incluido el supuesto de que esta negativa conlleve la muerte (así, entre otras, STC 37/2011). Así pues, está amparada por la CE la libertad para rechazar cualquier intervención de los poderes públicos o de los particulares con la que se pretenda “obligar a vivir” a una persona.

Y, avanzando un poco más, también forma parte del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 el “derecho a no padecer sufrimientos duraderos e intolerables”, que, a su vez, incluiría diversas técnicas de garantía en las que se conecta esa integridad personal con el derecho a la salud: en primer lugar, la de recibir, en forma de prestación, los oportunos cuidados paliativos; en segundo término, la de rechazar –como expresión de la libertad antes mencionada– los tratamientos médicos y la alimentación e hidratación que mantienen a una persona con vida y, en su caso y en tercer lugar, la exigibilidad de las prestaciones médicas necesarias, en la forma que legalmente se determine, para poner final a una vida que no es otra cosa que padecimiento.

Un derecho garantizado

Es importante tener claro que no estamos hablando de garantías “alternativas” (por ejemplo, cuidados paliativos versus eutanasia), sino totalmente complementarias y que deben estar a disposición de quien ostenta la titularidad del derecho. En esta línea se pronunció, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Canadá en el conocido asunto Carter c. Canadá, de 6 de febrero de 2015, y ya lo había dicho con anterioridad la Corte Constitucional colombiana el 20 de mayo de 1997.

Por tanto, es perfectamente compatible con nuestra Constitución la aprobación de una “Ley Orgánica de regulación de la eutanasia” que incluya las libertades y prestaciones antes mencionadas, así como su posible tutela a través de garantías jurisdiccionales, con un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, con un recurso de amparo ante el TC.

Que la eventual prestación de la eutanasia se incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se financie, por tanto, con dinero público, incluidos los supuestos en los que se practique en el domicilio de la persona, es la premisa necesaria para articularla como auténtica garantía de prestación.

Aunque no sin límites

Por supuesto, y como reverso de su constitucionalidad, la regulación legal de este derecho tendría que incluir las cautelas precisas para asegurar el carácter libre y consciente de la decisión, lo que tiene que articularse de manera que se verifique que estamos ante un acto de autodeterminación personal pero sin que nadie ajeno al titular del derecho suplante o menoscabe su voluntad ni el proceso se dilate indebidamente. En todo caso, las reglas deben de estar claras, como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Gross c. Suiza, de 14 de mayo de 2013.

Otro contenido necesario de dicha Ley sería la modificación del vigente artículo 143.4 del Código Penal (“El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”) y decimos modificación porque el reconocimiento del derecho a la eutanasia tendrá, en todo caso, un carácter limitado –como la inmensa mayoría de los derechos fundamentales– e irá acompañado del mantenimiento como delito de las conductas que no se ajusten a los estrictos términos que supone la eutanasia y al respeto de las cautelas que se establezcan legalmente para asegurar el carácter libre y consciente de la decisión.

Objeción de conciencia profesional

A mi juicio, la inclusión de la objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia por parte de los profesionales sanitarios no es algo que venga exigido constitucionalmente –la única objeción de conciencia con amparo constitucional es la relativa al servicio militar– pero es seguro que el legislador la incluirá en unos términos similares a los que prevé la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que, por cierto, fue recurrida al Tribunal Constitucional y éste, casi diez años después, todavía no se ha pronunciado al respecto.

Para concluir, una Ley Orgánica que regule la eutanasia en similares términos a los previstos en las proposiciones de ley presentadas, en la vigente y pasadas legislaturas, por quienes hoy forman el Gobierno de España ofrecería un desarrollo legislativo no solo compatible con nuestra Constitución sino, diría yo, exigido por ésta cuando en su Preámbulo proclama la voluntad de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo… [y] establecer una sociedad democrática avanzada”.

Por: Miguel Ángel Presno Linera, catedrático en la Universidad de Oviedo

Publicado originalmente en la Revista de DMD nº82

La eutanasia, derecho fundamental

Prensa DMDArtículos Revista

Que la demanda de la eutanasia1 sea reconocida como un «nuevo derecho» cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes para su legalización, unos de hecho y otros morales y jurídico-políticos. Entre los primeros cabe destacar la práctica generalizada de la «muerte medicalizada». Esto agrava el sufrimiento de muchas personas enfermas al final de sus vidas, cuando desean ayuda para morir en el ejercicio de su libertad, sin que por ello se sancione a la persona que se lo facilita.

En las sociedades democráticas occidentales conviven personas y colectivos con opciones morales diferentes, en función de las cuales disponen de su «libertad-autonomía» para decidir cómo y cuándo morir. Estas concepciones han de ser respetadas siempre que no se deriven de su ejercicio perjuicios para la libertad de los demás. Por todo ello, múltiples personas y grupos sociales, amparados en los valores y principios de la Constitución Española –en adelante CE–, reclaman la regulación de este derecho individual.

Bien es cierto también que esta demanda no es unánime en nuestra sociedad. Hay quien sostiene que el «derecho» a la vida es algo natural, indisponible e irrenunciable. Son argumentos de naturaleza teológica, aceptables en el marco de discursos religiosos, pero en base a los cuales no se puede imponer esas concepciones al conjunto de la ciudadanía. Y esto porque en «un Estado social y democrático, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» –art. 1.1 de la CE– esta pretensión es inadmisible en tanto niega la libertad de las personas enfermas que lo solicitan libre y conscientemente y, a la vez, porque retende imponer límites al poder político democráticamente constituido.

Desde esta reflexión realizaremos algunas precisiones conceptuales para deshacer prejuicios y malentendidos y así justificar después la posibilidad de incorporar esta aspiración al campo político y jurídico como un nuevo derecho. Una exigencia metodológica necesaria a este tipo de análisis obliga a considerar el binomio «derecho-deber» como categoría central del discurso de los derechos, partiendo de que este se inscribe en la institución material que organiza política y jurídicamente una sociedad democrática. Cerraremos esta reflexión citando algunos de los obstáculos que dificultarán la aplicación de la ley de eutanasia que reivindicamos para que, tras su aprobación, no tengamos que constatar que es un derecho legal pero «derecho vacío» 2.

Razones que justifican la demanda de este derecho

La demanda de eutanasia por personas sometidas contra su voluntad a seguir viviendo una vida vegetativa durante un tiempo prolongado e indefinido ha estimulado y ampliado en la población la conciencia de los límites injustificados a la libertad individual en el proceso de morir. A partir de los casos de Karen A. Quinlan (1975) y de Ramón Sampedro (1998) hasta el de María José Carrasco (2019), la demanda de eutanasia y/o de suicido asistido se ha extendido en las sociedades occidentales. Constituye una aspiración crecientes, apoyada por profesionales sanitarios, juristas, intelectuales, políticos, magistrados y asociaciones3 que unen sus voces a favor del reconocimiento de este derecho.

A la configuración simbólica de esta aspiración ha contribuido también el reconocimiento del valor autonomía de la persona. Se sostiene que en una sociedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad ha de mantenerse también en la enfermedad y en el proceso de morir. Del reconocimiento legal del principio de autonomía individual se deriva la obligación jurídica impuesta al personal sanitario de recabar el «consentimiento informado». Asimismo, esta atribución extiende a la persona enferma el derecho a «rechazar los recursos terapéuticos extraordinarios» y a expresar por escrito su «testamento vital» –living will–. Recíprocamente la autoridad pública está obligada a poner los medios necesarios para ejercer ese derecho y de vigilar su correcto ejercicio.

El proceso histórico a favor del reconocimiento de autonomía a los pacientes se remonta a los juicios de Núremberg (1947), al que han seguido otros documentos internacionales, nacionales y autonómicos que refuerzan la protección de esta obligación4. Las normas de ámbito estatal explicitan también el deber de los facultativos: respetar dicha voluntad y atribuir a la autoridad el deber de poner los medios para que los pacientes puedan ejercer el derecho reconocido. En algunos países occidentales se ha reconocido el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido, pero no existe consenso internacional, por lo que sigue
vigente la prohibición de la eutanasia. Esta negativa se interpreta como si «le Conseil de l´Europe a, une fois de plus, démontré qu´il était manipulé par le Vatican»5.

Justificaciones éticas de la eutanasia

La justificación de la eutanasia desde el punto de vista ético se apoya en distintos paradigmas morales, entre los que destacamos dos. El primero está basado en los principios bioéticos de beneficencia y no-maleficencia y justifica la eutanasia por el estado de sufrimiento y decadencia irreversible del paciente, aunque considera poco relevante el hecho de si el paciente ha pedido morir o no. Este modelo goza de amplia aceptación entre los profesionales sanitarios. El segundo se fundamenta en el principio de autonomía. Su justificación se apoya en la autonomía moral del individuo y afirma que constituye un principio fundamental, indistintamente se atienda a la responsabilidad individual, o considerado desde la perspectiva de derechos-deberes frente a cualquier poder externo a las personas. Esta segunda acepción del «principio de autonomía» es la reconocida por la legislación española en el marco sanitario6

Desde la perspectiva ética la demanda de eutanasia está así fundamentada y constituye una «institución mental»7; es decir, es un nuevo rasgo de moralidad positiva incorporado a la cultura occidental, pero necesitado de ser transformado en «institución material». Para conseguir este nuevo «derecho» (en sentido jurídico-normativo) han de darse otros componentes de naturaleza política y jurídica, pero también un mayor trabajo social, o sea «voces» capaces de vencer las resistencias que se oponen a su reconocimiento.

El derecho español ante la vida y la muerte

¿Se puede fundamentar este nuevo derecho desde el ordenamiento jurídico español? La respuesta evidente es positiva, como lo acredita el Anteproyecto de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia –LORE– presentado en el parlamento español en 20188 y, nuevamente, en 2020. Pero si atendemos a la doctrina expresada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la respuesta puede ser negativa. Repasemos ambas posibilidades. En ausencia de normas específicas que regulen la eutanasia, nos remitimos al texto constitucional, regulador de la convivencia social que garantiza la convivencia democrática y la dignidad de las personas –art. 10.1 CE–. A ello se añaden otros principios y valores en los que apoyar esta reivindicación, los cuales permiten en la actualidad a los pacientes rechazar un tratamiento médico, aunque de ello se derive el acortamiento de la vida. Constituye una interpretación plasmada en las «leyes de muerte digna». Estas normas, no obstante, se ven limitadas por la vigencia de la sanción prevista en el artículo 143.4 del Código Penal a la colaboración al suicidio asistido. Evidente paradoja: puedes morir por inanición, por rechazo de un tratamiento o por suicidio y sin embargo, esta norma castiga a quien, a petición libre del interesado, ayude a morir a otro9.

Una lectura rigurosa de la CE permite afirmar que contiene principios y valores que permiten regular la eutanasia, entendiendo siempre el derecho a la vida como protegida «frente a los ataques de terceros10». Por ello cabe interpretarla como ejercicio de la libertad-autonomía que cada persona administra11. Se puede apelar además a otros derechos, como a los relativos a la integridad física y moral o la prohibición de tratos inhumanos o degradantes –art. 15, CE–. También se pueden invocar los principios de dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad. –Art. 10, CE–, junto al derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16. Estos son el conjunto de principios y valores constitucionales a tener en cuenta para justificar el reconocimiento de la eutanasia. Pero la pregunta antes formulada puede también ser respondida negativamente, como lo evidencian los criterios dotados de «autoridad» de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Supuesto que la ley despenalizadora de la eutanasia supere las dificultades en su trámite parlamentario, no se puede bajar la guardia porque persisten obstáculos metajurídicos que conviene enumerar. Si atendemos a la citada jurisprudencia del Alto Tribunal, los contenidos de algunas sentencias son desalentadores, como la STC 53/1985 de 11 de abril, –sobre el recurso de inconstitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo, que constituye el «caso de referencia» (leading case)– y otras posteriores como la STC 120/1990 de 27 de junio. En ellas se expresan conceptos como la «indisponibilidad de la vida» y libertad», a partir de los cuales fundamentan sus razonamientos, para concluir que la vida «es objeto de protección aún sin la voluntad del sujeto». En síntesis, la doctrina expresada por el Alto Tribunal reitera que “el derecho a la vida no incluye la facultad de disponer de ella a su titular”12. Consecuentemente, de esto se deduce que las personas tienen el deber de vivir.

El alcance de esta conclusión, justificado formalmente para proteger el derecho a la vida, supera con creces las atribuciones que al mismo le impone la propia Constitución. En primer lugar, porque a este órgano del Estado no le corresponde imponer deberes morales a los ciudadanos y, en segundo, y a tenor de su modo de interpretar el discurso de los derechos, sus miembros se escudan en concepciones ahistóricas de los derechos jurídico-normativos que les llevan a restringir las libertades constitucionales de las personas en relación a posibles elecciones individuales, limitando a la vez la calidad de nuestra democracia. En ellas se deduce un interés extrajurídico por limitar conquistas sociales a través de argumentos metajurídicos para proteger intereses ideológicos. A mi juicio este proceder es incorrecto teoréticamente y representa un obstáculo considerable para la aplicación de un futuro derecho a la eutanasia ya constitucionalizado.

Si bien no cabe dudar de la legalidad de estas sentencias, nos permitimos cuestionar su legitimidad porque de sus conclusiones se derivan dos consecuencias lamentables: a nivel individual, a quienes desean acabar con su vida por los sufrimientos que padecen se les obliga a vivir contra su voluntad y, a nivel colectivo, esas decisiones jurisprudenciales anulan una medida adoptada por un órgano democrático del estado en el que reside la soberanía popular. En conclusión, según la doctrina del Alto Tribunal, la eutanasia no tiene justificación legal posible, en tanto que a la ciudadanía –sana o enferma– de una sociedad organizada como «Estado de social y democrático», se le impone por vía no democrática el deber de vivir contra su voluntad.

Acerca de la naturaleza de los derechos

El tema de la «naturaleza» de los derechos es una cuestión polémica y necesitada de precisión. Frente a quienes consideran que los derechos son «naturales» sostenemos que la naturaleza de los derechos es discursiva e histórica13. Esta concepción difiere de la mantenida por el pensamiento iusnaturalista tanto del que se integra en la tradición teológica medieval, como del iusracionalismo moderno, fundamentado en J. Locke y en I. Kant. Ambos autores elaboraron un discurso formalista sobre los derechos, de cuyas premisas, por lo tanto, no se sigue ninguna conclusión material ni respecto a los individuos, ni para la organización política en la que se integran.

Existen razones suficientes para descartar la impostura del discurso iusnaturalista no sólo por sus debilidades epistemológicas, sino también por los objetivos que sus partidarios persiguen tanto a nivel individual, constriñendo las conciencias individuales, como a nivel colectivo, condicionando las decisiones democráticas del poder legislativo partiendo de creencias. Esto es, con su discurso intentan debilitar la débil democracia que nos gobierna. Situando los derechos en el espacio pre-político de una supuesta naturaleza humana universal, los transforman en un requiso estático de la democracia, antes de ser el hecho generador que la mantiene siempre en movimiento. Esta precisión nos permite justificar que la demanda de reconocer el derecho a la eutanasia, ya constituida como institución mental, necesita transformarse en institución material, o sea, precisa ser incorporada al campo político y al jurídico normativo. Es necesario constitucionalizar este derecho para lo cual es imprescindible precisar su contenido: a) los respectivos deberes de los demás ciudadanos y, ante todo, b) los deberes que recaen en la autoridad misma de proveer de los medios materiales y procedimentales necesarios para satisfacer la demanda de las personas que desean poner fin a sus sufrimientos y proporcionar seguridad jurídica a los profesionales que dan cumplimiento a esa demanda.

Para materializar estos objetivos, la autoridad necesita superar obstáculos poderosos de distinta naturaleza, como en el caso del aborto, del divorcio u otros supuestos. En primer lugar, se trata de obstáculos económicos, como la incorporación de esta prestación al sistema sanitario público y, sobre todo, la generalización de las unidades de Cuidados Paliativos o el perfeccionamiento de la formación específica de los profesionales y la precisión del sentido y los límites de la objeción de conciencia. A estos se añaden otros obstáculos de naturaleza ideológica que, como ya se ha citado, tratarán de dificultar el ejercicio del nuevo derecho reconocido. Con ser la regulación de la eutanasia una tarea compleja, confiamos que muy pronto su reconocimiento será una realidad, porque se trata de una exigencia justa y porque amplios sectores sociales estamos comprometidos con su consecución. Aun conociendo la fragilidad de los derechos, seguiremos exigiendo la legalización de la eutanasia y, llegado el caso, estaremos atentas para impedir que lo vacíen de contenido con las armas discursivas y políticas que proporciona el modelo democrático.

Por: Ascensión Cambrón, profesora honoraria de Filosofía del Derecho (Universidade da Coruña) y presidenta de DMD Galicia.
Publicado originalmente en la Revista de DMD nº82

1: Definición de eutanasia: «el derecho a poder ser auxiliados para morir por personal especializado en la evitación del dolor, de acuerdo con una voluntad previamente expresada en forma y sostenida en el tiempo». Capella, J. R. «Miedo a morir. La muerte entre el miedo y el derecho», en Mientras tanto, Núm. 101, abril 2012, en: http://www.mientrastanto.org/boletin-101/notas/miedo-a-morir

2: Capella, J.R. «Derechos, deberes: la cuestión del método de análisis» en J.A. Estévez Araujo (ed.). El libro de los deberes, Trotta, Madrid, 2013, pp. 39-57.

3: Como Exit, Dignitas, la Federación Mundial de Sociedades Pro-Derecho a Morir, la Association pour le Droit à mourir dans la Dignité belga y la española Asociación por el Derecho a una Muerte Digna (DMD).

4: Entre otros, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Oviedo 4/04/1997) –en vigor en España desde el 1/01/2000–, la Recomendación 1418 (25/06/1999) del Consejo de Europa, relativa a la protección de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos terminales y moribundos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18/12/2000), la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica en la reglamentación de la autonomía del paciente. Y las leyes autonómicas que regulan «los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte».

5: «El Consejo de Europa ha demostrado una vez más que está manipulado por el Vaticano». Rodotà, S., Perché laico, Laterza, Roma-Bari, 2010, p. 75

6: Así figura en el artículo 10.6 de la Ley 14/1986 de 24 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente; en la Recomendación 1418 aprobada por la Asamblea Parlamentaria Europea (25/06/1999) sobre Protección de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos incurables y moribundos, que incorpora «la protección del derecho de los enfermos incurables y de los moribundos a la autodeterminación…».

7: Capella, J.R., 2013, opus cit., pp. 46 y ss

8: Cfr. Cambrón, A. «¿Permitirá la LORE ser libres hasta el final?», 2019, en http://www.mientrastanto.org/boletin-175/notas/permitira-la-lore-ser-libres-hasta-el-final-de-la-vida

9: La penalista Carmen Juanatey, entre otros juristas, sostiene que este artículo del C.P. es inconstitucional.

10: STC 120/1990 de 27 de junio, Fundamento Jurídico séptimo

11: Esta posibilidad-facultad ya se ejerce y tolera en las personas que realizan deportes de alto riesgo.

12: STC, 53/1985 de 11 de abril, Fundamento Jurídico séptimo

13: Cfr. Cambrón, A. “La eutanasia: derecho y deberes”, en J.A. Estévez Araujo (ed.), El libro de los deberes. Las debilidades e insuficiencia de la estrategia de los derechos, Trotta, Madrid, 2013, pp. 167-191.