¿Cómo hacer el Documento de Voluntades Anticipadas en Euskadi?

Prensa DMDBlog DMD, Euskadi

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El DVA: Una conversación importante

Existe un tabú social sobre la muerte. En ocasiones, puede ser una conversación incómoda, pero es algo por lo que todas las personas pasaremos. La muerte forma parte de la vida.

Nadie sabe cómo ni cuándo será su final, pero tienes el derecho a decidir cómo quieres y no quieres que sea. ¡Habla con tu familia sobre ello y anímales también a hacer el DVA!

¿Qué es el DVA?

Es un documento en el que manifiestas tu voluntad sobre los cuidados y los tratamientos que deseas recibir o rechazar en el caso de que, por el deterioro irreversible de tu salud, llegues a una situación en la que ya no puedas expresarte.

El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) se rige por la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, por los Decretos 270/2003 y 66/2018 por los que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, y por la Ley 11/2016 de Garantías de los Derechos y de la Dignidad de las personas en el proceso final de sus vidas.

¿Por qué es importante el DVA?

  1. Cada persona decide por sí misma según sus propios valores, pudiendo evitar que prolonguen tu sufrimiento al final de la vida.
  2. Te aseguras de que se cumpla tu voluntad cuando ya no puedas expresarla.
  3. Alivias a tus familiares y personas queridas en la toma de decisiones.
  4. Facilitamos la tarea del equipo sanitario, que tendrá clara la voluntad de su paciente sin necesidad de acudir a familiares.

El Documento de Voluntades Anticipadas de DMD-DHE

DMD-DHE plantea un modelo de DVA. Si decides utilizar el que propone Osakidetza, recomendamos incluir los siguientes puntos:

Rechazo todo tratamiento, intervención o procedimiento que contribuya a mantener mi vida: técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), hidratación o alimentación artificial (por sonda nasogástrica o gastrostomía), marcapasos o desfibrilador. En caso de enfermedad añadida (proceso intercurrente) o daño cerebral con posibilidad de recuperar mi capacidad para expresarme, pero con una vida dependiente, solicito una adecuación del esfuerzo terapéutico que me permita morir con dignidad.

Solicito que se me administren los fármacos adecuados, en las dosis necesarias, para inducirme una sedación paliativa profunda y mantenida hasta mi fallecimiento, un estado en el que, a juicio de mi representante, no exista ningún sufrimiento físico o psíquico, incluso cuando este tratamiento pueda acortar mi vida.

Si por mi deterioro cognitivo necesitara la ayuda de otra persona para beber y/o comer, es mi voluntad renunciar a esa ayuda, por lo que no deseo ser alimentado, ni hidratado por otras personas, sea con cuchara o por cualquier otro medio, recibiendo los cuidados de confort que alivien los síntomas que pudieran aparecer durante mi proceso de deterioro por inanición y deshidratación (sequedad de boca, intranquilidad, agitación, dolor…), permitiéndome morir en paz.

Si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia, es mi voluntad no prolongar mi situación de incapacidad y morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la regulación establecida al efecto.

Si algún/a profesional responsable de mi asistencia se declarase objetor/a de conciencia con respecto a alguna de estas instrucciones, solicito que sea sustituido/a por otro/a profesional, garantizando así mi derecho a que se respete mi voluntad.

Nombrar representantes

El nombramiento de representantes no es obligatorio, sin embargo, desde DMD-DHE recomendamos hacerlo. Su papel será cerciorarse y exigir al personal sanitario que todas las actuaciones médicas respeten la voluntad que se ha expresado en el DVA. Es recomendable nombrar a personas cercanas que conozcan tu voluntad y con las que hayas hablado detenidamente sobre el tema.

¿Cómo se formaliza?

Rellena y formaliza nuestro modelo de DVA, que puedes descargar aquí

En la delegación territorial del registro (Pedir cita)

• Gasteiz. Tfno: 945 01 71 48 – 945 01 71 50

• Bizkaia: C/ Alameda DE Recalde, 39, Bilbao. Tfno 944031500

• Gipuzkoa: C/ Sancho el Sabio, 35, Donostia-San Sebastián. Tfno 943023006

En tu centro de salud
Pide cita para la realización del DVA

Ante tres testigos
Mayores de edad. No pueden ser familiares en primer o segundo grado, ni matrimonio ni pareja de hecho o unión libre, ni tener relación patrimonial contigo. En este caso, deberás encargarte tú de enviar el DVA al Registro de Voluntades Anticipadas, siguiendo las instrucciones de Osakidetza.

Ante notario (Esta opción no es gratuita)
Tu DVA queda registrado en el Registro de Voluntades Anticipadas y aparece en tu historia clínica. Tu médico/a puede acceder al contenido de tu DVA.

Que el covid no pise nuestros derechos

Prensa DMDAsturias, Blog DMD

Valentín Español Boren. DMD-Asturias. Artículo publicado originalmente en La Nueva España. 

Esta larga temporada de confinamiento que hemos vivido y sufrido, y de la que al menos parcialmente estamos saliendo, nos ha puesto en claro la importancia de sentirnos parte de una sociedad que ha velado por todos nosotros, que nos ha atendido en el complejo panorama sanitario que el virus ha provocado.

Situaciones de enfermedad y, desgraciadamente, de muerte de muchas personas, han sido noticia en los medios de comunicación uno y otro día; al tiempo que las campañas de información lideradas por profesionales de la salud y la administración sanitaria han procurado que el número de afectados fuera y sea en el futuro el menor posible.

Asimismo, hemos sabido de la soledad en la que demasiadas personas han estado obligadas a pasar días de incertidumbre sobre su salud en sus domicilios, centros sanitarios o en residencias de mayores sin poder sentirse acompañadas por sus seres queridos.

La situación ha sido muy compleja y, aun contando con asistencia sanitaria de calidad, hemos visto cómo en algunos casos quedaba de lado la dignidad de las personas en esta etapa de su vida, personas que no han podido decidir dónde y cómo hubieran querido pasar sus últimos días y qué cuidados querían o no querían recibir.

Sabemos que no siempre lo mejor es estar en un hospital, rodeados de personal sanitario al que no conocemos y ni siquiera podemos ver la cara, y de máquinas que, en demasiados casos, sólo sirven para diferir una muerte previsible. Morir con dignidad es morir como la persona desea, ya sea en su casa, en una residencia o en un hospital y con unos cuidados de calidad en uno u otro entorno, pero siempre con el consentimiento de la persona y con una toma de decisiones compartidas tras una información veraz. Evitar el encarnizamiento terapéutico está considerado desde hace bastante tiempo una buena praxis médica; por ello, en muchos casos, se debe evitar un ingreso en UCI que solo consigue retrasar la agonía y el momento final pero que lo acompaña de un sufrimiento innecesario.

Nuestra Asociación defiende el derecho a una vida y una muerte dignas por igual, es decir, pudiendo ejercer nuestro derecho a decidir qué queremos y qué no queremos para las situaciones en las que está en vilo nuestra salud. Defendemos que los profesionales conozcan y atiendan nuestros deseos en cuanto a atenciones, cuidados y tratamientos que recibimos. Derechos que están recogidos desde 2002 en la Ley de Autonomía del Paciente y, desde 2018, en la Ley del Principado de Asturias sobre Derechos y Garantías de la Dignidad de las personas en el Proceso del Final de la Vida

Defendemos pues, que se nos oiga en los momentos de tomar decisiones que nos conciernen, y si no las podemos expresar por el deterioro de nuestra salud, que se conozcan y cumplan las que tengamos escritas en el Documento de Instrucciones previas, herramienta que el derecho pone a disposición de todos. Tenerlo escrito y registrado nos garantiza que se cumplan nuestros deseos.

Ahora que parece que ha vuelto la calma, que los momentos más duros de la situación de alarma han pasado, creo que es tiempo de hacer un análisis valorativo que nos permita, como sociedad, reflexionar sobra la forma en que, ante cualquier contingencia, debemos seguir asegurando el cumplimiento del ejercicio de todos nuestros derechos en todos los momentos de nuestra vida y fundamentalmente en aquellos en que somos más vulnerables, la enfermedad y el proceso final de vida.

DMD Galicia denuncia o incumprimento da Lei de Morte Digna por parte da Consellería de Sanidade

Prensa DMDGalicia, Notas de prensa

Tras haber constatado a preocupación da cidadanía ante os obstáculos que pon a Consellería de Sanidade da Xunta de Galicia para exercer un dereito que con certeza pode evitar padecementos innecesarios e, ademais, facilitaría o labor do persoal sanitario, a Xunta Directiva da Asociación Dereito a Morrer Dignamente – Galicia abordou, na súa última reunión, os diversos aspectos desatendidos polas autoridades sanitarias e que, sen embargo, están recollidos na Lei 5/2015 de Morte Digna. A antedita falta de compromiso por parte das autoridades ten como consecuencia a falta de calidade da morte na nosa Comunidade.

En primeiro lugar, o pobre desenvolvementeo do Testamento Vital, a difusión do cal resulta a todas luces insuficiente, tanto entre a poboación xeral como entre o persoal sanitario, así como as dificultades que pon a Administración sanitaria para acceder ao Rexistro do Documento de Instrucións Previas, provocan que Galicia, sea unha das Comunidades Autónomas con menor índice de Documentos de Instrucións Previas rexistrados (con 3,47 por cada mil habitantes), só por diante de Extremadura (1,96) e Murcia (3,24). Cabe recordar que é deber da Adminstración difundir e dar a coñecer o Documento de Instrucións Previas. Nese sentido, DMD Galicia denuncia ademais a arbitrariedade por parte das institucións galegas na interpretación das normas legais, tendo como consecuencia inmediata que os Rexistros rexeitan o modelo de documento de DMD que sen embargo aceptan notarías e Rexistros doutras Comunidades Autónomas.

Por outra banda, e ante a evidente escasez de coidados paliativos na rexión, DMDG reclama un Plan de Coidados Paliativos coherente coa heteroxeneidade do noso territorio e consensuado entre o Sergas, as persoas que traballan nos Equipos de Atención Primaria e coas organizacións do tecido social.

Tan preocupante como o incumprimento da lei son o desprezo mostrado pola Consellería ante as reiteradas demandas da Asociación DMD Galicia e a ausencia de evaluación do impacto da mesma sobre a calidade da morte das persoas, polo que DMDG considera urxente a constitución dun Observatorio de Morte Digna.

Quiero seguir recibiendo los correos de DMD

Prensa DMDBlog DMD

Una botella con un mensaje y un texto que dice "quiero seguir recibiendo los correos de dmd"

Para seguir recibiendo los correos electrónicos de Derecho a Morir Dignamente, sin que acaben en la bandeja de spam, necesitas agregar la dirección dmd@derechoamorir.org y las otras sugeridas de tu región a tu agenda de contactos. Es bastante sencillo, te explicamos cómo se hace en los principales servidores, paso a paso:  Gmail, Hotmail y Yahoo.

Logo_gmail
1. Pon dmd@derechoamorir.org en el buscador de gmail y pulsa intro. Haz esto con cada una de las direcciones que te hemos facilitado.

 

 

 

2. Coloca el cursor sobre el remitente de uno de los mensajes que te aparecen, y pulsa el botón “añadir a contactos”.
3. Es probable que recibas nuestros correos en la categoría «Promociones» en vez de en tu Bandeja de Entrada. Para evitar esto, ve al menú que aparece a la izquierda y busca la carpeta promociones, selecciona nuestro correo y luego pincha arriba en la opción “No es promociones”.



1. Pon dmd@derechoamorir.org en el buscador y da a intro.

2. Abre uno de los correos y pulsa sobre el círculo con la D, a la izquierda del remitente.

3. Se abrirá una ventana con varios botones. Pulsa “Contacto”. Después pulsa el botón “agregar a contactos”.
4. Puedes completar los datos del contacto si lo deseas aunque no es necesario. Para finalizar, pulsa el botón  “crear”.


Logo Yahoo
1. Pon dmd@derechoamorir.org en el buscador y pulsa intro.

2. Abre alguno de los correos y coloca el ratón encima (sin pulsar) del nombre “DMD INFORMA”. Te parece una ventana emergente, pulsa en “añadir contactos”
3. Te aparecerá en el margen derecho de la página los datos del contacto. Rellena los datos como consideres (no es obligatorio) y finalmente abajo a la izquierda pulsa en “Guardar”.

El Defensor del Pueblo informará a las Cortes Generales sobre el incumplimiento de la ley de muerte digna en la Comunidad de Madrid

Prensa DMDMadrid, Notas de prensa

El Alto Comisionado da así la razón a DMD, que denunció en 2019 que la CAM pone trabas a la promoción del Testamento Vital 

El Defensor del Pueblo da por rechazada su Recomendación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de implementar las medidas necesarias para la correcta administración del registro del Testamento Vital y anuncia que dará cuenta en su debido momento a las Cortes Generales del incumplimiento de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

En noviembre de 2019, y tras una campaña de reclamaciones a la Consejería por parte de DMD, la Asociación puso el caso en manos del Defensor del Pueblo, que recomendó a la institución adoptar, a la mayor brevedad posible, cuantas medidas fueran necesarias para dar debido cumplimiento a las previsiones de la Ley

En esa recomendación, se detallaban los siguientes aspectos:  

  • Divulgación efectiva del procedimiento de registro de instrucciones previas entre la población en general y los usuarios del Servicio Madrileño de Salud; 
  • Ampliación progresiva a todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad de Madrid, públicos y privados, de las herramientas de registro de instrucciones previas, con la debida preparación del personal administrativo encargado;
  • Mejora del procedimiento de acceso a las instrucciones previas del paciente por parte del personal médico que le atiende; 
  • Ampliación de la formación dirigida a los profesionales acerca de los contenidos de la Ley, en relación con el proceso de morir, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos;
  • Divulgación entre la población en general sobre los derechos y garantías en el proceso de morir.                                                        

Sin embargo, de la respuesta de la Consejería, en la que se incluye un informe de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, el Defensor concluye que la Administración no ha puesto en marcha ninguna medida de mejora, ni cuantitativa ni cualitativa, por lo que ha decidido elevar el caso a la máxima autoridad competente.

Derecho a Morir Dignamente confía en que las instituciones cumplan con su deber más pronto que tarde y garanticen un Derecho Fundamental de la ciudadanía como es la libertad al final de la vida.

Más allá del hospitalcentrismo, es posible una buena muerte

Prensa DMDNotas de prensa, Portada

Ante la multitud de informaciones relacionadas con la gestión de las residencias y la no hospitalización de nuestros mayores durante la crisis del Covid-19, en Derecho a Morir Dignamente consideramos oportuno hacer algunas aportaciones a un debate complejo, en el que los matices son esenciales. Lamentamos que una cuestión de derechos fundamentales de la ciudadanía, como es su derecho a morir con dignidad, se vea enfangada por la crispación política. 

Consideramos grave el hecho de que en muchos casos no se haya realizado un triaje clínico, sino que desde instancias administrativas se haya hecho una selección de pacientes con criterios de edad y deterioro, sin tener en cuenta sus valores, su voluntad y su derecho a morir con una asistencia paliativa de calidad.

El ingreso en UCI no es un derecho, sino una opción que depende de las expectativas de mejora en la supervivencia y la calidad de vida de cada persona. Es importante huir del hospitalcentrismo y evitar el encarnizamiento terapéutico, tratamientos muy agresivos que son una mala praxis cuando sólo consiguen provocar sufrimiento y alargar la agonía. La adecuación del esfuerzo terapéutico es una buena práctica, evitando los ingresos en UCI cuando el pronóstico de el o la paciente indica que no habrá mejoría ni recuperación. En todo caso, esta decisión debe estar fundamentada y es importante que haya un diálogo entre el equipo médico y el paciente para humanizar este tipo de decisiones.

Es importante recordar que morir bien, morir dignamente, no depende tanto de dónde, sino de cómo. Morir en casa o en la residencia puede ser la mejor de las opciones, si el paciente así lo desea y cuenta con una asistencia de calidad. Lo más indigno de lo que ha pasado en las residencias durante la pandemia, es el abandono que han sufrido en la fase final de la vida. Por eso es importante prepararse y reforzar la sanidad pública, especialmente la atención primaria, verdadera garante de la asistencia en el domicilio y en las residencias de personas mayores, contando con la ayuda de equipos de paliativos y de equipos sanitarios de residencias. La alternativa a la hospitalización nunca puede ser el abandono. Las políticas autericidas y privatizadoras en el modelo sanitario y residencial han supuesto un grave deterioro que nos ha pasado factura como sociedad en los últimos años, y de manera exacerbada durante la crisis del Covid-19. 

Por último, seguimos instando a las instituciones a promocionar y difundir el Testamento Vital, en tanto que herramienta para afrontar la muerte que facilita las decisiones al final de la vida. Primero porque es la mejor forma de garantizar que se cumple la voluntad de la persona afectada y segundo por el consuelo que supone para sus seres queridos el saber que así ha sido. 

La muerte es inevitable, pero la buena muerte es un derecho que debería ser irrenunciable.

¿Puedo solicitar una eutanasia en el extranjero?

Prensa DMDBlog DMD

¿En qué países puedo solicitar una eutanasia?

Al ser la eutanasia ilegal en España, muchas personas se plantean la posibilidad de solicitar una eutanasia en el extranjero. La realidad es que no es fácil. Son pocos los países que han regulado la eutanasia, y aún menos los que aceptan solicitudes de personas no residentes en su territorio. 

Eutanasia en Colombia

En Colombia la eutanasia es un derecho recogido en la Constitución desde 1998. Sin embargo, más de 20 años después, el parlamento no ha elaborado una ley que regule esta práctica. El acceso a la eutanasia es verdaderamente complicado incluso para la ciudadanía colombiana, que muchas veces se ven obligados a recurrir a la justicia. De hecho, el Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir varias veces para que el Ministerio de Sanidad permita el ejercicio de este derecho. La última, en 2017. 

Eutanasia en Estados Unidos y Australia

Por otro lado tenemos a Estados Unidos y Australia, que no tienen una ley que aplique en todo su territorio pero sí en algunos de sus estados: Oregón, Washington, Montana, Vermont, Colorado, California, Hawái, Nueva Jersey, Maine y la capital, Washington D.C, en el caso de EEUU, y Victoria en el caso de Australia. En el estado de Australia Occidental entrará en vigor a mediados de 2021. En ambos países la residencia en el estado que corresponda es un requisito imprescindible para recibir la eutanasia.

En realidad, sólo hay cuatro países en el mundo que tengan una ley de regulación de la eutanasia a nivel estatal: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá. 

Eutanasia en Canadá

En Canadá, tanto la ley federal de muerte asistida, aprobada en 2016, como la Ley de Cuidados al Final de la Vida de Québec, aprobada el año anterior, exigen por ahora que el paciente sea titular de un seguro de salud estatal, y que se encuentre en estado terminal. Sin embargo, un tribunal  quebequense dictaminó en septiembre 2019 que este requisito es contrario a la Constitución, e instó a los gobiernos federal y provincial a modificar sus leyes antes del 11 de julio 2020.

Eutanasia en Europa: Luxemburgo, Bélgica, Holanda y Suiza

En Luxemburgo se aprobó en 2009 la Ley de cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Diez años después según el 5º informe oficial, se han realizado 71 eutanasias en Luxemburgo. Las encuestas recientes evidencian un importante desconocimiento de la ley por parte de la ciudadanía y reticencias entre el estamento médico, además de una falta de formación e información.

Eutanasia en Bélgica y Holanda

En Bélgica y Países Bajos la legislación contempla la posibilidad de practicar la eutanasia a personas extranjeras, pero la relación prolongada en el tiempo entre el paciente y el personal sanitario es un requisito indispensable. Este hecho hace que reciban casi exclusivamente a pacientes de países fronterizos desde los que viajar resulta menos complicado y con los que además comparten idioma. 

Eutanasia para extranjeros en Suiza

Y, por último, tenemos el caso de Suiza, donde la eutanasia es delito, pero no lo es el suicidio asistido. Suiza es además el único país del mundo que asume con normalidad la posibilidad de que la ciudadanía de otros países pueda ir a morir a su territorio. En este caso la intervención médica sólo es necesaria para prescribir el fármaco letal, y la ayuda a morir queda en manos de ONGs. Hay algunas organizaciones especializadas en la ayuda a extranjeros, como Dignitas, Life Circle, Ex International y PEGASOS. Sin embargo, el proceso es muy complejo y tiene un costo de entre 8.000 y 12.000 euros.

La Academia Suiza de Ciencias Médicas, las Federación Médica Suiza y las asociaciones antes mencionadas han ido estableciendo los requisitos para acceder a la ayuda a morir: actualmente el paciente tiene que padecer una enfermedad o limitación funcional que provoque un sufrimiento que juzga insoportable; excluyen, sin excepciones, a las personas que tienen una enfermedad mental.

 

Western Australia, segundo estado del país en regular la muerte voluntaria

Prensa DMDInternacional, Noticias

El estado australiano de Western Australia aprobó en diciembre de 2019 su ley de muerte voluntaria asistida. Entrará en vigor a mediados de 2021. De esta forma, Western Australia sigue los pasos del estado de Victoria, que hizo lo propio en diciembre de 2017 y junio de 2019, siendo el primero de los seis estados del país en regular la muerte voluntaria.

Aquí puedes ver el texto de la ley de muerte voluntaria asistida aprobada en Western Australia.

 

¿Qué diferencia hay entre eutanasia y suicidio asistido?

Prensa DMDBlog DMD

La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido es, básicamente, quién administra el fármaco. En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado.

Esta diferencia, que puede parecer sutil, está recogida en nuestro Código Penal. Hay que tener claro que tanto la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales en España, y conllevan penas privativas de libertad, aunque la severidad de la pena pueda variar de un caso al otro entre los dos y los diez años. Existe un atenuante, en ambos casos, cuando se trata de cooperación con con una persona que ha pedido expresamente ayuda para morir por sufrir “una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte”.

Artículo 143 del Código Penal
  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

En DMD defendemos la regularización de la eutanasia para que cada persona pueda libremente decidir cuándo despedirse. Sin sufrimiento, sin dolor, y sin poner en riesgo a terceras personas.

Desescalada en DMD

Prensa DMDNoticias

Con el fin del Estado de Alarma, en DMD volvemos progresivamente a realizar atención de forma presencial en la Sede de la Puerta del Sol (Madrid) para poder atenderos presencialmente (casi) como siempre.

¿NECESITAS UNA CONSULTA PRESENCIAL?

Estaremos compaginando el teletrabajo con el trabajo presencial, por eso para poder atenderte es necesario concertar una cita previa. Puedes solicitarla a través del teléfono: 91 369 17 46.

Una vez concertada, es muy importante respetar las normas de seguridad para garantizar la salud de todos y todas:

  • Acude a tu cita con puntualidad
  • Utiliza mascarilla
  • Lávate las manos al entrar y al salir
  • No acudas en caso de tener algún síntoma de enfermedad
  • Sigue las recomendaciones del personal
  • Si finalmente no puedes acudir, agradecemos que llames para anular la cita.

Si piensas que podemos resolver tus dudas de manera telemática, ponte en contacto con nosotros por correo electrónico informacion@derechoamorir.org o por teléfono 91 369 17 46.
Contacta con tu grupo local para saber horarios y opciones de citas presenciales en otros puntos.

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